Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad/1948

RESOLUCIONES Y DECISIONES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
1948
CONSEJO DE SEGURIDAD
ACTAS OFICIALES : TERCER AÑO
NACIONES UNIDASLas Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad se publican anualmente. El presente volumen contiene las resoluciones aprobadas y las decisiones adoptadas por el Consejo en 1948 sobre cuestiones de fondo, así como las decisiones adoptadas por el Consejo relativas a algunas de las cuestiones de procedimiento más importantes. Las resoluciones y decisiones figuran bajo títulos generales que indican las cuestiones que tratan. Estas se dividen en dos partes y, dentro de cada una de ellas, están clasificadas según la fecha en que el Consejo las examinó por primera vez en el curso del año; para cada cuestión, las resoluciones y decisiones aparecen en orden cronológico.
Las decisiones del Consejo relativas a su orden del día se indican bajo el título "Temas incluidos en el orden del día del Consejo de Seguridad en 1948 por primera vez".
Las resoluciones van numeradas en el orden en que fueron aprobadas. La signatura que aparece entre corchetes bajo el título de una resolución es la que se utilizó para designar el texto de que se trata antes de la aprobación, en 1964, del sistema de numeración que se emplea en el presente volumen y que se ha aplicado retroactivamente a las resoluciones anteriores del Consejo. El texto de cada resolución va seguido del resultado de la votación. Generalmente, las decisiones no se toman por votación, pero en los casos en que ha habido votación, los resultados se indican inmediatamente después del texto de la decisión.
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
Se encontrará un repertorio de los documentos del Consejo de Seguridad (signatura S/...) de los años 1946 a 1949 inclusive en la Check List of United Nations Documents, part 2, No. 1 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: 53.1.3); y de los años 1950 y siguientes en los Suplementos de las Actas Oficiales del Consejo de Seguridad.
INDICE
Miembros del Consejo de Seguridad en 1948........................................................................................................................................................................................................ | iv | |
Resoluciones aprobadas y decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad en 1948........................................................................................................................................................................................................ | 1 | |
Parte I. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales........................................................................................................................................................................................................ | ||
La cuestión India-Paquistán........................................................................................................................................................................................................ | 1 | |
El Territorio Libre de Trieste:........................................................................................................................................................................................................ | ||
A. Nombramiento de un gobernador del Territorio Libre de Trieste........................................................................................................................................................................................................ | 5 | |
B. Nota fechada el 28 de julio de 1948, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Gobierno de la República Popular Federal de Yugoslavia........................................................................................................................................................................................................ | 5 | |
La cuestión de Indonesia........................................................................................................................................................................................................ | 5 | |
La cuestión de Palestina........................................................................................................................................................................................................ | 7 | |
La cuestión de Checoslovaquia........................................................................................................................................................................................................ | 15 | |
La cuestión de Haiderabad........................................................................................................................................................................................................ | 16 | |
Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo Seguridad........................................................................................................................................................................................................ | ||
Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas........................................................................................................................................................................................................ | 16 | |
Energía atómica: control internacional........................................................................................................................................................................................................ | 16 | |
Administración fiduciaria de zonas estratégicas........................................................................................................................................................................................................ | 17 | |
Corte Internacional de Justicia:........................................................................................................................................................................................................ | ||
A. Condiciones en las cuales un Estado que, siendo parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no es Miembro de las Naciones Unidas puede participar en la elección de miembros de la Corte........................................................................................................................................................................................................ | 17 | |
B. Elección de miembros de la Corte por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General........................................................................................................................................................................................................ | 18 | |
Temas incluidos en el orden del día del Consejo de Seguridad en 1948 por primera vez........................................................................................................................................................................................................ | 19 | |
Repertorio de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en 1948........................................................................................................................................................................................................ | 21 |
MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1948
En 1948, los miembros del Consejo eran los siguientes:
- Argentina
- Bélgica
- Canadá
- Colombia
- China
- Estados Unidos de América
- Francia
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- República Socialista Soviética de Ucrania
- Siria
- Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Parte I. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales
LA CUESTION INDIA-PAQUISTAN
Decisión
En su 226a. sesión, celebrada el 6 de enero de 1948, el Consejo decidió invitar a los representantes de la India y del Paquistán a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión.
38 (1948). Resolución de 17 de enero de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo escuchado declaraciones de los representantes de la India y del Paquistán con respecto a la situación existente en Cachemira,
Reconociendo la urgencia de la situación,
Tomando nota del telegrama dirigido por su Presidente, el 6 de enero, a cada una de las partes[1], así como de sus contestaciones respectivas[2], en las que anuncian su intención de acatar la Carta,
1. Insta tanto al Gobierno de la India como al Gobierno del Paquistán a que adopten inmediatamente todas las medidas que estén a su alcance (incluso llamamientos públicos dirigidos a sus pueblos), destinadas a mejorar la situación, y que se abstengan de hacer declaraciones y actos u ordenar o permitir actos que pudieran agravar la situación;
2. Insta, además, a cada uno de esos Gobiernos se sirvan comunicar al Consejo acerca de todo cambio esencial de la situación, tan pronto como ocurra 0 si a juicio de cualquiera de los dos esta a punto de ocurrir, mientras el Consejo esté examinando el asunto y que consulten con éste con relación a dicho cambio.
Decisión
En su 229a. sesién, celebrada el 17 de enero de 1948, el Consejo decidió que el Presidente invitase a los representantes de la India y el Paquistán a participar en conversaciones directas bajo sus auspicios en una tentativa de encontrar una base común sobre la que pudiera llegarse a un arreglo.
39 (1948). Resolución de 20 de enero de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando que puede investigar toda controversia o toda situación cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; que en la situación existente entre la India y el Paquistán, tal investigación constituye una cuestión de urgencia:
Aprueba la siguiente resolución:
A. Por la presente se crea una Comisión del Consejo de Seguridad, compuesta por representantes de tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero designado por los dos anteriores[3]. Cada representante en la Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y auxiliares.
B. La Comisión se trasladará al lugar de los sucesos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y del desarrollo de la situación. Informará con regularidad al Consejo de Seguridad y le presentará sus conclusiones y propuestas.
C. Se asigna a la Comisión una doble función: 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Consejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora susceptible de allanar dificultades; poner en práctica las instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, si los hubiere.
D. La Comisión desempeñará las funciones dispuestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situación que prevalece en el Estado de Jammu y Cachemira, expuesta en la carta del 1° de enero de 1948 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de la India[4], y en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán[5]; y 2) con respecto a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando así lo ordenare el Consejo de Seguridad.
E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal las funciones que tenga que desempeñar para la realización de su misión y para alcanzar sus conclusiones.
F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxiliares y personal, tendrán derecho a viajar, ya sea separados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de sus tareas, particularmente en los territorios que son teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Consejo de Seguridad.
G. El Secretario General de las Naciones Unidas suministrará a la Comisión el personal y ayuda que estime necesario.
47 (1948). Resolución de 21 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo considerado la reclamación presentada por el Gobierno de la India acerca de la controversia relativa al Estado de Jammu y Cachemira,
Habiendo oído las declaraciones formuladas por el representante de la India en apoyo de esta reclamación, así como la contestación y la reconvención presentadas por el representante del Paquistán,
Estando firmemente convencido de que el pronto restablecimiento de la paz y el orden público en el Estado de Jammu y Cachemira es esencial y de que la India y el Paquistán deben hacer cuanto esté en su poder para lograr la cesación completa de las hostilidades,
Notando con satisfacción que tanto la India como el Paquistán desean que la cuestión de la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira a la India o al Paquistán sea resuelta democráticamente mediante un plebiscito libre e imparcial,
Considerando que la continuación de la controversia puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales,
Reitera su resolución 38 (1948) de 17 de enero de 1948;
Resuelve que el número de miembros de la Comisión creada en virtud de su resolución 39 (1948) de 20 de enero de 1948 será aumentado a cinco y comprenderá, además de los miembros mencionados en esa resolución, a los representantes de... y de... y que si los cinco puestos de la Comisión no han sido provistos dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción de la presente resolución, el Presidente del Consejo podrá designar el o los Miembros de las Naciones Unidas que se requieran para completar los cinco puestos;
Encarga a la Comisión que se dirija inmediatamente al subcontinente indio y ofrezca allí a los Gobiernos de la India y del Paquistán sus buenos oficios y su mediación, con miras a facilitar el que estos Gobiernos, actuando en cooperación mutua y con la Comisión, adopten las medidas necesarias, tanto para el restablecimiento de la paz y del orden público como para la organización del plebiscito; y encarga, además, a la Comisión, que mantenga informado al Consejo sobre las medidas adoptadas en virtud de la presente resolución; y con este fin.
