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Resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 76.ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 1946.
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9 (1946). Resolución del 15 de octubre de 1946

El Consejo de Seguridad,

En virtud de los poderes que le confiere el párrafo 2 del artículo 35 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y a reserva de las disposiciones de ese artículo,

Resuelve:

  1. La Corte Internacional de Justicia estará abierta a cualquier Estado que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en las condiciones siguientes: que ese Estado haya depositado previamente ante el Secretario de la Corte una declaración por la que acepta la jurisdicción de la Corte, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las condiciones del Estatuto y del reglamento de la Corte, y por la que se compromete a cumplir de buena fe la decisión o las decisiones de la Corte y a aceptar todas las obligaciones que incumben a los Miembros de las Naciones Unidas en virtud del Artículo 94 de la Carta;
  2. Tal declaración puede ser de carácter particular o general. Se entiende por declaración de carácter particular la que acepta la jurisdicción de la Corte solamente con respecto a una o varias controversias ya existentes. Se entiende por declaración de carácter general la que acepta la jurisdicción de la Corte en todas las controversias o en una o varias clases de controversias ya existentes o que puedan suscitarse en el futuro. Al hacer una declaración de carácter general, un Estado puede, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, reconocer como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, la jurisdicción de la Corte, pero, salvo en caso de convenio expreso, esa aceptación no podrá oponerse a los Estados partes en el Estatuto que hayan suscrito la declaración prevista en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
  3. El original de la declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en esta resolución quedará en poder del Secretario de la Corte, de conformidad con el procedimiento adoptado por ésta. Según el mismo procedimiento, se enviará copia certificada de la declaración a todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte, así como a todos los demás Estados que hayan depositado una declaración con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución, y al Secretario General de las Naciones Unidas;
  4. El Consejo de Seguridad se reserva el derecho de anular o enmendar la presente resolución por medio de otra que será comunicada a la Corte. Las declaraciones existentes dejarán de surtir efectos, salvo en lo que respecta a controversias que estén pendientes en la Corte, desde el momento en que el Secretario de la Corte reciba dicha comunicación y en la medida determinada por la nueva resolución;
  5. Todas las cuestiones relativas a la validez o los efectos de una declaración hecha con arreglo a lo esta­blecido en esta resolución serán decididas por la Corte.
Aprobada por unanimidad en la 76a. sesión.

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