Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (83)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • B) Nulidades
          • 1) El hallazgo de restos del motor


Para decidir los planteos de nulidad articulados por la fiscalía y numerosas defensas con relación al acta de fs. 224 del Informe Preliminar, que da cuenta del hallazgo de restos de un motor entre las ruinas de la A.M.I.A., deviene necesario reseñar los dichos de quienes aparecen como protagonistas de la diligencia, como así también los demás elementos de convicción que coadyuvan para elucidar el tema en cuestión.


Horacio Ángel Lopardo, oficial de la División Investigaciones del Departamento Explosivos y Riesgos Especiales de la Superintendencia de Bomberos, manifestó que se presentó en el lugar del hecho el 25 de julio de 1994 y que en esa jornada, en circunstancias en que se encontraba a unos seis o diez metros de una máquina retroexcavadora que retiraba y descargaba en camiones los escombros que se hallaban en el sector izquierdo del predio de la A.M.I.A., el más cercano a la calle Viamonte, le llamó la atención que aquella dejó de operar, reuniéndose gente a su alrededor, entre los que se encontraban los oficiales Scartascini y Seara.


Explicó que al acercarse pudo observar, próximo al cordón de la vereda, un bloque de motor dañado que, supuso, había sido dejado por dicha máquina, aclarando que en ningún momento vio dicho elemento sobre la pala de la retroexcavadora ni que se hubiera volcado en un camión.


Acto seguido, al intentar tomar la evidencia para trasladarla al centro de operaciones de la Brigada de Explosivos, agentes de la fuerza israelí se lo impidieron, produciéndose un altercado, agravado por las diferencias idiomáticas, que se superó una vez que pudo comprender, traductor mediante, que aquellos sólo pretendían obtener una fotografía del objeto de mentas.


Explicó que en la ocasión hizo de traductor una persona alta, de tez blanca, con barba, que según creía usaba anteojos y que permaneció muchos días en la zona del siniestro.

Tras ello, el motor fue trasladado a la carpa que los israelíes habían instalado en la vereda opuesta a la A.M.I.A. donde, tras pasarle una tiza, se pudo leer el número estampado en el motor; novedad que de inmediato el oficial Seara hizo conocer a la Superintendencia de Bomberos.


Recordó Lopardo que dentro de una bolsa de plástico negra llevó la pieza hasta el comercio de la familia Moragues, donde funcionaba el centro de operaciones de la brigada, procediendo a identificar las piezas secuestradas, conformadas por un motor que tenía adherido, en forma precaria, el cárter y la bomba de aceite, las que luego envió al Departamento Central.


Sostuvo, además, que en el centro de operaciones redactó el acta de secuestro sobre un formulario preimpreso, solicitándole a quienes se encontraban en el local –Garris y Moragues- que oficiaran de testigos de la diligencia, pese a saber que no habían presenciado el hallazgo, por cuanto consideró que igualmente debía labrarla por constituir la evidencia secuestrada un componente fundamental de la labor pericial; en sus palabras, no hacerlo hubiera sido “una locura”.


No obstante, Lopardo aclaró que las personas que se habían reunido con motivo del hallazgo le comentaron que, inicialmente, vieron la pieza en el sitio por donde se encontraba operando la retroexcavadora y que luego, a mano, la trasladaron hasta el cordón de la vereda.


Al tomar vista del acta de fs. 224, en la que consta que los objetos secuestrados “fueron avistados al ser volcados en un camión, por la pala de una máquina retroexcavadora que conjuntamente con escombros los levantara de aproximadamente a (10) diez metros de la línea municipal de edificación, lateral derecho del predio de la AMIA”, el funcionario explicó que asentó tales extremos por considerarlos importantes, acordes a lo que le manifestó el personal que estaba trabajando en ese lugar; precisó, sin embargo, que en modo alguno los elementos “fueron avistados” por él, sino que, en realidad,

fueron advertidos por aquellas personas que así se lo refirieron, juzgando de improbable que quienes aparecen firmando la mentada acta como testigos hubiesen presenciado el hallazgo, puesto que se encontraban en el interior del local.