Recomienda a los Gobiernos de la India y del Paquistán las siguientes medidas que el Consejo estima apropiadas para lograr la cesación de las hostilidades y para crear condiciones propicias a la celebración de un plebiscito libre e imparcial al efecto de decidir si el Estado de Jammu y Cachemira habrá de incorporarse a la India o al Paquistán:
A. Restablecimiento de la paz y el orden público
1. El Gobierno del Paquistán debería comprometerse a hacer cuanto pueda:
a) Para asegurar que se retiren del Estado de Jammu y Cachemira los miembros de las tribus y los nacionales del Paquistán que no residían normalmente en el Estado y que penetraron en él con objeto de combatir, y para impedir cualquier intrusión en el Estado de tales personas así como el suministro de cualquier ayuda material a todos los que combaten en el Estado;
b) Para dar a conocer a todos los interesados que las medidas indicadas en este párrafo y en los siguientes garantizan a todos los súbditos del Estado, sin distinción de creencias, casta o partido, plena libertad para manifestar sus opiniones y para votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado y que, en consecuencia, deberían colaborar en el mantenimiento de la paz y del orden público.
2. El Gobierno de la India debería:
a) Una vez que quede comprobado, a satisfacción de la Comisión creada en virtud de la resolución 39 (1948) del Consejo, que las tribus se retiran del territorio y que están en vigor las disposiciones adoptadas para poner fin a las hostilidades, proceder, en consulta con la Comisión, a la ejecución de un plan destinado a asegurar el retiro de sus propias fuerzas del Estado de Jammu y Cachemira y la reducción progresiva de estas fuerzas al mínimo necesario para ayudar a las autoridades civiles a mantener la paz y el orden público;
b) Dar a conocer que se está efectuando la evacuación por etapas y anunciar el fin de cada etapa;
c) Una vez que las fuerzas indias hayan sido reducidas al mínimo mencionado en el inciso a) anterior, tomar medidas, en consulta con la Comisión, para el acantonamiento de las fuerzas restantes, conforme a los principios siguientes:
- i) Que la presencia de las tropas no sea causa de intimidación, ni tenga el aspecto de intimidación, para los habitantes del Estado;
- ii) Que se mantenga el menor número posible de tropas en las zonas avanzadas;
- iii) Que todas las tropas de reserva, que puedan ser incluidas en los efectivos totales, permanezcan dentro de su zona de guarnición actual.
3. El Gobierno de la India debería aceptar que hasta el momento en que la Administración encargada del plebiscito, mencionada más adelante, encuentre necesario ejercer sus funciones de dirección e inspección sobre las fuerzas y la policía del Estado previstas en el párrafo 8, estas fuerzas sean mantenidas en zonas que se determinarán de acuerdo con el Administrador del Plebiscito.
4. Una vez que el plan mencionado en el párrafo 2 a) anterior esté en vías de ejecución, el personal reclutado localmente en cada distrito debería en lo posible ser utilizado para el restablecimiento y mantenimiento de la legalidad y del orden público teniéndose debidamente en cuenta la protección de las minorías, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que pueda dictar la Administración encargada del plebiscito, mencionada en el párrafo 7.
5. De estimarse insuficientes estas fuerzas locales, la Comisión, sujeta a la conformidad del Gobierno de la India y del Gobierno del Paquistán, debería adoptar disposiciones para utilizar fuerzas de cualquiera de estos Dominios en la forma que estime necesario para lograr la pacificación.
B. Plebiscito
6. El Gobierno de la India debería comprometerse a asegurar que el Gobierno del Estado invite a los principales grupos políticos a designar representantes responsables para que tomen parte, de una manera equitativa y completa y en el plano ministerial, en la dirección de la administración durante la preparación y la realización del plebiscito.
7. El Gobierno de la India debería comprometerse a establecer en el Estado de Jammu y Cachemira una Administración encargada de hacer celebrar un plebiscito, tan pronto como sea posible, sobre la cuestión de la incorporación del Estado a la India o al Paquistán.
8. El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer delegar por el Estado a la Administración encargada del plebiscito, los poderes que ésta estime necesarios para la celebración de un plebiscito justo e imparcial incluyendo, con este fin solamente, la dirección e inspección de las fuerzas armadas y de la policía del Estado.
9. El Gobierno de la India debería poner a disposición de la Administración encargada del plebiscito, a solicitud de la misma, el auxilio de las fuerzas armadas indias que la Administración estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
10. a) El Gobierno de la India debería convenir en nombrar a una persona designada por el Secretario General de las Naciones Unidas como Administrador del Plebiscito;
b) El Administrador del Plebiscito, actuando en calidad de funcionario del Estado de Jammu y Cachemira, debería tener autoridad para nombrar a sus adjuntos y demás auxiliares y para dictar el reglamento que regirá el plebiscito. Estos nombramientos deberían ser oficialmente sancionados, y el proyecto de reglamento oficialmente promulgado por el Estado de Jammu y Cachemira;
c) El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer nombrar por el Gobierno de Jammu y de Cachemira a personas plenamente calificadas, propuestas por el Administrador del Plebiscito, para que, actuando en calidad de magistrados especiales dentro del régimen judicial del Estado, conozcan de los casos que, en opinión del Administrador del Plebiscito, puedan tener repercusiones graves en la preparación y realización de un plebiscito libre e imparcial:
d) Las condiciones del nombramiento del Administrador deberían ser objeto de negociaciones separadas entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el Gobierno de la India. El Administrador debería poder fijar las condiciones de los nombramientos de sus adjuntos y auxiliares;
e) El Administrador debería tener el derecho de comunicarse directamente con el Gobierno del Estado y con la Comisión del Consejo de Seguridad, y por conducto de la Comisión, con el Consejo de Seguridad. con los Gobiernos de la India y del Paquistán, y con los representantes de éstos agregados a la Comisión. Debería tener a su cargo el poner en conocimiento de los órganos o de las personas precitadas (según decida a su prudente arbitrio) toda circunstancia que se presente y que pueda, en su opinión, poner trabas a la libertad del plebiscito.
11. El Gobierno de la India debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para prevenir toda amenaza, coerción o intimidación, cohecho o cualquier otra influencia ilegítima sobre los votantes que tomen parte en el plebiscito y ayudar sin reservas al Administrador y a su personal en la acción que emprendan con este fin. El Gobierno de la India debería publicar oficialmente, y hacer publicar por el Gobierno del Estado, este compromiso como una obligación internacional que liga a todas las autoridades públicas y a todos los funcionarios del Estado de Jammu y Cachemira.
12. El Gobierno de la India, directamente o por conducto del Gobierno del Estado, debería anunciar y poner en conocimiento de todos los súbditos del Estado de Jammu y Cachemira sin distinción de creencias, de castas o partidos, que gozarán de completa seguridad y libertad al manifestar sus puntos de vista y al votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado, que habrá libertad de prensa, de palabra y de reunión y libertad de circulación dentro del Estado, inclusive la libertad de entrar y salir legalmente del territorio.
13. El Gobierno de la India debería esforzarse, y procurar asimismo que el Gobierno del Estado se esfuerce, igualmente, porque se retiren del Estado todos los nacionales indios, con excepción de los que tienen en él su residencia normal o los que entraron en el Estado a partir del 15 de agosto de 1947 con fines legales.
14. El Gobierno de la India debería procurar que el Gobierno del Estado ponga en libertad a todos los detenidos políticos y tome todas las medidas posibles para garantizar:
a) Que todos los ciudadanos del Estado que salieron de éste a causa de los disturbios sean invitados a volver a sus hogares y puedan, con entera libertad, ejercer todos sus derechos como ciudadanos de este Estado;
b) Que no haya represalias;
c) Que las minorías gocen de protección adecuada en todo el territorio del Estado.
15. Al finalizar el plebiscito, la Comisión del Consejo de Seguridad pondrá en conocimiento del Consejo si el plebiscito ha sido o no realmente libre e imparcial.
C. Disposiciones generales 16. Los Gobiernos de la India y del Paquistán deberían ser invitados a nombrar cada uno un representante que se agregará a la Comisión a fin de prestarle la ayuda que pueda necesitar para el cumplimiento de su tarea.
17. La Comisión debería instalar en el Estado de Jammu y Cachemira los observadores que pueda necesitar para observar la ejecución, en cualquier fase del plebiscito, de las medidas indicadas en los párrafos anteriores.
18. La Comisión del Consejo de Seguridad deberá desempeñar las tareas a ella asignadas en la presente resolución.
Los cinco miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán eran los siguientes: Checoslovaquia (nombrada por la India el 10 de febrero de 1948); Bélgica y Colombia (designadas por el Consejo el 23 de abril de 1948; véase la decisión infra); Argentina (nombrada por el Paquistán el 30 de abril de 1948); Estados Unidos de América (designados por el Presidente del Consejo el 7 de mayo de 1948, por no haber acuerdo entre Argentina y Checoslovaquia con respecto al miembro que debían designar conjuntamente).
Decisión
En su 287a. sesión, celebrada el 23 de abril de 1948, el Consejo, de conformidad con su resolución 47 (1948), designó a Bélgica y Colombia como miembros adicionales de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán.
