Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (45)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • J) Huici

Que en ocasión de ejercer su principal acto de defensa material durante el debate, el imputado Bautista Alberto Huici hizo uso de su derecho de negarse a declarar. Consecuentemente se incorporaron las indagatorias brindadas ante el juez instructor.


Con fecha 17 de julio de 1996 (fs. 39.438/39.441), manifestó que ingresó en la Policía Bonaerense en el año 1972 y pasó por distintos destinos hasta desempeñarse en el año 1990 como subcomisario en la Seccional VI de Avellaneda. De allí fue trasladado a la Seccional I de Varela y luego a la Brigada de La Matanza.


Posteriormente, ya en el año 1993, realizó el curso para ascender a comisario y lo transfirieron con el cargo de subcomisario a la Comisaría de Maipú.


Luego, la superioridad dispuso un nuevo traslado a la Brigada de Investigaciones II de Lanús, donde trabajó desde enero hasta noviembre de 1994. En tal lugar empezó como jefe de turno y después ocupó el cargo de jefe de grupo operativo. Estimó que desempeñó esa función como consecuencia de varias disponibilidades que se sucedieron en la brigada con motivo de la “masacre de Wilde”.


A fines de 1994, permaneció un mes con la nueva jefatura y luego fue trasladado a la Unidad Regional de La Matanza.


De allí, fue a Varela IV, después a la Comisaría I de Quilmes y, posteriormente, a la Seccional de Ballester II. Finalmente, fue ascendido a comisario de la Seccional VI de Villa Maipú, sita en el Partido de San Martín.


Recordó que en el año 1994, mientras cumplía servicios en la Brigada de Investigaciones II de Lanús como subcomisario, estuvo haciendo una investigación por un homicidio ocurrido en una sodería de Florencio Varela. Por las características del hecho, se creía que la persona responsable del asunto era un ex policía que trabajó como su subordinado en la Comisaría 6ª de Avellaneda.


Aquél se apellidaba Ambrosi y él lo apodaba “el Gordo”. Señaló que el juzgado interviniente dispuso su detención a raíz de las tareas de inteligencia que practicó el dicente. No recordó en qué consistieron estas tareas, pero aseguró que tenían que obrar en dicha causa penal.


Agregó que Ambrosi, a raíz de que no aparecía el auto utilizado en la muerte del policía, le dijo que “el Petiso” o “el Enano” Telleldín o “Teccedin”, que vivía en la zona norte, le compraba o vendía coches.


Dijo que no le dio importancia a lo dicho por Ambrosi porque en la provincia no era muy válida la declaración espontánea, sumado a que lo que él investigaba era el robo y la muerte del policía y no la búsqueda del automóvil.


Señaló el dicente que esos datos los volcó en su declaración prestada en la Brigada de Lanús. Como consecuencia de esto, se destinó al subcomisario Ibarra para que investigara a la persona mencionada por Ambrosi.


Supuso que el segundo jefe Burguete o el jefe de operaciones Juan José Ribelli fueron quienes destinaron a Ibarra a esa tarea.


Precisó que fue normal que se comisionara a otro funcionario policial para que investigara la cuestión del rodado, en vez de continuarla él; pero que, de todas formas, le dio bronca que lo sacaran del caso.


Agregó que desconocía los motivos por los que se comisionó a Ibarra para continuar la investigación, pero que eso lo resolvía la superioridad.


Aclaró que, en virtud del cargo que ocupaba dentro de la Brigada de Lanús, no podía saber el manejo interno de ésta.


Preguntado para que diga qué motivo lo llevó a volcar en un expediente labrado por un homicidio el tema mencionado por Ambrosi, respondió que siempre ponía lo que le decía un acusado.


Explicó que era común que realizara procedimientos fuera de su jurisdicción; por ejemplo, en robos de banco, tuvo que cumplir funciones en otras localidades para descubrir el caso.


Añadió que estaba contento ya que había descubierto al autor del homicidio, no interesándole el automotor.


