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Resolución 48 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 48 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 287.ª sesión, celebrada el 23 de abril de 1948.
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48 (1948). Resolución de 23 de abril de 1948
[S/727]

El Consejo de Seguridad,

Con referencia a su resolución 46 (1948) de 17 de abril de 1948, por la que invita a todas las partes interesadas a observar ciertas disposiciones concretas relativas a una tregua en Palestina,

Establece una comisión de tregua para Palestina compuesta de los representantes de los miembros del Consejo de Seguridad que tienen agentes consulares de carrera en Jerusalén, advirtiendo, no obstante, que el representante de Siria ha hecho saber que su Gobierno no está dispuesto a formar parte de la comisión. La función de la comisión será la de ayudar al Consejo de Seguridad a vigilar la ejecución, por las partes, de su resolución 46 (1948);

Pide a la Comisión se sirva presentar al Presidente del Consejo de Seguridad, en un plazo de cuatro días, un informe sobre sus actividades y sobre la evolución de la situación y, posteriormente, mantener informado al Consejo de Seguridad sobre dichas actividades y situación.

La Comisión, sus miembros, sus auxiliares y su personal tendrán derecho a trasladarse, separadamente, o en conjunto, a todo lugar según la Comisión lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.

El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá a disposición de la Comisión el personal y la ayuda que necesite, teniendo en cuenta la urgencia especial de la situación en Palestina.

Aprobada en la 287a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Colombia, República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

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