Resolución 6 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
« Resolución 5 (I) Resoluciones aprobadas en el 1º período de sesiones Resolución 7 (I) »
Resolución 6 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 21.ª sesión plenaria del 1 de febrero de 1946.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

6 (I). Administración de socorros y rehabilitación de las Naciones Unidas (UNRRA)

La Asamblea General, reconociendo lo imperativo que es que se tomen lo antes posible medidas adecuadas para facilitar el que UNRRA consiga su objetivo, y en vista de que el Consejo de UNRRA entiende que la labor de la organización terminará en Europa el 31 de diciembre de 1946 y en el Extremo Oriente en marzo de 1947:

1. Crea un comité,

 (a) para que consulte con los Estados signatarios del acuerdo de UNRRA que no han contribuído o no han dispuesto que se hagan nuevas contribuciones a UNRRA, como lo recomienda la resolución número 80 del Consejo, de agosto de 1945, y les invite a que efectúen esas contribuciones con la menor demora posible;
 (b) para que urja a los Miembros de las Naciones Unidas, que no son signatarios del acuerdo de UNRRA, a que se adhieran a esta organización y contribuyan así a esta gran labor humanitaria.

2. Nombra Miembros de esta Comisión a los representantes de los siguientes países: Canadá, China, Francia, Grecia, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, e invita a la Comisión a que inicie su labor lo antes posible.

3. Invita al Secretario General a que se ponga de acuerdo con el Director General de UNRRA para que la Asamblea General disponga de informes detallados de la labor de UNRRA y de los progresos que se hacen en la rehabilitación económica de los paises que se benefician de la ayuda de UNRRA.

Vigésima primera sesión plenaria,
1 de febrero de 1946.


Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).