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Resolución 370 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 370 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1830.ª sesión, celebrada el 13 de junio de 1975.
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Resolución 370 (1975) de 13 de junio de 1975

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de que, según el informe del Secretario General, de fecha 9 de junio de 1975 (S/11717 y Corr.1), en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre para que lleve a cabo las tareas en que se halla empeñada actualmente, si se quiere mantener la cesación del fuego en la isla y facilitar la búsqueda de un arreglo pacífico,

Tomando nota de las condiciones existentes en la isla, según lo expuesto en el informe,

Tomando nota asimismo de la opinión expuesta por el Secretario General en los párrafos 67 y 68 de su informe, en relación con las conversaciones celebradas en Viena entre los representantes de las dos comunidades de conformidad con la resolución 367 (1975), de 12 de marzo de 1975, de que ha de mantenerse y, en lo posible, acelerarse el proceso de negociación, y de que su éxito requerirá que todas las partes den prueba de decisión, comprensión y buena voluntad para hacer concesiones recíprocas,

Tomando nota también de la declaración del Secretario General, contenida en el párrafo 69 de su informe, de que las partes interesadas han manifestado su aprobación a la recomendación de que el Consejo de Seguridad prolongue el estacionamiento de la Fuerza en Chipre por otros seis meses,

Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener la Fuerza en Chipre después del 15 de junio de 1975,

1. Reafirma lo dispuesto en su resolución 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, así como en resoluciones y decisiones ulteriores relativas al establecimiento y mantenimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre y de otros aspectos de la situación en Chipre;

2. Reafirma una vez más su resolución 365 (1974), de 13 de diciembre de 1974, por la que hizo suya la resolución 3212 (XXIX) de la Asamblea General, aprobada por unanimidad el 10 de noviembre de 1974, e insta a que se apliquen dichas resoluciones en forma urgente y eficaz, así como su resolución 367 (1975);

3. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que, en cooperación, continúen e intensifiquen sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;

4. Prorroga una vez más por un nuevo plazo, que expirará el 15 de diciembre de 1975, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, creada en virtud de su resolución 186 (1964), con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos, suficientes hacia una solución definitiva, a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza;

5. Hace un nuevo llamamiento a todas las partes interesadas para que cooperen plenamente con la Fuerza en la continuación del desempeño de sus funciones;

6. Pide al Secretario General que prosiga la misión de buenos oficios que se le confió en el párrafo 6 de la resolución 367 (1975), que tenga al Consejo al corriente de los progresos logrados, y que le presente un informe provisional antes del 15 de septiembre de 1975 y un informe definitivo el 15 de diciembre de 1975 a más tardar.

Aprobada en la 1830a. sesión por 14 votos contra ninguno[1].

  1. Un miembro (China) no participó en la votación.

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