Resolución 67 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
67 (1949). Resolución de 28 de enero de 1949
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 27 (1947), de 1.º de agosto; 30 (1947) y 31 (1947), de 25 de agosto, y 36 (1947). de 1.º de noviembre de 1947, referentes a la cuestión de Indonesia,
Tomando nota, con aprobación, de los informes presentados al Consejo de Seguridad por su Comisión de Buenos Oficios para Indonesia,
Considerando que sus resoluciones 63 (1948) y 64 (1948), de 24 y 28 de diciembre de 1948, no han sido plenamente aplicadas,
Considerando que la continuación de la ocupación del territorio de la República de Indonesia por las fuerzas armadas de los Países Bajos es incompatible con el restablecimiento de buenas relaciones entre las partes y con el logro final de una solución justa y duradera de la controversia de Indonesia,
Considerando que el establecimiento y mantenimiento de la legalidad y el orden en toda Indonesia constituyen una condición necesaria para la realización de los objetivos y deseos expresados por ambas partes,
Notando con satisfacción que las partes permanecen fieles a los principios del Acuerdo del Renville[1] y convienen en que deben celebrarse en toda Indonesia elecciones libres y democráticas a fin de establecer cuanto antes una asamblea constituyente; que convienen además en que el Consejo de Seguridad debe adoptar medidas para que un organismo competente de las Naciones Unidas vigile el desarrollo de tales elecciones; y que el representante de los Países Bajos ha expresado el deseo de su Gobierno de que se celebren tales elecciones a más tardar el 1.º de octubre de 1949,
Notando también con satisfacción que el Gobierno de los Países Bajos se propone efectuar el traspaso de soberanía a los Estados Unidos de Indonesia si es posible para el 1.º de enero de 1950, y, en todo caso, durante el año 1950,
Consciente de que le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y a fin de evitar que los derechos, las reclamaciones y la posición de las partes interesadas resulten perjudicados por el recurso a la fuerza,
1. Invita al Gobierno de los Países Bajos a asegurar la cesación inmediata de todas las operaciones militares; invita al Gobierno de la República a dar al mismo tiempo a sus partidarios armados la orden de cesar las operaciones de guerrillas; e invita a ambas partes a cooperar en el restablecimiento de la paz y en el mantenimiento de la legalidad y del orden en toda la región de que se trata;
2. Invita al Gobierno de los Países Bajos a poner inmediata e incondicionalmente en libertad a todos los prisioneros políticos detenidos en la República de Indonesia por dicho Gobierno desde el 17 de diciembre de 1948; y a facilitar el inmediato regreso a Jogjakarta de los funcionarios del Gobierno de la República de Indonesia, a fin de que puedan desempeñar las tarcas que les incumben en virtud del precedente párrafo 1, y a ejercer con toda libertad sus funciones respectivas, incluso la administración de la región de Jogjakarta, que comprenderá la ciudad de Jogjakarta y sus inmediaciones. Las autoridades de los Países Bajos proporcionarán al Gobierno de la República de Indonesia todas las facilidades que pueda necesitar razonablemente ese Gobierno para el desempeño efectivo de sus funciones en la región de Jogjakarta y para comunicarse o entablar consultas con cualquier persona en Indonesia;
3. Recomienda que a fin de realizar los objetivos enunciados y los deseos expresados por ambas partes de constituir cuanto antes los Estados Unidos federales, independientes y soberanos de Indonesia, los representantes del Gobierno de los Países Bajos y los de la República de Indonesia, con la cooperación de la Comisión mencionada en el siguiente párrafo 4, inicien negociaciones, lo antes posible, inspirándose en los principios enunciados en los Acuerdos del Linggadjati[2] y del Renville, y aprovechando el acuerdo parcial realizado entre las partes respecto de las propuestas que les fueron presentadas el 10 de septiembre de 1948 por el representante de los Estados Unidos de América en la Comisión de Buenos Oficios[3], y, en particular, teniendo en cuenta que:
- a) El resultado de las negociaciones mencionadas anteriormente habrá de ser el establecimiento de un Gobierno federal provisional con poderes para administrar los asuntos internos de Indonesia durante el período interino anterior al traspaso de la soberanía y que tal establecimiento deberá efectuarse a más tardar el 15 de marzo de 1949;
- b) Las elecciones que habrán de celebrarse con objeto de elegir representantes a una asamblea constituyente de Indonesia deberán estar terminadas para el 1.º de octubre de 1949;
- c) El traspaso de la soberanía sobre Indonesia por el Gobierno de los Países Bajos a los Estados Unidos de Indonesia deberá efectuarse lo antes posible y en todo caso el 1.º de julio de 1950 a más tardar; entendiéndose que si no se ha llegado a un acuerdo un mes antes de las fechas respectivamente mencionadas en los precedentes incisos a), b) y c), la Comisión a que se refiere el inciso a) del siguiente párrafo 4, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que pueda establecerse con arreglo al inciso c) del mencionado párrafo 4, enviará inmediatamente un informe
Las propuestas fueron presentadas a la Comisión de Buenos Oficios el 10 de noviembre de 1948 al Consejo de Seguridad junto con sus recomendaciones para la solución de las dificultades;
