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Resolución 58 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 58 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 360.ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 1948 de 1948.
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58 (1948). Resolución de 28 de septiembre de 1948

Por cuanto, habiendo cumplido las condiciones determinadas el 11 de diciembre de 1946 por la Asamblea General en virtud del párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas, la Confederación Suiza ha llegado a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y por cuanto, además, ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte en virtud del artículo 36 del Estatuto,

Por cuanto, la Asamblea habrá de proceder, durante el próximo período de sesiones, a la elección de miembros de la Corte,

Por cuanto, incumbe, en consecuencia, al Consejo de Seguridad formular a la Asamblea la recomendación prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto de la Corte referente a todo Estado que siendo parte en el Estatuto no sea Miembro de las Naciones Unidas,

El Consejo de Seguridad

Recomienda a la Asamblea General que determine, en la forma siguiente, las condiciones que habrán de regir la participación en la elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia de un Estado parte en el Estatuto de la Corte que no es miembro de las Naciones Unidas:

1. Tal Estado se hallará en pie de igualdad con los Miembros de las Naciones Unidas respecto a las disposiciones del Estatuto que regulan la presentación de candidatos para la elección por la Asamblea General;

2. Que tal Estado participará en la Asamblea General, en la elección de los miembros de la Corte, de la misma manera que los Miembros de las Naciones Unidas;

3. Que cuando tal Estado esté en mora en el pago de su cuota para los gastos de la Corte, no podrá participar en la elección de los miembros de ésta en la Asamblea General, si la suma adeudada es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que tal Estado participe en la elección, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado (véase el Artículo 19 de la Carta).

Aprobada en la 360a. sesión[1].

  1. Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad.

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