Resolución por la que se declara la caducidad del expediente de declaración del Colegio de Nuestra Señora del Águila como Bien de Interés Patrimonial
Resolución de 05/05/2025, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo iniciado para la declaración del Colegio de Nuestra Señora del Águila, en Ventas con Peña Aguilera (Toledo), como Bien de Interés Patrimonial con la categoría de Construcción de Interés Patrimonial. [2025/3874]
Por resolución de 29/03/2023 de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se inició expediente para la declaración del Colegio de Nuestra Señora del Águila, en Ventas con Peña Aguilera (Toledo), como Bien de Interés Patrimonial con la categoría de Construcción de Interés Patrimonial, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 67, con fecha de 5 de abril de 2023.
El artículo 15.2. de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, relativo a la terminación del procedimiento de los Bienes de Interés Patrimonial, en su apartado b), que “la resolución de declaración habrá de adoptarse y notificarse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la publicación de la iniciación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.”
Se constata que, en el presente procedimiento, el plazo que fija el citado artículo ya ha sido superado, sin que se dictara el acuerdo de declaración.
En el mismo artículo se señala que corresponde al órgano que inició el procedimiento dictar resolución de caducidad, ordenando el archivo de las actuaciones, y que no podrá volver a iniciarse el procedimiento caducado en los dos años siguientes al de su archivo, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.
Atendiendo a lo expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 15 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Único. Declarar la caducidad del procedimiento iniciado para la declaración del Colegio de Nuestra Señora del Águila, en Ventas con Peña Aguilera (Toledo), como Bien de Interés Patrimonial con la categoría de Construcción de Interés Patrimonial y proceder al archivo de sus actuaciones.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 5 de mayo de 2025
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