Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (34)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO III. Réplicas y dúplicas
      • B) Dúplicas de las defensas
        • 7) Nitzcaner


A su turno, el Dr. García Dietze hizo uso de su derecho a dúplica, entendiendo que los acusadores no refutaron lo sostenido en su alegato.


Con respecto al testigo Villalba, el letrado señaló que el nombrado no tenía obligación de percibir todo aquello que lo rodeaba, toda vez que sostener lo contrario implicaba una omisión a los principios del conocimiento y de la posibilidad de captación de las personas.


También, indicó que nada dijeron las querellas del testimonio del periodista Bianco, ya que no se cuestionaron la circunstancia de que una persona, inmediatamente después de ocurrido el atentado, caminara por el lugar con una bolsa y un pedazo de motor. Reiteró entonces, el defensor, la hipótesis de que ese sujeto se encontraba vaciando la bolsa y no juntando elementos; no obstante, entendió que, sea en uno u otro sentido, la situación se presentaba harto sospechosa.


Explicó que la acusación, al ejercer su derecho a réplica, pretendió acreditar la existencia de la Trafic a través del pedazo de amortiguador encontrado en el cuerpo de Díaz.


Acerca de dicha pieza, el defensor reiteró que en ella no se detectó la presencia de sustancias constitutivas de bajos explosivos, como tampoco vestigios de altos explosivos y que no existía en la causa peritaje alguno que determinara que dicho elemento no podía ser utilizado en un Renault 20, Renault 18 o en cualquier otro vehículo.


En ese sentido, caracterizó de absurdo descartar la hipótesis que del automóvil de Joffe se hubiera podido desprender una parte del amortiguador, refutando lo argumentado por la fiscalía acerca de los daños sufridos por dicho rodado.


Reiteró sus afirmaciones acerca de la falta de investigación respecto del origen de las bolsas que Luisa Miednik vio descargar y colocar en el hall de entrada de la A.M.I.A. minutos antes del atentado, indicando que provinieron de sujetos distintos de quienes correspondía tal menester, según el encargue del arquitecto Malamud. En este punto, adujo que la falta de refutación por parte de los acusadores fortalecía su hipótesis.


Con relación a lo argumentado acerca de que dichas bolsas no podían contener explosivos, en razón de que habían sido arrojadas desde el vehículo que las transportaba hacia la vereda, el defensor señaló que, conforme las explicaciones brindadas por los peritos, el amonal requiere, para su detonación, de un mecanismo fulminante con un dispositivo.


También precisó que el núcleo de su alegato no consistió en sostener que dentro de las bolsas había pedazos de Trafic, tal como lo aseveró la letrada de la querella, señalando que en aquella oportunidad manifestó, como alternativa a cómo pudieron haber ocurrido los hechos, la hipótesis de que esas bolsas habían sido depositadas seis minutos antes de la explosión en la puerta de la institución, y que su detonación se podría haber efectuado por radio frecuencia.


Igualmente indicó que, conforme su hipótesis, carecía de sustento la afirmación brindada respecto a que en el edificio de enfrente debía lucir impregnada una enorme masa de mampostería, y sostuvo, además, que la estructura de la mutual hacia los costados y hacia arriba fue la que contuvo la explosión, evitando el derrumbe de los balcones de aquel edificio. En ese sentido, hizo referencia a la circunstancia de que los transeúntes que se hallaban a pocos metros de la explosión no fallecieron.


Así, consideró, con apoyo en lo manifestado por los peritos, que era fatalmente imposible que, de haber ocurrido la explosión en la vereda de la mutual, alguien hubiera sobrevivido; en especial, explicó, de encontrarse tantos transeúntes en el lugar.


Luego, rebatió las aseveraciones de la querella en cuanto a que la caída de la loza de la base del hall de la mutual implicó la confusión del cráter con el sótano, impidiendo su medición, por entender que no podía demostrarse el cráter mediante la afirmación de que una parte de la vereda se cayó en el sótano.


El defensor también señaló que las aserciones brindadas por la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares”, en torno a la metralla secundaria, no impedían sostener que la explosión pudo haberse producido un metro y medio o dos metros adentro del hall de la mutual.


Por último, recalcó que la Trafic no existió y que la base fáctica fue “una creación artificiosa encubridora de un procedimiento”, ratificando que su hipótesis de cómo se produjo la explosión se encontraba sustentada en prueba directa que, a su criterio, era mucho más contundente que la teoría de la Trafic.



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