Interrogado acerca de si le resultó sugestivo el hecho de haber recibido en la Brigada de Lanús, el 16 de marzo de 1994, un llamado anónimo en el cual se mencionaba el número de celular del “Enano”, respondió que recién durante la declaración se enteró de ello. Agregó que era común que se recibieran anónimos.


Al serle exhibidas sus declaraciones obrantes a fs. 186 y 201 de la causa n° 5681 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, caratulada “Ambrosi, Enrique Alejandro y otros s/ doble homicidio en ocasión de robo”, las ratificó y reconoció sus firmas.


Dijo que luego de prestar esos testimonios, se desvinculó del tema del automóvil y prosiguió con la investigación del homicidio hasta culminarla.


Afirmó que no tenía un horario fijo en la brigada, puesto que al trabajar en la calle era muy cambiante su permanencia en ella.


Aclaró que asoció los nombres de “Teccedin”, Telleldín o parecido, en virtud de que -posteriormente a que fuera detenida esta persona y por comentarios en la brigada- tomó conocimiento de cuál era el apellido del “Enano”.


Precisó que Ambrosi sólo le dio algunas supuestas direcciones, que se volcaron oportunamente en sus anteriores declaraciones, donde solía moverse o frecuentar “el Enano”.


En su declaración indagatoria prestada el 14 de agosto de 1996 (fs. 40.543/40.555) dijo, con relación a la causa n° 5681, que ninguno de los detenidos en ese sumario realizó manifestaciones acerca de la existencia de una persona apodada “el Enano” que viviría en la zona de Vicente López.


En ese sentido, indicó que en una oportunidad, a mediados de marzo de 1994, mientras se encontraba trabajando en la investigación de la causa antes citada, ya detenidos Ambrosi, Buján y una mujer –de la que no recordó el nombre-, el declarante fue con los integrantes del grupo operativo dedicado a robos y hurtos de la Brigada de Investigaciones de Lanús, a tomar un café al bar sito al lado de la dependencia.


Antes de dirigirse cada uno a su domicilio, ya finalizado el trabajo del día, se dirigió a la brigada a fin de constatar si podían retirarse.


En esa ocasión, mientras los otros integrantes del grupo –suboficiales Díaz y Smurro- aguardaban en el bar, advirtió que Casas estaba con el brazo lastimado.


Aclaró que éste cumplía funciones administrativas en la dependencia, tales como fichar a los detenidos. El dicente le preguntó si se había peleado con alguien y Casas le respondió que había ido con Ibarra a detener a un tipo en Vicente López y que casi los mata, que chocó un taxi y lo arrastró.


Narró que Casas ingresó a la brigada junto con Ibarra y que este último se dirigió directamente a entrevistarse con el jefe de operaciones –Ribelli- y le dio las novedades.


Posteriormente, el dicente fue llamado a la oficina de Ribelli y se cruzó con Ibarra. El jefe de operaciones le preguntó si había encontrado el Peugeot 505 color marrón, propiedad de Ambrosi, a lo que respondió en forma negativa pero afirmó que estaba por dirigirse a un tercer lugar, donde le habían referido que podría encontrarlo. Aclaró que en realidad ello lo manifestó para poder retirarse a su domicilio.


Destacó que Juan José Ribelli le comentó que había mandado a Ibarra a buscar a un “sucio” a Vicente López, que se le escapó, chocó un taxi y lastimó a Casas. También Ribelli le indicó que se olvidara del vehículo de Ambrosi y que iba a tener que agregar una declaración suya, en la que dijera que “el Enano” de la zona norte se intercambiaba coches con alguno de los imputados. Precisó que no recordaba a cuál de los dos detenidos de la causa n° 5681 se refería.


Asimismo, manifestó que Ribelli dijo que le pasaría unos domicilios a la oficina de judiciales para que los agregara. El dicente preguntó si no iba a tener problemas con esto, a lo que Ribelli le replicó diciéndole “¿vos sos conchudo o traidor?”.


