Resolución 49 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
49 (1948). Resolución de 22 de mayo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración que las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad relativas a Palestina no han sido cumplidas y que continúan desarrollándose operaciones militares en Palestina,
1. Invita a todos los Gobiernos y autoridades a que, sin perjuicio de los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas, se abstengan de cometer cualquier acto de hostilidad armada en Palestina y a que con este fin den a sus fuerzas militares y paramilitares, una orden de cesar el fuego que deberá ser efectiva treinta y seis horas después de medianoche del 22 de mayo de 1948, hora oficial de Nueva York;
2. Invita a la Comisión de Tregua y a todas las partes interesadas a que den prioridad absoluta a la negociación y observancia de una tregua en la Ciudad de Jerusalén;
3. Encarga a la Comisión de Tregua establecida en virtud de su resolución 48 (1948) del 23 de abril de 1948 que rinda un informe al Consejo de Seguridad sobre la observancia de las disposiciones de los dos precedentes párrafos de la presente resolución;
4. Invita a todas las partes interesadas a facilitar por todos los medios que estén en su poder la tarea del Mediador de las Naciones Unidas nombrado en virtud de la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General fechada el 14 de mayo de 1948.

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