Sentencia de muerte de Nieto, Sanz y Córdoba y Rojas

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Sentencia[editar]

Cuartel general de Potosí, 14 de diciembre de 1810.

La junta provisional gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata por el Sr. D. Fernando VII, habiendo examinado la naturaleza de los crímenes cometidos por D. Francisco de Paula Sanz, D. Vicente Nieto y D. José de Córdova y Rójas, siendo jefes de estas provincias en colusion con D. Santiago Liniers, D. Juan Gutiérrez de la Concha, y otros de la ciudad de Córdoba, para dividir las provincias, separar las unidas á la capital, dislocar estas de su dependencia, para arrastrarlas al vireinato de Lima, ocultar á los pueblos la verdad de los hechos importantes á su conocimiento, suplantándoles otros abiertamente falsos para alucinarlos, é impedirles la libertad de unirse en cabildo general y decidir libremente de su suerte, obligándoles á la fuerza á que sirviesen ciegamente á su voluntad, levantando tropas para oponerse al gobierno de la capital sin títulos, malversando el erario, dividiendo los pueblos en fracciones y guerras que han traído la disolucion y la muerte, hasta dejar entablada una rivalidad odiosa y de irreparables consecuencias entre ciudadanos de un mismo Estado y vasallaje, y proponerse planes acordados con el virey Abascal de disolucion de los pueblos: todo con el único fin de sostenerse en la posicion de un mando absoluto y despótico, sin títulos de conservacion y perpetuidad, y terminar en una sujecion de estos dominios á poder extraño, sin haber querido ceder á las reconvenciones repetidas para que dejasen en libertad de obrar á los pueblos de quienes es privativo decidir. Por todo ello, que es público, notorio y comprobado en términos de no admitir exculpacion alguna, condena á los referidos Sanz, Nieto y Córdova, presos en resultas de la victoria de nuestras armas, como reos de alta traicion, usurpacion y perturbacion pública hasta con violencia y mano armada, á sufrir la pena de muerte, pasándolos por las armas en ejecucion militar; y mando se ejecute mañana en la Plaza Mayor, precediendo las prevenciones de ordenanza, que se dispondrán por la orden del general del ejército, y la notificacion á los reos en su persona esta noche por mi ayudante de campo D. Máximo Zamudio, á quien nombro secretario á fin de que asista al teniente coronel y comandante en segundo de este cuartel D. Eustaquio Díaz Vélez, á quien comisiono para las demas disposiciones que los reos quieran por preparacion cristiana: sentando á continuacion las notificaciones, y devolviéndoseme original para constancia.

Dr. D. Juan José Castelli.
Nicolas Rodríguez Peña, secretario.

Notificación de la sentencia[editar]

A las nueve de la noche del día catorce de diciembre de mil ochocientos diez, en la imperial villa de Potosí y cuartel general del ejército auxiliar a las provincias del Perú, en el mismo instante que recibió el Sr. don Eustaquio Díaz Vélez, teniente coronel en segundo de este cuartel, la sentencia que antecede, para que en el acto la comunicase, pasó con asistencia de mi, el secretario, a la real Casa de Moneda de esta villa, donde se hallan presos los reos don Francisco de Paula Sanz, don Vicente Nieto, y don José de Córdova y Rojas; y reuniéndolos en una pieza, y puestos de rodillas, les leí la sentencia de ser pasados por las armas militarmente en el preciso término de doce horas, y seguidamente separándolos a distintas habitaciones, les proporcionó [Eustoquio Díaz Vélez] todos los auxilios para morir cristianamente; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que yo como secretario doy fe.

Díaz Vélez.
Ante mí: Máximo Zamudio, secretario.

Ejecución de la sentencia[editar]

En la imperial villa de Potosí, cuartel general del ejército auxiliar, a quince de diciembre de mil ochocientos diez, yo el infranscrito secretario doy fe, que en virtud de la sentencia dada por la Excelentísima Junta provisional del Rio de la Plata, a nombre del señor don Fernando VII, y comunicada por su representante en estas provincias del Perú, el excelentísimo señor doctor don Juan José Castelli, al señor comandante en segundo de este cuartel y juez comisionado don Eustaquio Díaz Vélez, de ser pasados por las armas los reos de Estado don Francisco de Paula Sanz, gobernador intendente de esta imperial villa, don Vicente Nieto, mariscal de campo y presidente de Charcas, y don José de Córdova y Rojas, capitán de fragata de la real armada; los que fueron conducidos en segura custodia en dicho día a la Plaza Mayor, en donde se hallaba el señor juez comisionado, y estaban formadas las tropas para la ejecución; y habiendo publicado el bando dicho señor, según previene Su Majestad en sus reales ordenanzas, puestos los reos de rodillas delante las banderas, y leídose, en cumplimiento de ella, a las diez de la mañana del referido día; delante de cuyos cadáveres desplegaron inmediatamente las tropas que se hallaban formadas; y quedan enterrados los dichos Nieto y Córdova en la iglesia de la Caridad, y Sanz en la del monasterio de monjas Teresas de esta villa; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor con el presente secretario.

Díaz Vélez.
Ante mí: Máximo Zamudio, secretario.

Fuente[editar]

Biblioteca de Mayo (1960) p=405 a 407.