Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (135)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VII. El estacionamiento
        • E) Conclusiones


Por otra parte, si bien es cierto que, a primera vista, determinados elementos parecerían hacer coincidir la camioneta que se estacionó en “Jet Parking” con la utilizada como cochebomba, no lo es menos que, tras el debate, el Tribunal no cuenta con evidencias concluyentes que autoricen a afirmar, fuera de toda duda, que se trató del mismo vehículo; ello por cuanto no fue posible esclarecer, en todos sus aspectos, el episodio ocurrido en la playa de estacionamiento ni tampoco vincular directamente a éste con el atentado.


En efecto, de las declaraciones testimoniales rendidas y demás constancias incorporadas por lectura, no surgen datos que permitan determinar la fecha u horario en que la Trafic dejó la playa de Azcuénaga y Paraguay; extremo que imposibilita obtener mayor información acerca de su destino y, por ende, vincularlo directamente con el momento de la explosión. También resultaron vanos los intentos de establecer la identidad del conductor del rodado.


Además, los empleados del lugar, al describir el utilitario, no brindaron datos distintivos; en su mayoría, no supieron decir si presentaba puerta lateral, con excepción de Giser, que afirmó que carecía de ella. Al respecto, se debe recordar que el vehículo utilizado en la explosión la tenía, tal como lo indican los restos hallados entre los escombros, reconocidos por los técnicos de “Renault Argentina S.A.”.


Tampoco obran en autos constancias fehacientes acerca del dominio de la Trafic allí estacionada. Al respecto, sólo José Antonio Díaz observó en forma directa la chapa colocada en la camioneta, cargando sus cuatro últimos dígitos –8506- en la máquina destinada al efecto. Se debe tener en cuenta que, conforme lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor, a la fecha del episodio, además de la Trafic de “Messin”, existían otras siete camionetas de esa marca y modelo cuya patente finalizaba con esos números.


A su vez, ninguno de los empleados del estacionamiento verificó si el número completo aportado por el conductor para llenar la ficha -408.506- se correspondía efectivamente con el de la patente que lucía el rodado.


Por otra parte, a partir del número de patente registrado en la ficha de “Jet Parking”, no se llega a la que fue propiedad de “Messin S.R.L.”, dado que el dominio de ésta era C 1.498.506, en tanto se ignora la letra y el primer número de la que fue estacionada en la playa, amén de la diferencia de un dígito –el “0” por el “9”- en los restantes números.


Sin embargo, la circunstancia de que la camioneta estacionada en “Jet Parking” el 15 de julio de 1994 no haya podido identificarse con la utilizada como cochebomba, no implica necesariamente desvincular dicho episodio del atentado, desde que bien pudo ser la misma camioneta o constituir – eventualmente- una maniobra de distracción, en miras a la investigación que habría de desatarse luego de ocurrido aquél.


La misteriosa aparición del sujeto que, en auxilio de quien la conducía, se ocupó de ingresar la Trafic a la playa de estacionamiento; el erróneo llenado en la ficha del cliente de un número de dominio que, en ningún caso, podía corresponder a un automotor, recién advertido luego de completar ocho dígitos; la circunstancia de que el número erróneamente asentado coincidiera con el de la cédula de identidad de Tomás David Lorenz, en cuyo trámite de obtención figura -entre los que informan acerca del titular- un tal “Carlos Martínez”, identidad que invocó quien gestionó la estadía de la camioneta en dicha playa, conforman un cuadro de sospechosas casualidades que alientan, sin riesgo de temeridad, el juicio arriba enunciado.


Sin perjuicio de lo expuesto, debe quedar en claro que el hecho de que el cochebomba hubiese estacionado en la playa “Jet Parking” el fin de semana anterior al 18 de julio carece de relevancia a la hora de esclarecer el modo en que se llevó a cabo la explosión o de juzgar la conducta de los imputados en autos, dado que en nada altera la decisión que se habrá de tomar respecto a ellos.



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