Al respecto, el comisario Guillermo Pedro Scartascini explicó que concurrió al lugar del siniestro a partir de las 18 del 25 julio con el objeto de supervisar al personal en las tareas de remoción de escombros y de extracción de los cuerpos de las víctimas, haciendo lo propio el equipo de rescate israelí, con cuyo responsable acordó las tareas a llevar a cabo.


Recordó que a poco de su arribo, cuando comenzaba a anochecer, un grupo de personas se congregó en las proximidades de la carpa de la fuerza israelí, por lo que se dirigió hacia allí, observando sobre el piso un trozo de hierro lleno de polvo, “casi un trozo de hierro más, pero con alguna forma de cilindros”, el que, según le pareció, se vinculaba al cárter del motor.


Scartascini refirió que en ese momento se produjo una discusión entre sus oficiales y los socorristas israelíes en razón que estos últimos pretendían retener para sí esa evidencia, debiendo mediar una persona, que hizo las veces de intérprete, para salvar el altercado; en el ínterin, con la ayuda de una tiza, se procedió a remarcar la numeración estampada en el motor, mientras que los israelíes procedieron a fotografiarlo.


El oficial Daniel Roberto Seara dijo que vio el motor una vez que éste fue depositado debajo de un alero que tenía la carpa de los israelíes; allí, con una tiza, se resaltaron sus números identificatorios, los que una vez obtenidos se los comunicó al principal Arbor a efectos de que transmita la novedad.


Asimismo, a fin de dar cuenta de los términos de la discusión que se suscitó con los socorristas israelíes, explicó histriónicamente, impropio de un oficial de su jerarquía, que permanentemente debía instarlos a que “no toquen el motor”,

a la vez que les afirmaba que “esa evidencia debía quedar en manos de la Policía Federal”.


El subcomisario Alberto Ángel Carita relató que concurrió al lugar del hecho una sola vez, el 25 de julio, entre las 16 y las 21, aproximadamente, encargándose del personal avocado a las tareas de remoción de escombros y búsqueda de víctimas. Indicó que ese día, en horas de la tarde, escuchó un murmullo y observó un movimiento de personas en el sector derecho, sobre el que trabajaba el ejército israelí; concretamente, recordó, se trataba de un grupo de entre seis y diez uniformados que se trasladaban desde la vereda de la A.M.I.A. a la de enfrente.


Continúo relatando que en ese instante, por curiosidad, atinó a acercarse, pudiendo observar en el piso de la carpa de la fuerza israelí un bloque de motor de unos 70 cm aproximadamente; recordó que también se encontraban los oficiales de la Brigada de Explosivos Seara y Lopardo.


Al tomar vista de las fotografías de las partes del motor, el funcionario expresó que el retratado era similar al que vio en aquella oportunidad, aunque sin poder asegurar que fuese el mismo.


Gustavo Hernán Moragues, por su parte, manifestó que para esa época atendía un negocio de venta de muebles para oficina, sito en Pasteur 669, lugar donde lo sorprendió la explosión, permaneciendo los días posteriores en el local, junto con los empleados Pablo Marcelo Garris y Carlos Felipe Lugo, a fin de custodiar los bienes que allí se encontraban. Aclaró que, a excepción del día en que su padre retornó al país, dos o tres días después del atentado, nunca salió del negocio, estimando que su estancia en el local duró una semana.


Moragues relató que la Brigada de Explosivos instaló en su comercio una base de operaciones, a la que se trasladaban todas las evidencias recogidas en el lugar, recordando que en una oportunidad, sin poder precisar el día ni la hora,

fue llevado un motor dentro de una bolsa de arpillera, el que ni bien ingresaron se lo exhibieron a él y a Garris, quien también se encontraba en el interior del local, tras lo cual los policías les hicieron firmar unos papeles. El motor permaneció algunas horas, sin poder especificar si fue limpiado o fotografiado.


