Resolución 75 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
75 (1949). Resolución de 27 de septiembre de 1949
El Consejo de Seguridad,
Considerando que, en virtud de la resolución 231 (III), aprobada por la Asamblea General el 8 de octubre de 1948, corresponde al Consejo determinar en lo referente a las comisiones de investigación o de conciliación instituidas por él la necesidad de que el representante de un Estado Miembro que forme parte de una de tales comisiones tenga la ayuda de un suplente.
Considerando que, cuando esta necesidad es así determinada por el Consejo de Seguridad, de conformidad con la misma resolución, el Secretario General queda autorizado para reembolsar retroactivamente a los Estados Miembros los gastos de viaje y las dietas de los suplentes de sus representantes en dichas comisiones,
Toma nota de que, desde que fueron instituidas las comisiones mencionadas a continuación, ha sido necesario que los representantes de los Estados Miembros que forman o han formado parte de ellas estuvieran asesorados por un suplente cada uno:
1. La Comisión de Buenos Oficios, convertida en Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia;
2. La Comisión de las Naciones Unidas para la India y Pakistán.

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