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Resolución 75 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 75 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 448.ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 1949 de 1949.
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75 (1949). Resolución de 27 de septiembre de 1949

[S/1401]

El Consejo de Seguridad,

Considerando que, en virtud de la resolución 231 (III), aprobada por la Asamblea General el 8 de octubre de 1948, corresponde al Consejo determinar en lo referente a las comisiones de investigación o de conciliación instituidas por él la necesidad de que el representante de un Estado Miembro que forme parte de una de tales comisiones tenga la ayuda de un suplente.

Considerando que, cuando esta necesidad es así determinada por el Consejo de Seguridad, de conformidad con la misma resolución, el Secretario General queda autorizado para reembolsar retroactivamente a los Estados Miembros los gastos de viaje y las dietas de los suplentes de sus representantes en dichas comisiones,

Toma nota de que, desde que fueron instituidas las comisiones mencionadas a continuación, ha sido necesario que los representantes de los Estados Miembros que forman o han formado parte de ellas estuvieran asesorados por un suplente cada uno:

1. La Comisión de Buenos Oficios, convertida en Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia;

2. La Comisión de las Naciones Unidas para la India y Pakistán.

Aprobada en la 448a. sesión por 7 votos contra 1 (República Socialista Soviética de Ucrania) y 3 abstenciones (Cuba, Egipto, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

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