Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (41)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • F) Leal


En la oportunidad prevista en el art. 378 del rito, Anastasio Ireneo Leal prestó declaración y comenzó su exposición afirmando que no existe ni nunca existió un pacto de silencio entre los policías involucrados en la causa y, en su caso particular, ello queda claramente demostrado dado que declaró todas las veces que fue convocado, con excepción de la primera vez que concurrió al juzgado instructor debido a que no estaba presente su abogado.


Ratificó en su totalidad el contenido de las declaraciones testimoniales prestadas en sede policial y cuya falsedad se le enrostra, puesto que reflejan la realidad de lo acontecido.


Con relación a los hechos del 14 de julio de 1994 dijo que Mario Bareiro informó a la Brigada de Vicente López, días antes -no pudo precisar fecha exacta, pero en los primeros días del mes de julio- que una persona llamada Carlos Alberto Telleldín se manejaba con un vehículo de procedencia ilícita. Ese vehículo era un Renault 19, patente S, color gris. Esa información fue comunicada al jefe de operaciones, que en ese momento era el subcomisario Rago, y éste de inmediato la transmitió al jefe de la brigada, comisario inspector Enrique Forgione. A raíz de ello, el subcomisario Rago, cumpliendo las directivas del jefe de la brigada, le ordenó que procediera a efectuar las tareas de investigación pertinentes a fin de corroborar o descartar la noticia.


Cumpliendo dicho mandato, el 8 de julio de 1994, aproximadamente a las 21.00, concurrió junto con Bareiro al domicilio de Diego Barreda, que era el oficial que le había dado a aquél la información sobre Telleldín. Aclaró Leal que a Telleldín no lo conocía, nunca lo había visto en su vida. Prueba que concurrió a ese lugar un llamado telefónico al domicilio de Barreda. Es el primer llamado telefónico que existe en su Movicom, que era el nº 440-2132. Barreda ratificó la información aportada por Bareiro y le dijo que Telleldín se dedicaba a comprar vehículos siniestrados, luego mandaba a robar rodados de similares características, después le remarcaban el número de motor, número de carrocería y con los papeles originales o adulterados los vendía.


Esa noche concurrieron a la agencia “Alejandro Automotores”, ubicada en Capital Federal, que según le indicaron era el lugar donde Telleldín compraba los coches siniestrados. Recordó que a una cuadra de allí existía un depósito donde el agenciero tenía otros vehículos dañados. De allí lo llevaron a la casa de Telleldín para indicarle cuál era. Así terminó la tarea de inteligencia del día 8 de julio de 1994.


Refirió Leal que los sábados y domingos la brigada normalmente no trabajaba por lo que se tomaban franco. No recordó qué tareas realizó el lunes, pero si que el día 14 concurrió, junto con Mario Bareiro, Gabriel Lasala -que junto con el sargento Enrique García integraban su grupo operativo- a observar el domicilio de Telleldín y verificar si el Renault 19 que utilizaba era de procedencia ilícita. Cuando llegaron al lugar, el rodado no estaba. Aguardaron varias horas, incluso almorzaron allí. En horas de la tarde apareció Telleldín con el automotor, ingresó a la casa y después salió con la señora o con una mujer rubia que posteriormente se enteraron era Ana Boragni.


Cuando Telleldín salió de la vivienda, Mario Bareiro que estaba en el interior de la camioneta de García –dotada con caja cerrada- y era amigo o conocido de aquél, lo identifica y se lo señala. Ante ello Lasala intentó interceptarlo con su rodado marca Peugeot 505, tratando de encerrarlo, y él por detrás trató de cortarle el paso para lograr una especie de cerrojo. Telleldín al notar el movimiento de los coches efectuó una maniobra, rozó el guardabarros trasero derecho del automotor de Lasala, a la altura del paragolpes, y se dio a la fuga, subiéndose al cordón de la vereda. Leal lo persiguió más o menos unas veinte o treinta cuadras; hasta que nuevamente quedó encerrado por el tránsito, se subió a la vereda y chocó contra un poste de luz, lo que permitió que lo alcanzaran. Con García se bajaron del automotor e intentaron en vano abrir las puertas del Renault 19. Finalmente, Telleldín realizó una maniobra y se dio a la fuga. En su momento, no sabía si el vehículo de Telleldín tenía o no pedido de secuestro, ya que las informaciones de Bareiro, sólo indicaban que el motor y la carrocería estaban “crudos”, que para ellos significa que tenían pedido de secuestro y era necesario interceptarlos. Al darse a la fuga, en el procedimiento quedó relativamente frustrado.


Regresa entonces, junto con García, al lugar donde habían permanecido vigilando, ya que allí había quedado Lasala con su automotor, que presentaba desperfectos mecánicos y, por ello, no había participado en la persecución. También había quedado Bareiro con la camioneta, a quien le contó que Telleldín se les había escapado. Bareiro, por su parte, le refirió que éste debía regresar porque tenía hijos que seguramente se encontraban en la vivienda y que si él no lo hacía retornaría la mujer; alguien tenía que volver.


Permanecieron en el lugar y ese mismo 14 de julio, desde las cercanías, se efectuó un llamado telefónico de su Movicom al domicilio observado, para corroborar si estaban los niños, dado que de ser así, se quedaban vigilando. Como determinaron que estaban aguardaron a Telleldín, que no apareció.


Refirió Leal que avisó a Rago que se le había escapado Telleldín. Agregó que tiene conocimiento que Rago, en su momento, informó lo acontecido al jefe de la brigada y éste autorizó que permanecieran en el lugar, vigilando.


Aproximadamente a la medianoche, observaron salir de la casa a quien posteriormente determinaron era Hugo Pérez. El suboficial García le transmitió esa información por radio y él le ordenó que lo interceptara enviando en apoyo al suboficial Lasala, hasta que se acercó él. Al hacerlo le preguntó como se llamaba, respondiendo Hugo Antonio Pérez; le solicitó documento y no tenía; le preguntó dónde vivía y en primera instancia le dijo que en Córdoba, después que lo hacía en el lugar; le requirió en qué trabaja, respondiendo que era pintor de casas, albañil o algo por el estilo; le solicitó que le mostrara las manos y vio que las tenía con grasa.


A raíz de que Pérez estaba indocumentado y que no fueron satisfactorias sus respuestas, informó a la brigada lo acontecido y solicitó directivas acerca de qué hacía con esta persona.


Puntualizó Leal que en un primer momento afirmó que la llamada a la brigada había sido efectuada a través de un Movicom, pero después, teniendo el listado de llamadas, estableció que no había sido así. Está seguro, entonces, que el llamado se realizó a través del equipo de radio que tenía colocado en el vehículo Ford Galaxy, de color azul, que está secuestrado. Luego de unos minutos, se le ordenó que trasladara al señor Pérez en averiguación de sus antecedentes.


Dijo saber que Rago consultó, en su momento, al jefe de la brigada y éste avaló la detención de Pérez.


Mientras estuvo en el lugar llamó por teléfono a Barreda para que le dijera quién era Hugo Antonio Pérez, porque no tenía información de esta persona. Barreda le manifestó que era la mano derecha o el testaferro de Telleldín y que estaba involucrado en las actividades de éste. Esa fue la única información que tuvo acerca de Pérez.


Desde el lugar donde se comunicó, trasladó a Hugo Antonio Pérez a la brigada. El traslado habrá durado entre treinta y cuarenta minutos aproximadamente, teniendo en cuenta la distancia desde Villa Ballester hasta el lugar donde está ubicada la brigada.


Cuando llegó a la dependencia le informó al subcomisario Rago que había arribado con la persona detenida; le explicó personalmente lo que había ocurrido y Rago ordenó que se le recibiera la declaración testimonial que ahora obra en la causa. A raíz de ello se le dio ingreso en los libros respectivos a Hugo Antonio Pérez, por averiguación de antecedentes. Así terminó el día 14 y la madrugada del 15.


El día 15, por estar de retén, fue comisionado a llevar un detenido, llamado Diz, al juzgado federal a cargo del doctor Bergesio, donde permaneció durante todo el día. Estuvo ocupado con esa tarea desde las 9.00 hasta las 20.00. A las 19.50 regresó a la brigada con el detenido y el jefe le refirió que lo declarado por él no configuraba ningún delito; que había que seguir investigando a Telleldín, comisionarlo a Bareiro y, cuando tuviera información, que la transmitiera.


Esa misma noche, previo a retirarse de la dependencia, llamó por teléfono a Barreda, le transmitió la orden recibida y le dijo que cuando se asentaran los actores lo hicieran saber para continuar el procedimiento. Así terminó el procedimiento con Telleldín.


Desde el principio hasta el fin cumplió las órdenes impartidas por el jefe de operaciones y el jefe de la brigada. Éste estuvo al tanto de todo lo que ocurrió en el lugar y de todas las diligencias que él realizó. En ningún momento mandó a nadie a extorsionar a Telleldín, como se le imputa. Menos aún al doctor Bottegal, a quien ni conocía, viéndolo por primera vez en la audiencia.


La Brigada de Investigaciones de Vicente López únicamente realizó un procedimiento desde el comienzo hasta su finalización, y si hubo un hecho extorsivo entre medio, él no tiene conocimiento. Ni él ni el jefe de la brigada ni Rago mandaron a nadie. Dijo que Barreda o Bareiro van a tener que explicar por qué motivo dijeron lo que expresaron en sus declaraciones indagatorias. Agregó que la Brigada de Vicente López no mandó a investigar a nadie.


Reiteró que Mario Bareiro aportó la información antes referida sobre Telleldín, de quien era amigo o conocido. Supo que había tomado conocimiento de ella a través de un amigo llamado Diego Barrera. No recordó si Bareiro le habló de una camioneta Renault Trafic.


Cuando alguien llevaba un dato o una información, primero había que transmitírsela al jefe de operaciones, quien se la comunicaba al jefe de la brigada y éste, a su vez, ordenaba qué tareas se efectuaban al respecto. Aclaró que a él le ordenaron hacer tareas de inteligencia y establecer si lo manifestado por Bareiro era verdad, dado que éste venía de otra brigada -la de San Martín-y no se lo conocía aún.


Reafirmó que las tareas de inteligencia consistieron en pasar por el domicilio de Telleldín, el día ocho de julio, un viernes, aproximadamente a las 21.00, en el horario que figura su llamado a la casa de Barreda. Se desplazó en su vehículo Ford Galaxy de color azul que está secuestrado. De allí fue a la casa de Barreda, hablaron con éste, fueron a observar la agencia y el depósito de Monjo, pasaron nuevamente por la vivienda de Telleldín y luego, hasta el día 14 no fue más.


Barreda corroboró la información que había dado Bareiro respecto Telleldín y el rodado Renault 19 con el que se movilizaba.


Por ese motivo es que intentó interceptar a Telleldín, para establecer si tenía pedido de secuestro, ya que la patente figuraba como inexistente, y entonces era la única forma de establecer si el vehículo era o no de procedencia ilícita.


Abundó respecto de que si la patente figura inexistente por pantalla, debe informar que se consultó con informática y que no tiene pedido de secuestro o que no existe ningún dato al respecto. Entonces es necesario interceptar el automotor, detenerlo para que su conductor acredite que tiene la cédula verde o el título, y la numeración de estos corresponda con la que tiene estampada el vehículo; debe establecerse si el motor, por su numeración, tiene pedido de secuestro y sobre la base de ello se inicia la actuación. Se trata de un procedimiento normal, común, simple, que realiza cualquier policía en cualquier lugar, aún en una diligencia de interceptación en la vía pública.


El motivo por el cual fueron a “Alejandro Automotores” y después al depósito era que si se detenía a Telleldín y se comprobaba la procedencia ilícita del vehículo, había que llegar a quién se lo había vendido. En la agencia no se entrevistó con nadie, sólo pasaron -de noche- y miraron. Había vehículos chocados, siniestrados, y la agencia estaba cerrada.


Afirmó nuevamente que por lo de Telleldín no pasó el día 10 de julio. La frase que indica eso en una declaración indagatoria prestada durante la instrucción fue colocada allí. Bareiro y Barreda también dijeron lo mismo; por ello no lo conforma que ahora digan que fueron mal interpretados o que no dijeron tal cosa. Solicitó que éstos digan realmente por qué realizaron tal afirmación si saben que no es verdad.


