Resolución 9 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 9 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 27.ª sesión plenaria del 9 de febrero de 1946.
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9 (I). Territorios no autónomos

 Las Naciones Unidas reunidas en su primera Asamblea General, están compenetradas de los problemas y de las aspiraciones de los pueblos que no han alcanzado todavía una autonomía completa y que no están directamente representados en este cuerpo.

 En los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta se reconoce que los problemas de los pueblos no autónomos son de importancia vital para la paz y el bienestar general de la comunidad mundial.

 Por el Capítulo XI, todos los Miembros de las Naciones Unidas que tienen, o asumen, la responsabilidad de la administración de territorios cuyos habitantes no hayan alcanzado todavía plena autonomía, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de tales territorios son primordiales. Aceptan, como una tarea sagrada, la obligación de fomentar al máximo el bienestar de los habitantes de dichos territorios. Con tal fin, aceptan ciertas obligaciones específicas, incluso la de enseñarles a administrarse a sí mismos y de ayudarles en el desarrollo progresivo de sus libres instituciones políticas.

 En sus Capítulos XII y XIII, la Carta estipula que se establecerá un régimen internacional de administración fiduciaria, entre cuyos objetivos básicos existen entre otros el promover el desarrollo político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. La Asamblea General lamenta que no se haya podido crear en esta primera parte de sus reuniones el Consejo de Administración Fiduciaria, no porque hubiesen faltado deseos de hacerlo, sino porque antes de que pueda crearse el Consejo, habrá que hacer acuerdos de fideicomiso.

 La Asamblea General considera que cualquier atraso de la puesta en vigor del sistema internacional de fideicomiso, impide la implantación de los principios de tal sistema, como se estipula en la Carta y priva a los habitantes de los territorios que podrían ponerse bajo el sistema, de la oportunidad de gozar de las ventajas que resultarían de su aplicación.

 A fin de acelerar la conclusión de estos acuerdos y la creación del Consejo de Administración Fiduciaria, la Comisión Preparatoria recomendó que la Asamblea General invitase a los Miembros de las Naciones Unidas que ahora administran territorios bajo mandato, a que tomasen medidas, de acuerdo con otros países directamente interesados, para llevar a la práctica el Artículo 79 de la Carta.

 Sin esperar a que la Asamblea General examinase la recomendación de la Comisión Preparatoria, los Miembros de las Naciones Unidas que administran territorios bajo mandato tomaron la iniciativa de hacer declaraciones con respecto a estos territorios.

En consecuencia:

 en lo que concierne al Capítulo XI de la Carta, la Asamblea General:

 1. Llama la atención sobre el hecho de que las obligaciones aceptadas por todos los Miembros de las Naciones Unidas bajo el Capítulo XI de la Carta, no dependen en modo alguno de la conclusión de acuerdos de fideicomiso o de la creación del Consejo de Administración Fiduciaria, y están, por lo tanto, en pleno vigor.

 2. Solicita al Secretario General a que incluya en su informe anual sobre la labor de la Organización, como lo estipula el Artículo 98 de la Carta, una declaración resumiendo la información que le haya sido transmitida por los Miembros de las Naciones Unidas, conforme al Artículo 73 (e) de la Carta, relativo a las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de la Carta.

Con respecto a los Capítulos XII y XIII de la Carta, la Asamblea General:

 3. Recibe con satisfacción las declaraciones hechas por ciertos Estados que administran territorios bajo mandato, de que tienen la intención de negociar acuerdos de fideicomiso con respecto a algunos de estos territorios y en lo que concierne a Transjordania, de establecer su independencia.

 4. Invita a los Estados que administran territorios en virtud de un mandato, a que tomen medidas prácticas, de acuerdo con otros Estados directamente interesados, para la aplicación del Artículo 79 de la Carta (que estipula la conclusión de acuerdos sobre las condiciones de fideicomiso de cada territorio que ha de ser puesto bajo el sistema de Administración Fiduciaria) a fin de someter estos acuerdos a la aprobación, preferentemente no más tarde que durante la segunda parte de la primera reunión de la Asamblea General.

En conclusión, la Asamblea General:

 5. Tiene la esperanza de que el cumplimiento de los fines de los Capítulos XI, XII y XIII hará posible que se conviertan en realidad las aspiraciones políticas, económicas, sociales y educativas de los pueblos no autónomos.

Vigésima séptima sesión plenaria,
9 de febrero de 1946.


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