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Resolución 36 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 36 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 219.ª sesión, celebrada el 1 de noviembre de 1947.
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36 (1947). Resolución de 1º de noviembre de 1947

[S/597]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido y tomado nota del informe de la Comisión Consular, de fecha 14 de octubre de 1947[1], en el cual se indica que la resolución 27 (1947) del Consejo, del 1° de agosto de 1947, relativa al cese de las hostilidades, no ha sido plenamente efectiva,

Habiendo tomado nota de que, según dicho informe, ninguna de las partes ha intentado llegar a un acuerdo con la otra acerca de los medios para hacer efectiva dicha resolución,

1. Invita a las partes interesadas a que se consulten mutuamente, sea directamente o por intermedio de la Comisión de Buenos Oficios, en cuanto a los medios para hacer efectiva la resolución relativa al cese de las hostilidades y a que, mientras se llega a un acuerdo, pongan fin a toda actividad o incitación a actos que contravengan dicha resolución, y tomen las medidas adecuadas para proteger vidas y bienes;

2. Pide a la Comisión de Buenos Oficios que ayude a las partes a concertar un acuerdo que asegure el cumplimiento de la resolución relativa al cese de las hostilidades;

3. Pide a la Comisión Consular que, en colaboración con sus asesores militares, ponga sus servicios a la disposición de la Comisión de Buenos Oficios;

4. Advierte a las partes interesadas, a la Comisión de Buenos Oficios y a la Comisión Consular que su reslución 27 (1947) de 1º de agosto de 1947 debe ser interpretada en el sentido de que el empleo de fuerzas armadas, por una u otra de las partes, para extender, por actos de hostilidad, el dominio sobre el territorio no ocupado por ella el 4 de agosto de 1947, es incompatible con la resolución 27 (1947) del Consejo;

5. Invita a todas las partes a que, de considerarse necesario cualquier retirada de las fuerzas armadas, concierten, tan pronto como sea posible, los acuerdos previstos en su resolución 30 (1947) de 25 de agosto de 1947.

Aprobada en la 219a. sesión por 7 votos contra 1 (Polonia) y 3 abstenciones (Colombia, Siria, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento Especial N.º 4.

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