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Resolución 33 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 33 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 197.ª sesión, celebrada el 27 de agosto de 1947 de 1947.
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33 (1947). Resolución de 27 de agosto de 1947

[S/528]

El Consejo de Seguridad

Resuelve:

  1. Que se den instrucciones al Subcomité del Comité de Expertos para negociar con la Comisión de procedimiento de la Asamblea General a fin de que ésta acepte al artículo 58 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad con las enmiendas provisionales propuestas por el Comité de Expertos[1] y proceda a efectuar las modificaciones consiguientes en los artículos 113 y 117 (antes artículo 116) del reglamento provisional de la Asamblea General sugeridos por el Comité de Expertos; y, en caso de que la negociación no tenga éxito, se acepte, en nombre del Consejo de Seguridad, la modificación del artículo 58 ya propuesta por la Comisión de la Asamblea General;
  2. Que, por lo que respecta a las propuestas presentadas por la comisión de la Asamblea General relativas al artículo 60 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, se acepten las siguientes recomendaciones del Comité de Expertos[1]:
a) Que no se acepte la substitución de la palabra

«decidirá» por la palabra «considerará» en el primer párrafo;

b) Que se acepte la adición de dos párrafos como segundo y tercer párrafos del artículo;
c) Que se acepte el cambio de la palabra «recomendaciones» del plural al singular;
  1. Que se dé instrucciones al Subcomité del Comité de Expertos para que ponga en conocimiento de la comisión de la Asamblea General que se aceptan la modificación que se ha propuesto en el artículo 114 y la adición de un nuevo artículo 116 en el reglamento provisional de la Asamblea General.
Aprobada en la 197a. sesión por 10 votos contra ninguno y abstención (Australia).

  1. 1,0 1,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento N.º 9, anexo 44.

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