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Resolución 337 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 337 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1740.ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 1973.

Resolución 337 (1973) de 15 de agosto de 1973

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado el orden del día que figura en el documento S/Agenda/1736,

Habiendo tomado nota del contenido de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas (S/10983),

Habiendo escuchado la exposición del representante del Líbano acerca de la violación de la soberanía y la integridad territorial del Líbano y la desviación forzada, por la fuerza aérea israelí, de una aeronave civil libanesa, arrendada a Iraqi Airways[1],

Profundamente preocupado debido a que dicho acto realizado por Israel, Miembro de las Naciones Unidas, constituye una grave interferencia en la aviación civil internacional y una violación de la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que un acto de esa índole puede poner en peligro las vidas y la seguridad de los pasajeros y la tripulación y viola las disposiciones de las convenciones internacionales que protegen la aviación civil,

Recordando sus resoluciones 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968 y 286 (1970) de 9 de septiembre de 1970,

1. Condena al Gobierno de Israel por su violación de la soberanía y la integridad territorial del Líbano y por la desviación forzada y el apoderamiento por la fuerza aérea israelí, desde el espacio aéreo del Líbano, de una aeronave libanesa;

2. Considera que esas acciones de Israel constituyen una violación del Acuerdo de Armisticio libanés-israelí de 1949, de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre cesación del fuego de 1967, de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de las convenciones internacionales sobre la aviación civil y de los principios del derecho y la moral internacionales;

3. Invita a la Organización de Aviación Civil Internacional a que tome debidamente en cuenta la presente resolución cuando considere medidas adecuadas para defender a la aviación civil internacional contra estas acciones;

4. Pide a Israel que desista de todo y cualquier acto que viole la soberanía y la integridad territorial del Líbano y ponga en peligro la seguridad de la aviación civil internacional y advierte solemnemente a Israel que, de repetirse tales actos, el Consejo considerará la posibilidad de adoptar disposiciones o medidas adecuadas para poner en práctica sus resoluciones.

Aprobada por unanimidad en la 1740a. sesión.


  1. ↑ Ibid., Vigésimo Octavo Año, 1736a. sesión.

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