Aclaró que “conchudo” significaba en la jerga policial que se trataba de una persona poco hombre, que no tenía testículos. Que traidor probablemente estaba referido a las lesiones que presentaba el suboficial Casas, ya que el incidente que sucedió podría acarrearle algún tipo de problema administrativo dentro de la policía; ello, por cuanto hubo un choque a un taxi y se encontraba lastimado, además de tratarse de una persona que cumplía funciones no operativas.


Añadió que cuando se retiró de la oficina de Ribelli, pensó que una declaración espontánea en la provincia no incriminaba ni más ni menos al imputado y que, con el poder que aquél tenía dentro de la policía, al ser amigo del director general, del jefe de policía, de gente de la línea política policial provincial y de toda la jefatura de la Policía Bonaerense, de no cumplir, sería perjudicado.


Dijo también que pensó que un eventual traslado lo perjudicaría en el ámbito familiar. A esa época, él tenía dos hijos menores y su esposa padecía serias secuelas de un derrame cerebral ocurrido el 27 de febrero de 1988, por lo que su presencia en el hogar era imprescindible.


Indicó que su declaración la confeccionó la oficina de judiciales, habida cuenta que los domicilios habían sido pasados por el jefe de operaciones de la brigada a esa oficina, y él la firmó posteriormente.


Sostuvo que en esa oficina trabajaban Bacigalupo y Arancibia, mientras que el instructor era Burguete. Aclaró que este último estaba ajeno a todo lo que sucedía, ya que tan sólo firmaba lo que la oficina de judiciales le preparaba. Precisó que fue alguno de los dos primeros mencionados quienes prepararon el testimonio. Aclaró que la preparación consistía en vincular al “Enano” con la investigación del robo y homicidio en la sodería que llevaba a cabo el declarante.


Resaltó que el hermano de la concubina de Ambrosi, fue quien le dio la información para vincular a éste con el homicidio investigado. Dijo que ni el cuñado ni Ambrosi, en momento alguno, le dieron información sobre el “Enano” de Vicente López. Concretamente, nadie le informó al respecto, a excepción de Juan José Ribelli.


Agregó que con la información que le brindó el cuñado de Ambrosi –de apellido Ferreyra- se presentó en el juzgado de Quilmes para plantear el inconveniente que tenía de resguardar al informante, siéndole ordenado por el tribunal que dicha información fuera asentada como una tarea de inteligencia.


Con los datos aportados por Ferreyra, fue a Wilde a ver si vivía en la casa de la madre y vio la causa en el juzgado. No recordó qué otras tareas llevó a cabo.


Dijo que finalmente detuvo a Ambrosi, quien le confesó que en el hecho había estado acompañado por Buján y por ello efectuó la detención de éste en Florencio Varela.


Afirmó que había estado con Ambrosi en la misma dependencia, pero éste cumplía funciones en el servicio de calle. Como no dependía de él, prácticamente no habían tenido trato.


Sostuvo que unos días antes había detenido a Ambrosi por averiguación de antecedentes. Ello ocurrió porque no tenía pruebas para dejarlo detenido por el robo y homicidio. En esa oportunidad, únicamente le sacó fotos. Con éstas y otras extraídas del álbum de malvivientes, se las exhibió a dos testigos. Así lo reconocieron como responsable del robo a la sodería y se lo detuvo.


No recordó otros detalles de la causa.


Tiempo después se enteró que los otros dos testigos –que tuvieron que hacer el reconocimiento personal-, no lo identificaron porque habían sido “apretados” por el abogado de Ambrosi y en definitiva el policía que repelió el asalto ya estaba muerto.


Respecto al “Enano” vinculado con esa investigación, dijo desconocer cualquier circunstancia relativa al hecho que se investigaba ya que nunca se lo dijeron.


Aclaró que Arancibia y Bacigalupo eran personas que tenían una relación estrecha y de extrema confianza con Ribelli. Lo acompañaron en distintos destinos, tanto era así que al momento de la detención ordenada en esta causa, Bacigalupo, Ibarra, Ribelli, Nicolau y Sobico compartían destino en la División Sustracción de Automotores; no así Arancibia que en ese momento se encontraba en disponibilidad preventiva, agregando que le habían llegado comentarios que éste se había robado pertenencias de un detenido.