51 (1948). Resolución de 3 de junio de 1948
El Consejo de Seguridad
1. Ratifica sus resoluciones 38 (1948) de 17 de enero, 39 (1948) de 20 de enero y 47 (1948) de 21 de abril de 1948;
2. Encarga a la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán que se traslade sin demora a las zonas de la controversia, a fin de que desempeñe con precedencia los deberes que se le asignaron en virtud de la resolución 47 (1948);
3. Encarga a la Comisión que, cuando lo estime oportuno, estudie con más detalle los asuntos planteados en la carta del Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, fechada el 15 de enero de 1948[7], y que informe sobre ellos al Consejo de Seguridad en el orden esbozado en el párrafo D de la resolución 39 (1948) del Consejo.
Decisiones
En su 382a. sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1948, el Consejo invitó al Relator de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En la misma sesión, el Consejo decidió: 1) comunicar a la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán que podía contar con todo el apoyo del Consejo de Seguridad y que el Consejo deseaba que continuase sus trabajos encaminados a lograr una solución pacífica, y 2) señalar a la atención de los Gobiernos de la India y del Paquistán la necesidad de abstenerse de tomar cualquier medida capaz de agravar la situación militar y política y, por ende, de comprometer el buen éxito de las negociaciones emprendidas con el fin de llegar a un arreglo pacífico y definitivo de la cuestión.
EL TERRITORIO LIBRE DE TRIESTE[8]
Decisiones
En su 233a. sesión (sesión privada), celebrada el 23 de enero de 1948, el Consejo reanudó su examen de la cuestión del nombramiento de un Gobernador para el Territorio Libre de Trieste y decidió invitar a los miembros permanentes a que celebrasen nuevas consultas al respecto.
En su 265a. (sesión privada), celebrada el 9 de marzo de 1948, el Consejo acordó aplazar su examen de la cuestión del nombramiento de un Gobernador del Territorio Libre de Trieste y de ocuparse de nuevo de la cuestión cuando lo pidiese cualquier miembro del Consejo.
Decisión
En su 344a. sesión, celebrada el 4 de agosto de 1948, el Consejo decidió invitar al representante de Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión.
LA CUESTION DE INDONESIA [10]
Decisión
En su 247a. sesión, celebrada el 17 de febrero de 1948, el Consejo decidió invitar al representante de Australia a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión.
40 (1948). Resolución de 28 de febrero de 1948
El Consejo de Seguridad
Pide a la Comisión de Buenos Oficios preste atención especial a los acontecimientos políticos que se desarrollan en Java occidental y Madura e informe al Consejo sobre los mismos a intervalos frecuentes.
41 (1948). Resolución de 28 de febrero de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Buenos Oficios[11], en que se informa al Consejo de las medidas adoptadas por el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia a fin de dar cumplimiento a la resolución 27 (1947) del Consejo de 1° de agosto de 1947,
1. Toma nota con satisfacción de la firma del Acuerdo de Tregua por ambas partes[12] y de la aceptación por ambas partes de ciertos principios como base convenida para la conclusión de un arreglo político en Indonesia;
2. Felicita a los miembros de la Comisión de Buenos Oficios por la ayuda que han prestado a ambas partes en sus esfuerzos por arreglar la controversia por medios pacíficos;
3. Mantiene su ofrecimiento de buenos oficios contenido en su resolución 31 (1947) de 25 de agosto de 1947; y, a este fin,
4. Pide a ambas partes y a la Comisión de Buenos Oficios que informen directamente al Consejo acerca de los progresos relacionados con el arreglo político en Indonesia.
Decisión
En su 329a. sesión, celebrada el 6 de julio de 1948, el Consejo aprobó una propuesta en el sentido de que el Presidente del Consejo de Seguridad cablegrafiara a la Comisión de Buenos Oficios para pedirle que enviase lo antes posible un informe sobre las restricciones existentes al comercio nacional e internacional de Indonesia y sobre las razones de la demora en la aplicación del Artículo 6 del Acuerdo de Tregua[12].
55 (1948). Resoluciones de 29 de julio de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Buenos Oficios sobre la Conferencia Federal abierta en Bandung el 27 de mayo de 1948[13], el tercer informe provisional[14], el informe sobre la suspensión de las negociaciones políticas[15] y el informe sobre las restricciones impuestas al comercio en Indonesia[16],
Pide a los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia que, con la asistencia de la Comisión de Buenos Oficios del Consejo, mantengan la observancia estricta de los artículos militares y económicos del Acuerdo de tregua del Renville[17] y cumplan pronto y completamente los doce principios políticos del Renville[18] y los seis principios adicionales[19].
63 (1948). Resolución de 24 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Notando con inquietud la reanudación de las hostilidades en Indonesia, y
Habiendo tomado nota de los informes de la Comisión de Buenos Oficios,
1. Insta a las partes a que:
a) suspendan inmediatamente las hostilidades;
b) pongan en libertad inmediatamente al Presidente de la República de Indonesia y a los demás prisioneros políticos arrestados desde el 18 de diciembre de 1948;
2. Encarga a la Comisión de Buenos Oficios que informe detallada y urgentemente, por telégrafo, al Consejo de Seguridad respecto de los acontecimientos ocurridos en Indonesia a partir del 12 de diciembre de 1948, y observe la aplicación de los anteriores incisos a) y b), e informe al Consejo de Seguridad.
64 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Advirtiendo que el Gobierno de los Países Bajos aún no ha puesto en libertad al Presidente de la República de Indonesia y a otros prisioneros políticos, como se pidió en la resolución 63 (1948) del Consejo del 24 de diciembre de 1948,
Invita al Gobierno de los Países Bajos a que ponga inmediatamente en libertad a estos prisioneros políticos e informe al Consejo de Seguridad dentro de veinticuatro horas siguientes a la aprobación de la presente resolución.
65 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad
Invita a los representantes consulares en Batavia, a los que se refiere el párrafo 5 de su resolución 30 (1947) aprobada el 25 de agosto de 1947, en la 194a. sesión, a que envíen lo antes posible, para la información y orientación del Consejo de Seguridad, un informe completo sobre la situación en Indonesia, comprendiendo en dicho informe la observación de las órdenes de cesación del fuego y las condiciones existentes en las regiones ocupadas militarmente o de las que puedan retirarse las fuerzas armadas que ahora las ocupan.
LA CUESTION DE PALESTINA[21]
Decisiones
En su 253a. sesión, celebrada el 24 de febrero de 1948, el Consejo decidió invitar al Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En la misma sesión, de conformidad con el artículo 39 de su Reglamento Provisional, el Consejo decidió invitar al representante de la Agencia Judía para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo y efectuar una invitación análoga al Alto Comité Arabe, si así lo solicitaba[22].
42 (1948). Resolución de 5 de marzo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido la resolución 181 (II) de la Asamblea General del 29 de noviembre de 1947, relativa a Palestina, y el primer informe mensual de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina[23], su primer informe especial sobre el problema de la seguridad en Palestina[24],
1. Resuelve invitar a los miembros permanentes del Consejo a que celebren consultas e informen al Consejo acerca de la situación en Palestina, y a que formulen, como resultado de tales consultas, recomendaciones respecto de las directivas e instrucciones que el Consejo podría útilmente dar a la Comisión para Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General. El Consejo de Seguridad ruega a los miembros permanentes se sirvan rendirle un informe acerca de los resultados de sus consultas dentro de un plazo de diez días;
2. Exhorta a todos los Gobiernos y pueblos, particularmente a aquellos establecidos en Palestina o en su vecindad, a que tomen todas las medidas posibles para evitar o atenuar los desórdenes que actualmente ocurren en Palestina.
43 (1948). Resolución de 1º de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Por cuanto le corresponde la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
1. Advierte la multiplicación de los actos de violencia y de los desórdenes en Palestina y estima que es de suma urgencia lograr una tregua inmediata en Palestina;
2. Invita a la Agencia Judía para Palestina y al Alto Comité Árabe a que designen representantes que acudan al Consejo de Seguridad con objeto de concertar una tregua entre las comunidades árabe y judía de Palestina; y subraya la grave responsabilidad en que incurriría cualquiera de las partes que dejase de observar tal tregua;
3. Invita a los grupos armados árabes y judíos de Palestina a que pongan fin inmediatamente a los actos de violencia.
44 (1948). Resolución de 1º de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido, el 9 de diciembre de 1947, la resolución 181 (II) de la Asamblea General relativa a Palestina, de fecha 29 de noviembre de 1947,
Habiendo tomado nota del primero[25] y segundo[26] informes mensuales de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina sobre el progreso de sus trabajos, y del primer informe especial sobre el problema de la seguridad[27],
Habiendo invitado, el 5 de marzo de 1948, a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a consultarse,
Habiendo tomado nota de los informes relativos a esas consultas,
Pide al Secretario General, conforme al Artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas, que se sirva convocar a la Asamblea General a un período extraordinario de sesiones para proseguir el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Palestina.
