Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (170)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • G) Pago a Telleldín con fondos públicos, autorizado por el juez
          • 4) La versión de la SIDE


Constituyen también indicios de la negociación que se estaba gestando con Telleldín, las declaraciones de Horacio Antonio Stiuso y Jorge Luis Lucas, ambos funcionarios de la Secretaría de Inteligencia de Estado.


El primero, Jefe de Operaciones de Contrainteligencia de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, sostuvo que desde el día que se perpetró el atentado estuvo a cargo de la investigación, dedicándose después de 1996 a la pista islámica y a la prevención de nuevos hechos de esa naturaleza.


Precisó que se apartó de la pesquisa por habérselo ordenado su por entonces director, Jorge Luis Lucas, en razón que el deponente no estaba de acuerdo con las detenciones de los policías, dado que la declaración de Telleldín, a su juicio, “no cerraba” (sic); parecer que no sólo se lo comentó a Lucas, sino también al juez Galeano.


Explicó que en el verano de 1996 Lucas le exhibió un papel con la hipótesis de las extorsiones a Telleldín, consistente en que el domingo 10 de julio policías bonaerenses le habían quitado la camioneta a Telleldín y que el 14 regresaron por más; hipótesis que, según dichos de Lucas, se manejaba en el juzgado.


Indicó que la investigación del atentado, hasta ese momento, estaba a cargo de la Dirección de Contrainteligencia.


Refirió Stiuso que cuando vio por televisión el video en el que aparecía el juez y Telleldín, entendió que lo que allí se mostraba se correspondía con lo que le había dicho Lucas en relación a la hipótesis que barajaba el juzgado.


Al comparecer Jorge Luis Lucas, Director de Contrainteligencia entre los años 1992 y 1999, coincidió con Stiuso en cuanto a que, por escrito, les llegó del juzgado una hipótesis de trabajo que involucraba a policías bonaerenses en el atentado, la que fue descartada debido a que no se ajustaba con la información que su dirección había colectado; conclusión con la que también coincidían el FBI. y otras agencias de inteligencia extranjeras.


La declaración de los agentes mencionados no hace más que confirmar cuanto se viene diciendo respecto del armado de la versión que incriminaba a los integrantes de la Policía Bonaerense en el atentado a la mutual.


En ese sentido, adviértase que a partir de la reunión entre Telleldín y Riva Aramayo del 5 de septiembre de 1995 y de la publicación del diario “Página 12”, del 3 de noviembre de 1995, en el que se indica que “durante su confesión a Riva Aramayo, el principal implicado no señaló a Leal con su verdadero nombre y grado, sino que hizo referencia al sobre nombre ‘Pino´”, se produjo la declaración del sargento Manuel Enrique García.


Según el matutino, como se vio, “la camarista entregó esta información a la SIDE y al Ministerio del Interior, y días después recibió un memo reservado donde se aclaraba que ‘Pino’ era el seudónimo del subcomisario Leal”.


Otra prueba del ardidoso entramado lo constituye el escrito que presentó el 3 de julio de 1996 el Dr. Víctor Stinfale (fs. 24.200), mediante el cual solicitó se fije audiencia a efectos de que Telleldín amplíe su declaración indagatoria; ampliación que ese mismo día se dispuso se lleve a cabo el 5 de julio, constando al pie la notificación del fiscal.


A fs. 24.213 luce el acta suscripta por el Dr. Carlos A. Velasco, secretario federal, en la que se dejó constancia que el 4 de julio de 1996 se notificó al Dr. Víctor Stinfale de la audiencia fijada a efectos de que Telleldín amplíe sus dichos.


En ese contexto se inserta la orden del juez de brindar custodia a Ana María Boragni y sus hijos Jessica y Damián Schiavone, Carlos Alberto y Nahuel Sebastián Telleldín; como así también a Eduardo Telleldín y su grupo familiar (fs. 24.290); todo ello con base en el temor que expusiera el imputado en su indagatoria del 5 de julio de 1996.


No puede dejar de señalarse la inverosímil situación que se dio en la causa; mientras por un lado los representantes del Ministerio Público Fiscal requerían la indagatoria de Ana María Boragni, por considerarla partícipe necesaria del atentado, por el otro, el magistrado se encargaba de brindarle protección con medios estatales, al igual que a Eduardo Telleldín, también imputado por esos días de la voladura de la mutual.


Más aún, a fs. 103.241/103.245vta., el juez Galeano pretendió justificar la omisión de citar a Ana María Boragni a prestar declaración indagatoria, en la circunstancia de que los jueces que intervenían en las causas, en las que se investigaba la asociación ilícita que ponía a la venta autos “armados”, no habían adoptado temperamento procesal alguno respecto de la nombrada; razonamiento que pareció olvidar cuan diversas eran las imputaciones que se le efectuaban a Boragni en este proceso y en los formados por sus denuncias.


Frente al cuadro expuesto, el pedido de los representantes del Ministerio Público Fiscal impetrando que se le reciba declaración indagatoria a Ana María Boragni, concretado el 2 de junio de 1995 (fs. 12.183/12.211vta.), luce como una maniobra disuasoria a efectos de que el nombrado concretase cuanto insinuaba; máxime que luego del 5 de julio de 1996 los fiscales no insistieron con esa pretensión.


Las circunstancias arriba reseñadas explican, sin duda, la existencia de ese ardidoso entramado que se viene enunciando, toda vez que al menos hasta el 6 de abril de 1997, fecha en que se exhibió públicamente el video del 1º de julio de 1996, la lectura de la causa y el encabezamiento de la declaración indagatoria de Telleldín del 5 de julio (fs. 24.223/24.249), en modo alguno permitía inferir el espurio accionar del juez federal Juan José Galeano y de los demás funcionarios de su juzgado.



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