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Resolución 73 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 73 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 437.ª sesión, celebrada el 11 de agosto de 1949 de 1949.
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73 (1949). Resolución de 11 de agosto de 1949

[S/1376, II]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo tomado nota con satisfacción de los varios acuerdos de armisticio[1] concluidos mediante negociaciones entabladas entre las partes que han intervenido en el conflicto en Palestina, y en cumplimiento de su resolución 62 (1948), de 16 de noviembre de 1948.

1. Expresa la esperanza de que, habiéndose comprometido los Gobiernos y las autoridades interesadas, mediante las negociaciones entabladas actualmente por la Comisión de Conciliación de Palestina, a dar cumplimiento a la petición formulada por la Asamblea General en su resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, de ampliar el campo de negociaciones de armisticio y buscar un acuerdo por vía de negociaciones entabladas ya sea con la Comisión de Conciliación o directamente, llegarán pronto a un acuerdo sobre el arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos;

2. Declara que los acuerdos de armisticio constituyen un importante paso hacia el establecimiento de una paz permanente en Palestina y considera que esos acuerdos substituyen a la tregua ordenada en las resoluciones 50 (1948) y 54 (1948) del Consejo de Seguridad, aprobadas respectivamente el 29 de mayo y el 15 de julio de 1948;

3. Ratifica, hasta que se llegue a un arreglo pacífico definitivo, la orden contenida en su resolución 54 (1948) y dirigida a los Gobiernos y autoridades interesados, en aplicación del Artículo 40 de la Carta de las Naciones Unidas, de observar una cesación incondicional de hostilidades, y teniendo presente que los diversos acuerdos de armisticio contienen firmes promesas de no cometer nuevos actos de hostilidades entre las partes y que prevén también la vigilancia de su cumplimiento por las propias partes, confía en que ésas asegurarán la continua aplicación y observancia de tales acuerdos;

4. Resuelve que, habiendo realizado todas las funciones asignadas al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina, el Mediador Interino quede relevado de cualquier otra obligación impuesta en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

5. Observa que los acuerdos de armisticio establecen que la ejecución de esos acuerdos será vigilada por comisiones mixtas de armisticio, cuyo presidente en cada caso será el Jefe de Estado Mayor de la Organización de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua, o un oficial superior del personal de observadores de esa organización designado por él, previa consulta con las partes en los acuerdos;

6. Pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a fin de que continúe en el servicio aquel personal de la actual Organización de Vigilancia de la Tregua que pueda ser necesario para observar y mantener la cesación de hostilidades, y aquel que pueda requerirse para ayudar a las partes en los acuerdos de armisticio a vigilar la aplicación y observancia de los términos de esos acuerdos, prestando particular atención a los deseos de las partes expresados en los artículos pertinentes de los acuerdos;

7. Pide a dicho Jefe de Estado Mayor que informe al Consejo de Seguridad sobre la observancia de la cesación de hostilidades en Palestina con arreglo a los términos de esta resolución; y que mantenga informada a la Comisión de Conciliación en Palestina de las cuestiones relacionadas con el trabajo de la Comisión en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948.

Aprobada en la 437a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Cuarto Año. Suplementos Especiales N.os 1, 2, 3 y 4.

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