Preguntado acerca de las actividades que realizó los días 9 y 10, dijo que para esa época tenía una amante, que se llama Neli Isabel Velasco, y con ella salía el primer y segundo domingo de cada mes. Se encontraban para almorzar. Almorzaban en un lugar que se llama “La Lechonera” en San Justo, sobre Camino de Cintura.


Los primeros y segundos domingos, al mediodía, hacía eso y a las tres de la tarde tenía que estar en su casa, dado que concurría a un templo evangelista en José C. Paz con su esposa e hijas, del que regresaba a altas horas de la noche.


Con relación al día sábado 9, no pudo indicar qué hizo.


Con respecto a los horarios de trabajo durante los fines de semana, Leal señaló que, operativamente, la brigada del viernes a la tarde al lunes a la mañana normalmente no trabaja y aseguró que él no lo hacía. La única oportunidad en que lo hacía era si debía cumplir función de retén o estaba de turno. Pero esos días no lo hizo, es más, pasaron cuatro o cinco días que no fue a la brigada.


Interrogado sobre si tenía conocimiento que para los días 9 y 10 de julio del año 1994 Carlos Telleldín publicó uno o más vehículos para la venta, dijo que tomó conocimiento cuando leyó la causa y vio los recortes periodísticos adjuntados a la misma, con posterioridad a su detención. Recordó que antes de salir de la brigada el 14 de julio, Mario Bareiro andaba con un clasificado de “Clarín”, que tenía un vehículo publicado, pero no sabe que vehículo era, y que en virtud de esa publicación llamaron, desde allí, a la casa de Telleldín y atendió una mujer que contestó que el vehículo se había vendido, pero no recordó qué vehículo era, qué marca, ni de qué fecha era ese anuncio.


Cuando la fiscalía lo inquirió respecto a la razón por la cual concurrió al lugar a hacer el procedimiento, contestó: el Renault 19, debía certificar lo que decía Bareiro, respecto de la procedencia ilícita de dicho rodado. Aclaró que no dijo que este vehículo haya sido publicado para la venta, no tiene conocimiento de ello. De la publicación de la Renault Trafic tomó conocimiento luego de haber leído la causa, con anterioridad no.


No prestó a nadie su vehículo Ford Galaxy para que concurriera al domicilio de Telleldín a realizar tareas de inteligencia y puede ocurrir que los testigos se confundan con el automotor de uno de los investigadores, pues según supo, un tal Rausch lo habría hecho en un automotor de esa marca.


Dijo que recién constató la existencia del Renault 19 cuando fue al lugar y vio a Telleldín fugarse en un vehículo de tales características con patente que iniciaba con la letra S. A través del expediente estableció –posteriormente- que la información que le había dado Mario Bareiro no era veraz, porque la Policía Federal secuestró ese automotor e informó que poseía numeraciones normales, tanto en su carrocería como en su motor.


Señaló que para esa fecha tenía un teléfono celular, cuyo número era el 440-2132 y que a partir del 10 de julio sólo mantuvo comunicaciones vinculadas al tema del automotor de Telleldín con Bareiro y Barreda. Agregó que ni para esa fecha ni en el año 1994 efectuó llamados telefónicos con su celular a la Brigada de Lanús pues no tenía motivos para ello.


Luego de una pregunta de la fiscalía al respecto, expresó que no recordaba el teléfono 222-3333 ni el 222-3733; pero si figuran en los listados de llamadas de su celular, pudo haber efectuado algún llamado.


Reiteró que detuvo personalmente a Hugo Antonio Pérez aproximadamente a la medianoche y lo trasladó a la brigada, demorando entre treinta y cuarenta minutos en el viaje en automotor. Además, que cuando llegó a la dependencia, le tuvo que comunicar al jefe de operaciones lo que había ocurrido en el lugar y lo que pasaba con esa persona. Éste, que en ese momento estaba cumpliendo las funciones de jefe de turno o jefe de judiciales, ordenó se le tomara declaración testimonial. Entregó el detenido al oficial de servicio, que era el oficial Quinteros, y éste, con la declaración y el detenido, lo asentó en el libro de guardia y en el libro de detenidos, a través del ayudante de guardia; después hizo las comunicaciones a Jefatura de Policía, a Averiguación de Antecedentes de la Persona y al juzgado del departamento judicial donde se produjo la detención de Pérez, que era el de San Martín.


Puntualizó Leal que no podía precisar la hora exacta, pero hizo la cuenta que si detuvo a Pérez alrededor de la medianoche, demoró cuarenta minutos en llegar, más lo que explicó, que son cincuenta minutos, más el tiempo en que se le tomó la declaración a él -otros quince o veinte minutos más- se tarda, en total, aproximadamente entre una y una hora y media.


Manifestó que por ley estaba autorizado a detener a Pérez por averiguación de antecedentes. Pérez le dijo que era albañil o pintor de casas. Cualquier persona que ejerce estos oficios, según Leal, tiene callosidades en las manos, la piel quebradiza, rugosa, pero con Pérez no fue así, sino que las tenía llenas de grasa. Sin embargo, tal cuestión no fue la determinante para la detención, puntualizó Leal, sino la circunstancia de que la persona estuviera indocumentada y no pudiera explicar por qué motivo estaba en el lugar.


Interrogado puntualmente acerca de si se pretendía extorsionar a Carlos Telleldín mediante la detención de Pérez, Leal respondió que cómo iba a extorsionar a una persona y dejarlo documentado. Él fue a hacer un procedimiento claro y concreto, que está plasmado en una declaración testimonial que le tomó el subcomisario Rago. En ningún momento fue, ni mandó a extorsionar a nadie, jamás extorsionaría a alguien.


Cuando la fiscalía le requirió si tomó conocimiento en algún momento que esta maniobra fue utilizada para extorsionar a alguien, concretamente a Telleldín, Leal manifestó que se enteró a raíz de la detención.


Se le marcó una supuesta contradicción con lo declarado a fojas 66.907vta. donde señaló que la extorsión de Telleldín existió, pero de espaldas a la brigada, más precisamente sin conocimiento de él, del jefe de la brigada y de Rago, y que quienes participaron fueron Barreda, Bareiro y el abogado Bottegal, ya que a través de las declaraciones de este último, le dijeron que no fuera a la brigada.


Aclaró entonces Leal que lo que afirmó se basa en la declaración de Bottegal, pero que a él no le constaba que lo fueran a extorsionar, puesto que no les ordenó que fueran a extorsionar a alguien, ni tampoco envió al doctor Bottegal.


Señaló que para esa época tenía un radiomensaje. Estando en Lanús tenía el nº 13.623 y no recordó si cuando estuvo en Vicente López lo cambió o lo hizo posteriormente. Tampoco recordó haber recibido mensajes relacionados con los hechos investigados.


Volvió a afirmar que las tareas de vigilancia consistieron en pasar por el lugar y observarlo; por ese motivo habían estacionado, en las cercanías, la camioneta de García, en cuyo interior estaba únicamente Mario Bareiro, con un “handy”, a fin de estudiar los movimientos en torno a la vivienda. Era una camioneta Chevrolet, color roja, caja mudancera, totalmente cerrada, que tenía una pequeña mirilla, para poder observar hacia afuera y ver los movimientos.


Luego de la persecución de Telleldín, regresó al lugar puesto que el Peugeot 505 de Lasala había quedado cruzado y habían quedado dos suboficiales, es por eso que volvió.


Interrogado respecto a los accesos que tenía la vivienda de Telleldín como para escaparse, dijo que lo único que observó fue una puerta de ingreso y ventanas.


Cuando se le preguntó si recibió, en el tiempo que estuvo haciendo vigilancia, balines o disparos de los niños de Telleldín, desde la ventana, manifestó que eso ocurrió cuando no estaba en el lugar y que tomó conocimiento después, por una declaración que efectuó García, en donde indicó que mientras él estaba de vigilancia en el lugar, unos chicos le efectuaron unos disparos con balines.


Desde el comienzo de la vigilancia, estuvo presente en el lugar, con Lasala, García y Bareiro. Luego de la persecución y huida de Telleldín, regresaron al lugar y durante unas horas permanecieron ahí. Después se fue Bareiro y al llegar la medianoche, estando García, Lasala y él, salió de la casa Hugo Pérez, se lo interceptó y se lo condujo a la brigada. Él se fue con Lasala y Pérez a la brigada. García permaneció vigilando en la zona toda esa noche y hasta aproximadamente las 20.00 del día 15. Es más, agregó Leal, la detención de Pérez fue el 15 en horas de medianoche. El Peugeot 505 quedó por allí porque tenía desperfectos mecánicos, lo que le impidió salir en apoyo durante la persecución. Después tuvieron que ir a retirar el vehículo temprano. A las 9.00 tenían que estar en la brigada para trasladar a un detenido al juzgado.


Lo único que Pérez le comentó es que Telleldín era una persona que andaba en un automotor de procedencia ilícita, que dentro de la casa tenía un vehículo de similares características, pero no tenían número de patente ni de motor, no tenían ningún dato. No ingresaron al domicilio porque hubieran precisado una orden de allanamiento para ello.


La vigilancia en lo de Telleldín se extendió desde la mañana hasta aproximadamente las 20.00 del 14 de julio.


El Peugeot 505 se estacionó a cien metros de la casa, el Galaxy cien metros en sentido contrario a esa vivienda y la camioneta Chevrolet color roja a unos treinta o cuarenta metros, vacía la parte de la cabina y Bareiro en la parte de la caja. García se fue con él al Galaxy y ambos persiguieron a Telleldín.


La persecución comenzó en horas de la tarde, aproximadamente a las 17.00, 18.00 ó 19.00 y duró aproximadamente cinco o diez minutos.


Cuando regresó con Lasala y Pérez, Bareiro ya se había retirado del lugar, así que no estaba con él. Pero Bareiro sí estaba cuando volvió de la persecución. Estuvieron un rato y luego se fue del lugar. Nadie sabía dónde estaba Telleldín, había que seguir investigando dónde estaba y con los únicos que podía conectarse era con Barreda o Bareiro. Telleldín no estaba al tanto de que lo estaban persiguiendo.


El único Movicom que había en el lugar era el suyo.


Todo lo que le manifestó Pérez en el trayecto del lugar de detención a la brigada está volcado en la declaración del 15 de julio de 1994, que le tomó el subcomisario Rago. En esa declaración explicó la información que obtuvo sobre Telleldín, sobre el vehículo en el que se movilizaba, la detención de Pérez y, según lo manifestado por éste, que dentro de la casa había otro vehículo de procedencia ilícita.


Le pareció que el automotor que estaba en el interior de lo de Telleldín era un Renault 9, no una camioneta Trafic. Afirmó concretamente que nunca tuvo información de ninguna Trafic relacionada a Telleldín.


Si hubiese sabido de los disparos de balines a García lo hubiese puesto en su declaración testimonial. Lo mismo hubiese hecho con el tema del disparo. García se bajó a tratar de abrirle la puerta al vehículo de Telleldín, y allí escuchó la explosión, pero nunca constató que García hubiese efectuado un disparo. Se entero de esa circunstancia después de un año. Si bien estuvo en el lugar, para él fue la explosión del motor del automotor de Lasala.


Luego de retirarse de la zona, trasladando a Pérez, no volvió a pasar por la vivienda de Telleldín.


Señaló que cuando se escapó Telleldín automáticamente comunicó tal circunstancia a sus superiores inmediatos. Hay un llamado telefónico a la brigada por medio del cual le hizo saber al subcomisario Rago lo ocurrido.


Cuando se le preguntó si anotició al comando radioeléctrico la huida de Telleldín, Leal dio a entender que no podía hacerlo porque tenía patente inexistente.


Manifestó que no conocía el lavadero de Telleldín, ni al Sr. Lo Preiato.


