Resolución 383 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 383 (1975) de 13 de diciembre de 1975
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General, de fecha 8 de diciembre de 1975 (S/11900 y Add.1), en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, no sólo para mantener la cesación del fuego sino además para facilitar la búsqueda sostenida de un arreglo pacífico,
Tomando nota de las condiciones existentes en la isla, según lo expuesto en el informe,
Tomando nota asimismo de que, en el párrafo 68 de su informe, el Secretario General ha expresado la opinión de que, en las circunstancias actuales, el mejor medio disponible para avanzar hacia un arreglo es el que ofrece la continuación de las conversaciones entre los representantes de las dos comunidades, y que esas conversaciones sólo pueden ser provechosas si los interlocutores están dispuestos a entablar negociaciones significativas sobre todos los aspectos esenciales de un arreglo del problema de Chipre, y autorizados para hacerlo,
Tomando nota también de que las partes interesadas están de acuerdo con la recomendación del Secretario General de que el Consejo de Seguridad prorrogue el estacionamiento de la Fuerza en Chipre por un nuevo período de seis meses,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener la Fuerza en Chipre después del 15 de diciembre de 1975,
Tomando nota de que en su resolución 3395 (XXX) de 20 de noviembre de 1975, la Asamblea General reafirmó la urgente necesidad de desplegar esfuerzos perseverantes en pro de la aplicación efectiva, en todas sus partes, de su resolución 3212 (XXIX), de 1º de noviembre de 1974, que el Consejo de Seguridad hizo suya en su resolución 365 (1974), de 13 de diciembre de 1974,
1. Reafirma las disposiciones de su resolución 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, así como las resoluciones y decisiones ulteriores relativas al establecimiento y mantenimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre y a otros aspectos de la situación en Chipre;
2. Reafirma sus resoluciones 365 (1974), de 13 de diciembre de 1974, y 367 (1975), de 12 de marzo de 1975, e insta a que se apliquen urgentemente y de manera efectiva;
3. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que continúen y aceleren, en cooperación, sus esfuerzos decididos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
4. Prorroga una vez más el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, establecida en virtud de su resolución 186 (1964), por un nuevo período que expirará el 15 de junio de 1976, con la esperanza de que para entonces se habrán realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva, a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza;
5. Hace un nuevo llamamiento a todas las partes interesadas para que cooperen plenamente con la Fuerza en la continuación del desempeño de sus funciones;
6. Pide al Secretario General que prosiga la misión de buenos oficios que se le confió en el párrafo 6 de la resolución 367 (1975), que tenga al Consejo al corriente de los progresos logrados, y que le presente un informe el 31 de marzo de 1976 a más tardar.
- ↑ Un miembro (China) no participó en la votación.
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