Resolución 357 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 357 (1974) de 14 de agosto de 1974
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 353 (1974) de 20 de julio, 354 (1974) de 23 de julio y 355 (1974) de 1º de agosto de 1974,
Deplorando profundamente la reanudación de la lucha en Chipre, en contravención de las disposiciones de su resolución 353 (1974),
1. Reafirma su resolución 353 (1974) en todas sus disposiciones y encarece que las partes interesadas apliquen esas disposiciones sin demora;
2. Exige que todas las partes en la presente lucha cesen todo fuego y toda acción militar inmediatamente;
3. Encarece que se reanuden las negociaciones sin demora para el restablecimiento de la paz en la región y del orden constitucional en Chipre, en conformidad con la resolución 353 (1974);
4. Decide seguir examinando la situación y mantenerse pronto para reunirse de inmediato, según sea necesario, a fin de considerar qué medidas más eficaces pueden precisarse si no se respeta la cesación del fuego.
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