Volvió a decir que no le consta que se haya producido una extorsión y que cuando se refirió a Barreda, Bareiro y Bottegal, lo hizo sobre la base de la declaración de este ultimo, que leyó de la causa. Al barco “Gonzalo” no lo conoce, no sabe dónde está, nunca lo fue a ver; extremo que pueden confirmar los propietarios del lugar donde está la embarcación.


Sostuvo que pudo haber dado vueltas a la manzana o haber pasado por el frente del domicilio de Telleldín el día del procedimiento y que no sabe si éste tenía guardado vehículos en otro lugar, aparte de los ya mencionados.


Barreda le indicó que Pérez era la mano derecha de Telleldín, ello ocurrió el día de la detención, alrededor de medianoche, a través de un llamado telefónico.


Cuando se lo demandó acerca de por qué demoró tanto en concretar el procedimiento, Leal manifestó que sábados y domingos no trabajaba, el día lunes no recordó qué tareas le fueron asignadas y Telleldín el lunes a la noche se fue a Córdoba y volvió el 13 a la noche, por ese motivo se inicio el procedimiento el día 14.


Reseñó que no estaban vigilando a Telledín, sino corroborando la información que aportaran Bareiro y Barreda.


Ante otro requerimiento concreto, afirmó que no podía indicar si desde la ventana de Telleldín se podía ver el Peugeot 505 de Lasala.


A Diego Barreda lo conoció el 8 de julio de 1994, a la hora que mantuvo la comunicación telefónica con él, aproximadamente a las 21.00. Luego efectuó varios llamados; los días 14 y 15 de julio lo llamó durante todo el día, después que se le escapó Telleldín, por si éste se comunicaba con él y lo podían ubicar.


No tiene conocimiento si en el domicilio de Telleldín había autopartes de origen ilícito; siempre se manejó con la información de un Renault 19 de procedencia ilícita.


Cuando se le preguntó sobre la presencia de un flete en lo de Telleldín el día 14, recordó que ese día llegó una camioneta al lugar, le informaron por radio y no lo asentó en la declaración porque no consideró que fuera relevante. No recordó si en esa camioneta subían o bajaban cosas.


Contestando un interrogante acerca de si durante la persecución del automóvil en el que iba Telleldín, en algún momento, lo pudo ver suficientemente cerca como para poder identificarlo, Leal manifestó que cuando el nombrado chocó contra la columna de luz, la diferencia que existió entre ellos fue un vidrio. Intentó abrirle la puerta, pero estaba trabada. Observó a Ana María Boragni, vio que estaba a su lado, no sabe que diferencia pudo haber entre ambas butacas.


Cuando intentaron abrirles las puertas a Telleldín, la culata de la pistola de García golpeó con la parte superior del vidrio, pero no es que lo haya querido golpear, sino que en el interés de querer abrir, como iba para atrás y para adelante, pegó con el arma. Si lo hubiera querido impactar, le hubiese fraccionado el vidrio.


Agregó Leal que tenía la credencial y la pistola en la mano, alcanzó a sacar la credencial para que parara, pero no frenó. Todos estaban de civil, en la brigada de investigaciones todas son personas de civil; muchas veces se utiliza un chaleco identificatorio que atrás dice “Policía de la Provincia de Buenos Aires”. Pero dio a entender que cuando se hacen tareas de inteligencia no se utiliza porque quedarían en evidencia.


No se labró ningún acta a raíz de la colisión de los vehículos, pues fue un roce a la altura del paragolpes, del guardabarros derecho del 505 de Lasala. A su modo de ver no había que hacer ningún tipo de actuación. En todo caso, Lasala podría haber labrado un acta de choque, pero el rodado no tenía seguro.


El día 14, el día del procedimiento, no vio a Barreda en el lugar.


No recordó que existiera testigo alguno de la detención de Pérez, pero sabe que apareció un remisero de la calle Alvear que declaró que se lo detuvo a Pérez después de las 22.00. Si se tiene en cuenta ese horario, las 12 de la noche o cerca de la medianoche significa después de las 22.00, argumentó Leal.


El que ordenó confeccionar las actuaciones cuando arribó con Pérez a la dependencia fue Rago, previo consultar al jefe y éste fue el que ordenó labrarlas.


Cuando Telleldín se escapó, no lo comunicó al comando. Interrogado acerca del motivo de ello, dijo que lo anotició al superior inmediato, el subcomisario Rago, y no se le ocurrió hacerlo, además, al comando, dado que el automotor tenía patente inexistente. Además, no tenía la frecuencia directa del comando ni de algún otro móvil. En caso de enfrentamientos, se comunicaba con la brigada y ésta le enviaba el apoyo, no el comando. No podía comunicarse desde su automotor al comando porque no tenía la frecuencia y tampoco tenía el número del teléfono. A la brigada avisó por teléfono que se le había escapado Telleldín.


Según Leal, Barreda y Bareiro no estuvieron en la brigada mientras Pérez estuvo detenido.


Con relación a las irregularidades que existen en el expediente por averiguación de antecedentes de Pérez, puntualizó que no sabe lo que pasó; quienes deben dar las explicaciones correspondientes son el secretario de actuaciones y el instructor. Él sólo tiene que ver con su declaración del 14 y 15 de julio de 1994, donde relató esos hechos, y la firma correspondiente.


El día 15, desde las 9.00 hasta las 19.00, estuvo en un juzgado por el traslado de un detenido. Durante ese tiempo pudo haber recibido algún llamado telefónico. No recordó con quién se comunicó. Pudo haberse comunicado a la brigada. García había quedado afectado a la vigilancia y puede ser que lo haya llamado a éste por teléfono y le haya dicho que esperara hasta que el jefe ordenara o hubiese alguna novedad.


Cree que cuando regresó a la brigada, Pérez aún se encontraba detenido. Lo único que recordó fue que el jefe de la brigada le ordenó que continuaran las investigaciones, y él, a su vez, se lo retransmitió a Barreda y a Bareiro por intermedio de un llamado telefónico que efectuó en la brigada desde su teléfono celular.


Después de detener a Pérez se comunicó con Barreda para ver quién era aquél, pero con Bareiro no porque éste no tenía celular. Con posterioridad, durante la noche, lo llamó a Barreda un par de veces más, a ver si había alguna novedad con respecto a Telleldín.


No sabía si Bareiro o Barreda se comunicaron con Telleldín o Ana Boragni ese día 14, con posterioridad a la detención de Pérez. Tomó conocimiento de ello a través de la causa.


Tampoco sabía que Telleldín hubiera entregado un bien o dinero a algún miembro de la policía. De ello se enteró con posterioridad, al momento de leer la prisión preventiva.


El 8 de julio de 1994, cuando se encontraron en la casa de Barreda, vio que éste tenía una pierna enyesada. Ni Bareiro ni él ingresaron a la vivienda de Barreda. Bareiro llamó a Barrera y éste salió caminado con una pierna enyesada. Ahí es donde Bareiro le presentó a Barreda.


Puntualizó que el Renault 19 que persiguió debe tener la secuela del choque de adelante que fue contra un poste de luz. Se le exhibió una foto del Renault 19 que poseía Telleldín y refirió que no está seguro si es el que él persiguió.


Sabía que Bareiro y Barreda eran conocidos de Telleldín y que tenían la orden de seguir investigándolo y cuando obtuvieran información comunicarla a la brigada. Esa orden la impartió el jefe de la brigada, se la transmitió a él a través de Rago y él se la comunicó a Barreda al Movicom y a Bareiro.


Al escaparse Telleldín, el jefe de la brigada dijo que había que tratar de reflotar la investigación y seguir investigando a esa persona; cuando se supiera que Telleldín estaba nuevamente delinquiendo, ellos tenían que informar a la brigada para reiniciar el procedimiento. Barrera y Bareiro eran amigos de Telleldín y podían ir a la casa; ellos se iban a enterar si estaba cometiendo nuevamente algún delito.


Requerido acerca de las ordenes impartidas por Rago, Leal explicó que había que hacer tareas de inteligencia, observar el lugar e interceptar el vehículo para establecer la procedencia. Rago dispuso que se ubicaran los lugares y posteriormente se interceptara el Renault 19 y, si éste poseía pedido de secuestro, se actuaba en consecuencia.


Cuando se le preguntó por qué no dispuso la detención de Telleldín cuando se dio a la fuga, señaló que pudo haberlo confundido con un delincuente y que si bien le exhibió la credencial pudo no haberla visto por la situación de nerviosismo. Admitió que pudo haber errores de parte suya.


Se le exhibió una fotografía del Ford Galaxy secuestrado en autos y lo reconoció como el suyo. Asimismo una de un Peugeot 505 y refirió que puede ser el de Lasala, pero que el vehículo no se dañó del modo que luce con la colisión ocurrida durante la huida de Telleldín.


El día 15 volvió a hablar con Barreda preguntándole si había alguna novedad sobre Telleldín. Ni Barreda ni Bareiro le comentaron que habían consultado o se habían reunido con algún abogado. Nunca ordenó a Barreda o a Bareiro que extorsionaran a alguien; todas las comunicaciones existentes respondieron al procedimiento.


Insistió que al Dr. Bottegal, lo conoció en la sala de audiencias. Si se hace un relevamiento de todos los teléfonos que tiene en sus agendas, argumentó Leal, se verá que no lo conocía, no hay ningún tipo de conocimiento o conexión con él. No sabe si Barreda o Bareiro lo conocían.


Afirmó que una cosa es la Brigada de Vicente López y otra es la Brigada de Lanús.


Expuso que nadie tuvo en cuenta que los policías en toda su vida nunca han tenido proceso penal alguno y que no son sinvergüenzas ni delincuentes.


Dijo que lo que hizo la Brigada de Lanús en marzo o abril es responsabilidad de Lanús y lo que hizo la Brigada de Vicente López es otra cosa.


Continuó relatando que era común en la brigada que se realizaran procedimientos fuera de la competencia territorial de ésta; la Brigada de Vicente López hacía procedimientos en San Martín y se lo comunicaba al juez competente en ese sitio. No anoticiaban a la brigada de la otra zona porque no correspondía; mientras se hiciera saber al juez jurisdiccional, se llevaba a cabo el procedimiento.


Cuando efectuaban investigaciones en otra zona se lo comunicaban al jefe de operaciones y éste se lo transmitía al jefe de la brigada. Quedaba a criterio de éste si informaba a la superioridad o no. Para hacer tareas de inteligencia o para hacer un procedimiento piensa que no, afirmó Leal.


Expresó que era común que realizaran operativos conjuntos con otras brigadas, por ejemplo en un secuestro extorsivo, en el cual se convocaba a diferentes brigadas o a diferentes grupos operativos para que trabajaran. En cambio era muy raro que compartieran información con otra brigada.


Para comunicarse, los miembros del grupo operativo, normalmente, utilizaban equipo de radio. En su automotor tenía un equipo base, ese equipo se comunicaba a su vez con la brigada y por intermedio de “handy” se comunicaba con los demás integrantes del grupo. Ese equipo era suyo. García y Lasala tenían su propio “handy”.


En la Brigada de Vicente López había un equipo de radio, cuyo propietario era Rago; cuando se fue trasladado a la brigada de San Justo, el mismo equipo fue utilizado allí y él fue a trabajar con su equipo de radio personal.


Precisó que para la época en que hicieron el procedimiento en Lanús, no estaba en Vicente López, sino en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura, tanto en marzo como en abril. Con Ribelli no se conocía, nunca trabajaron juntos; sabía que existía Ribelli, pero nunca tuvo trato con él. Con respecto a Ibarra sucede lo mismo, nunca lo había visto, lo conoció en un calabozo en Comodoro Py, al igual que a Cruz y Arancibia. Conocía al oficial Albarracín con quien había compartido destino durante un mes en la Brigada de Almirante Brown, en el mismo edificio, pero en diferentes grupos operativos. Fue en la época en que fue denunciado por apremios. A raíz de que se lo detuvo, todo el plantel de esa brigada fue desmembrado. Él fue a parar a la Jefatura de Policía. Estuvo con Bacigalupo en la Brigada de Lanús en 1993; él trabajó desde diciembre de 1992 hasta el 5 de mayo de 1993. Aclaró que con Bacigalupo se desempeñaban en el mismo edificio, pero Bacigalupo era un oficial que estaba en la parte administrativa y él estaba en grupos operativos. Cuando llegó el comisario inspector Ojeda, junto con quien en ese momento era el subcomisario Ribelli y su gente, ese mismo día, él fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Mercedes, ni siquiera tuvo contacto visual con Ribelli. Por ello, agregó Leal, no pudo cruzar una palabra con él, hasta el día que en los calabozos de Comodoro Py le preguntó si era Leal y le refirió que estaban presos por partícipes en el atentado a la A.M.I.A. De este modo fue conociendo al resto de los imputados.


