Resolución 96 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
96 (1951). Resolución de 10 de noviembre de 1951
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido y tomado nota del informe del Sr. Frank Graham, Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán[1], sobre la misión que le confió el Consejo en su resolución 91 (1951), de 30 de marzo de 1951, y habiendo escuchado la declaración formulada por el Sr. Graham ante el Consejo el 18 de octubre de 1951[2],
Tomando nota con aprobación de los principios fundamentales de un programa de desmilitarización cuya ejecución sería compatible con los compromisos anteriores de las partes, que fue formulado por el Representante de las Naciones Unidas en la comunicación que dirigió, el 7 de septiembre de 1951, a los Primeros Ministros de la India y del Pakistán[3],
1. Toma nota con satisfacción de que ambas partes han manifestado estar de acuerdo con aquella sección de las propuestas del Sr. Graham que reafirman la determinación de los dos Gobiernos de procurar un arreglo pacífico, su deseo de respetar el acuerdo de cesación del fuego y su aceptación del principio de que la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira debería decidirse mediante un plebiscito libre e imparcial, celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
2. Encarga al Representante de las Naciones Unidas que continúe sus esfuerzos encaminados a lograr que las partes convengan en un plan para llevar a la práctica la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira;
3. Exhorta a las partes a cooperar plenamente con el Representante de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por resolver las divergencias pendientes entre ellas;
4. Encarga al Representante de las Naciones Unidas que informe al Consejo de Seguridad sobre sus esfuerzos, y que le comunique su opinión respecto de los problemas que le han sido confiados, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor de la presente resolución.
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