Resolución 42 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
42 (1948). Resolución de 5 de marzo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido la resolución 181 (II) de la Asamblea General del 29 de noviembre de 1947, relativa a Palestina, y el primer informe mensual de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina[1], su primer informe especial sobre el problema de la seguridad en Palestina[2],
1. Resuelve invitar a los miembros permanentes del Consejo a que celebren consultas e informen al Consejo acerca de la situación en Palestina, y a que formulen, como resultado de tales consultas, recomendaciones respecto de las directivas e instrucciones que el Consejo podría útilmente dar a la Comisión para Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General. El Consejo de Seguridad ruega a los miembros permanentes se sirvan rendirle un informe acerca de los resultados de sus consultas dentro de un plazo de diez días;
2. Exhorta a todos los Gobiernos y pueblos, particularmente a aquellos establecidos en Palestina o en su vecindad, a que tomen todas las medidas posibles para evitar o atenuar los desórdenes que actualmente ocurren en Palestina.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).