Señaló que no sabría decir si tiene conocidos en común con Ribelli. Si se cotejan los listados de llamados de Ribelli y los suyos se verá que nunca tuvieron contacto ni relación entre ellos. Recordó que ambas brigadas son independientes y que con una mentira se ha unido a ambas.


Relató los diversos destinos que tuvo en los años 1992 y 1993, remarcando que nunca estuvo destinado ni con Ribelli ni con Ibarra. En 1994 estuvo en disponibilidad preventiva por una causa de apremios, la que se levantó el 14 de marzo, se prolongó por aproximadamente dos semanas.


A Vicente López llegó en los primeros días de mayo de 1994 y continuaba con la jerarquía de oficial principal; era jefe de un grupo operativo de seguridad personal y de robos y hurtos. El grupo estaba integrado por el sargento primero Manuel García, el sargento primero Gabriel Lasala y él. Era el único oficial del grupo. Sus superiores jerárquicos eran Jorge Horacio Rago –jefe de operaciones- y el comisario inspector Enrique Forgione –jefe de la brigada-. A su vez, había un segundo jefe, que era el encargado de la parte administrativa, cuyo nombre no recordó.


Con Jorge Rago ingresaron juntos en la escuela de policía, el 8 de marzo de 1976 y egresaron en el año 1978. Desconoce a qué dependencia fue destinado Rago, pero él fue a una de la zona norte. Antes de ir a Vicente López, no compartió destino con Rago. A Forgione lo conoció en Vicente López.


Con respecto a Mario Bareiro dijo que lo conoció en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, en el año 1991 ó 1992, cuando estaba el comisario Naldi. Compartió destino en la Brigada de Investigaciones de Vicente López con posterioridad a ello.


Añadió que cuando estuvieron en la División Sustracción de Automotores compartieron el edificio, pero estaban en distintos grupos operativos; cree que Bareiro estaba en el grupo operativo de la zona de San Martín, mientras él permanecía en el grupo operativo de la zona Matanza y en Vicente López. Mario Bareiro era un oficial de servicio, de la guardia, en tanto que él era un oficial de calle.


En la causa que tuvo por apremios ilegales también estaban imputados el comisario Ricardo González, el subcomisario Julio García, con quienes había estado en la Brigada de Lanús y fueron trasladados el 5 de mayo de 1993 a la Brigada de Mercedes. Los tres, junto con el comisario inspector Simboli, fueron a la Brigada de Lujan y de ahí a la Brigada de Almirante Brown.


Con el ex comisario Salguero tuvo trato a raíz de operativos en conjunto realizados en 1995 vinculados a un secuestro extorsivo. No recordó quién era Juan Carlos Negrón ni el comisario retirado Córdoba, de quien sólo sabe que estuvo en la brigada. Conoce al comisario Carlos Antonio Calabró, director de investigaciones donde él estuvo. A Félix Alberto Sosa no lo conoce, como tampoco a Jaime Stiuso o Stiler. Conoce al comisario Garelo, jefe suyo en la División Sustracción de Automotores de Vicente López en el año 1992, al comisario José Aurelio Ferrari y al comisario Naldi porque fue jefe suyo en Sustracción de Automotores. A Jorge Hugo Bianchi no lo conoce.


Su jefe en la Brigada de Investigaciones de Almirante Brown fue el comisario inspector Pallero. No prestó servicios en la Brigada de General Sarmiento, tampoco en la de Quilmes. A Maisú y a Mantel los conoce porque son de un año anterior a su curso, son promoción cuarenta y uno, y él cuarenta y dos. Agregó que las promociones a veces se conocen y a veces con el transcurso del tiempo también por los distintos destinos que pueden llegar a tener. Toda su carrera no fue en investigaciones, sino que empezó en 1989.


Con el oficial Daniel Rago, hermano del procesado Rago, se conocen porque es de la misma promoción de la Escuela de Policía, pero de diferente compañía; mas no supo si tuvo relación con el imputado Ribelli.


A Manuel Enrique García lo tuvo en el grupo operativo, entre 1992 y 1993, en la Brigada de Lanús. Reiteró que fue trasladado a esa brigada en diciembre de 1992 y el 5 de mayo del 1993 se fue a Mercedes, mientras que Manuel García fue a una brigada o a una dependencia en la costa.


Desconocía el edificio de la A.M.I.A. y supo por los medios periodísticos de la explosión y las víctimas.


Dijo que se enteró que el vehículo que estalló en la A.M.I.A había pasado por las manos de Telleldín después de estar detenido.


Expresó que a raíz de estar detenido en esta causa se vio en la obligación de empezar a ver, a leer lo que había pasado en la A.M.I.A.. Al principio no tenía toda la causa, solamente podía extraer fotocopias de unas declaraciones principales, como la de Telleldín, y analizó cada una de las declaraciones de éste. No sabe el motivo por el cual, en su momento, imputó a dos brigadas. Por ello quería buscar las razones de tal actuar. Cuando comenzó a leer sus declaraciones pudo advertir que en las tres primeras explicó claramente como había vendido la camioneta Trafic a una persona, Ramón Martínez, en la suma de USD 11.500. Telleldín explicó concretamente toda la operación e incluso cómo gastó ese dinero. Él mismo colocó como testigo de ello a una serie de personas de su entorno, principalmente a su mujer Ana María Boragni, quien fue muy espontánea y brindó datos concretos sobre la operación. Ella dijo que contó y revisó el dinero, y uno de los billetes era más viejo que el resto, que eran billetes nuevos aparentemente. Después apareció el señor Hugo Antonio Pérez diciendo que por comentarios de Telleldín y Ana Boragni se enteró que había vendido la camioneta. Señaló Leal que esas personas son testigos que avalan la venta de la camioneta Trafic.


No sólo eso, agregó, sino que después se efectuó una investigación con los datos que aportara acerca de cómo había gastado el dinero. Telleldín afirmó que parte del dinero se lo entregó, como pago parcial, a la “Inmobiliaria Richter”. En esta inmobiliaria alquilaba la casa de República y pagaba mil trescientos cincuenta pesos de alquiler. Ello que fue confirmado por la Policía Federal que realizó la averiguación por medio del oficial Prado, que entrevistó a la señora Richter que confirmó haber recibido el pago.


A su vez, continuó argumentando Leal, Telleldín también mencionó que parte de ese dinero de la venta de la camioneta lo gastó en la “Inmobiliaria Lauría”. El mismo oficial de Policía concurrió a esa inmobiliaria en la localidad de Lomas del Mirador y efectivamente corroboró el gasto de dicho dinero. Incluso trajo el recibo 1420 de ese comercio. Lauría después declaró que efectivamente recibió dicho dinero y que tuvo que devolverle una parte porque el contrato no se llegó a firmar debido a que Telleldín estaba detenido.


También dentro de las personas que atestiguan sobre el gasto del dinero está uno de los procesados, Nitzcaner. Este afirmó que el 11 de julio concurrió a la casa de Telleldín a cobrar el dinero que éste le había quedado debiendo por el tema del arreglo de la Trafic que, según Leal, eran $ 200.


A ello hay que adunar lo dicho por el testigo Schiavone, en el sentido que concurrió a la casa de Telleldín el 15 de julio y, por comentarios de Ana Boragni, se enteró que aquél había vendido la camioneta.


Por su parte, Bottegal dijo que tres días antes del atentado, el 15 de julio, se entrevistó con Telleldín y éste le comentó que había vendido la camioneta y que había cobrado.


Entonces, argumentó Leal, si existen todas estas personas que avalan la venta de la Trafic, cómo puede ser que le hayan creído lo declarado el 5 de julio de 1996, que es mentira.


A eso debe sumarse –a su entender- el tema del video, en donde Telleldín está negociando con el juez Galeano como si fueran dos hermanos, en donde éste le muestra una hoja y le dice que le conteste por si o por no. ¿Estamos en presencia de la justicia o en presencia del negociante?, se preguntó Leal.


Si Telleldín empezó el negociado con la Dra. Riva Aramayo el 15 de agosto de 1995, a pedido del Dr. Stinfale, y le refirió que iba a colaborar con la investigación bajo ciertas prestaciones, se preguntó Leal cuáles fueron las prestaciones, si no habrían consistido en la suma de USD 400.000.


Sostuvo Leal que Telleldín debe explicar cuáles fueron las prestaciones, qué significa ese dinero y otras cosas más dentro del video. Si se tiene en cuenta que Telleldín le está imputando que se llevó la camioneta Trafic o que el presunto “Pino” retiró la camioneta, y le señaló a la Dra. Riva Aramayo que ese “Pino” tenía bigotes, era delgado y de contextura robusta, se va a ver que no se corresponde con sus datos fisonómicos.


Para demostrar ello, Leal aportó unas fotografías suyas de 1989, 1994 y 1995, en las cuales, según señaló, se puede observar que nunca utilizó bigotes. Además, Telleldín describió a una persona delgada, pero él es petiso, y gordito, de tez trigueña y no de tez morocha como lo describe. Concluye entonces en que se está refiriendo a otro “Pino” o a otra persona.


Afirmó Leal que el señor juez instructor debería haberlo investigado desde el primer momento, a partir de que Telleldín habló con la Dra. Riva Aramayo, para ver si los datos fisonómicos que aportaba correspondían a su persona. Pero ni siquiera lo siguieron, ni le sacaron fotos, ni lo filmaron para saber si realmente estaba hablando de la misma persona, no le intervinieron el teléfono de su casa o su Movicom; nadie lo hizo, concluyó Leal.


Además, dijo, en diciembre de 1995, antes que declarara Telleldín, en el diario “Página 12” ya se publicaba que la camioneta Trafic se la habían dado a un subcomisario “Pino” o Irineo Leal. Cuando vio esto, en el acto, a través del Dr. Pascual, que le fuera presentado por su amiga Alicia Echetba, se puso a disposición del Dr. Galeano, quien contestó que su presentación era improcedente. A raíz de que para él la contestación no fue suficiente, se puso nuevamente a disposición del magistrado y éste le dijo que no era persona investigada. Todo eso figura en la causa nº 1156 y cree que hay un incidente que está firmado por el fiscal doctor Montenegro, quien en su momento no tenía ningún tipo de problema con respecto a su presentación en el expediente. Resaltó que estuvo a disposición de la justicia y nadie, hasta el momento de su detención, lo llamó.


Así se llegó hasta el año 1996; el 1º de julio Telleldín se entrevistó con el juez Galeano, circunstancia que se conoce a través del famoso video. Telleldín negoció con aquel magistrado sus detenciones debido a que los fiscales Mullen y Barbaccia habían pedido el procesamiento y detención suya en la causa A.M.I.A., la de Ana María Boragni y la de Hugo Antonio Pérez.


Aparentemente, señaló Leal, se llegó al acuerdo o negociado jurídico y Ana Boragni está en su casa, Hugo Antonio Pérez está en libertad y la investigación por el atentado a la sede de la A.M.I.A. quedó en algún lado, se olvidaron dos años de investigaciones, dos años en lo cual se invirtió gran cantidad de dinero del Estado argentino y quedó todo en la nada.


Prosiguiendo con su relato, expuso que Telleldín hizo o intentó efectuar el negociado con Galeano para que no detengan a Ana María Boragni, quien había declarado que era testigo de la venta de la Trafic, ni a Hugo Pérez, que es la persona que ha estado siempre al lado de Telleldín. Sabe que lo consiguió porque a cinco años del atentado la mujer no está detenida y Hugo Antonio Pérez tampoco. La declaración que Telleldín efectuó es mentirosa en todos sus puntos. Estamos hablando, afirmó Leal, de una persona que es delincuente, pero no es un delincuente nato, sino un ratero.


