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Resolución 70 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 70 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 415.ª sesión, celebrada el 7 de marzo de 1949 de 1949.
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70 (1949). Resolución de 7 de marzo de 1949

[S/1280]

Por cuanto el párrafo 3 del Artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas dispone lo siguiente:

«Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria»,

El Consejo de Seguridad,

Resuelve:

1. Pedir al Consejo de Administración Fiduciaria que, con sujeción a lo expuesto en los acuerdos de administración fiduciaria o en partes de dichos acuerdos con respecto a las zonas estratégicas, y con sujeción a las decisiones que el Consejo de Seguridad adoptare de tiempo en tiempo teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad, desempeñe, conforme a sus propios procedimientos y en nombre del Consejo de Seguridad, las funciones especificadas en los Artículos 87 y 88 de la Carta y relativas al adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de dichas zonas estratégicas;

2. Pedir al Consejo de Administración Fiduciaria que envíe al Consejo de Seguridad, un mes antes de remitirlo a la Autoridad Administradora, un ejemplar del cuestionario formulado conforme al Artículo 88 de la Carta, así como toda enmienda que el Consejo de Administración Fiduciaria pudiese introducir en dicho cuestionario de tiempo en tiempo;

3. Pedir al Secretario General que comunique al Consejo de Seguridad todos los informes y peticiones recibidos de las zonas estratégicas bajo administración fiduciaria o que se relacionan con éstas y que una vez recibidos envíen cuanto antes copias de tales documentos al Consejo de Administración Fiduciaria para que éste los examine e informe al respecto al Consejo de Seguridad;

4. Pedir al Consejo de Administración Fiduciaria que presente al Consejo de Seguridad sus informes y sus recomendaciones sobre los asuntos políticos, económicos, sociales y educativos que afectan a las zonas estratégicas bajo administración fiduciaria.

Aprobada en la 415a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Egipto, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

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