46 (1948). Resolución de 17 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando su resolución 43 (1948) de fecha 1° de abril de 1948, y las conversaciones que el Presidente del Consejo sostuvo con los representantes de la Agencia Judía para Palestina y del Alto Comité Árabe, con objeto de concertar una tregua entre los árabes y los judíos en Palestina,
Considerando que, según se declara en dicha resolución, es de suma urgencia lograr la cesación inmediata de los actos de violencia en Palestina y establecer condiciones de paz y de orden en ese país,
Considerando que el Gobierno del Reino Unido es responsable, mientras siga siendo Potencia Mandataria, del mantenimiento del orden y de la paz en Palestina. y que debería continuar adoptando todas las medidas conducentes a ese fin, y que, para hacerlo, debería recibir la cooperación y el apoyo del Consejo de Seguridad en particular, así como de todos los Miembros de las Naciones Unidas,
1. Invita a todos los particulares y organizaciones de Palestina, especialmente al Alto Comité Árabe y a la Agencia Judía, a adoptar inmediatamente, sin perjuicio de sus derechos, de sus títulos o de sus posiciones, y a fin de contribuir al bienestar general y servir los intereses permanentes de Palestina, las medidas siguientes:
a) Poner fin a toda actividad de carácter militar o paramilitar, así como a los actos de violencia, de terrorismo y de sabotaje;
b) Abstenerse de hacer entrar o favorecer o estimular la entrada a Palestina de bandas armadas, personal militar y grupos de individuos armados, sea cual fuere su origen;
c) Abstenerse de importar o adquirir armas y material de guerra o de favorecer y estimular la importación o la adquisición de ellos:
d) Abstenerse de toda actividad política que pueda menoscabar los derechos, los títulos o las posiciones de una u otra comunidad, hasta que la Asamblea General no haya ampliado su examen de la cuestión del Gobierno futuro de Palestina;
e) Colaborar con las autoridades mandatarias para el mantenimiento efectivo de la legalidad, del orden y de los servicios públicos esenciales, en particular los servicios de transporte, de comunicaciones, de sanidad y de abastecimiento de víveres y agua;
f) Abstenerse de toda acción que pueda poner en peligro la seguridad de los Lugares Sagrados en Palestina y de toda acción que pueda impedir el acceso a los Lugares Sagrados y santuarios a las personas que tienen un derecho reconocido de visitarlos para practicar en ellos su culto.
2. Invita al Gobierno del Reino Unido a efectuar, mientras siga siendo Potencia Mandataria, cuanto esté en su poder para hacer aceptar por todos los interesados en Palestina las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y a vigilar, conservando la libertad de acción de sus propias fuerzas militares, la ejecución de dichas medidas por todos los interesados y a mantener al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General al corriente de la situación en Palestina.
3. Invita a todos los Gobiernos, y en particular a los de los países vecinos de Palestina, a tomar todas las disposiciones posibles para ayudar a la ejecución de las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y, en especial, aquellas que se refieren a la entrada en Palestina de bandas armadas, personal militar, grupos e individuos armados y de armas y material de guerra.
48 (1948). Resolución de 23 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Con referencia a su resolución 46 (1948) de 17 de abril de 1948, por la que invita a todas las partes interesadas a observar ciertas disposiciones concretas relativas a una tregua en Palestina,
Establece una comisión de tregua para Palestina compuesta de los representantes de los miembros del Consejo de Seguridad que tienen agentes consulares de carrera en Jerusalén, advirtiendo, no obstante, que el representante de Siria ha hecho saber que su Gobierno no está dispuesto a formar parte de la comisión. La función de la comisión será la de ayudar al Consejo de Seguridad a vigilar la ejecución, por las partes, de su resolución 46 (1948);
Pide a la Comisión se sirva presentar al Presidente del Consejo de Seguridad, en un plazo de cuatro días, un informe sobre sus actividades y sobre la evolución de la situación y, posteriormente, mantener informado al Consejo de Seguridad sobre dichas actividades y situación.
La Comisión, sus miembros, sus auxiliares y su personal tendrán derecho a trasladarse, separadamente, o en conjunto, a todo lugar según la Comisión lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá a disposición de la Comisión el personal y la ayuda que necesite, teniendo en cuenta la urgencia especial de la situación en Palestina.
Decisiones
En su 295a. sesión, celebrada el 18 de mayo de 1948, el Consejo decidió enviar un cuestionario a los Gobiernos de Egipto, Arabia Saudita, Transjordania, Irak, Yemen, Siria y Líbano, al Alto Comité Árabe y a las Autoridades Judías de Palestina y solicitar las respuestas al mismo dentro de cuarenta y ocho horas a partir del 19 de mayo de 1948 a mediodía, hora ordinaria de Nueva York. El cuestionario (S/753)[28] decía lo siguiente:
1. Preguntas a Egipto, Arabia Saudita, Transjordania, Irak, Yemen, Siria y Líbano:
a) ¿Participan contingentes de sus fuerzas regulares o fuerzas irregulares patrocinadas por su Gobierno en las operaciones que se desarrollan 1) en Palestina, 2) en las zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina donde los judíos constituyen la mayoría?
b) En caso afirmativo, ¿dónde se encuentran en la actualidad dichas fuerzas, al mando de quién actúan y cuáles son sus objetivos militares?
c) ¿Qué títulos se invocan para afirmar que tales fuerzas tienen derecho a penetrar: 1) en Palestina; 2) en las zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina donde los judíos constituyen la mayoría y desarrollar operaciones en el territorio de ese país?
d) ¿Quién asume en la actualidad la responsabilidad de las funciones políticas en las zonas de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría?
e) ¿Celebra actualmente dicha autoridad negociaciones con las autoridades judías con miras a lograr un arreglo político en Palestina?
f) ¿Han violado sus fronteras las fuerzas judías y penetrado en su territorio?
II. Preguntas al Alto Comité Árabe:
a) ¿Ejerce el Alto Comité Árabe poderes políticos en Palestina?
b) ¿Qué disposiciones de carácter gubernativo se han dictado para mantener el orden público y para que continúe el funcionamiento de los servicios públicos en los sectores de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría?
c) ¿Han solicitado los árabes de Palestina la ayuda de Gobiernos extranjeros?
d) En caso afirmativo, ¿de qué Gobiernos y con qué objeto?
e) ¿Han designado Vds. representantes encargados de ponerse en contacto con la Comisión de Tregua instituida por el Consejo de Seguridad, con miras a llevar a efecto la tregua requerida por el Consejo de Seguridad?
f) Han violado las fuerzas judías el territorio sobre el cual pretenden Vds. ejercer autoridad?
III. Preguntas a las autoridades judías de Palestina:
a) ¿Sobre qué zonas de Palestina ejercen Vds. actualmente un control efectivo?
b) ¿Tienen Vds. fuerzas armadas empeñadas en operaciones en zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría, o fuera de Palestina?
c) En caso afirmativo, ¿con qué razones tratan Vds. de justificar dichas operaciones?
d) ¿Han tomado Vds. disposiciones para la entrada en Palestina, en un futuro próximo, de hombres de edad militar procedentes del extranjero? En caso afirmativo, ¿cuál es su número y de dónde proceden?
e) ¿Celebran Vds. actualmente negociaciones con las autoridades árabes con miras a lograr una tregua o un arreglo político en Palestina?
f) ¿Han designado Vds. representantes encargados de ponerse en contacto con la Comisión de Tregua instituida por el Consejo de Seguridad, con miras a llevar a efecto la tregua requerida por el Consejo de Seguridad?
g) ¿Aceptarían Vds. una tregua incondicional e inmediata para la ciudad de Jerusalén y los Lugares Sagrados?
h) ¿Han penetrado fuerzas árabes en el territorio sobre el cual pretenden Vds. ejercer control?
En su 301a. sesión, celebrada el 22 de mayo de 1948, el Consejo, después de haber decidido escuchar las respuestas a su cuestionario (S/753)[28] , invitó al representante de Irak a tomar asiento a la mesa del Consejo.
49 (1948). Resolución de 22 de mayo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración que las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad relativas a Palestina no han sido cumplidas y que continúan desarrollándose operaciones militares en Palestina,
1. Invita a todos los Gobiernos y autoridades a que, sin perjuicio de los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas, se abstengan de cometer cualquier acto de hostilidad armada en Palestina y a que con este fin den a sus fuerzas militares y paramilitares, una orden de cesar el fuego que deberá ser efectiva treinta y seis horas después de medianoche del 22 de mayo de 1948, hora oficial de Nueva York;
2. Invita a la Comisión de Tregua y a todas las partes interesadas a que den prioridad absoluta a la negociación y observancia de una tregua en la Ciudad de Jerusalén;
3. Encarga a la Comisión de Tregua establecida en virtud de su resolución 48 (1948) del 23 de abril de 1948 que rinda un informe al Consejo de Seguridad sobre la observancia de las disposiciones de los dos precedentes párrafos de la presente resolución;
4. Invita a todas las partes interesadas a facilitar por todos los medios que estén en su poder la tarea del Mediador de las Naciones Unidas nombrado en virtud de la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General fechada el 14 de mayo de 1948.