En cuanto a las circunstancias que ante el juzgado instructor dijo recordar “claramente” (cónf. su declaración de fs. 12.467/12.469), relativas a que al momento de aparecer el motor se encontraba en la puerta de su negocio, a que una excavadora que ubicó dentro del predio de la A.M.I.A. lo extrajo de entre los escombros, a que fue dejado, inicialmente, sobre la calzada, frente al nº 633 de Pasteur y a que una vez en el negocio dicha evidencia fue limpiada y fotografiada por personal del Departamento de Explosivos, Moragues intentó explicar las divergencias que surgían entre dicho testimonio y lo manifestado en el debate, señalando que, en realidad, no recordaba haber visto el lugar donde se encontró el motor, ni tampoco haberse acercado al edificio de la mutual cuando éste fue hallado, ni haber advertido la presencia en el lugar de una excavadora. Ello, sin perjuicio de indicar que no abrigaba dudas de que al momento de hallarse el motor se encontraba en el interior del local junto, según creía, a Garris.


Por último, el testigo dijo que no podía precisar si el motor fue levantado por una máquina, tal como se asentó en el acta de fs. 224, la que no recordó donde la suscribió.


Por su parte, Pablo Marcelo Garris manifestó que al momento de producirse la explosión se encontraba trabajando en el local de Pasteur 669, permaneciendo allí entre diez y quince días dado que su jefe, Jaime Moragues, no se encontraba en el país.


Refirió que durante ese lapso, en razón de que estaba prohibido transitar por la zona, se mantuvo en el interior del local, donde personal de explosivos instaló un centro de operaciones aprovechando que el servicio telefónico funcionaba

con normalidad.


En orden al secuestro del motor, Garris relató que un día en horas de la tarde escuchó un bullicio que daba cuenta de su hallazgo, por lo que salió a la puerta desde donde observó –contrariamente a lo sostenido durante la instrucción-que a unos 35 metros una pala mecánica contenía, entre escombros, “una cosa negra” que se volcó en un camión; posteriormente, sin precisar cuánto tiempo transcurrió ni si se trataba del mismo objeto, vio ingresar al local un motor sucio, lleno de tierra y escombros, que estuvo poco tiempo en el negocio, no aportando datos acerca de las partes del motor como tampoco si presentaba alguna numeración.


Señaló que tras exhibirle dicho objeto firmó un acta, interpretando que “eran como remitos o recibos” de los elementos que se depositaban en el local, no leyendo su contenido por cuanto “no tenía motivos para desconfiar de un funcionario público”.


Añadió que al declarar en la etapa anterior le indicó al empleado que le tomó la declaración que él no había visto extraer la pieza, recibiendo por respuesta que se quedase tranquilo porque su testimonio “era un trámite”.


Asimismo, Carlos Felipe Lugo indicó que el día de la explosión se encontraba en su oficina de “Moragues S.R.L.”, permaneciendo allí durante unos diez o trece días puesto que debía cuidar los bienes del comercio, como así también velar por la seguridad de Gustavo Moragues, a quien calificó como una persona muy traviesa con mentalidad de niño; aseguró que durante ese lapso Pablo Garris no estuvo en el comercio, volviéndolo a ver una vez que abandonó el local.


Recordó que el 18 de julio, en horas de la noche, el personal policial montó en el negocio un centro de operaciones, al que se remitieron todas las cosas relacionadas con la investigación, memorando, en particular, una llanta y un trozo de una columna de luz.


Refirió que entre el séptimo y el octavo día, durante la medianoche, los policías manifestaron haber encontrado el bloque de un motor, observando en ese momento que una ambulancia vieja, color roja, se dirigió hacia el predio de la mutual, donde tres o cuatro uniformados, rodeados de otras personas, cargaron en el vehículo un pesado objeto que se encontraba envuelto.


El testigo afirmó que en ningún momento vio el motor, el que tampoco pudieron ver Gustavo Moragues, “ni nadie”, suponiendo que el pesado objeto se trataba del motor, el que nunca pasó por el negocio; precisó que ni él ni Gustavo Moragues fueron convocados como testigo del hallazgo, como tampoco Pablo Garris, dado que no se encontraba en el lugar.


Alberto Szwarc relató que permaneció ocho días y sus noches en la zona afectada por la explosión debido al gran afecto que sentía por la mutual judía y por haberle solicitado los efectivos israelíes que hiciera las veces de traductor.


