Ir al contenido

Resolución 56 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
« Resolución 55 Lista de resoluciones Resolución 57 »
Resolución 56 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 354.ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 1948.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU
 artículo enciclopédico    metadatos.
56 (1948). Resolución de 19 de agosto de 1948
[S/983]

El Consejo de Seguridad,

Tomando en consideración las comunicaciones del Mediador relativas a la situación en Jerusalén,

1. Señala a la atención de los Gobiernos y autoridades interesados su resolución 54 (1948) del 15 de julio de 1948;

2. Decide, conforme a su resolución 54 (1948), y participa a los Gobiernos y autoridades interesados, que:

a) Cada parte es responsable de las acciones tanto de las fuerzas regulares como de las fuerzas irregulares que operan bajo su autoridad o en territorios controlados por ella;

b) Cada parte tiene la obligación de utilizar todos los medios a su disposición para impedir que la tregua sea violada por obra de individuos o grupos que estén sometidos a su autoridad o se encuentren en territorios controlados por ella;

c) Cada parte tiene la obligación de juzgar rápidamente y, en caso de culpabilidad, de castigar a cualquier persona o personas que dentro de su jurisdicción hayan intervenido en una violación de la tregua;

d) Ninguna de las partes está autorizada a violar la tregua con el pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión contra la otra parte;

e) Ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas militares ni políticas mediante violaciones de la tregua.

Aprobada en la 354a. sesión[1].

  1. Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).