Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (185)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • I) Manejo arbitrario de imputaciones
          • 1) Forma de presión


Como ya se dijera, el juez instructor, en una clara muestra de la parcialidad que caracterizó su actuación durante este proceso, realizó un manejo arbitrario de las imputaciones dirigidas a los policías acusados.


A tal fin debe destacarse que el magistrado dirigió y quitó imputaciones, incluso por el hecho terrorista que aquí se juzga, con una superficialidad que, en realidad, denota su utilización como forma de presión hacia los encausados.


Así, el caso de Miriam Salinas, abordado precedentemente, permite entrever cómo el magistrado vinculó y desvinculó del proceso a distintas personas, a través de maniobras espurias.


Como se recordará, allí el juez instructor se valió de la imputación del atentado a Miriam Salinas para obtener de ella una declaración jurada que incriminó a Carlos Telleldín. Con ese objeto, quien finalmente deviniera en testigo de identidad reservada fue liberada definitivamente del proceso en el exiguo plazo de una semana, con una celeridad y liviandad propias del ocultamiento de la maniobra ilícita detallada.


También se demostró la forma en que el juez instructor ocultó imputaciones como la que debió dirigir al abogado Gustavo Semorile por la participación en la denunciada extorsión a Telleldín de abril de 1994 y a Pablo Ibáñez por la posesión de uno de los vehículos que, según el magistrado y los representantes del Ministerio Público Fiscal, integró el botín entregado a funcionarios de la Brigada de Lanús como rescate por la libertad de Carlos Telleldín y Sandra Petrucci.


Como se dijo, aquel ocultamiento no fue gratuito. A cambio de tal proceder tanto Semorile como Pablo Ibáñez colaboraron con el magistrado al declarar –bajo reserva de su identidad– en contra de Juan José Ribelli y Carlos Telleldín, respectivamente. Si bien es cierto que respecto de Miriam Salinas, a diferencia de lo aquí ocurrido, el obrar ilegal del Dr. Galeano se pudo observar en su totalidad, no puede dejar de advertirse que aquél constituyó un caso paradigmático del ilegal manejo que el juez instructor efectuó de las imputaciones que dirigía y, por ello, constituye el patrón que se evidencia en los casos que se abordan en este apartado.


Entonces, luego de haber detallado el actuar desplegado por el juez instructor frente a otras imputaciones que constituyen, valga recordarlo, el emblema de las ilegales formas de presión de las que se valió, se pasará a analizar la situación respecto a los policías bonaerenses acusados.


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