Explicó que durante ese tiempo constató que los socorristas extranjeros se hacían a un lado cuando se encontraba algún elemento de prueba, de cuyo secuestro se ocupaba el personal de bomberos.


Szwarc recordó que el domingo o el lunes siguiente a la llegada del contingente israelí, en horas de la noche, encontrándose debajo del alero del toldo donde se concentraba aquél, escuchó decir a gritos “se encontró el motor, se encontró el motor”, por lo que se dirigió rápidamente al lugar donde se produjo el hallazgo, el que ubicó en el sector izquierdo del edificio derrumbado, próximo a los baños del anfiteatro.


Narró el testigo que para retirar la pieza hallada el personal israelí debió cortar una viga de hormigón de uno o dos metros de largo, mientras se agolpaban numerosos efectivos nacionales y extranjeros; tras ello, junto con otras tres o cuatro personas, trasladó manualmente dicho objeto hasta el alero del

mencionado toldo, donde un soldado israelí lo fotografió, procediéndose luego a su limpieza y a la constatación, mediante una tiza, de la numeración que llevaba estampada, para finalmente obtener nuevas fotos con una cámara de rayos infrarrojos. Transcurridos unos quince minutos que duró su revelado, dos o tres bomberos se llevaron el motor.


Szwarc reconoció como “partes del motor de una camioneta” las piezas que ilustra la fotografía de fs. 25.677, oportunamente aportada a la instrucción por Nahum Frenkel, añadiendo que la pieza hallada presentaba el mismo estado de suciedad que lucen las de las foto. En cuanto al bloque de motor que se le exhibió en el debate, identificado como pieza nº 78, señaló que el hallado entre los escombros no era tan pequeño, “estaba más armado” y, presumiblemente, le colgaban algunos pedazos.


Por su parte, el comandante del ejercito israelí Zeev Livne explicó haber arribado a nuestro país en la medianoche del día siguiente al del atentado, al frente de un grupo de efectivos que tenía como misión el rescate de las personas que aún pudieran permanecer con vida, lo que motivó haber trabajado seis días ininterrumpidamente.


Precisó que el 25 de julio, a las 18.30, personal del grupo a su cargo encontró entre los escombros del edificio una parte del motor del cochebomba que lucía estampado un número identificatorio; que al día siguiente dieron por terminada su misión, alejándose del país.


Livne manifestó que cuando se produjo el hallazgo se encontraba en la carpa en la que se había instalado su comandancia, concurriendo de inmediato al lugar donde el motor se levantó, el que luego fue trasladado hasta el negocio donde se depositaban las evidencias obtenidas; reconoció la pieza identificada con el nº 78 como el motor al cual hizo referencia.


En igual sentido, se expidió el investigador de la policía de Israel Dani Dror,

quien sostuvo que una vez que se determinó la causa de la explosión - introducción de la carga explosiva mediante la utilización de un vehículo- el esfuerzo se encaminó a la búsqueda del bloque del motor, a partir del cual se obtendrían los datos del rodado y de su titular.


Refirió que un día, avanzada la tarde, un subordinado lo anotició de que se había concretado el hallazgo, por lo que se dirigió presuroso a la carpa del cuerpo de rescate israelí instalada frente a la mutual judía, pudiendo apreciar sobre la vereda el bloque de motor cubierto de polvo, al que fotografió previo limpiar y resaltar con una tiza la numeración que llevaba estampada; reconoció una de las fotografías glosadas a fs. 25.680 como la misma que obtuvo en la oportunidad señalada.


Finalmente, Dror expresó que días después realizó junto con Nahum Frenkel, quien había encontrado el motor, un reconocimiento del sitio donde éste fue levantado, el que volcó en el croquis obrante a fs. 25.701.


A su turno, el mayor del ejército israelí Nahum Frenkel explicó que si bien su cometido era la búsqueda de sobrevivientes, para lo que debieron remover piedra por piedra los escombros, tanto las fuerzas locales como los investigadores del F.B.I. y de la policía israelí le requirieron que procurase también hallar restos del supuesto automotor que detonó la carga explosiva. En esa tarea, mientras supervisaba el corte de una viga de unos cuatro metros de largo, debajo de la cual podrían hallarse personas, se encontró el 25 de julio de 1994, a las 18.30, el motor de un vehículo, el que se colocó sobre la pala de un pequeño tractor que lo llevó hasta la calle, depositándolo en un lugar próximo a la carpa de su comandancia; una vez allí, se dio cuenta del hallazgo a los efectivos israelíes, quienes se reunieron con integrantes de las fuerzas argentinas.


