Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (190)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 1) La artificial división de las causas "AMIA" y "Brigadas"


Otra de las graves irregularidades que se advierten en la instrucción de este proceso, es la recepción de declaraciones testimoniales en la denominada causa “Brigadas” a quienes se encontraban imputados en el expediente “A.M.I.A.”. Los casos de Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín constituyen un ejemplo más del irregular proceder del magistrado instructor.


La artificial separación de las causas nros. 1156 –“A.M.I.A.”- y 1598 – “Brigadas”- fue la argucia de la que se valió el juez instructor para justificar la convocatoria a testimonial de los arriba nombrados.


En tal orden, cabe destacar que el 4 de octubre de 1995 el Dr. Galeano ordenó formar nueva causa con las actuaciones elevadas por el comisario mayor José Carlos Bretschneider relativas a las detenciones sufridas por Carlos Alberto Telleldín y por Hugo Antonio Pérez, a las que acumuló el legajo que se inició con motivo de lo informado oportunamente por la Dra. Riva Aramayo (cfr. fs. 37.375).


En ese auto, el magistrado instructor valoró los informes obrantes en ese último legajo, señalando que de ellos “resulta que la camioneta Trafic utilizada para perpetrar el atentado a la sede de la A.M.I.A. fue entregada por el procesado Carlos Alberto Telleldín a personal policial con motivo de los procedimientos cuya investigación corresponde analizar en la presente causa, por lo que entre estas actuaciones y el sumario nº 1156 caratulado: “Atentado en Pasteur 633 – homicidio e infr. ley 23.592- Damnificados: A.M.I.A., D.A.I.A., etc.” existe la relación de conexidad prevista en el art. 41 inc. 2º del C.P.P.”.


A continuación el magistrado dispuso que el sumario nº 1598 corriera por cuerda a la causa nº 1156, determinando con ello una forzada división de la investigación. El injustificado trámite por separado de las actuaciones recibió la crítica de la Alzada, en oportunidad de homologar, el 15 de diciembre de 1998, la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de quienes se encontraban procesados en la causa “Brigadas”. Allí consideró que “no debe este Tribunal omitir señalar que a la insita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones con aquél que se investiga en los autos nro. 1156”, ordenando que “devuelta que sea la presente, el Señor Juez a quo deberá incorporar, de inmediato, a los autos nro. 1156 las actuaciones de esta causa nro. 1598 vinculadas a la imputación por el atentado efectuada a los procesados, en la primera investigado” (cfr. resolución de fs. 48.998/49.000).


Frente a los claros términos de la Cámara, el juez instructor dispuso la acumulación de la causa “Brigadas” a la nº 1156 por aplicación de las reglas de conexidad, sin perjuicio de lo cual, ordenó que su tramitación continúe por separado (ver auto del 4 de marzo de 1999 de fs. 50.337).


Ante la insólita resistencia del juez en cumplir lo ordenado por la Alzada, el 7 de mayo de 1999 ese tribunal, al resolver en el incidente de excarcelación de Marcelo Albarracín, sostuvo que “... de la lectura de los autos principales se advierte que el Magistrado instructor ha reeditado el pasado 4 de marzo un decreto anterior de fecha 4 de octubre de 1995 ... el cual no se ajusta a lo ordenado por este Tribunal ... el 15 de diciembre de 1998. Por ello, devueltas que sean las actuaciones deberá, en forma inmediata e improrrogable, incorporar materialmente a la causa nro. 1156 las actuaciones labradas en estos autos relacionadas con las imputaciones efectuadas por la responsabilidad en el atentado investigado en aquélla y culminar la instrucción de la presente cumpliendo con las vistas previstas por los artículos 346 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. fs. 50.559/50.560).


En atención a lo ello, el juez instructor dispuso, el 17 de mayo de 1999, “incorporar materialmente la causa nº 1598 ... a estos originales –causa nº 1156-, a efectos de continuar la sustanciación y disponer los traslados previstos en el art. 346 y sigs. del C.P.P.N...” (cfr. fs. 37.099/37.100).


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