Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (33)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO III. Réplicas y dúplicas
      • B) Dúplicas de las defensas
        • 6) Pérez, Jaimes y Huici


En la oportunidad prevista en el art. 393, párrafos 4º y 5º del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Dromi hizo uso de su derecho a dúplica, explicando, en respuesta a lo manifestado por el Dr. Ubeira, que él se había limitado a referir circunstancias fácticas que constan en la causa y permiten sustentar la versión sostenida por su asistido Huici, considerando que los agravios que aquella defensa formuló con relación a su asistido, no hacían más que demostrar que no existió elemento probatorio capaz de desvirtuar su versión.


En ese sentido, refirió que la aseveración formulada por el abogado de Juan José Ribelli acerca del supuesto arreglo espurio que se hubiera efectivizado una vez iniciado el juicio oral, entre Huici y la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de familiares” era ofensiva, insultante y había sido afirmada sin prueba alguna que la fundamente. Además, sostuvo que la adhesión a esos argumentos que la asistencia técnica de Ibarra formuló en ocasión de ejercer su derecho a réplica era agraviante y no meditada.


Respecto de la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares”, el letrado expresó que parecía mentira que a esta altura del debate alguien pudiera negar las irregularidades cometidas en la etapa instructoria, reiterando que la única solución posible era la nulidad absoluta de todo el proceso.


Asimismo, remarcó que jamás dudó que la imputación por el atentado respecto de quienes se encontraban detenidos, obedeció a un “plan macabro”, diseñado para atribuir responsabilidades a personas inocentes de ese hecho.


Por último, indicó que la utilización de Huici por parte de la mencionada querella evidenciaba la orfandad probatoria para acreditar la responsabilidad de los acusados por el atentado, señalando que había quedado demostrado que ellos no eran los verdaderos responsables.



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