Resolución 98 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
98 (1952). Resolución de 23 de diciembre de 1952
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 91 (1951), de 30 de marzo de 1951, su decisión de 30 de abril de 1951 y su resolución 96 (1951), de 10 de noviembre de 1951,
Recordando asimismo las disposiciones de las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán, de 13 agosto de 1948[1] y 5 de enero de 1949[2], aceptadas por los Gobiernos de la India y el Pakistán y que establecían que la cuestión de la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira a la India o al Pakistán debería ser decidida por el método democrático de un plebiscito libre e imparcial celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
Habiendo recibido los informes tercero y cuarto del Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán, de fechas 22 de abril de 1952[3] y 16 de septiembre de 1952[4], respectivamente,
1. Hace suyos los principios generales en que se ha basado el Representante de las Naciones Unidas para lograr un acuerdo entre los Gobiernos de la India y el Pakistán;
2. Toma nota con satisfacción de que el Representante de las Naciones Unidas ha informado de que los Gobiernos de la India y el Pakistán han aceptado todos los párrafos menos dos de su propuesta de 12 puntos[5];
3. Toma nota que de no se ha podido llegar a un acuerdo sobre un plan de desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira porque los Gobiernos de la India y el Pakistán no se han puesto de acuerdo sobre la totalidad del párrafo 7 de su propuesta de 12 puntos;
4. Exhorta a los Gobiernos de la India y el Pakistán a iniciar inmediatamente en la Sede de las Naciones Unidas, bajo el auspicio del Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán, negociaciones encaminadas a llegar a un acuerdo sobre el número exacto de las fuerzas que habrán de permanecer a uno y otro lado de la línea de cesación del fuego al finalizar el período de desmilitarización, número que oscilará entre 3.000 a 6.000 hombres para las fuerzas armadas que quedarán en el lado pakistano de la línea de cesación de fuego y entre 12.000 a 18.000 hombres para las fuerzas armadas que quedarán en el lado indio de la línea de cesación del fuego, según lo sugerido por el Representante de las Naciones Unidas en sus propuestas del 16 de julio de 1952[5]; debiendo determinarse dicho número exacto teniendo en cuenta los principios o los criterios enunciados en el párrafo 7 de la propuesta del Representante de las Naciones Unidas de 4 de septiembre de 1952[6];
5. Hace constar su agradecimiento al Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán por el gran empeño con que ha trabajado por lograr el arreglo de la cuestión y le pide que con este mismo fin se sirva continuar prestando sus servicios a los Gobiernos de la India y el Pakistán;
6. Pide a los Gobiernos de la India y del Pakistán que, a más tardar 30 días después de la fecha de aprobación de la presente resolución, se sirvan informar al Consejo de Seguridad;
7. Solicita además del Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán que mantenga al Consejo de Seguridad al tanto de cualquier progreso realizado.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, párr. 75.
- ↑ Ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196, párr. 15.
- ↑ Ibid., Séptimo Año, Suplemento Especial N.º 2, documento S/2611 y Corr. 1.
- ↑ Ibid., documento S/2783 y Corr.1.
- ↑ 5,0 5,1 Ibid., anexo 3.
- ↑ Ibid., anexo 8.
- ↑ Un miembro (Pakistán) no participó en la votación.
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