Decisión
En su 303a. sesión, celebrada el 24 de mayo de 1948, el Consejo decidió prolongar por cuarenta y ocho horas el plazo para dar efecto a la orden de cesar el fuego a la que se refería su resolución 49 (1948).
50 (1948). Resolución de 29 de mayo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Deseoso de lograr la cesación de las hostilidades en Palestina, sin perjuicio de los derechos, reclamaciones y posición tanto de los árabes como de los judíos,
1. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a ordenar la cesación de todos los actos de hostilidad armada durante un plazo de cuatro semanas;
2. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados que se comprometan a no introducir personal combatiente en Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante el período de interrupción de las hostilidades;
3. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a que, en caso de que se introduzcan en los países y territorios bajo su control hombres en edad militar, se comprometan a no movilizarlos ni darles instrucción militar durante la interrupción de las hostilidades;
4. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados, a que se abstengan de importar o exportar material bélico a Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante la suspensión de las hostilidades;
5. Encarece a todos los Gobiernos y autoridades interesados que adopten todas las precauciones posibles para la protección de los Lugares Sagrados y de la Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a todos los sagrarios y santuarios con el fin de practicar el culto de aquellos que poseen derecho reconocido de visitarlos para orar en ellos;
6. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina que, de concierto con la Comisión de Tregua, vigile la observancia de las disposiciones anteriores, y decide poner a su disposición un número suficiente de observadores militares;
7. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas que se ponga en comunicación con todas las partes tan pronto como entre en vigor la orden de cesar el fuego, con el fin de desempeñar las funciones señaladas por la Asamblea General;
8. Invita a todos los interesados a que den la mayor ayuda posible al Mediador de las Naciones Unidas;
9. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas, formular durante el período de suspensión de las hostilidades, un informe semanal al Consejo de Seguridad;
10. Invita a los Estados miembros de la Liga Árabe y a las autoridades judías y árabes de Palestina a que comuniquen su aceptación de la presente resolución al Consejo de Seguridad, a más tardar el 1° de junio de 1948, a las 18 horas, hora oficial de Nueva York;
11. Decide que de ser rechazada la presente resolución por cualquiera de las dos partes o por ambas, o, si habiendo sido aceptada, es repudiada o violada posteriormente, se volverá a considerar la actual situación de Palestina con el fin de adoptar medidas conforme al Capítulo VII de la Carta;
12. Insta a todos los Gobiernos a que adopten todas las medidas pertinentes para facilitar la aplicación de la presente resolución.
Decisión
En su 311a. sesión, celebrada el 2 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina a que, tal como sugería en su telegrama de fecha 2 de junio de 1948[30], fijara la fecha de entrada en vigor de la tregua, en consulta con las dos partes y con la Comisión de Tregua, y convino en que el plazo que debía transcurrir hasta que la tregua entrase en vigor debía ser tan breve como fuera posible.
53 (1943). Resolución de 7 de julio de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración el telegrama del 5 de julio de 1948, enviado por el Mediador de las Naciones Unidas[31],
Dirige un llamamiento urgente a las partes interesadas para que acepten en principio la prolongación de la tregua durante el período que se decida en consultas con el Mediador.
Decisiones
En su 331a. sesión, celebrada el 7 de julio de 1948, el Consejo decidió pedir al Mediador de las Naciones Unidas que tomara medidas para aplicar el principio que figuraba en el último párrafo de su telegrama de fecha 7 de julio de 1948[32].
En su 332a. sesión, celebrada el 8 de julio de 1948, el Consejo decidió que el Presidente enviara telegramas a las partes interesadas y al Mediador de las Naciones Unidas para pedir información inmediata sobre la situación en Palestina y especialmente para conocer la actitud de las partes con respecto al cumplimiento y prolongación de la tregua.
54 (1948). Resolución de 15 de julio de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando que el Gobierno Provisional de Israel ha indicado que acepta en principio una prolongación de la tregua en Palestina; que los Estados miembros de la Liga Árabe han rechazado llamamientos sucesivos del Mediador de las Naciones Unidas y el dirigido por el Consejo de Seguridad por su resolución 53 (1948) del 7 de julio de 1948 en pro de la prolongación de la tregua en Palestina; y que posteriormente se han reanudado las hostilidades en Palestina;
1. Decide que la situación existente en Palestina constituye una amenaza a la paz en el sentido del Artículo 39 de la Carta;
2. Ordena a los Gobiernos y autoridades interesados, en cumplimiento del Artículo 40 de la Carta de las Naciones Unidas, que desistan de realizar más actividades bélicas y que, con este fin, den órdenes de cesar el fuego a sus fuerzas militares y paramilitares, órdenes que serán efectivas en el momento que determine el Mediador, pero en ningún caso más de tres días después de la fecha de aprobación de esta resolución;
3. Declara que el no cumplimiento del párrafo precedente de esta resolución por cualquiera de los Gobiernos o autoridades interesados demostraría la existencia de un quebrantamiento de la paz en el sentido del Artículo 39 de la Carta, que requeriría inmediata consideración por el Consejo de Seguridad para establecer qué medidas ulteriores previstas en el Capítulo VII de la Carta serían decididas por el Consejo;
4. Exhorta a todos los Gobiernos y autoridades interesados, a que continúen cooperando con el Mediador con el fin de mantener la paz en Palestina de conformidad con la resolución 50 (1948) aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de mayo de 1948;
5. Ordena, como necesidad urgente y especial, el cese inmediato e incondicional del fuego en la ciudad de Jerusalén, efectivo 24 horas después de la aprobación de esta resolución; y encarga a la Comisión de Tregua que tome todas las medidas necesarias para que el cese del fuego sea efectivo;
6. Encarga al Mediador que continúe sus esfuerzos para lograr la desmilitarización de la ciudad de Jerusalén sin que esto comprometa la futura situación política de Jerusalén, y que asegure la protección de los Lugares Sagrados, edificios y sitios religiosos de Palestina y del acceso a los mismos;
7. Encarga al Mediador que vigile el cumplimiento de la tregua y que establezca los procedimientos para el examen de los alegados quebrantamientos de la tregua ocurridos desde el 11 de junio de 1948; le autoriza a tomar, en caso de quebrantamiento, las medidas locales apropiadas que estén dentro de sus atribuciones; y le pide que se sirva mantener al Consejo de Seguridad al corriente de la marcha de la tregua y que tome las medidas necesarias apropiadas en caso necesario;
8. Decide que, con sujeción a decisiones ulteriores del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, la tregua ha de permanecer en vigor de acuerdo con la presente resolución y con la resolución 50 (1948) del 29 de mayo de 1948, hasta que se logre un ajuste pacífico de la futura situación de Palestina;
9. Reitera el llamamiento a las partes, contenido en el último párrafo de su resolución 49 (1948) del 22 de mayo de 1948 y encarece a las partes que continúen las conversaciones con el Mediador en un espíritu de conciliación y concesiones mutuas para que todos los aspectos de la controversia puedan ser ajustados pacíficamente;
10. Pide al Secretario General se sirva suministrar al Mediador el personal y las facilidades necesarios para ayudarle en el desempeño de las funciones que le fueron asignadas por la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General del 14 de mayo de 1948 y en virtud de la presente resolución;
11. Pide que el Secretario General haga los arreglos apropiados con objeto de proveer los fondos necesarios para sufragar las obligaciones originadas por la presente resolución.
Decisiones
En su 343a. sesión, celebrada el 2 de agosto de 1948, el Consejo decidió solicitar información al Mediador de las Naciones Unidas y a los Gobiernos interesados con respecto a: a) las personas judías desalojadas en Europa; b) los refugiados árabes; c) la posible asistencia a estos dos grupos; y d) los judíos detenidos por las autoridades británicas en Chipre.
En su 349a. sesión, celebrada el 13 de agosto de 1948, el Consejo decidió pedir al Presidente que enviara el siguiente telegrama al Mediador de las Naciones Unidas:
- "Tengo el honor de informarle que el Consejo de Seguridad, habiendo tomado nota, en la 349a. sesión celebrada el 13 de agosto, del telegrama enviado por el Mediador el 12 de agosto referente a la destrucción de la estación elevadora de agua de Latrún[33], me pidió que solicitara del Mediador como medida previa que hiciera lo posible y tomara las medidas necesarias a fin de asegurar el abastecimiento de agua para la ciudad de Jerusalén."