Resaltó que hace cinco años que está detenido por las mentiras de Telleldín, que es una persona que ha negociado su detención por USD 400.000. Añadió que hace cinco años que está solicitando careos. Expresó que le han mentido a todo el mundo.


Continuando con el detalle de elementos de descargo, puso de relieve que el 28 de agosto de 2000, en un reportaje que le hace el señor Lejtman, Telleldín manifestó que negoció con el doctor Galeano por USD 400.000; que el que estaba convencido que eran los culpables era el doctor Galeano, pero él no. Cuando el periodista le dijo: pero usted reconoció a los policías, Telleldín respondió: si, me dijo el juez que los reconociera. Y cuando le preguntó si lo conocía a Leal, alias “Pino”, expresó: no, ese es un subcomisario que me persiguió el día 14 de julio.


Entonces, argumentó Leal, si Telleldín avaló que él lo persiguió el 14 de julio, que el juez le indicó la foto que tenía que reconocer, por qué tiene que estar dando explicaciones del tema A.M.I.A, cuando no tiene nada que ver con ello; no es terrorista, no es ladrón, no es extorsionador.


Señaló que todo esto lo denunció ante el señor Carlos Menem, el 26 de marzo de 1998, a través del Dr. Zárate, quien presentó un escrito en presidencia. Menem lo recibió y pasó por el Ministerio del Interior, donde estuvo cuarenta días, se lo envió al comisario Palacios, se lo remitió a Galeano diciéndole que se fijara que Leal lo estaba denunciando. También lo denunció en la Comisión Bicameral, al señor diputado Melchor Cruchaga, el 24 de marzo, donde explicó que era un armado.


Denunció al juez, a los fiscales y a Telleldín; consideró que para armar esta causa en contra de ellos, tanto la fiscalía, como el juez y Telleldín formaron una verdadera asociación ilícita destinada a encubrir a los verdaderos autores del atentado a la A.M.I.A. Agregó que nadie lo atiende y todas las denuncias que hizo fueron desestimadas. Posteriormente, refirió Leal, apareció el Dr. Lifschitz y acreditó lo que él denunció.


Según Leal, la causa A.M.I.A., con los policías va a llegar a una nulidad, una nulidad absoluta, porque acá no están los autores de la A.M.I.A. ni los policías que extorsionaron a Telleldín; la camioneta Trafic no pasó por la policía ni de Vicente López ni de Lanús. Aclaró que no defendía a Lanús, pero a partir de que han vivido juntos cinco años se han autoinvestigado porque uno sospechaba del otro y, leyendo la causa, ven que se está a siete años del atentado y lo único que se tiene es una causa armada, viciada de nulidades, con un testigo que es el principal y el último tenedor de la camioneta, que recibió USD 400.000 que fueron repartidos con el Dr. Stinfale.


A su criterio, Telleldín tiene que declarar y decir qué hizo con la camioneta Trafic, si realmente se la dio a la policía o si la vendió. Señaló que en una oportunidad escuchó a una de las querellas decir que el fin justifica los medios, entonces habrá que buscar un medio para que Telleldín hable y diga la verdad. La camioneta por la policía no pasó, afirmó.


Además debe tenerse en cuenta, añadió, que hay falencias terribles dentro de la causa. El 22 de julio de 1994 se presentó en la Brigada de Vicente López la periodista Fanny Mandelbaum, diciendo que había unos iraníes que podían estar vinculados en la causa A.M.I.A.. Ante ello el comisario inspector Enrique Forgione comisionó al subcomisario Avesani, quien hizo las investigaciones del caso y comunicó lo que había averiguado, se le tomó declaración testimonial y el jefe de dependencia se comunicó con el juez en turno del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Bergesio, quien, luego de consultar con Galeano, el día 23 ordenó que las actuaciones existentes en la Brigada de Vicente López pasaran al P.O.C.. El 23 de julio fue recibido en el P.O.C.. Dos años después se dan cuenta que esas actuaciones estaban allí y que se habían perdido. A los cuatro años recién allanaron y no encontraron nada. La negligencia fue del juzgado instructor y no de la Brigada de Vicente López.


Aseveró que es una barbaridad que estén dando explicaciones de cosas que no saben, cosas que se tenían que haber hecho desde el primer momento de la investigación. No puede ser que el juez, en el auto elevación a juicio, se esté disculpando de cosas que no hizo. La única responsabilidad es del juez. Si se le perdieron pruebas en el lugar de los hechos, porque supuestamente había mucha gente, el juez tenía los resortes necesarios como para ordenar a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Ejército que cortaran los lugares.


Indicó que dentro de toda la tramitación de la causa han paseado por todo el mundo, han concurrido a Estados Unidos, Alemania, todo por la investigación y sólo hay quince policías que no tienen nada que ver con el atentado y un vendedor “trucho” que es Carlos Alberto Telleldín, que les mintió. Le llama la atención, dijo Leal, que los señores fiscales en su momento no hayan tomado los recaudos del caso.


Continuó exponiendo que en el cuerpo 14 de la causa nº 1256 hay un informe de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos que está adulterado. Los fiscales tenían acceso y se tendrían que haber dado cuenta que estaba adulterado; dos o tres meses después fueron a Estados Unidos, recibieron el mismo informe y no se dieron cuenta que uno difiere del otro. El segundo informe que trajeron los fiscales tiene cuatro hojas y en la última parte hay un gráfico en donde se explica cómo han actuado las fuerzas de Hezbollah. Pero el informe que entregaron en primera instancia, en el cuerpo 14, es el informe que entregó el señor Anzorreguy; hay cuatro hojas que fueron hechas con una maquina de escribir y nadie se dio cuenta o no se quisieron dar cuenta.


Tampoco han tenido en cuenta todas las personas que se han presentado a declarar en la causa. En su caso particular, manifestó Leal, se presentó una señora Marta Gómez, que vive aproximadamente a cinco o seis cuadras de su casa, primero en el programa que era de Mauro Viale, después en un tribunal federal de Morón y finalmente terminó en el juzgado del doctor Galeano. Esta señora declaró que había visto en la casa de Leal una camioneta Trafic, a la cual le estaban cargando explosivos. Como no sabía quién era esa persona, se puso a investigar y a través de su abogado estableció que Marta Gómez tiene tres juicios por insania en el departamento judicial de Morón; es la hermana de una persona que él detuvo en Isidro Casanova, de apellido Cáceres, que estaba imputada de un triple homicidio en Bahía Blanca. Esta señora, por despecho, declaró en su contra, pero nadie hizo nada al respecto y, en su momento, se tomaron esos dichos como prueba de cargo.


No entiende por qué motivo han ordenado el secuestro de su vehículo, el que está totalmente deteriorado y al que le faltan repuestos, lo que ya ha denunciado, sin tener respuesta. Solicitó al Tribunal le hicieran entrega del automotor.


Prosiguió diciendo que debido a que Telleldín refirió que el 10 de julio de 1994 había un vehículo Ford Galaxy que tenía dos faros busca huella en la parte delantera, solicitó al juzgado del doctor Galeano que por favor se hicieran las pericias en el vehículo. Así se determinó que el rodado nunca tuvo esos suplementos y estaba original. Entonces tampoco se trata del coche al que alude Telleldín.


Expresó que se pone a disposición de quien sea para ser interrogado bajo cualquier circunstancia, aún bajo la máquina de la verdad y bajo tortura; se ha puesto a disposición de la Embajada de Israel y del Mossad.


Leal se dirigió a los familiares de las víctimas que se encontraban en la sala y les manifestó que han sido engañados durante siete años y si no se ponen firmes van a seguir siendo engañados. Agregó que desea la verdad como cada uno de los familiares, ya que ha perdido cinco años de su vida, que no va a recuperar, en los cuales perdió el crecimiento de sus hijas y eso no se lo paga nadie.


Con relación al apodo “Pino”, aclaró que está detenido porque supuestamente posee ese apodo, pero que él no es “Pino” y su verdadero sobrenombre es “Tito”. En su familia le decían “Pino” a su abuelo, quien durante todo el proceso nunca fue investigado. En la policía, su padre era conocido como el hijo de “Pino” y cuando él se recibió de oficial algunos policías mayores de la zona de 25 de Mayo lo conocían como el hijo de “Pino”. Sería fácil comprobar que él no es “Pino”, habría que ir a la zona de 25 de Mayo y averiguar a quién realmente le dicen “Pino”; allí viven sus abuelos. Su abuelo falleció, pero todos los vecinos del lugar le decían “Pino”. Incluso respecto a su apodo “Tito” también se puede averiguar en Isidro Casanova, donde vive desde hace treinta años y donde todas las personas lo conocen como “Tito”.


Manifestó que es de la religión evangelista de la Iglesia Pentecostal y muchos fieles de ahí lo conocen por “Tito”. Cuando se le preguntó por qué en la declaración del 14 de julio de 1996, cuando dijo que “Pino” le decían a su abuelo y a su padre, pero a él lo conocen como el hijo de “Pino”, no señaló que lo apodaban “Tito”, respondió que no se le ocurrió por los nervios del momento.


Dijo que hay muchas falencias en sus declaraciones anteriores. En la del día 23 de diciembre de 1996 se colocaron frases que no expresó, una de ellas, que es muy importante, dice que estuvo el día 10 en la casa de Telleldín, pero eso nunca lo refirió. Por ello, si en su declaración consta que es “Pino”, no se percató; pero también puede ser una de las frases que le colocaron, pero nunca dijo que es “Pino”. Dijo que en 25 de Mayo hay policías que han sido compañeros de su padre y muchos dicen: “mirá el hijo de Pino es oficial”.


A solicitud de la fiscalía también se le hizo notar una posible contradicción, respecto al apodo que se le atribuye, con lo que declaró a fojas 39.832vta. donde manifestó que se hacía llamar “Pino”, el hijo de “Pino”, Anastasio o Leal. Respondió Leal que el 26 de diciembre de 1996 denunció que la Dra. Spina colocó frases en la declaración, que no se percató y que firmó. Reiteró que su verdadero sobrenombre es “Tito” o Anastasio o Ireneo, esos son sus nombres, pero no es “Pino”. Explicó que no leyó la declaración prestada en instrucción, contaba con asistencia letrada y supone que su abogado estuvo presente. Señaló el estado de nerviosismo que implicaba esa declaración.


Afirmó que para la época que estuvo en la Brigada de Vicente López estuvo detenida una persona llamada Ramón Emilio Solari Torres, imputada de un doble o triple homicidio, que era muy conflictivo y que no quería estar en la brigada.


Si bien no tenía trato con los detenidos en esa época, se enteró a través de lo actuado en esta causa que el antes nombrado dijo que él le prestaba su celular, pero esto es falso, dado que no le facilitaba el teléfono a nadie, ni siquiera a su mujer, menos a un detenido. Eso se puede comprobar –señaló- mediante el sistema “Excalibur”.


Refirió que no conocía con anterioridad a Solari y se enteró que prestó varias declaraciones, en las que volcaba información que en ese momento salía publicada en los diarios. Dentro de esas manifestaciones, mencionó a un tal Rabbani y señaló a sus compañeros de causa relacionándolos a un homicidio, e incluso vinculó en el tema A.M.I.A. a la persona que fue su víctima, y nadie se percató.


Manifestó que Solari no tenía ningún trato con él; que es un mentiroso y usó a los fiscales y al doctor Galeano, logrando de ese modo salir de la provincia e ir a la Unidad 1, donde consiguió visitas especiales, almorzar y tomar café en el juzgado, y tener cierta amistad o relaciones con la gente del mismo. Después que se demostraron sus mentiras, lo mandaron a Sierra Chica. Aquí utilizando a los diputados, obtuvo una serie de beneficios y lo único que hizo fue desviar la investigación.


Consultado sobre si Mario Bareiro tuvo trato con Solari en la brigada, dijo que el nombrado se desempeñaba como oficial de servicio; y su función es controlar a los detenidos durante las veinticuatro horas en que se desempeña como tal, evitar cualquier tipo de problemas que pueda originar el detenido, darle la asistencia que necesita; y si está enfermo, llamar al médico de policía para que lo asista.


