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Resolución 46 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 46 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 283.ª sesión, celebrada el 17 de abril de 1948.
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46 (1948). Resolución de 17 de abril de 1948
[S/723]

El Consejo de Seguridad,

Considerando su resolución 43 (1948) de fecha 1° de abril de 1948, y las conversaciones que el Presidente del Consejo sostuvo con los representantes de la Agencia Judía para Palestina y del Alto Comité Árabe, con objeto de concertar una tregua entre los árabes y los judíos en Palestina,

Considerando que, según se declara en dicha resolución, es de suma urgencia lograr la cesación inmediata de los actos de violencia en Palestina y establecer condiciones de paz y de orden en ese país,

Considerando que el Gobierno del Reino Unido es responsable, mientras siga siendo Potencia Mandataria, del mantenimiento del orden y de la paz en Palestina. y que debería continuar adoptando todas las medidas conducentes a ese fin, y que, para hacerlo, debería recibir la cooperación y el apoyo del Consejo de Seguridad en particular, así como de todos los Miembros de las Naciones Unidas,

1. Invita a todos los particulares y organizaciones de Palestina, especialmente al Alto Comité Árabe y a la Agencia Judía, a adoptar inmediatamente, sin perjuicio de sus derechos, de sus títulos o de sus posiciones, y a fin de contribuir al bienestar general y servir los intereses permanentes de Palestina, las medidas siguientes:

a) Poner fin a toda actividad de carácter militar o paramilitar, así como a los actos de violencia, de terrorismo y de sabotaje;

b) Abstenerse de hacer entrar o favorecer o estimular la entrada a Palestina de bandas armadas, personal militar y grupos de individuos armados, sea cual fuere su origen;

c) Abstenerse de importar o adquirir armas y material de guerra o de favorecer y estimular la importación o la adquisición de ellos:

d) Abstenerse de toda actividad política que pueda menoscabar los derechos, los títulos o las posiciones de una u otra comunidad, hasta que la Asamblea General no haya ampliado su examen de la cuestión del Gobierno futuro de Palestina;

e) Colaborar con las autoridades mandatarias para el mantenimiento efectivo de la legalidad, del orden y de los servicios públicos esenciales, en particular los servicios de transporte, de comunicaciones, de sanidad y de abastecimiento de víveres y agua;

f) Abstenerse de toda acción que pueda poner en peligro la seguridad de los Lugares Sagrados en Palestina y de toda acción que pueda impedir el acceso a los Lugares Sagrados y santuarios a las personas que tienen un derecho reconocido de visitarlos para practicar en ellos su culto.

2. Invita al Gobierno del Reino Unido a efectuar, mientras siga siendo Potencia Mandataria, cuanto esté en su poder para hacer aceptar por todos los interesados en Palestina las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y a vigilar, conservando la libertad de acción de sus propias fuerzas militares, la ejecución de dichas medidas por todos los interesados y a mantener al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General al corriente de la situación en Palestina.

3. Invita a todos los Gobiernos, y en particular a los de los países vecinos de Palestina, a tomar todas las disposiciones posibles para ayudar a la ejecución de las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y, en especial, aquellas que se refieren a la entrada en Palestina de bandas armadas, personal militar, grupos e individuos armados y de armas y material de guerra.

Aprobada en la 283a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)

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