56 (1948). Resolución de 19 de agosto de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración las comunicaciones del Mediador relativas a la situación en Jerusalén,
1. Señala a la atención de los Gobiernos y autoridades interesados su resolución 54 (1948) del 15 de julio de 1948;
2. Decide, conforme a su resolución 54 (1948), y participa a los Gobiernos y autoridades interesados, que:
a) Cada parte es responsable de las acciones tanto de las fuerzas regulares como de las fuerzas irregulares que operan bajo su autoridad o en territorios controlados por ella;
b) Cada parte tiene la obligación de utilizar todos los medios a su disposición para impedir que la tregua sea violada por obra de individuos o grupos que estén sometidos a su autoridad o se encuentren en territorios controlados por ella;
c) Cada parte tiene la obligación de juzgar rápidamente y, en caso de culpabilidad, de castigar a cualquier persona o personas que dentro de su jurisdicción hayan intervenido en una violación de la tregua;
d) Ninguna de las partes está autorizada a violar la tregua con el pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión contra la otra parte;
e) Ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas militares ni políticas mediante violaciones de la tregua.
Decisión
En su 354a. sesión, celebrada el 19 de agosto de 1948, el Consejo decidió enviar las actas de sus deliberaciones sobre la cuestión de los refugiados árabes de Palestina y de las personas judías desplazadas al Consejo Económico y Social y a la Organización Internacional de Refugiados.
57 (1948). Resolución de 18 de septiembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Profundamente conmovido por la trágica muerte del Mediador de las Naciones Unidas en Palestina, Conde Folke Bernadotte, como resultado del cobarde acto que parece haber cometido un grupo de criminales terroristas en Jerusalén, mientras el representante de las Naciones Unidas se encontraba desempeñando su misión pacificadora en Tierra Santa,
Resuelve:
1. Pedir al Secretario General se sirva desplegar a media asta la bandera de las Naciones Unidas durante un período de tres días;
2. Autorizar al Secretario General a sufragar con cargo al Fondo de Operaciones todos los gastos acarreados por la muerte y los funerales del Mediador de las Naciones Unidas;
3. Hacerse representar en las ceremonias fúnebres por el Presidente o por la persona que designe a ese efecto.
Decisiones
En su 358a. sesión, celebrada el 18 de septiembre de 1948, el Consejo aprobó un telegrama enviado el 17 de septiembre de 1948 por el Secretario General con la aprobación del Presidente del Consejo, al Sr. Ralph J. Bunche, representante personal del Secretario General, en el que lo facultaba para asumir plena autoridad en la misión de Palestina hasta nuevo aviso.
En su 367a. sesión, celebrada el 19 de octubre de 1948, el Consejo aprobó el siguiente texto[35]:
- "La situación actual en el Negeb se encuentra complicada por el carácter poco consistente de los dispositivos militares, lo que hace difícil la demarcación de las líneas de demarcación de la tregua; por el problema de los convoyes hacia las colonias judías y por los problemas que plantea el desalojo de gran número de árabes y la imposibilidad en que se encuentran de levantar sus cosechas. En tales circunstancias, la condición indispensable para el restablecimiento de una situación normal es la cesación inmediata y efectiva de las hostilidades. Después de la cesación de las hostilidades se podrían examinar las siguientes condiciones, como base para nuevas negociaciones tendientes a garantizar que no se repetirán ataques semejantes y que la tregua será plenamente respetada en esa región:
- "a) Retiro de ambas partes de toda posición no ocupada en el momento en que se iniciaron las hostilidades;
- "b) Aceptación por ambas partes de las condiciones enunciadas por la decisión número doce de la Junta Central de Vigilancia de la Tregua relativa a los convoyes;
"c) Asentimiento de ambas partes a emprender negociaciones, sea por mediación de las Naciones Unidas o directamente, en lo que respecta a los problemas planteados en el Negeb o a la presencia permanente de observadores de las Naciones Unidas en toda la región"[36].
59 (1948). Resolución de 19 de octubre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando el informe del Mediador Interino, relativo a los asesinatos del Mediador de las Naciones Unidas, conde Folke Bernadotte y del coronel André Sérot, observador de las Naciones Unidas, ocurridos el 17 de septiembre de 1948[37], el informe del Mediador Interino relativo a las dificultades encontradas en la vigilancia de la tregua[38], y el informe de la Comisión de Tregua para Palestina referente a la situación en Jerusalén[39],
1. Observa con inquietud que el Gobierno Provisional de Israel no ha sometido hasta la fecha ningún informe al Consejo de Seguridad ni al Mediador Interino, respecto al desarrollo de la investigación de dichos asesinatos;
2. Pide a dicho Gobierno se sirva someter en breve al Consejo de Seguridad un informe sobre los progresos realizados en la investigación e indicar las medidas adoptadas respecto a la negligencia imputable a funcionarios o a otros factores relacionados con la comisión del delito;
3. Recuerda a los Gobiernos y autoridades interesados que todas las obligaciones y responsabilidades enumeradas en sus resoluciones 54 (1948) de 15 de julio y 56 (1948) de 19 de agosto de 1948 deben cumplirse plenamente y de buena fe;
4. Recuerda al Mediador Interino la conveniencia de hacer una distribución equitativa de los observadores de las Naciones Unidas, con el fin de vigilar el cumplimiento de la tregua en el territorio de las dos partes; 5. Resuelve, conforme a sus resoluciones 54 (1948) y 56 (1948), que los Gobiernos y autoridades tienen obligación:
a) De permitir, previa notificación oficial, a los observadores de las Naciones Unidas debidamente acreditados y a los demás miembros del personal encargado de la vigilancia de la tregua, el libre acceso a todos los lugares donde deban ir en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los aeródromos, puertos, líneas de demarcación de la tregua y puntos y zonas estratégicos;
b) De facilitar la libertad de movimiento y el transporte del personal encargado de la vigilancia de la tregua, mediante la simplificación de los reglamentos, actualmente aplicables a las aeronaves de las Naciones Unidas y garantizando el libre tránsito de todas las aeronaves y otros medios de transporte de las Naciones Unidas;
c) De cooperar plenamente con el personal encargado de la vigilancia de la tregua en las investigaciones de los incidentes en que se aleguen violaciones de la tregua, suministrando testigos, testimonios y demás pruebas, previa solicitud al efecto;
d) De asegurar plenamente la aplicación de todos los acuerdos concluidos merced a los buenos oficios del Mediador o de sus representantes dando sin demora las instrucciones adecuadas a los jefes militares en campaña;
e) De tomar todas las medidas razonables para garantizar la seguridad y el libre tránsito del personal encargado de la vigilancia de la tregua y de los representantes del Mediador, sus aeronaves y vehículos, mientras se encuentren en el territorio colocado bajo el control de dichos Gobiernos y autoridades;
f) De hacer todos los esfuerzos posibles para detener y castigar sin demora a toda persona sujeta a su jurisdicción que se haga culpable de cualquier atentado o acto de agresión contra el personal de vigilancia de la tregua o los representantes del Mediador.
60 (1948). Resolución de 29 de octubre de 1948
El Consejo de Seguridad
Resuelve crear un subcomité integrado por los representantes de Bélgica, China, Francia, Reino Unido y República Socialista Soviética de Ucrania, a fin de que examine todas las enmiendas y revisiones que han sido o que puedan ser propuestas al segundo texto revisado del proyecto de resolución que figura en el documento S/1059/Rev.2[41], y de preparar en consulta con el Mediador Interino un texto revisado del proyecto de resolución.
61 (1948). Resolución de 4 de noviembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo decidido el 15 de julio de 1948 que, sin perjuicio de cualquier decisión ulterior del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, la tregua permanecerá en vigor conforme a la resolución 54 (1948) de dicha fecha y a la resolución 50 (1948) del 29 de mayo de 1948 hasta que se haya logrado un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina,
Habiendo decidido, el 19 de agosto, que ninguna de las partes está autorizada para violar la tregua so pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión en contra de la otra parte, y que ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas de carácter militar o político mediante la violación de la tregua,
Habiendo decidido el 29 de mayo que si la tregua fuera ulteriormente violada o rechazada por una de las partes o por ambas, se procedería a un nuevo examen de la situación en Palestina con el fin de tomar las medidas previstas en el Artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas;
Toma nota de la petición dirigida el 26 de octubre por el Mediador Interino al Gobierno de Egipto y al Gobierno Provisional de Israel[43] en cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad el 19 de octubre de 1948;
Insta a los Gobiernos interesados, sin perjuicio de sus derechos, reclamaciones y posición en lo que respecta a un arreglo pacífico de la situación futura de Palestina, ni de la posición que puedan adoptar en la Asamblea General los Miembros de las Naciones Unidas sobre dicho arreglo pacífico:
1) A retirar sus fuerzas militares a las posiciones que ocupaban el 14 de octubre, autorizando al Mediador Interino para establecer una frontera provisional más allá de la cual no podrán efectuarse movimientos de tropas;
2) A establecer, mediante negociaciones directas entre las partes, o en el caso de que éstas fracasaren, por medio de intermediarios al servicio de las Naciones Unidas, líneas permanentes de tregua y las zonas neutrales o desmilitarizadas que se estimen necesarias para asegurar en adelante el total cumplimiento de la tregua en aquella zona. En caso de no poderse llegar a un acuerdo se establecerán las líneas permanentes y las zonas neutrales por decisión del Mediador Interino;
Nombra un comité del Consejo, compuesto de los cinco miembros permanentes y de Bélgica y Colombia, con encargo de proporcionar al Mediador Interino el asesoramiento que pueda necesitar en el desempeño de las responsabilidades que le asigna esta resolución y, en el caso de que cualquiera de las partes o ambas, dejaren de cumplir las disposiciones de los incisos 1) y 2) del párrafo precedente de esta resolución dentro del plazo que el Mediador Interino considere conveniente fijar, de estudiar como cuestión urgente las nuevas medidas que convendría tomar según el Capítulo VII de la Carta, y presentar al respecto un informe al Consejo.