La brigada era muy especial, con respecto a los calabozos. Tenía un sistema por el cual no ingresaba ningún tipo de comida, ni de vestimenta, ni de medicamento; todos esos elementos los proveía la brigada. Solari obtuvo información de los diarios. Relató que pese a que él cumplía sus tareas realizando investigaciones en la calle y, por tanto, no tenía trato con los detenidos, puede decir que cualquier persona o cualquier detenido tenía un diario, como lo tuvo Solari en la cárcel, es decir esa persona explotó la información que el doctor Galeano o quién fuere le daba a la prensa, que era parte de la causa. Lo que se dice en los diarios y en las declaraciones de Solari es lo mismo.


No está seguro pero que cree que Solari llegó de otra dependencia, vino de la Brigada de Tigre o de otra brigada cercana, porque era un detenido conflictivo y no lo querían tener en ningún lado. Como Vicente López tenía unos calabozos muy seguros, muy especiales, y el sistema era en base a un reglamento, lo mandan ahí.


Afirmó que no tiene conocimiento que Ribelli se haya entrevistado con Solari o Bareiro en el ámbito de la Brigada de Vicente López.


Reconoció haber llamado por teléfono el día 27 de julio de 1994 a lo de Telleldín. Explicó que recibió en su radiomensaje un radio en el cual le dijeron que se comunicara a este teléfono, así lo hizo y habló con Mario Bareiro.


Con respecto a la transcripción de esa conversación telefónica, señaló que quisiera oír el casete porque de allí surge que está hablando un tal Héctor y él no es Héctor Leal. Nunca la pudo escuchar y así como se han armado tantas cosas, también ese diálogo lo está. Admitió haber efectuado el llamado, pero no lo que surge del texto volcado. No recordó lo hablado, pero sí que no fue lo que está escrito.


Expresó que cuando habló el día 27 de julio a lo de Telleldín no dialogó con oficiales de la Policía Federal, sólo lo hizo con Bareiro.


Cuando se le indicó que en el listado telefónico aparecen tres llamadas efectuadas del nº 440-2132 a la casa de Telleldín; uno a las 22.43, otro a la 22.53 y un tercero a la 23.42, manifestó que habló una sola vez con Bareiro. Con relación a las otras dos quizás pudo haber llamado y daba ocupado. Agregó que si aparece esa casete, se conocerá qué conversaciones existieron, puesto que ese día estaba intervenido el teléfono de Telleldín.


Al marcársele la contradicción con lo que refirió en la declaración indagatoria del 25 de julio de 1996, donde negó la existencia de esas llamadas y admitió que pudo haber sucedido que Bareiro le dejara un recado en su radio-mensaje, contestó que ahora ha leído el listado de llamadas del Movicom que está en la causa, pero antes no lo tenía y pensaba que no había efectuado el llamado. También le dijeron que había llamado a la casa de Telleldín, pero él no sabía cuál era el número de esta persona; lo aprendió a través de la lectura de estos autos.


Añadió que en aquella declaración no se le exhibió el registro de llamadas, sino una transcripción de la conversación telefónica. Lo que le mostraron fueron tres llamados separados de todo el listado en general. Posteriormente solicitó la nómina de comunicaciones a Movicom y observó los llamados que surgen.


Cuando se le señaló que, de las tres comunicaciones a casa de Telleldín, hay una de tres minutos de duración, otra de dos minutos y una tercera de un minuto, reiteró que habló una sola vez con Bareiro y nada más, por lo que no sabe responder al respecto.


Expuso que con anterioridad al procedimiento nunca se comunicó a la vivienda de Telleldín. El 14 de julio se hizo un llamado a ese domicilio, para saber si aún tenía un vehículo, y una persona con voz femenina informó que ya se había vendido. Cuando Bareiro habló por teléfono estaban juntos en una oficina de la brigada.


El día 14, cuando se comunicó a lo de Telleldín, estaba con Bareiro y éste le dio el número de teléfono. Atendió un chico, no preguntó si en la casa había alguien más y cortaron. Tampoco le preguntó a Bareiro si había alguien más en la casa.


Asimismo dijo que no recuerda quién contestó por teléfono el día 27.


Interrogado acerca de por qué siguió haciendo el procedimiento si por teléfono ya se había enterado que se había vendido el vehículo, respondió porque había un Renault 19.


Preguntado puntualmente al respecto dijo no recordar que Bareiro o Barreda le hayan indicado que se apresurara a realizar el procedimiento porque existía el riesgo de que Telleldín hiciera desaparecer algún vehículo.


También puntualizó que tenía conocimiento que Barreda o Bareiro cooperaron con personal policial o con personal de la S.I.D.E. en la investigación del atentado, ya que estando en la Brigada de Investigaciones de Vicente López, Bareiro fue desafectado de sus funciones como oficial de servicio y fue a trabajar con personal de la Secretaría de Inteligencia; cree que incluso en la causa figura el informe de que ellos colaboraron con dicho organismo. Además, precisó Leal, ellos fueron de las principales personas que colaboraron para detener a Telleldín, porque gracias a ellos regresó de donde estaba, aparentemente Posadas, se logró aprehenderlo, se obtuvo información y se aportaron los elementos que existen en la causa. Todo ello surge de la causa, aclaró Leal.


Indicó que no sabe cómo se conectaron con la S.I.D.E, sólo conoce lo que surge de la causa respecto al día 27 de julio en el domicilio de Telleldín. En los libros de guardia de la brigada debe figurar que Bareiro no prestó servicios por un tiempo, ya que trabajaba en la S.I.D.E.


Desconoce si esa Secretaría proveyó algún teléfono celular a Bareiro y Barreda. Reiteró que, después del 14 de julio de 1994, Bareiro y Barreda empezaron a trabajar con la S.I.D.E. y se desvincularon de la dependencia. Después que se escapó Telleldín él no hizo ningún tipo de tareas de inteligencia. Si hubiese sabido que Telleldín realmente poseía un vehículo de procedencia ilícita, hubiese solicitado un allanamiento. La brigada iba a actuar en base a la información que obtuvieran Bareiro y Barreda en el domicilio de Telleldín.


En la audiencia de debate se incorporaron fragmentos de la declaración indagatoria prestada el 25 de julio de 1996 por Anastasio Ireneo Leal (fs. 39.831/39.833). Allí se le habían exhibido detalles de llamadas efectuadas desde el abonado nº 440-2132 (número de aparato celular de Leal) al nº 768-0902 (número de teléfono del domicilio de Telleldín), una del 14 de julio de 1994 y las otras tres del 27 de julio de 1994 y dijo que ninguno de los llamados los efectuó él. Agregó que puede ser que le haya prestado su teléfono celular a Bareiro y que éste se haya comunicado con el número mencionado. Nunca mantuvo conversación con Telleldín ni con familiares o conocidos de éste.


Se dio lectura a la transcripción de la conversación mantenida con fecha 27 de julio de 1994 e interrogado acerca de si reconocía su existencia, afirmó que puede ser que Bareiro le haya dejado un recado en su radio-mensaje, solicitándole que lo llamara al teléfono mencionado, pero no recordó haber mantenido esa conversación. Asimismo solicitó escuchar la casete correspondiente, lo que no pudo llevarse a cabo debido a que -según lo que surge del acta- no había sido recepcionado en el juzgado instructor. Firmó, al igual que su defensor, las fotocopias certificadas del listado de llamadas y de la trascripción, que se encuentran agregadas como parte integrante de la declaración.


Afirmó que el código de su radio-llamado era 13.623 y el nº de teléfono 311-0056/9 ó 319-9000. Señaló que a Telleldín el único día que lo vio fue cuando lo persiguió con su vehículo. A Ibarra lo conoció con motivo de esta causa. Con Ribelli nunca tuvo contacto, tampoco con su gente.


No se hacía llamar ni se identificaba con el nombre de Héctor, sino que se hacía llamar “Pino”, el hijo de “Pino” o Anastasio o Leal.


El radio-mensaje estuvo en una época a nombre de la Brigada de Investigaciones de Lanús, después, cuando lo trasladaron a la Brigada de Mercedes, lo puso a su nombre.


Se pronunció sobre el llamado telefónico del 14 de julio de 1994, dado que del listado de llamadas incorporado a la declaración indagatoria que se detalla (fs. 39.830) surge que al teléfono 768-0902 de Carlos Alberto Telleldín ingresó una llamada telefónica proveniente del nº 440-2132 correspondiente a él, en esa fecha a las 19.39. Al respecto dijo que se encontraba a unos cien metros de la casa de Telleldín, esperando que éste regresara, pudiéndose haber efectuado un llamado, a los fines de establecer si éste había ingresado por otro lugar a la vivienda. Bien pudo ocurrir que le prestara el teléfono a Bareiro o que Bareiro le hubiera dado el número, para ver si el hombre había regresado. Agregó que no podía dar una explicación concreta ya que no lo recordaba. Sí pudo afirmar que para ese horario se encontraba en las inmediaciones de la casa de Telleldín esperando que volviera. El número se lo tiene que haber aportado Bareiro, ya que él no lo tenía. Interrogado sobre si Bareiro permaneció en las inmediaciones el día y hora en que se efectuó el llamado, Leal dijo que no lo recordaba.


Al debate también se incorporaron fragmentos de la declaración indagatoria prestada por Anastasio Ireneo Leal el 27 de agosto de 1999 (fs. 66.905/66.907). Allí declaró sobre el hecho supuestamente acontecido el 10 de julio de 1994 y sostuvo que, tanto él como Bareiro no se encontraban en el domicilio de Telleldín ese día.


Bareiro se encontraba, de acuerdo al libro de guardia de la Brigada de Vicente López, como oficial de servicio, habiendo ingresado a las 11.30 y retirado el día 11 cuando vino el relevo. Explicó que el oficial de servicio es el único que no puede retirarse de la dependencia sin causa justificada, ya que es la persona que tiene la llave de los calabozos de la dependencia, y debe ser reemplazado por otro oficial. Agregó que no sólo es responsable de los detenidos, sino de la brigada en sí; es como la “llave” de la dependencia. Señaló que su intención no es defender a Bareiro, sino que se remite a los elementos de prueba y a las constancias que obran en la causa.


Respecto a él, cuando se lo interrogó con relación al día 10 de julio de 1994, afirmó que desde 1993 mantenía una relación sentimental con una vecina que también estaba casada, llamada Isabel Nelly Velasco.


Explicó Leal que con Velasco iban a una confitería de nombre “Lago Azul”, en Laferrere. También el primer y segundo fin de semana de cada mes almorzaban juntos, ya que él cobraba su sueldo el primer fin de semana y ella el segundo. Iban a comer a un comercio ubicado en Camino de Cintura, a dos o tres cuadras de la rotonda de San Justo, denominado “La Lechonera”. Iban a comer los días en que él no estaba de guardia, puesto que si coincidía, iban al otro fin de semana.


En cuanto al 10 de julio explicó que no estaba de guardia y fue a comer a ese lugar. Los días domingo pasaba a buscar a Velasco a las 12.00 ó 12.30 por el supermercado “Extra” donde ella trabajaba e iban a comer. No tardaban más de 15 ó 20 minutos desde el supermercado hasta la rotonda de San Justo. Después de comer la dejaba a tres o cuatro cuadras de la casa, en donde se tomaba un remis o se iba caminando, mientras que él iba a su casa y pasaba a buscar a su esposa para ir al templo evangélico. Agregó que la comida del día 10 de julio de 1994 fue abonada por Velasco, pues era el segundo fin de semana del mes.


Con su mujer y sus hijas se dirigía a la localidad de José C. Paz, donde estaba la iglesia a la que concurrían. El culto comenzaba a las 17.00 hasta las 22.00 y después el pastor y la pastora daban asistencia de consejería a los fieles. Se retiraban a las 24.00 y generalmente iban a comer a casa del pastor.