Frenkel situó el hallazgo en la parte media del predio donde se emplazaba el edificio, unos metros hacia la calle Viamonte, habiendo reconocido el bloque de

motor que se le exhibió en el debate como el mismo que encontró en las mencionadas circunstancias, aunque le parecía que aquél “estaba más unido” y que tenía otras partes. Si bien el testigo dijo no haber reparado en la numeración que llevaba estampada, recordó que al día siguiente Dani Dror le comentó haber limpiado y fotografiado el motor y tomado nota de su número.


Asimismo, hizo mención de que en su “Diario de Tareas”, en el que consignaba las novedades ocurridas en cada jornada, registró el hallazgo del motor en las circunstancias antes expuestas.


El oficial israelí recordó haber encontrado, además del motor, una pieza de la parte delantera de un vehículo y una chapa de bronce recordatoria de las autoridades de la mutual.


Finalmente, explicó que era peligroso caminar entre los escombros del edificio porque había losas y paredes que estaban sostenidas sólo por unos pocos hierros, como así también por la propia índole de las tareas que realizaban, es decir, por los peligros provenientes del trabajo con grúas, tractores o por el volcado de escombros.


Sentado cuanto precede, corresponde analizar los extremos de que da cuenta el acta de fs. 224 a fin de cotejarlos con la prueba producida en el contradictorio.


En ese sentido, cabe recordar que en el acta en cuestión el subinspector Horacio Ángel Lopardo asentó que el 25 de julio de 1994, siendo las 19:05, en la calle Pasteur, entre Tucumán y Viamonte, en presencia de los testigos Gustavo Hernán Moragues y Pablo Garris, procede al secuestro, por estar relacionados con el hecho que se investiga, de “restos de motor de un automotor número (2831467) y cárter del mismo con bomba de aceite; los mismos fueron avistados al ser volcados en un camión, por la pala de una máquina retroexcavadora que conjuntamente con escombros los levantara de

aproximadamente a (10) diez metros de la línea municipal de edificación, lateral derecho del predio de la A.M.I.A. Es todo, los testigos dan lectura a la presente y firman por ante mi. Certifico”. El instrumento fue firmado por quienes aparecen mencionados en él.


Ante todo, corresponde señalar que las manifestaciones de los testigos Moragues y Garris, por su palmaria divergencia con la versión que aportaron en la etapa anterior, revisten escaso valor convictivo. A ello debe añadirse que ambos reconocieron en el debate haberle prestado poca importancia al documento que firmaron, cuyo contenido no leyeron.


Finalmente, los dichos del testigo Carlos Felipe Lugo sumaron mayor confusión aún al afirmar que Garris no se encontraba en el lugar al momento del secuestro, que el motor nunca ingresó al local de Pasteur 669 y, por ende, que a Gustavo Moragues nunca se lo exhibieron dentro de dicho comercio.


Hecha tal salvedad, y aún teniendo en cuenta los dichos de ambos testigos y los del funcionario que intervino en la diligencia, resulta evidente que el secuestro no acaeció del modo en que se consignó en el acta.


En efecto, Horacio Ángel Lopardo afirmó que ni él ni los testigos convocados vieron cuando el motor fue retirado mediante una pala mecánica que lo levantó del lugar indicado en el instrumento; Gustavo Moragues aseguró que tanto él como su compañero Pablo Garris se encontraban en el interior del comercio, por lo que nada pudo aportar en relación al hallazgo del motor y este último, por su parte, ofreció un inverosímil relato del episodio, al indicar que en horas de la noche, desde unos 35 metros, vio “un objeto negro” entre varios escombros, suspendidos en una pala mecánica.


