Resolución 364 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 364 (1974) de 13 de diciembre de 1974
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General de 6 de diciembre de 1974 (S/11568), en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre para que lleve a cabo las tareas en que se halla empeñada actualmente, si se quiere que se mantenga la cesación del fuego en la isla y se facilite la búsqueda de un arreglo pacífico.
Tomando nota de las condiciones existentes en la isla según lo expuesto en el informe,
Tomando nota asimismo de la declaración del Secretario General, contenida en el párrafo 81 de su informe, de que las partes interesadas han manifestado su aprobación a la recomendación del Secretario General de que el Consejo de Seguridad prolongue el estacionamiento de la Fuerza en Chipre por otros seis meses,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener la Fuerza en Chipre después del 15 de diciembre de 1974,
Tomando nota asimismo de la carta de fecha 7 de noviembre de 1974 (S/11557)[1] dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General junto con el texto de la resolución 3212 (XXIX), titulada "Cuestión de Chipre", aprobada por unanimidad por la Asamblea General en su 2275a. sesión plenaria, celebrada el 1º de noviembre de 1974,
Tomando nota además de que en la resolución 3212 (XXIX) se enuncian ciertos principios que tienen por objeto facilitar la solución de los actuales problemas de Chipre por medios pacíficos de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio; 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, 220 (1966) de 16 de marzo, 222 (1966) de 16 de junio y 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966, 238 (1967) de 19 de junio y 244 (1967) de 22 de diciembre de 1967, 247 (1968) de 18 de marzo, 254 (1968) de 18 de junio y 261 (1968) de 10 de diciembre de 1968, 266 (1969) de 10 de junio y 274 (1969) de 11 de diciembre de 1969, 281 (1970) de 9 de junio y 291 (1970) de 10 de diciembre de 1970, 293 (1971) de 26 de mayo y 305 (1971) de 13 de diciembre de 1971, 315 (1972) de 15 de junio y 324 (1972) de 12 de diciembre de 1972, 334 (1973) de 15 de junio y 343 (1973) de 14 de diciembre de 1973 y 349 (1974) de 29 de mayo de 1974 y el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964, y en la 1383a. sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1967;
2. Reafirma también sus resoluciones 353 (1974) de 20 de julio, 354 (1974) de 23 de julio, 355 (1974) de 1º de agosto, 357 (1974) de 14 de agosto, 358 (1974) y 359 (1974) de 15 de agosto, 360 (1974) de 16 de agosto y 361 (1974) de 30 de agosto de 1974;
3. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que continúen y aceleren en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
4. Prorroga una vez más por un nuevo plazo, que expirará el 15 de junio de 1975, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, creada por la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza;
5. Insta una vez más a todas las partes interesadas a que presten su plena cooperación a la Fuerza de las Naciones Unidas en la continuación del desempeño de sus funciones.
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