Señaló que tenía aproximadamente una hora y media de viaje, dependiendo del tránsito, siendo que además pasaba a buscar al pastor Héctor Heredia y a la pastora Gladis. No recordó el domicilio exacto de éstos, pero sí su teléfono celular nº 413-5841. Este teléfono lo compró él en 1993 y se lo pasó al pastor, quien se encargó de habilitarlo y se lo quedó para su uso. Aclaró Leal que él nunca lo utilizó. Lo gestionó porque en esa época había un plan promocional para policías llamado “Corporate 20”. El templo al que concurría se llama “Las Buenas Ondas de Jesús”, se trata de un anexo de la iglesia del Pastor Jiménez. Aclaró Leal que los días que estaba de guardia no iba al templo.


Refirió que, al momento de declarar, aún continuaba su relación con la mencionada Velasco.


Se le exhibieron las agendas que se le secuestraron y explicó que en la identificada con el nº 1 (Citanova) en la letra M figura el nº 466-2036 con la indicación “Sr. Mercado”. Aclaró que con la mención “Mercado” ella le dejaba mensajes en el celular o en el radiomensaje para que no fuera descubierta la relación por su esposa. La palabra Mercado aludía al lugar donde trabajaba Velasco.


Asimismo agregó que en la misma agenda hay un “cheque” del “Ministerio Ondas de Amor y Paz”, de fecha 10 de febrero de 1996, que da cuenta de que iba al templo. En la letra I también se encuentra anotado el teléfono y dirección del templo del Pastor Jiménez, al cual también concurría, que prueba que profesa la religión evangelista desde hace muchos años.


También indicó que en la agenda hay dos fotos en las cuales se puede ver el estado en el que se encontraba su automotor para el 10 de febrero de 1996 y que, al momento de su declaración, se encuentra deteriorado.


Relató que después de analizar las declaraciones de Telleldín, con relación al día 10 de julio de 1994, éste se contradice, al dar como referencia que cuando se aludió a la Trafic, observó un Galaxy que no era del mismo color azul que el que lo había perseguido el día 14. Es evidente, afirmó Leal, que se trata de dos vehículos diferentes y que el del día 10 no es el suyo.


Según Telleldín el automóvil marca Duna, color blanco, se encontraba los días 10 y 14 frente a su vivienda, y explicó Leal que a través de las declaraciones del personal policial interviniente -Bareiro, García y Lasala- se ha establecido que ese vehículo no estuvo en el lugar, a lo que se suma la pericia de rastros que hizo el Laboratorio Químico de la P.F.A., donde se determinó que el Renault 19 de Telleldín no presentaba restos de pintura de otros vehículos.


Afirmó Leal que el “Pino” al que alude Telleldín no es él.


Relató que la detención de Pérez se efectuó alrededor de la medianoche, existiendo un llamado telefónico del Movicom suyo al de Barreda para consultar quién era Pérez, dado que la información que le había entregado era de Telleldín y no de Pérez. Barreda le dijo que Pérez estaba dentro del entorno de Telleldín y lo ayudaba a cometer delitos en el rubro automotor. Consultó a la brigada por radio, ya que la tenía instalada en su vehículo, operando punto a punto con la dependencia o a través de un enlace por la Unidad Regional de Vicente López. Rago le dio la orden de conducirlo a la dependencia, previo consultar con el jefe de la brigada.


Al llegar a la brigada –añadió- entregó el detenido y dio las novedades a Rago, quien ordenó a Quinteros que le reciba una declaración testimonial a él y se efectúen las comunicaciones a policía y al juzgado y se efectúe reconocimiento médico a Pérez. Quinteros, de acuerdo al libro de guardia, tramitó toda la averiguación de antecedentes de principio a fin y es quien debería dar las explicaciones acerca de las irregularidades.


Refirió que la extorsión a Telleldín existió, pero de espaldas a la brigada, más precisamente, sin conocimiento de él, del jefe de la brigada y de Rago. Los que participaron en ella fueron Barreda, Bareiro y el abogado Bottegal, dado que a través de las declaraciones de este último le dijeron que no fuera a la brigada. Si Bottegal se presentaba en la brigada se iba a descubrir la maniobra extorsiva que se estaba realizando, ya que diría lo que había obtenido de Telleldín y que era ignorado en la brigada. A ello se suma, dijo Leal, que a Bottegal se le secuestró el boleto de compraventa del barco “Gonzalo” y que cuando concurrió a reclamar en la guardería lo exhibió en blanco y después con su nombre, según las declaraciones del dueño y los empleados de ese lugar.


Interrogado acerca de por qué no manifestó todo esto con anterioridad, respondió que trató de evitar un conflicto familiar con la posibilidad de que no le dejaran ver más a sus hijas y, además, por consejo de sus letrados.


Al ampliar su declaración indagatoria en la audiencia de debate del 17 de septiembre de 2002 en orden a los hechos contemplados en la causa nº 501/01, Anastasio Ireneo Leal manifestó que el procedimiento del 14 de julio de 1994 fue descripto claramente en su indagatoria prestada el 10 de octubre de 2001, destacando al respecto que él cumplió en todo momento las órdenes impartidas por su jefe de operaciones el subcomisario Rago, las cuales provenían a su vez del titular de la brigada, comisario inspector Forgione.


Respondiendo al cuestionamiento efectuado por los fiscales referido a que él habría mentido cuando oportunamente declaró que “ayer” tomó conocimiento que en las inmediaciones de Alvear y República se encontraba una persona cometiendo ilícitos, el acusado explicó que cuando dijo “ayer” se refirió al 13 de julio de 1994, basándose en dicha fecha porque la información aportada por el oficial Bareiro refería que el mencionado día Telleldín había regresado de la provincia de Córdoba, agregando que esta última circunstancia está volcada en la declaración de su coprocesado del 6 de agosto de 1994.


En cuanto a lo manifestado por la Dra. Nercellas al corrérsele vista en el debate sobre la nulidad y prescripción de la causa nº 501/01, quien refiriera que la privación ilegal de la libertad de Telleldín estaba consumada, el encartado explicó que la fuga de éste se desprendía de diversas constancias de la causa, señalando que si bien era posible que los haya confundido con ladrones como sostuviera en su respectiva indagatoria, también es cierto que tenía motivos para escaparse, dadas las capturas que tenía vigentes para esa época, sus actividades ilegales y la posesión en el interior de su casa de un Renault 9 de procedencia ilícita, circunstancia esta última que se desprende de las declaraciones de Telleldín y de la incautación con motivo del allanamiento del inmueble de la calle República 107, de un bloque de motor correspondiente a un Renault 9 B 2.487.944 con pedido de secuestro, que habría sido sustraído el 11 de julio de 1994.


Leal refirió que no comprendía las razones por las cuales tenía que dar explicaciones sobre una privación ilegal de la libertad que no cometió cuando, a su entender, se desprende tanto de la causa como de lo manifestado por Telleldín, que éste se dedicaba a la sustracción y comercialización de vehículos de procedencia ilícita, tenía antecedentes y se había dado a la fuga, conforme afirmara oportunamente el declarante.


Continuó su relato reiterando que cumplió las órdenes impartidas por sus superiores, que consistieron en ir al lugar, observar, interceptar el vehículo y en caso que éste tuviera pedido de secuestro, iniciar las actuaciones judiciales.


Todo lo que el declarante obró en consecuencia fue volcado en una declaración escrita, tomada bajo juramento de ley, la cual, a su entender, constituye una denuncia, habiendo de esta manera cumplido con las obligaciones que le corresponden a un funcionario policial, no pudiéndosele atribuir responsabilidad alguna si el jefe de la dependencia decidió no hacer un sumario, agregando que él también cumplió con las respectivas disposiciones reglamentarias, a cuyo fin citó el artículo 15 del capítulo V de la respectiva reglamentación, conforme orden del día 85/93, expediente 641.885/93, resolución 75.385.


Asimismo, señaló que Rago explicó muchas cuestiones de la supuesta privación ilegal de la libertad, siendo bastante explícito sobre las funciones de Leal y las órdenes impartidas por la superioridad.


En otro orden de ideas y contestando lo sostenido por el Dr. Nisman en cuanto a que él habría incurrido en una contradicción con respecto a su nombre, explicó que siempre dijo cómo se llamaba y cuál era su sobrenombre, precisando que en su declaración del 23 de diciembre de 1996 refirió que su apodo era “Tito” –fs. 4512 de la causa nº 1598-, circunstancia que no obstante no fue investigada en su momento, luego resultó confirmada por muchos vecinos que fueron citados como testigos con motivo de la denuncia efectuada por Marta Alicia Gómez, quien habría intentado involucrarlo en el homicidio de Miguel Ángel Cañete, ocurrido cuando aquél se encontraba detenido.


El acusado recordó que en su declaración del 23 de diciembre de 1996 denunció el armado de la causa, refiriéndose tanto a su vinculación a ésta como a la colocación de frases que él no había emitido –fs. 4511vta. y 4512vta./4513, respectivamente, de la causa nº 1598-, aclarando que él concretamente manifestó que cuando estaba prestando declaración indagatoria en el juzgado instructor, se cortó la luz y al momento de retomar la declaración, la Dra. Spina colocó frases que él no había dicho, ni se había percatado de ello, precisando que si uno se remite a la declaración del 14 de julio de 1996 –fs. 1771vta./1772 de la causa nº 1.598- allí reza “preguntado si recuerda el día que realizaron tales averiguaciones dice que no lo recuerda pero que fue unos días antes del procedimiento que se lleva a cabo el 14 ó 15 de julio de 1994; por lo que pudo haber sido aproximadamente el 10 de julio. Aclara que como máximo pudo haber ocurrido una semana antes del procedimiento”, siendo la referencia al 10 de julio una frase colocada maliciosamente que él nunca emitió. Manifestó que Telleldín vendió la Trafic, circunstancia que se desprende del mismo expediente, como ser del boleto de compraventa y de las declaraciones testimoniales, entendiendo asimismo que éste miente en lo que se refiere a su persona.


Indicó que vio el documento y el video de fecha 24 de marzo aportados por la querella donde Telleldín refiere que el magistrado instructor ya tenía elegidos a los policías y los estaba marcando, opinando el indagado que esos dichos pueden ser ciertos, a cuyo fin se remitió a la entrevista efectuada por el diario “Página 12” –fs. 711 de la causa nº 1598- en la cual su coprocesado habla sobre la venta de la Trafic, señala que Galeano es una buena persona, distinto de los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes le habrían propuesto señalar a un oficial de policía o un carapintada a cambio de su libertad.


Se procedió a la reproducción de diversas imágenes contenidas en un disco compacto aportado por la defensa del indagado previo al inicio de la audiencia, referidas al video del 24 marzo, como así también de otras correspondientes al video de la reunión entre Galeano y Telleldín del 10 de abril de 1996.


Señaló que, conforme se desprende de las mismas, Telleldín acusa al juez de tener sindicadas a las personas que iba a detener, encontrándose entre éstas un suboficial Valenzuela.


En consonancia con ello, se refirió al informe de la Dra. Spina del 26 de diciembre de 1995 –fs. 617 de la causa nº 1598- en el cual ésta comunica la recepción de un llamado telefónico anónimo que denuncia que además de lo publicado en el diario “Página 12” de dicha fecha, debe investigarse a los policías de la provincia de Buenos Aires Valenzuela y Ribelli, el primero por haber entregado la Trafic a Leal y el segundo por pertenecer a la Brigada de Lanús.


Explicó que la mencionada constancia actuarial fue armada por el juzgado para involucrar a Valenzuela, a quien querían relacionar con él, toda vez que el 15 de julio de 1994 ambos habían estado en una dependencia judicial con el detenido Diz desde las 9.00 hasta las 19.30, no pudiendo lograr su cometido por no contar con la aprobación de Telleldín.


Indicó, en ese sentido, haberse enterado por los medios periodísticos que la Dra. Spina también confeccionó una constancia actuarial mentirosa en la causa “Canarias” para incriminar al Dr. Valotta, en ese entonces secretario de la Defensoría Oficial, que criticaba la forma de investigar del Dr. Galeano.


Asimismo, el encartado dio lectura de fragmentos de una nota periodística del 30 de julio de 1998 publicada en la “Revista 21”, relativa a estas actuaciones, en la cual se informa que el mismo observó los métodos del Dr. Galeano para determinar a imputados a declarar contra su voluntad violando la garantía contra la autoincriminación, no siendo la primera vez que un tribunal oral objeta en dicho sentido los métodos del magistrado instructor.