En suma, las versiones ofrecidas por quienes suscribieron el acta en cuestión permiten concluir, sin esfuerzo, que las circunstancias consignadas en ella no reflejan, en modo alguno, lo realmente acontecido; extremo que el propio

Lopardo admitió al señalar que asentó en el documento circunstancias que, en realidad, le fueron contadas por quienes participaron del hallazgo, a los que – para mayor sorpresa- no pudo identificar.


Por último, no puede soslayarse el desconcierto que provoca el hecho de que se haya consignado en la mentada acta que los restos del motor, su cárter y la bomba de aceite fueron avistados al ser volcados, junto con escombros, en un camión, toda vez que, más allá del nudo testimonio de Garris, que por las razones expuestas -en este aspecto- no habrá de considerarse, ninguna probanza dio sustento, siquiera mínimamente, a la versión consignada en aquella.


Por el contrario, como se vio, Frenkel, Livne, Dror, Szwarc y el personal de bomberos antes reseñado, fueron contestes al señalar en el debate que el motor, una vez extraído de entre los escombros, fue cargado en una pala que lo trasladó hasta la carpa de las fuerzas israelíes.


Por todo lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del acta obrante a fs. 224 del Informe Preliminar del Departamento Explosivos y Riesgos Especiales de la Superintendencia de Bomberos (arts. 138, 139, 166 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) y, consecuentemente, extraer testimonios para ser remitidos a la cámara del fuero a fin de investigar la presunta comisión del delito de falsedad ideológica de documento público, en que habrían incurrido Pablo Marcelo Garris, Gustavo Hernán Moragues y Horacio Ángel Lopardo.


Empero, tal conclusión no impide que el tribunal tenga por acreditado el hallazgo por otro medios de prueba que mantienen incólume valor, en tanto no hayan sido logrados ilegítimamente o en violación de garantías constitucionales (en igual sentido, votos de los Dres. Larrambebere y Pons al decidir in re “Serrano, Lucía Cristina”, del 5 de marzo de 1998, reg. nº 5/98 y sus citas; CCCF. Sala I, “Bigorrito, Rubén R.”, del 14 de marzo de 1986 y “Duchoony Romero, Julio”, del 7 de abril de 1989 y Sala II, “Ciambelli, Héctor”, del 15 de

septiembre de 1989 y “Brizuela, Carlos”, del 12 de febrero de 1987).


En esa inteligencia, cabe citar el testimonio de Nahum Frenkel, en cuanto recordó que el 25 de julio de 1994, ya avanzada la tarde, levantó de entre los escombros esparcidos por el predio donde se emplazaba el edificio de la mutual judía, un bloque de motor que, a la postre, se determinó que presentaba grabado el nº 2831467. Asimismo, que dicho elemento se encontraba debajo de una viga de hormigón, la cual debió ser cortada para lograr extraerlo de ese lugar.


A más de considerar sinceros los dichos de Frenkel, cabe poner de resalto que otras circunstancias por él referidas, tales como el hallazgo de una placa de bronce con la nómina de las autoridades de la A.M.I.A., tuvieron adecuado correlato en el resto del material probatorio colectado; hallazgo que se compadece, a su vez, con la fotografía nº 7 recibida a fs. 1975 del legajo de instrucción suplementaria.


Por lo demás, los testimonios de Dani Dror, Zeev Livne, Scartascini, Seara, Carita y Szwarc, ratificaron la versión ofrecida por Frenkel en punto a que, una vez extraído de entre los escombros, el motor fue depositado en la vereda opuesta a la mutual, próximo a la carpa, donde se fotografió la pieza y se determinó el número que llevaba estampado, previo resaltarlo con una tiza.


Asimismo, las fotografías aportadas por el personal israelí a fs. 25.677/25.681, que retratan las partes del motor cubierto de polvo, dan acabado crédito a sus afirmaciones (cónfr., en particular, la fotografía de fs. 25.678, parte superior, en la que se advierte el resaltado en cuestión).


A tales elementos, se agrega el reconocimiento de piezas efectuado en la mañana del 26 de julio por parte de agentes de la firma “C.I.A.D.E.A. S.A.” (ver fs. 32 del Informe Preliminar), del cual se desprende que las piezas halladas el día anterior, rotuladas con los nros. 78, 79 y 80, fueron identificadas como “un

trozo izquierdo del block de motor de 1400 cc seccionado a la altura del primer cilindro numerado 2831467”, “trozo derecho de block de motor de 1400 cc” y “carter de aceite de motor 1400 cc con bomba de aceite y parte central inferior izquierda de block”, respectivamente, pertenecientes, al igual que el resto de las piezas encontradas en el lugar del siniestro, a un vehículo marca Renault, modelo Trafic.


En ese orden de ideas también cabe traer a colación el peritaje incorporado a fs. 30.761/30.764 del principal, que concluye que las piezas mencionadas en el apartado precedente presentaban roturas y deformaciones que se relacionaban de modo directo con una onda de choque generada en sentido coincidente con su parte delantera correspondiente al primer cilindro, que es el más próximo a la caja de velocidades; que dichas roturas y deformaciones se hallaban en relación directa con la reacción de una carga explosiva y que sus elementos constitutivos -entre los cuales se destaca el bloque del motor- se hallaban instalados y funcionando en la camioneta que portaba la carga explosiva, coincidiendo los desgarramientos, fracturas y deformaciones de las piezas con el anclaje original para lo cual fueron diseñadas y, por último, que los objetos revisados fueron sometidos a una única explosión, tratándose del mismo fenómeno que afectó a la totalidad de los elementos constitutivos de la camioneta Trafic utilizada para cometer el atentado.


Finalmente, el estudio de fs. 5638/5910 del legajo de instrucción suplementaria determinó que el bloque del motor presentaba restos de los componentes de un explosivo a base de nitrato de amonio, similar al detectado en las otras piezas secuestradas.


Al explayarse sobre el tópico en cuestión, el técnico en explosivos Hugo Ariel Iseas y los químicos Daniel Alejandro Converso y Ricardo Torelo coincidieron en señalar que en el motor se hallaron vestigios de nitritos, nitratos, amonio, hidrocarburos de más de 14 átomos y trotil (T.N.T.), descartando los dos primeros que tales rastros hubiesen sido fraguados en razón de que se

encontraban completamente impregnados, mezclados con tierra y residuos de mampostería.


Los numerosos y concordantes elementos de juicio arriba enunciados permiten concluir, sin resquicio de duda, que las piezas que conformaban el motor fueron halladas en las circunstancias referidas por Frenkel en su relato, concordante con los dichos de Dror, Livne, Scartascini, Seara, Carita y Szwarc.


No obstante, cabe poner de resalto la inadmisible omisión en que incurrieron los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar al momento del hallazgo, toda vez que nada hicieron para establecer cómo y dónde se produjo ni para individualizar a las personas que intervinieron en el.


En ese sentido, resulta incomprensible que ni Seara, Scartascini, Carita o Lopardo no hubieran mostrado una mínima inquietud en ese sentido, sea para recibirle declaración testimonial a quienes presenciaron el efectivo hallazgo del motor o para realizar una reconstrucción u observación del lugar dónde éste fue encontrado. Tan incomprensible como no haber procurado vistas fotográficas del motor, instantes después del hallazgo, las que recién fueron aportadas por el personal israelí al concurrir al juzgado instructor el 20 de enero de 1997.


Empero, como se dijo, tales omisiones no autorizan a desechar, como la defensa de Telleldín pretendió, aquellas probanzas que convencen de su efectivo secuestro; pruebas de la cuales, por otra parte, dicha asistencia letrada no se hizo cargo a pesar de haber sido alegadas por la fiscalía en oportunidad de formular su acusación (v. g. las fotografías de fs. 25.677/25.681 y los peritajes de fs. 5638/5910 y fs. 30.761/30.764).


Es preciso señalar, además, que de la reseña de las declaraciones efectuada ut supra no surgen las divergencias invocadas por las defensas de Carlos Alberto Telleldín, Raúl Edilio Ibarra y Juan José Ribelli, encaminadas a desacreditarlas; antes bien, se correlacionan y coinciden en diversos puntos, tales como el

entredicho entre las autoridades argentinas y los efectivos israelíes, el repaso del número con una tiza y el depósito del motor en la carpa del grupo de rescate extranjero, entre otros. Ello, más allá de las discordancias que se advierten entre los testimonios de Frenkel y Szwarc, en cuanto al modo en que el motor fue llevado hasta la mencionada carpa; divergencias que en nada modifican la conclusión a la que se arribó, en razón que ambos coincidieron en ubicar el motor debajo de una viga como al explicar la actividad que las fuerzas de seguridad debieron realizar para extraerlo y los sucesos ocurridos luego de ello.


