Resolución 66 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
66 (1948). Resolución de 29 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe del Mediador Interino sobre las hostilidades que estallaron el 22 de diciembre en el sur de Palestina[1],
Invita a los Gobiernos interesados:
- i) A dar inmediatamente orden de cesar el fuego;
- ii) A aplicar sin mayor demora la resolución 61 (1948) del 4 de noviembre de 1948, así como las instrucciones dadas por el Mediador Interino con arreglo al inciso 1) del párrafo quinto de la referida resolución;
- iii) A permitir y facilitar la vigilancia completa de la tregua por los observadores de las Naciones Unidas;
Encarga al Comité del Consejo designado el 4 de noviembre que se reúna el 7 de enero de 1949 en Lake Success para examinar la situación reinante en el sur de Palestina e informar al Consejo respecto a la medida en que los Gobiernos interesados se hayan conformado en esa fecha a la presente resolución, y a las resoluciones 61 (1948) y 62 (1948) de 4 y 16 de noviembre de 1948;
Invita a Cuba y Noruega a reemplazar, a partir del 1º de enero de 1949, a los dos miembros salientes del Comité (Bélgica y Colombia);
Expresa la esperanza de que los miembros de la Comisión de Conciliación, designada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General[2], nombrarán a sus representantes y constituirán la Comisión con la menor demora posible.

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