62 (1948). Resolución de 16 de noviembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la conclusión y aplicación de la tregua en Palestina, y en particular, recordando su resolución 54 (1948) de 15 de julio de 1948 por la que determinó que la situación reinante en Palestina constituye una amenaza a la paz en el sentido del Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que la Asamblea General prosigue el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Palestina atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad en su resolución 44 (1948) de fecha 1° de abril de 1948,
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Mediador Interino respecto a la aplicación de la resolución 61 (1948) de 4 de noviembre de 1948 del Consejo de Seguridad,
1. Decide que, a fin de eliminar la amenaza a la paz en Palestina, y para facilitar la transición de la presente tregua a la paz permanente en Palestina, se concluirá un armisticio aplicable a todos los sectores de Palestina;
2. Invita a las partes directamente implicadas en el conflicto de Palestina a tratar inmediatamente de alcanzar, como nueva medida provisional conforme al Artículo 40 de la Carta, un acuerdo inmediato, mediante negociaciones entabladas ya sea directamente o por conducto del Mediador Interino para Palestina, con miras a la conclusión inmediata de un armisticio que establezca en particular:
:a) El trazado de líneas de demarcación permanentes que las fuerzas armadas de las partes respectivas no deberán franquear;
- b) Las medidas de retiro y reducción de estas fuerzas armadas que garanticen el mantenimiento del armisticio durante el período de transición que habrá de llevar a una paz permanente en Palestina.
66 (1948). Resolución de 29 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe del Mediador Interino sobre las hostilidades que estallaron el 22 de diciembre en el sur de Palestina[45],
Invita a los Gobiernos interesados:
- i) A dar inmediatamente orden de cesar el fuego;
- ii) A aplicar sin mayor demora la resolución 61 (1948) del 4 de noviembre de 1948, así como las instrucciones dadas por el Mediador Interino con arreglo al inciso 1) del párrafo quinto de la referida resolución;
- iii) A permitir y facilitar la vigilancia completa de la tregua por los observadores de las Naciones Unidas;
Encarga al Comité del Consejo designado el 4 de noviembre que se reúna el 7 de enero de 1949 en Lake Success para examinar la situación reinante en el sur de Palestina e informar al Consejo respecto a la medida en que los Gobiernos interesados se hayan conformado en esa fecha a la presente resolución, y a las resoluciones 61 (1948) y 62 (1948) de 4 y 16 de noviembre de 1948;
Invita a Cuba y Noruega a reemplazar, a partir del 1º de enero de 1949, a los dos miembros salientes del Comité (Bélgica y Colombia);
Expresa la esperanza de que los miembros de la Comisión de Conciliación, designada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General[46], nombrarán a sus representantes y constituirán la Comisión con la menor demora posible.
LA CUESTION DE CHECOSLOVAQUIA
Decisiones
En su 268a. sesión, celebrada el 17 de marzo de 1948, el Consejo decidió invitar al representante de Chile a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
En su 272a. sesión, celebrada el 22 de marzo de 1948, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 39 de su reglamento provisional, invitar al Sr. Papanek, ex Representante Permanente de Checoslovaquia ante las Naciones Unidas, a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En su 278a. sesión, celebrada el 6 de abril de 1948, el Consejo aprobó la siguiente moción:
- "Se invita al Gobierno de Checoslovaquia a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión de Checoslovaquia, actualmente sometida al Consejo de Seguridad, y se encarga al Secretario General que notifique esta decisión al representante de Checoslovaquia ante las Naciones Unidas."
LA CUESTION DE HAIDERABAD
Decisiones
En su 357a. sesión, celebrada el 16 de septiembre de 1948, el Consejo decidió invitar a los representantes de la India y de Haiderabad a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En su 360a. sesión, celebrada el 28 de septiembre de 1948, el Consejo decidió invitar al Nawab Moin Nawaz Jung (Haiderabad) a hacer una declaración con respecto a la validez de sus credenciales.
En su 384a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de 1948, el Consejo decidió invitar al representante del Paquistán a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.
Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad
ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS[47]
45 (1948). Resolución de 10 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido y examinado el informe presentado por la Comisión de Admisión de Nuevos Miembros relativo a la solicitud de admisión de la Unión Birmana[48];
Habiendo tomado nota de la aprobación unánime expresada por los miembros del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como Miembro de las Naciones Unidas presentada por la Unión Birmana;
Recomienda a la Asamblea General la admisión de la Unión Birmana como Miembro de las Naciones Unidas.
Decisión
En su 280a. sesión, celebrada el 10 de abril de 1948, el Consejo tras volver a examinar solicitudes previamente rechazadas, decidió suspender indefinidamente sus discusiones sobre este asunto e informar a la Asamblea General de que ninguno de los miembros del Consejo de Seguridad había modificado su actitud con respecto a dichas solicitudes.
ENERGIA ATOMICA: CONTROL INTERNACIONAL[49]
52 (1948). Resolución de 22 de junio de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido y examinado el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica[50],
Encarga al Secretario General que transmita a la Asamblea General y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como asunto de especial importancia, el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica, junto con las actas de las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre este asunto.
ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS[51]
Decisión
En su 324a. sesión, celebrada el 18 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Presidente y a otros dos miembros del Consejo de Seguridad (Bélgica y la República Socialista Soviética de Ucrania) para que se reuniera con un comité análogo del Consejo de Administración Fiduciaria con objeto de examinar hasta qué punto podía el Consejo de Seguridad contar con la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria respecto de las zonas estratégicas bajo el régimen de administración fiduciaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA[52].
A. CONDICIONES EN LAS CUALES UN ESTADO QUE, SIENDO PARTE EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, NO ES MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS PUEDE PARTICIPAR EN LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE
58 (1948). Resolución de 28 de septiembre de 1948
Por cuanto, habiendo cumplido las condiciones determinadas el 11 de diciembre de 1946 por la Asamblea General en virtud del párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas, la Confederación Suiza ha llegado a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y por cuanto, además, ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte en virtud del artículo 36 del Estatuto,
Por cuanto, la Asamblea habrá de proceder, durante el próximo período de sesiones, a la elección de miembros de la Corte,
Por cuanto, incumbe, en consecuencia, al Consejo de Seguridad formular a la Asamblea la recomendación prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto de la Corte referente a todo Estado que siendo parte en el Estatuto no sea Miembro de las Naciones Unidas,
El Consejo de Seguridad
Recomienda a la Asamblea General que determine, en la forma siguiente, las condiciones que habrán de regir la participación en la elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia de un Estado parte en el Estatuto de la Corte que no es miembro de las Naciones Unidas:
1. Tal Estado se hallará en pie de igualdad con los Miembros de las Naciones Unidas respecto a las disposiciones del Estatuto que regulan la presentación de candidatos para la elección por la Asamblea General;
2. Que tal Estado participará en la Asamblea General, en la elección de los miembros de la Corte, de la misma manera que los Miembros de las Naciones Unidas;
3. Que cuando tal Estado esté en mora en el pago de su cuota para los gastos de la Corte, no podrá participar en la elección de los miembros de ésta en la Asamblea General, si la suma adeudada es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que tal Estado participe en la elección, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado (véase el Artículo 19 de la Carta).
B. ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL
Decisión
El 22 de octubre de 1948, el Consejo de Seguridad, en sus sesiones 369a. y 371a., y la Asamblea General, en sus sesiones plenarias 152a. y 153a., eligieron cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia para cubrir las vacantes producidas al expirar el mandato de los siguientes magistrados:
- Abdel Hamid Badawi Pasha (Egipto);
- Sr. Hsu Mo (China);
- Sr. John E. Read (Canadá);
- Sr. Bohdan Winiarski (Polonia);
- Sr. Milovan Zoričić (Yugoslavia);
Fueron reelegidos los miembros salientes.