Por otra parte, la invocación de los dichos del gruero Iván Ziminov Kramanov, del comisario mayor de bomberos Roberto Oscar Corsetti y del suboficial Luis Alberto Álvarez, quienes en el debate indicaron que el hallazgo del motor se produjo antes del 25 de julio de 1994 y en base a los cuales las defensas intentaron sostener un desconcierto probatorio acerca de tal extremo, tampoco habrá de prosperar.


En efecto, de la compulsa de las manifestaciones de los testigos aludidos surge con claridad que Ziminov Kramanov reconoció, al serle exhibidas las piezas secuestradas, que su afirmación referida al hallazgo de “un motor” fue producto de una equivocación, puesto que pretendió aludir, en realidad, a una tapa de cilindros; Álvarez, en cambio, refirió una serie de circunstancias que, por carecer de todo sustento (ver apartado A.11 del presente capítulo), en este aspecto no habrán de considerarse. Por último, los nudos dichos de Corsetti con relación a la cuestión en análisis, sin otro elemento que los apuntalen, resultan manifiestamente insuficientes para tener por cierto su afirmación de que el motor apareció el 18 de julio entre las ruinas del edificio.


El Dr. Gordo, dijo:


Comparto la totalidad de las consideraciones que efectúan los colegas preopinantes con referencia al acta de fs. 224 del Informe Preliminar que

instrumenta el secuestro de un motor que ostenta el número 2.831.467, razón por la cual adhiero a la nulidad propiciada.


Sin perjuicio de ello ha menester que formule algunas consideraciones, a los fines que no se piense que he cambiado mi forma de pensar con relación al tema.

Siempre he interpretado que, para que un secuestro pueda ser valorado como prueba de cargo, debe haber sido efectuado cumpliendo con las disposiciones de los artículos 138 a 140 del C.P.P.N.


La violación de tales normas invalida el acto e impide, a mi ver, evaluar el o los objetos incautados en forma gravosa hacia alguna persona imputada en la causa, ello por cuanto “el legislador ha querido dotar a determinados actos de suficientes controles, especialmente cuando no se llevan a cabo ante un magistrado, por lo que el requisito se transforma en una manera de instrumentar procesalmente el derecho constitucional al debido proceso, y por ende, debe ser celosamente custodiado” (mi voto en causa n° 94 del T.O.F. n° 5, “Cieri Quinelli, Juan Pedro”, sentencia del 7-3-96, reg. nº 1/96).


No desconozco que una parte importante de la jurisprudencia entiende que, más allá de la nulidad del acta, el secuestro de la cosa como todo hecho puede probarse por otros medios; empero, considero que en todos los casos en que la incautación pueda convertirse en prueba en contra de un imputado, sólo podrá ser legítimamente evaluada en la medida en que haya sido obtenida mediante las reglas procesales ya reseñadas.


En el caso de autos, al tratarse la materialidad del hecho principal en juzgamiento se ha tenido por acreditada la existencia del motor de la camioneta Trafic que explotara en la A.M.I.A., mediante los testimonios de las personas que lo hallaran.


Mas, toda vez que el hallazgo de dicha pieza, en autos no configura prueba de

cargo contra ninguno de los incusados –en atención al resultado del acuerdo celebrado-, no encuentro razón alguna para no evaluarlo, sobre todo teniendo en consideración el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad acerca de los acontecimientos que los damnificaran, al que el tribunal se refiere en otro tramo de este pronunciamiento.


En síntesis, comparto y adhiero a la nulidad del acta de secuestro de fs. 224 del Informe Preliminar, y en la presente, al no constituir prueba de cargo en contra de algún imputado, considero factible probar el hallazgo en cuestión por otros medios, tal como se hiciera supra.



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