Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (194)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 4) Declaraciones de los testigos-imputados
            • a) Hugo Pérez


Prestó declaración testimonial en la causa nº 1156 –“A.M.I.A.”- el 9 de agosto y el 21 de octubre de 1994 (cfr. fs. 2302/2304 y 5007/5011).


Luego de ello, fue convocado a deponer en indagatoria el 11 y 12 de enero y el 24 de julio de 1995, reprochándosele “colaborar con Carlos Alberto Telleldín en la obtención de diferentes partes de camionetas Renault Trafic y consecuente preparación de un rodado de las características mencionadas que resultó utilizado en el atentado ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de julio pasado, en horas de la mañana, en la Asociación Mutual Israelita Argentina, sita en la calle Pasteur 633, la que provocó mediante la utilización de elementos explosivos numerosas muertes, lesiones a distintas personas, y daños a la propiedad, tanto en el lugar señalado como en sus alrededores” (cfr. indagatorias de fs. 7849/7857, 7898/7910 y 13.928/13.933).


El 31 de enero de 1995 fue procesado en orden al delito de encubrimiento y el 2 de noviembre por el de asociación ilícita (cfr. fs. 8625/8632 y 19.488/543).


Sin perjuicio de ello, depuso en forma testimonial el 21 de junio y el 11 de julio de 1996 en la causa “Brigadas”, nº 1598 (cfr. fs. 38.516/38.521 y 38.711 y 38.712).


Las declaraciones prestadas por Pérez en la causa nº 1156, “A.M.I.A.” –las dos testimoniales y las tres indagatorias que le siguieron- hacen mención a la venta de la camioneta Trafic.


Por otra parte, también se advierte la llamativa omisión a toda referencia a la supuesta extorsión del 14 de julio de 1994, de la cual Telleldín denunció haber sido víctima en sus indagatorias del 6 y 7 de agosto de ese año, entre otras.


La ausencia de esa alusión resulta más notoria aún si se tiene en cuenta que en la primera de ellas, Telleldín manifestó que Pérez había sido torturado por personal policial de la Brigada de Vicente López cuando fue detenido el 14 de julio. Así Carlos Alberto Telleldín señaló que a Pérez “le pegan desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana”.


Ante la claridad de sus términos, resulta incomprensible que el magistrado instructor no dispusiera, de manera inmediata, medidas tendientes a la investigación del hecho.


Dicha falencia adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que Hugo Antonio Pérez depuso en forma testimonial el 9 de agosto de ese año, es decir tres días después que Telleldín denunciara sus apremios.


En efecto, la inactividad del juez frente al delito que se denunció fue absoluta, al punto de ni siquiera interrogar a Pérez acerca de los supuestos apremios recibidos o disponer la extracción de testimonios por ese hecho.


Por otra parte, los dichos dados en la causa “Brigadas” –nº 1598- tienen varias particularidades que merecen distinguirse adecuadamente.


En primer lugar, se le recibieron declaraciones testimoniales cuando estaba no solo imputado sino también procesado en la causa “A.M.I.A.” en orden a los delitos de encubrimiento y asociación ilícita.


En segundo término, se deben destacar las modificaciones sustanciales que revelan estas declaraciones respecto de las anteriores. Así, Pérez afirmó en la testimonial del 21 de junio de 1996, contradiciéndose con el resto de sus declaraciones, que “la camioneta no fue vendida sino entregada a la Brigada”, en referencia a la de Vicente López y que “si bien Telleldín le dijo que había arreglado a la Brigada de Vicente López con $ 10.000”, supuso “que no debe haber sido así, sino que debe haber entregado la camioneta Trafic”.


En su testimonio en la causa “Brigadas” Pérez también incluyó referencias a las supuestas extorsiones a Telleldín protagonizadas por las Brigadas de Lanús y Vicente López, dando cuenta de los diversos procedimientos; además, detalló su detención por la última de las dependencias mencionadas, precisando que fue golpeado por sus captores, entre los que se encontraba “Pino”.


Por otra parte, añadió que, según creía, para julio de 1994 Telleldín tenía, en condiciones de entregar, un Renault 19, el barco y la Trafic.


En su testimonial del 11 de julio de 1996 Pérez ratificó lo expresado en la anterior, a la vez que agregó lo siguiente: “no recuerda que Telleldín le hubiera comentado que la camioneta Trafic la hubiera entregado a una persona sin recibir dinero a cambio. Que recuerda únicamente que le comentó lo sucedido en la Brigada de Lanús, en cuanto a que recuperó la libertad con la entrega de vehículos. De todos modos, reitera, que si Telleldín tenía un vehículo no entregaba dinero sino el vehículo”.


En este estado de cosas, no puede dejar de señalarse otra irregularidad que se advierte de la testimonial brindada por Pérez el 21 de octubre de 1994, agregada a fs. 5007/5011. En el marco de este acto, el magistrado instructor dispuso que el testigo realizara un cuerpo de escritura en el que se incluyó el nombre de “Ramón Martínez”, y otros textos que completaban el boleto de compraventa de la camioneta Trafic oportunamente aportado por Ana Boragni.


Al ser ello así, resulta evidente que el juez, lejos de pensar en Pérez como un simple testigo, abrigaba sospechas sobre su persona.


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