Resolución 61 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
61 (1948). Resolución de 4 de noviembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo decidido el 15 de julio de 1948 que, sin perjuicio de cualquier decisión ulterior del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, la tregua permanecerá en vigor conforme a la resolución 54 (1948) de dicha fecha y a la resolución 50 (1948) del 29 de mayo de 1948 hasta que se haya logrado un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina,
Habiendo decidido, el 19 de agosto, que ninguna de las partes está autorizada para violar la tregua so pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión en contra de la otra parte, y que ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas de carácter militar o político mediante la violación de la tregua,
Habiendo decidido el 29 de mayo que si la tregua fuera ulteriormente violada o rechazada por una de las partes o por ambas, se procedería a un nuevo examen de la situación en Palestina con el fin de tomar las medidas previstas en el Artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas;
Toma nota de la petición dirigida el 26 de octubre por el Mediador Interino al Gobierno de Egipto y al Gobierno Provisional de Israel[1] en cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad el 19 de octubre de 1948;
Insta a los Gobiernos interesados, sin perjuicio de sus derechos, reclamaciones y posición en lo que respecta a un arreglo pacífico de la situación futura de Palestina, ni de la posición que puedan adoptar en la Asamblea General los Miembros de las Naciones Unidas sobre dicho arreglo pacífico:
1) A retirar sus fuerzas militares a las posiciones que ocupaban el 14 de octubre, autorizando al Mediador Interino para establecer una frontera provisional más allá de la cual no podrán efectuarse movimientos de tropas;
2) A establecer, mediante negociaciones directas entre las partes, o en el caso de que éstas fracasaren, por medio de intermediarios al servicio de las Naciones Unidas, líneas permanentes de tregua y las zonas neutrales o desmilitarizadas que se estimen necesarias para asegurar en adelante el total cumplimiento de la tregua en aquella zona. En caso de no poderse llegar a un acuerdo se establecerán las líneas permanentes y las zonas neutrales por decisión del Mediador Interino;
Nombra un comité del Consejo, compuesto de los cinco miembros permanentes y de Bélgica y Colombia, con encargo de proporcionar al Mediador Interino el asesoramiento que pueda necesitar en el desempeño de las responsabilidades que le asigna esta resolución y, en el caso de que cualquiera de las partes o ambas, dejaren de cumplir las disposiciones de los incisos 1) y 2) del párrafo precedente de esta resolución dentro del plazo que el Mediador Interino considere conveniente fijar, de estudiar como cuestión urgente las nuevas medidas que convendría tomar según el Capítulo VII de la Carta, y presentar al respecto un informe al Consejo.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1058.

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