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Resolución 93 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 93 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 547.ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 1951.
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93 (1951). Resolución de 18 de mayo de 1951

[S/2157]

El Consejo de Seguridad,

Considerando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de julio de 1948; 73 (1949), de 11 de agosto de 1949; 89 (1950), de 17 de noviembre de 1950, y 92 (1951), de 8 de mayo de 1951, relativas a los Acuerdos Generales de Armisticio concertados entre Israel y los Estados árabes vecinos, así como las disposiciones contenidas en aquéllos sobre los métodos para la observancia del armisticio y la solución de las controversias mediante las Comisiones Mixtas del Armisticio en que están representadas las partes en los Acuerdos Generales de Armisticio,

Tomando nota de las reclamaciones de Siria e Israel al Consejo de Seguridad, de las declaraciones formuladas en el Consejo por los representantes de Siria e Israel, de los informes transmitidos al Secretario General de las Naciones Unidas por el Jefe de Estado Mayor y el Jefe Interino de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina, y de las manifestaciones hechas ante el Consejo por el Jefe de Estado Mayor,

Tomando nota de que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua, en su memorando del 7 de marzo de 1951[1], y el Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio Sirio-israelí, en varias ocasiones, han pedido a la delegación de Israel en la Comisión Mixta de Armisticio que dé seguridades de que se ordene a la Palestine Land Development Company, Limited, el cese de todas sus operaciones en la zona desmilitarizada hasta que, por conducto del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio, se logre un acuerdo para la continuación de sus actividades,

Tomando nota además de que el artículo V del Acuerdo General de Armisticio concertado entre Israel y Siria[2] asigna al Presidente la responsabilidad de la vigilancia general de la zona desmilitarizada,

Hace suyas las peticiones del Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua y del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio sobre esta cuestión e invita al Gobierno de Israel a atenerse a ellas;

Declara que, para promover el restablecimiento de la paz permanente en Palestina, es esencial que los Gobiernos de Israel y de Siria observen fielmente el Acuerdo General de Armisticio del 20 de julio de 1949;

Advierte que, en virtud del párrafo 8 del artículo VII del Acuerdo de Armisticio, en los casos en que se discuta la interpretación del significado de una disposición particular del Acuerdo que no pertenezca al preámbulo ni a los artículos I y II, prevalecerá la interpretación dada por la Comisión Mixta de Armisticio;

Invita a los Gobiernos de Israel y de Siria a que planteen sus reclamaciones ante la Comisión Mixta de Armisticio o el Presidente de la misma, según tenga aquélla o éste la responsabilidad pertinente con arreglo al Acuerdo de Armisticio, y a que acaten las decisiones resultantes;

Estima que es incongruente con los objetivos y el propósito del Acuerdo de Armisticio negarse a participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Armisticio o desatender los requerimientos del Presidente de la misma en cuanto se refieran a las obligaciones que el artículo V les señala, e invita a las partes a hacerse representar en todas las sesiones convocadas por el Presidente de la Comisión y atender a tales requerimientos;

Exhorta a las partes a poner en vigor las siguientes disposiciones citadas por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en la 542a. sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 25 de abril de 1951, como pertenecientes al acta resumida de la Conferencia de Armisticio entre Siria e Israel, del 3 de julio de 1949, y que aceptaron las partes como comentario autorizado sobre el artículo V del Acuerdo General de Armisticio concertado entre Israel y Siria:

» La cuestión de la administración civil de aldeas y poblados de la zona desmilitarizada está prevista, en la estructura de un Acuerdo de Armisticio, en los incisos b) y f) del párrafo 5 del proyecto de artículo. Tal administración civil, incluso el servicio de policía, tendrá carácter local, sin plantear cuestiones generales, de administración, jurisdicción, ciudadanía o soberanía. :» En los casos en que los civiles israelíes regresen a una aldea o a un poblado israelí o permanezcan allí, la administración civil y el servicio de policía de la aldea o del poblado estarán a cargo de israelíes. Del mismo modo, en los casos en que los civiles árabes regresen a una aldea árabe, o permanezcan en ella, se autorizará la organización de una administración local y un servicio de policía árabes.
» A medida que se restablezcan gradualmente las actividades civiles, la administración irá desarrollándose con carácter local bajo la vigilancia general del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio.
» El Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio tendrá capacidad para autorizar, en consulta con las comunidades locales y con la cooperación de éstas, todos los arreglos necesarios para el restablecimiento y la protección de las actividades civiles. No asumirá la responsabilidad de la administración directa de la zona.»;

Recuerda a los Gobiernos de Siria e Israel las obligaciones contraídas por ellos en virtud del párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Armisticio, de no recurrir al uso de fuerzas militares, y determina que:

a) La acción aérea de las fuerzas del Gobierno de Israel, del 5 de abril de 1951, y
b) Toda acción militar agresiva de cualquiera de las partes, en la zona desmilitarizada o en sus proximidades, que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua compruebe en ulterior investigación sobre los informes y cargos recientemente sometidos al Consejo,

constituyen una violación de la orden de cesación del fuego dispuesta por resolución 54 (1948) del Consejo de Seguridad, y son incompatibles con los términos del Acuerdo de Armisticio y con las obligaciones contraídas en virtud de la Carta;

Tomando nota de la reclamación relativa a la evacuación de los residentes árabes de la zona desmilitarizada:

a) Decide que a los civiles árabes que han sido retirados de la zona desmilitarizada por el Gobierno de Israel se les permita regresar inmediatamente a sus hogares y que la Comisión Mixta de Armisticio vigile su regreso y rehabilitación en la forma que determine la Comisión; y
b) Entiende que ninguna medida que lleve consigo el traslado de personas a través de fronteras internacionales o líneas de armisticio, o a la zona desmilitarizada, podrá adoptarse sin la aprobación previa del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio,

Advirtiendo con preocupación que en varias ocasiones se ha negado a los observadores y funcionarios del Organismo de Vigilancia de la Tregua permiso de entrada, para el ejercicio de sus funciones legítimas, en localidades y regiones que eran objeto de reclamaciones, considera que las partes deben permitir tal entrada en cualquier momento que sea necesario, para que el Organismo de Vigilancia de la Tregua pueda ejercer sus funciones, y deben prestar todas las facilidades que con este propósito requiera el Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio,

Recuerda a las partes la obligación que han contraído, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que la paz y la seguridad internacionales no corran peligro, y manifiesta su preocupación por no haberse atenido los Gobiernos de Israel y de Siria al cumplimiento de su obligación, establecida en el Acuerdo de Armisticio, de promover el restablecimiento de la paz permanente en Palestina;

Encarga al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua que adopte las medidas necesarias para aplicar esta resolución, a fin de restaurar la paz en la región, y le autoriza a adoptar las medidas que estime pertinentes ante los Gobiernos de Israel y de Siria;

Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua se sirva informar al Consejo de Seguridad sobre la observancia de la presente resolución;

Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal adicional y la asistencia que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua solicite para aplicar la presente resolución y las resoluciones del Consejo 92 (1952) y 89 (1950).

Aprobada en la 547a. sesión por 10 votos contra ninguno y 1 abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Ibid., Sexto Año, Suplemento del periodo entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 1951, documento S/2049, secc. IV, párr. 3.
  2. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 2.

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