4. Resuelve que:
- a) La Comisión de Buenos Oficios se denominará en adelante Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia. Esta Comisión actuará como representante del Consejo de Seguridad en Indonesia, y ejercerá todas las funciones que el Consejo de Seguridad ha asignado a la Comisión de Buenos Oficios desde el 18 de diciembre de 1948, así como las funciones que le confieren los términos de la presente resolución. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de votos, pero en caso de que hubieren existido divergencias de opinión entre sus miembros, expondrá en sus informes y recomendaciones al Consejo de Seguridad tanto la opinión de la mayoría como la de la minoría;
- b) Se pide a la Comisión Consular se sirva facilitar el trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia poniendo a su disposición observadores militares, así como el personal y las facilidades que necesite la Comisión a fin de desempeñar las tareas que le incumben en virtud de las resoluciones 63 (1948) y 65 (1948), de 24 y 28 de diciembre de 1948, del Consejo, y conforme a la presente resolución. La Comisión Consular suspenderá temporalmente cualquier otra actividad;
- c) La Comisión prestará su concurso a las partes en la aplicación de la presente resolución, así como también en las negociaciones que se iniciarán en virtud de lo dispuesto en el precedente párrafo 3, y queda facultada para presentar a las partes y al Consejo de Seguridad recomendaciones referentes cuestiones que sean de su competencia. Una vez logrado un acuerdo como resultado de tales negociaciones, la Comisión presentará al Consejo de Seguridad recomendaciones respecto a la naturaleza, los poderes y funciones del organismo de las Naciones Unidas que deberá permanecer en Indonesia para coadyuvar en la ejecución de las disposiciones de tal acuerdo hasta que el Gobierno de los Países Bajos haya efectuado el traspaso de su soberanía a los Estados Unidos de Indonesia;
- d) La Comisión estará facultada para consultar con representantes de las regiones de Indonesia que no forman parte de la República, y para invitar a los representantes de tales regiones a participar en las negociaciones mencionadas en el precedente párrafo 3;
- e) La Comisión, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que pueda establecerse por recomendación de la misma conforme a lo dispuesto en el precedente inciso c) del párrafo 4, está facultada para observar, en nombre de las Naciones Unidas, las elecciones que se celebrarán en todo el territorio de Indonesia; además, con respecto a los territorios de Java, Madura y Sumatra, está facultada a formular recomendaciones relativas a las condiciones necesarias: a) para asegurar la libertad y el carácter democrático de las elecciones, y b) para garantizar en todo momento la libertad de asociación, de palabra y de publicación, entendiéndose que esta garantía no abarca ninguna provocación a actos de violencia o represalias;
- f) La Comisión ayudará a restablecer cuanto antes la administración civil de la República. A este efecto recomendará, previa consulta con las partes interesadas, en qué medida, compatible con las exigencias normales de la seguridad pública y de la protección de vidas y bienes, las regiones (fuera de la región de Jogjakarta) controladas por la República en virtud del Acuerdo del Renville deberán reintegrarse progresivamente a la administración del Gobierno de la República de Indonesia y vigilará la ejecución de dicho traspaso de poderes. En sus recomendaciones, la Comisión podrá incluir las disposiciones de carácter económico que sean necesarias para el debido funcionamiento de la administración y para el bienestar económico de la población de las regiones interesadas en tales traspasos. Previa consulta con las partes interesadas, la Comisión indicará, en caso necesario, qué fuerzas de los Países Bajos deberán ser temporalmente mantenidas en una región determinada (fuera de la región de Jogjakarta) a fin de coadyuvar al mantenimiento de la legalidad y el orden. Si alguna de las partes se negara a aceptar las recomendaciones hechas por la Comisión conforme al presente párrafo, la Comisión enviará inmediatamente al Consejo de Seguridad un informe acompañado de nuevas recomendaciones para resolver las dificultades;
- g) La Comisión presentará informes periódicos al Consejo, así como informes especiales cuando lo estime necesario;
- h) La Comisión utilizará, según lo estime necesario, los servicios de observadores, funcionarios y otras personas;
5. Pide al Secretario General se sirva poner a disposición de la Comisión el personal, los fondos y demás facilidades que pueda necesitar para el cumplimiento de sus funciones;
6. Invita al Gobierno de los Países Bajos y a la República de Indonesia a cooperar plenamente en la ejecución de las disposiciones de la presente resolución.
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento Especial N.º 1, anexos XI, XIII y VIII.
- ↑ Acuerdo de Linggadjati entre el Gobierno de los Paises Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado el 25 de marzo de 1947.
- ↑ (véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de diciembre de 1948, documento S/1117/Add.1, apéndice IV).
- ↑ El proyecto de resolución se votó por partes. No se realizó una votación sobre el proyecto en su totalidad.

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