Resolución 56 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
56 (1948). Resolución de 19 de agosto de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración las comunicaciones del Mediador relativas a la situación en Jerusalén,
1. Señala a la atención de los Gobiernos y autoridades interesados su resolución 54 (1948) del 15 de julio de 1948;
2. Decide, conforme a su resolución 54 (1948), y participa a los Gobiernos y autoridades interesados, que:
a) Cada parte es responsable de las acciones tanto de las fuerzas regulares como de las fuerzas irregulares que operan bajo su autoridad o en territorios controlados por ella;
b) Cada parte tiene la obligación de utilizar todos los medios a su disposición para impedir que la tregua sea violada por obra de individuos o grupos que estén sometidos a su autoridad o se encuentren en territorios controlados por ella;
c) Cada parte tiene la obligación de juzgar rápidamente y, en caso de culpabilidad, de castigar a cualquier persona o personas que dentro de su jurisdicción hayan intervenido en una violación de la tregua;
d) Ninguna de las partes está autorizada a violar la tregua con el pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión contra la otra parte;
e) Ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas militares ni políticas mediante violaciones de la tregua.
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.

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