Avanzó en su relato refiriendo que Telleldín reconoció que Galeano le exhibió una fotografía suya, conforme se desprende de uno de los archivos reproducidos, aclarando el acusado que la respectiva vista fue extraída del sobre glosado a fs. 247 de la causa nº 1598 en el cual se acompañaron los retratos de los integrantes de las Brigadas de Lanús y Vicente López que intervinieron en los procedimientos de Telleldín.


Destacó que, conforme se desprende de otros archivos exhibidos, su coprocesado dijo que recibió dinero para hacer el reconocimiento, que le fue exhibida la foto del policía para que la reconozca, que Galeano le indicó a quiénes tenía que individualizar, que recibió presiones tanto del magistrado como de los fiscales, que negoció tanto los reconocimientos como la libertad de personas allegadas a él y que la verdad no le importaba.


De esta manera, continuó, Telleldín fue mendaz sin importarle la muerte de las ochenta y cinco víctimas del atentado, obtuvo un beneficio de USD 400.000 e involucró con su mentira al declarante, quien siempre valoró y respetó la vida humana, sufriendo en consecuencia el distanciamiento de sus hijos y la discriminación para estudiar en la cárcel por su supuesta vinculación con la causa A.M.I.A.


Resaltó los dichos de Telleldín que se desprenden de otro de los archivos, en cuanto manifiesta que un preso hace cualquier cosa para obtener su libertad, recordando el indagado los casos de Solari y Brizuela, quienes obtuvieron beneficios por hablar, no importándole a Galeano que mintieran.


Remarcó que en otro archivo Telleldín reconoció que marca a cualquiera a pedido del juez, acotando el declarante que mientras su coencausado relató cosas ciertas a los medios, no dijo la verdad en el debate, omitiendo expedirse sobre lo que hizo con la camioneta, reiterando el indagado que a su criterio aquél la vendió, porque a él no se la dio.


Evocó la entrevista del 28 de agosto de 2000 efectuada por el periodista Román Lejtman de la radio “Rock & Pop” a Telleldín, en la cual éste explicó que en abril fue a tribunales, donde le mostraron las fotografías del declarante y los testigos; también le individualizaron la de Ibarra, identificada con el número 6, para que la indique. Que Telleldín agregó que el dicente lo persiguió el día 14, pero no lo vio en ningún momento, explicando que como se trató de una persecución de gente vestida de civil, creyó que se trataba de ladrones, dándose a la fuga luego del disparo, señalando por último que por el susto no miró a la cara al mencionado policía, por lo que nunca lo habría podido reconocer.


Afirmó que corroboró que muchas manifestaciones efectuadas por Telleldín a la prensa y en el video eran ciertas.


Al respecto, hizo hincapié en que, conforme se desprende de la reunión de Galeano y Telleldín efectuada el 10 de abril de 1996, el magistrado dijo que ya tenía algunos nombres y una vez que le acercan la causa nº 1598, señala a Leal sin motivo alguno, acotando el indagado que como consecuencia del respectivo reconocimiento devino involucrado como partícipe en la causa A.M.I.A., resultándole difícil luchar contra una mentira avalada por el propio juez, agregando que él siempre dijo la verdad desde su primer declaración del 15 de julio de 1994.


Aseguró que el magistrado instructor está moviendo sus influencias con motivo del juicio oral, incluso en la Policía Federal, organismo que en las transcripciones pone como incomprensibles aquellas frases que comprometen al juez, indicando concretamente al respecto que, no obstante que en el debate se escuchó claramente cuando Galeano señaló su foto a Telleldín, incluso él lo pudo oír con una computadora vieja que tiene, en las transcripciones de fs. 96.104vta. figura como ininteligible la parte pertinente, siendo que con el equipo sofisticado con que cuenta la Policía Federal se tendría que haber entendido la frase.


Reseñó que el juez lo eligió para imputarle el atentado creyendo o utilizando a un delincuente como Telleldín que tenía en su haber numerosos delitos, sin valorar que el declarante nunca había tenido prontuario delictual y contaba con un legajo policial ejemplar.


En punto a las actividades del 14 de julio de 1994, el acusado manifestó que él fue a hacer un procedimiento y no a extorsionar, agregando que no sacó nada a nadie y que tampoco mandó a Bottegal a hacerlo. Agregó que desde el 15 de julio en que se confecciona el boleto de compraventa o el abogado obtiene el barco, el declarante nunca le efectuó ningún reclamo de la embarcación, circunstancia que desecha la acusación de que el letrado habría ido en nombre de su Brigada.


En tal sentido, explicó que nunca se contactó ni estableció comunicación telefónica con Bottegal, reiterando que lo conoció en el debate. Agregó que él no se llevó la Trafic.


Por último, el imputado manifestó que no iba a contestar preguntas.


Anastasio Ireneo Leal amplió nuevamente su declaración indagatoria en la audiencia de debate del 18 de diciembre de 2003, comenzando por manifestar que no respondería preguntas.


Refutó los dichos de un letrado de la querella A.M.I.A. y D.A.I.A. volcados en la entrevista publicada en el “Diario Judicial” del 19 de febrero de 2002, en el sentido que él habría mentido descaradamente cuando afirmó que se enteró que era investigado a partir del sumario administrativo instruido en la Policía Bonaerense, toda vez que él dijo la verdad, explicando que en su momento se puso a disposición del magistrado instructor en dos oportunidades, siendo su petición rechazada en ambas, precisando que conforme se desprendía del segundo auto, del 26 de febrero de 1996, en ese entonces no era considerado parte. Agregó que dichas afirmaciones le provocaron un perjuicio familiar.


Continuó, indicando que también molestaban las manifestaciones de la referida querella, cuando sostiene que habría delitos en la causa que nunca tendrían prueba directa porque ésta no existe, no hay una fotografía de los policías entregándole la camioneta a los terroristas, por lo que habría que armar los elementos probatorios. El indagado señaló al respecto que así como le inventaron la causa a los imputados, éstos cuentan con dos videos, uno en el cual el Dr. Galeano marca su foto y otro en el cual Telleldín y el magistrado negocian, también con numerosas cintas de audio demostrativas del arreglo para que Telleldín los involucrara, y con las confesiones de los agentes de la S.I.D.E. que lo instrumentaron. Concluyó preguntándose a qué prueba se refería la querella, agregando si habría que armar sobre lo armado.


Manifestó que el referido abogado, en otro tramo de la entrevista y al referirse a la elevación de la causa a juicio, señaló que pensaron mucho antes de acusar porque ellos no juegan con la libertad, acotando Leal que a su criterio, jugaron con su vida y su culpabilidad, porque si hubieran estudiado la causa habrían advertido las irregularidades.


Luego sostuvo que Lucas, Hernández, Stiuso, Ferro o Fernández y De Lucía lo ubicaron erróneamente en la casa de Telleldín el 26 de julio, cuando, conforme se desprende del libro de guardia, en la mencionada fecha permaneció en la Brigada de Investigaciones de Vicente López desde las 21.00, retirándose a las 2.00 del 27, agregando que a las 3.00 y a las 3.20 sale de la dependencia con motivo de procedimientos; por lo que no se explica la razón por la cual lo ubican en casa de éste.


Indicó que también lo acusan de estar involucrado en la extorsión, cuando él nunca le pidió nada a Telleldín y éste jamás declaró en el debate que él le haya sacado algo o le haya mandado a alguien a que lo hiciera. Dijo también que sólo podía esclarecer y responder por sus actos personales, mas no por los de sus subalternos ni los de sus superiores, aclarando que oportunamente efectuó una denuncia, siendo responsabilidad de sus jefes no haber hecho nada al respecto.


Manifestó que le resultaba incomprensible continuar detenido a pesar de haberse demostrado su desvinculación del atentado, recordando que el 23 de diciembre de 1996 él denunció el armado de la causa.


Del mismo modo, expresó que está aclarado que el comisario “Japonés” López - perteneciente a la Brigada San Martín- fue quien estuvo en República 107, solicitando se lo cite a declarar para que dé las explicaciones pertinentes, se secuestren los libros de guardia de la dependencia o se investigue quién concurrió al lugar.


Destacó, en tal sentido, los dichos de Bottegal, quien, tanto en su declaración testimonial como en su indagatoria, reconoció la presencia del comisario López en el domicilio de Telleldín.


Incluso, continuó, hay comunicaciones telefónicas del mencionado López con Bareiro y Barreda –fs. 6 y 14, respectivamente, del legajo de transcripciones de la S.I.D.E. del 768-0902-, las cuales demuestran que aquél tenía conocimiento de la presencia de éstos en la finca y estuvo allí.


El agente Delizia declaró que en el lugar se presentó una persona que no exhibió credencial, entró a la casa, habló con los policías y se retiró, no pudiendo explicar Fernández en qué medio de transporte arribó el mencionado sujeto. El acusado reiteró que él no estuvo allí y reveló que, a su entender, la referida circunstancia se supo mucho tiempo antes, toda vez que en su declaración indagatoria la querella le preguntó si desde la ventana del domicilio de Telleldín se podían ver los coches estacionados en la calle, resultando que luego, casualmente, la S.I.D.E. lo situó dentro de la finca.


En otro orden, recordó la declaración indagatoria prestada en el debate por Telleldín en la cual revelara que el 10 de julio vio un Galaxy azul con faros adelante, aclarando el acusado que su coprocesado no se refirió a su vehículo sino a otro, para lo cual se procedió a la exhibición de las fotografías correspondientes al Galaxy propiedad suya –obrantes en el expediente-, aclarando que éste nunca tuvo un faro busca-huellas, precisando que su coche tiene las tapas originales en el paragolpe delantero, la cual debería ser rota para colocarle un faro o para introducirle un botón para el encendido de aquél, habiendo determinado el respectivo informe pericial que el automóvil nunca tuvo ni cables ni perillas adicionales para encender.


Con referencia a la embarcación Gonzalo, el acusado manifestó que, conforme se desprende del video del 1º de julio de 1996, es Telleldín quien intenta vincularlo, aclarando que las transcripciones no constituyen una reproducción fiel. Leal destacó que su coprocesado le preguntó al Dr. De Gamas si su foto había sido reconocida, contestando el actuario en forma negativa y que estaba desvinculado de dicho asunto; incluso Telleldín trató de introducir dos o tres veces su apellido, respondiéndole el actuario que quien estaba involucrado era un abogado, refiriéndole el nombre de Bottegal, entendiendo el declarante que si Telleldín fue extorsionado debería conocer la persona a quien le entregó el barco, agregando al respecto que también se trató de conectar a Bareiro dentro de la organización, habiendo aclarado Telleldín que dicho policía no tuvo mucha relación con él. Leal concluyó que estas eran pruebas de que trataron de armar una asociación entre policías y delincuentes.


Afirmó que nunca mintió y que si se examina su declaración del 14 de julio, se puede advertir que sus manifestaciones fueron corroboradas por las declaraciones de los testigos del debate oral en cuanto a que Telleldín tenía antecedentes, contaba con pedido de captura, poseía un coche robado en su casa y escapó en la forma por él descripta.


Señaló que la causa de la A.M.I.A. “daba para todo”, especificando que en la causa tramitada a su respecto por apremios, el fiscal pidió su sobreseimiento en 1994 y, ya detenido, la investigación fue reabierta en 1996, siendo condenado en 1997, tratándose casualmente de un expediente vinculado con la Brigada de Lanús.


Destacó que este proceso lo destruyó social, económica y laboralmente, precisando que el Estado estuvo en contra suyo porque sus denuncias sobre el armado de la causa y la violación de sus derechos humanos fueron ignoradas, siendo su único delito haber intentado hacer un procedimiento y dejarlo documentado.


Por último, puso de resalto que se veía obligado a dar explicaciones sobre circunstancias que no pasaron por sus sentidos, respecto de un atentado que no sabía cómo ocurrió, en una causa con nulidades desde su inicio, cuando quienes debían aportar las respuestas eran el juez instructor, sus secretarios, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.



Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior