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Resolución 66 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 66 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 396.ª sesión, celebrada el 29 de diciembre de 1948 de 1948.
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66 (1948). Resolución de 29 de diciembre de 1948

[S/1169]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el informe del Mediador Interino sobre las hostilidades que estallaron el 22 de diciembre en el sur de Palestina[1],

Invita a los Gobiernos interesados:

i) A dar inmediatamente orden de cesar el fuego;
ii) A aplicar sin mayor demora la resolución 61 (1948) del 4 de noviembre de 1948, así como las instrucciones dadas por el Mediador Interino con arreglo al inciso 1) del párrafo quinto de la referida resolución;
iii) A permitir y facilitar la vigilancia completa de la tregua por los observadores de las Naciones Unidas;

Encarga al Comité del Consejo designado el 4 de noviembre que se reúna el 7 de enero de 1949 en Lake Success para examinar la situación reinante en el sur de Palestina e informar al Consejo respecto a la medida en que los Gobiernos interesados se hayan conformado en esa fecha a la presente resolución, y a las resoluciones 61 (1948) y 62 (1948) de 4 y 16 de noviembre de 1948;

Invita a Cuba y Noruega a reemplazar, a partir del 1º de enero de 1949, a los dos miembros salientes del Comité (Bélgica y Colombia);

Expresa la esperanza de que los miembros de la Comisión de Conciliación, designada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General[2], nombrarán a sus representantes y constituirán la Comisión con la menor demora posible.

Aprobada en la 396a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de diciembre de 1948, documento S/1152.
  2. Véase la resolución 194 (III) de la Asamblea General.

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