Resolución 346 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 346 (1974) de 8 de abril de 1974
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 340 (1973) de 25 de octubre y 341 (1973) de 27 de octubre de 1973 y el acuerdo a que llegaron los miembros del Consejo de Seguridad el 2 de noviembre de 1973[1],
Habiendo examinado el funcionamiento de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas, creada en virtud de estas resoluciones, según los informes del Secretario General,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General de 1º de abril de 1974 (S/11248), en las actuales circunstancias es necesaria la continuación de la operación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas,
1. Expresa su agradecimiento a los Estados que han enviado tropas para la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y a los que han hecho aportaciones financieras y materiales voluntarias para el sostenimiento de la Fuerza;
2. Expresa su agradecimiento al Secretario General por los esfuerzos que ha realizado para ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad relativas a la creación y el funcionamiento de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas;
3. Elogia a la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas por su contribución a los esfuerzos para lograr una paz justa y duradera en el Oriente Medio;
4. Toma nota de la opinión del Secretario General de que la separación de las fuerzas cgipcias e israelíes es sólo un primer paso hacia la solución del problema del Oriente Medio y que la continuación de la operación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas es indispensable no sólo para el mantenimiento de la presente tranquilidad en el sector Egipto-Israel, sino también para ayudar, en caso necesario, en nuevos esfuerzos para el establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio, y, en consecuencia, decide, de acuerdo con la recomendación que figura en el párrafo 68 del informe del Secretario General de 1º de abril de 1974, prorrogar el mandato de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas, aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 341 (1973), por otro período de seis meses, es decir, hasta el 24 de octubre de 1974;
5. Toma nota con satisfacción de que el Secretario General está haciendo todos los esfuerzos posibles para resolver en forma satisfactoria los problemas de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas, incluso los problemas urgentes mencionados en el párrafo 71 de su informe de 1º de abril de 1974;
6. Toma nota también con satisfacción de la intención del Secretario General de mantener en constante estudio los efectivos requeridos por la Fuerza, con miras a hacer reducciones y economías cuando la situación lo permita;
7. Exhorta a todos los Estados Miembros, y en particular a las partes interesadas, a que presten pleno apoyo a las Naciones Unidas en la aplicación de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que informe al Consejo en forma continua, como se solicitó en la resolución 340 (1973).
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