TEMAS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1948 POR PRIMERA VEZ
Nota. La práctica del Consejo consiste en adoptar en cada sesión, conforme a un orden del día provisional distribuido de antemano, el orden del día de la sesión de que se trata. El orden del día de las sesiones celebradas en 1948 se puede encontrar en las 'Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Nos. 1 a 137 (sesiones 226a. a 396a.).
Una vez que se incluye un tema en el orden del día, permanece en la lista de asuntos sometidos al Consejo hasta que éste conviene en que se elimine de ella. En sesiones ulteriores el tema puede figurar en su forma original o con la adición de los incisos que el Consejo decida incluir.
En la siguiente lista se indican, en orden cronológico, las sesiones en que el Consejo de Seguridad decidió incluir un tema en su orden del día por primera vez.
Tema | Sesión | Fecha |
---|---|---|
Carta del 1º de enero de 1948, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante de la India sobre la situación en Jammu y Cachemira (S/628)[54] [La cuestión India-Paquistán] | 226a. | 6 de enero de 1948 |
Carta, del 27 febrero de 1948, dirigida al Secretario General por el Embajador de Birmania, en relación con la solicitud de admisión de Birmania en las Naciones Unidas (S/687)[55] | 261a. | 3 de marzo de 1948 |
Carta, del 12 de marzo de 1948, dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Chile ante las Naciones Unidas (S/694)[55] [La cuestión de Checoslovaquia] | 268a. | 17 de marzo de 1948 |
Carta, del 25 de mayo de 1948, dirigida al Secretario General por el Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Ceilán, relativa a la solicitud de admisión del Gobierno de Ceilán como Miembro de las Naciones Unidas (S/820)[56] | 318a. | 11 de junio de 1948 |
Informe provisional presentado al Consejo de Seguridad por el Comité de Expertos sobre las funciones respectivas del Consejo de Seguridad y del Consejo de Administración Fiduciaria en lo concerniente a la aplicación del régimen de administración fiduciaria en las zonas estratégicas (S/642)[56] | 320a. | 15 de junio de 1948 |
Carta, del 28 de julio de 1948, dirigida al Secretario General por el Representante de Yugoslavia por la que se transmite una nota del Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoslavia relativa al Territorio Libre de Trieste (S/927)[57] | 344a. | 4 de agosto de 1948 |
Comunicaciones dirigidas al Consejo de Seguridad por el Gobierno de Haiderabad (S/986, S/998 y S/1000)[58] [La cuestión de Haiderabad] | 357a. | 16 de septiembre de 1948 |
Notas idénticas, del 29 de septiembre de 1948, dirigidas al Secretario General por los Gobiernos de la República francesa, los Estados Unidos de América y el Reino Unido (S/1020 y Add.1)[59] [Relativas a la situación en Berlin] | 362a. | 5 de octubre de 1948 |
Carta, del 29 de noviembre de 1948, dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de Israel sobre la solicitud de Israel para ser admitida como Miembro de las Naciones Unidas y declaración por la que se aceptan las obligaciones que impone la Carta (S/1093)[60] | 383a. | 2 de diciembre de 1948. |
Resolución | Fecha | Tema | Signatura | Página |
---|---|---|---|---|
38 (1948) | 17 enero 1948 | La cuestión India-Paquistán | S/651 | 1 |
39 (1948) | 20 enero 1948 | Idem | S/654 | 1 |
40 (1948) | 28 febrero 1948 | La cuestión de Indonesia | S/689 | 5 |
41 (1948) | 28 febrero 1948 | Idem | S/678 | 5 |
42 (1948) | 5 marzo 1948 | La cuestión de Palestina | S/691 | 7 |
43 (1948) | 1° abril 1948 | Idem | S/714, I | 7 |
44 (1948) | 1° abril 1948 | Idem | S/714, II | 8 |
45 (1948) | 10 abril 1948 | Admisión de nuevos Miembros de las Naciones Unidas | S/717 | 16 |
46 (1948) | 17 abril 1948 | La cuestión de Palestina | S/723 | 8 |
47 (1948) | 21 abril 1948 | La cuestión India-Paquistán | S/726 | 2 |
48 (1948) | 23 abril 1948 | La cuestión de Palestina | S/727 | 9 |
49 (1948) | 22 mayo 1948 | Idem | S/773 | 9 |
50 (1948) | 29 mayo 1948 | Idem | S/801 | 10 |
51 (1948) | 3 junio 1948 | La cuestión India-Paquistán | S/819 | 4 |
52 (1948) | 22 junio 1948 | Energía atómica: control internacional | S/852 | 16 |
53 (1948) | 7 julio 1948 | La cuestión de Palestina | S/875 | 11 |
54 (1948) | 15 julio 1948 | Idem | S/902 | 11 |
55 (1948) | 29 julio 1948 | La cuestión de Indonesia | S/933 | 6 |
56 (1948) | 19 agosto 1948 | La cuestión de Palestina | S/983 | 12 |
57 (1948) | 18 septiembre 1948 | Idem | — | 12 |
58 (1948) | 28 septiembre 1948 | Corte Internacional de Justicia | — | 17 |
59 (1948) | 19 octubre 1948 | La cuestión de Palestina | S/1045 | 13 |
60 (1948) | 29 octubre 1948 | Idem | S/1062 | 14 |
61 (1948) | 4 noviembre 1948 | Idem | S/1070 | 14 |
62 (1948) | 16 noviembre 1948 | Idem | S/1080 | 14 |
63 (1948) | 24 diciembre 1948 | La cuestión de Indonesia | S/1150 | 6 |
64 (1948) | 28 diciembre 1948 | Idem | S/1164 | 7 |
65 (1948) | 28 diciembre 1948 | Idem | S/1165 | 7 |
66 (1948) | 29 diciembre 1948 | La cuestión de Palestina | S/1169 | 15 |
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Nos. 1 a 15, 226a. sesión, pág. 2 (documento S/636).
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1948, documentos S/639 y S/640.
- ↑ Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya composición figura más adelante, después de la resolución.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28.
- ↑ Ibid., anexo 6.
- ↑ Se votó párrafo por párrafo sobre el proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 6.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de agosto de 1948, documento S/927.
- ↑ El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento Especial No. 1.
- ↑ 12,0 12,1 Ibid., apéndice XI.
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento de junio de 1948, documento S/842.
- ↑ Ibid., documento S/848/Add.1.
- ↑ Ibid., Suplemento de julio de 1948, documento S/918.
- ↑ Ibid., documento S/919.
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento Especial No. 1. apéndice XI.
- ↑ Ibid., apéndice XIII.
- ↑ Ibid., apéndice VIII.
- ↑ El representante de la República Socialista Soviética de Ucrania estuvo ausente y el Presidente decidió que su voto debía considerarse como abstención.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
- ↑ El representante del Alto Comité Arabe tomó asiento a la mesa del Consejo en la 282a. sesión, celebrada el 15 de abril de 1948.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento especial No. 2, documento S/663.
- ↑ Ibid., documento S/676.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento especial No. 2, documento S/663.
- ↑ Ibid., documento S/676.
- ↑ Ibid., documento S/695.
- ↑ 28,0 28,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de mayo de 1948.
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad. Tercer Año, No. 78, 311a. sesión, págs. 7 y 8 (documento S/814).
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento de julio de 1948, documento S/865.
- ↑ Ibid., documento S/869. El último párrafo del telegrama dice lo siguiente:
"Toda decisión que pueda tomar Consejo de Seguridad respecto prolongación de tregua deberá estipular claramente que el abastecimiento alimentos, agua y otros elementos esenciales de carácter no militar llegarán a Jerusalén bajo control y la regulación de Naciones Unidas."
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad. Tercer Año, Suplemento de agosto de 194800, documento S/963.
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
- ↑ Este texto es una versión enmendada del párrafo 18 del informe del Mediador Interino de las Naciones Unidas de fecha 18 de octubre de 1948 (Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1042).
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del texto.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1018.
- ↑ Ibid., documento S/1022.
- ↑ Ibid., documento S/1023.
- ↑ Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948.
- ↑ Aprobada sin votación.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1058.
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de diciembre de 1948, documento S/1152.
- ↑ Véase la resolución 194 (III) de la Asamblea General.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946 y 1947.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de abril de 1948, documento S/706.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones sobre esta cuestión en 1946 y 1947.
- ↑ Véase Actas Oficiales de la Comisión de Energía Atómica, Primer Año. Suplemento especial; ibid., Segundo Año, Suplemento especial; e ibid., Tercer Año, Suplemento especial.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946.
- ↑ Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad.
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28.
- ↑ 55,0 55,1 Ibid., Suplemento de enero, febrero y marzo de 1948.
- ↑ 56,0 56,1 Ibid., Suplemento de junio de 1948.
- ↑ Ibid., Suplemento de agosto de 1948.
- ↑ Ibid., Suplemento de septiembre de 1948.
- ↑ Ibid., Suplemento de octubre de 1948.
- ↑ Ibid., Suplemento de diciembre de 1948.

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