Agregó que Sustracción de Automotores era un destino importante, existiendo delegaciones en toda la provincia que dependían de la división con sede en Vicente López.


Relató que luego de la declaración, se desligó por completo del asunto. Uno o dos días después lo cruzó a Ribelli en el interior de la brigada, y lo inte-rrogó nuevamente acerca de si lo realizado le acarrearía consecuencias negativas, obteniendo la misma respuesta anterior. Ante ello, resolvió no hablar más del tema.


Pasado el tiempo, después del mediodía -dijo que recordaba el horario porque no había trabajo, la brigada estaba tranquila y casi vacía porque Ribelli y el resto de la brigada se habían ido a visitar a los detenidos por la “masacre de Wilde”-, un hombre se presentó en la dependencia para entrevistarse con él. A este individuo lo había detenido anteriormente, no obstante lo cual siempre mantuvo una muy buena relación.


Recordó que esta persona le comentó que Arancibia le estaba pidiendo dinero, habiéndose presentado en su trabajo y en su domicilio con tal fin. Aclaró este sujeto que no quería hacer la denuncia sino sólo contárselo por el buen trato que en su momento le había dado.


El dicente llamó entonces a Arancibia para que esta persona repitiera en su presencia la acusación. Arancibia no pronunció palabra, y el declarante le dijo “mandate a mudar antes de que te cague a trompadas”.


Por lo relatado, le indicó al visitante que frente a cualquier problema de esta naturaleza que en lo sucesivo tuviera con personal de la brigada se presentara inmediatamente en la misma, que él lo solucionaría.


A la tarde de ese día, mientras Ribelli se encontraba junto a Burguete, le comentó lo sucedido con relación a Arancibia. Concretamente, le dijo a Ribelli “ahí tenés la gente tuya, el jefe de judiciales, que está apretando a la gente que se va en libertad de acá”, aclarándole que el hombre no quería formular denuncia.


También le solicitó a Ribelli que tomara alguna medida respecto de Arancibia. A los pocos días le volvió a insistir a Ribelli preguntándole “qué pasa con tu jefe de judiciales”, respondiéndole “dejá de molestar”. El declarante, teniendo en cuenta el poder que tenía Ribelli, cortó en ese momento la conversación.


Le resultó llamativo que a fines de 1994 ascendió toda su promoción e inclusive integrantes de promociones posteriores a la suya excepto él, que fue trasladado a la Unidad Regional de La Matanza. También le sorprendió cumplir sólo un servicio en ese destino para ser luego trasladado a la comisaría de Florencio Varela IV.


Relacionó su inmediato cambio de destino a que el segundo jefe de la unidad regional era curiosamente el comisario inspector Ojeda –cuñado de Ribelli-. Luego de tres meses, fue trasladado a la Comisaría I de Quilmes, donde permaneció hasta ser destinado en los últimos meses de 1995 a la Unidad Regional de San Martín, para –en el momento de su declaración- ascender y estar al frente de la Comisaría de Villa Maipú. Aclaró que ésta tenía jurisdicción en una zona plagada de villas miserias.


Expresó que si bien los destinos mencionados en último término no eran los más solicitados, en la Comisaría de Villa Maipú estaba alejado de la influencia que tenía Ribelli.


Asimismo, destacó que luego de los problemas que tuvo en la Brigada de Lanús con Ribelli y Arancibia, al ser citado por un tribunal, tomó conocimiento de la presentación de un anónimo en el que se hacía referencia a que el dicente era el principal distribuidor de droga en la zona de Lanús y Lomas de Zamora.


Agregó que, previo a ello, en una reunión en la que se encontraban presentes el comisario inspector Negrón, Ribelli y el subcomisario Paz –jefe o segundo jefe de Narcotráfico Sur-, se realizaron comentarios acerca del tema de la droga, a lo que él refirió que había arrestado a policías “faloperos”, sin autoridad moral para detener luego a personas relacionadas con ese tema. Negrón le respondió que no era conveniente que realizara comentarios de esa naturaleza frente a personas que no conocía.


Aclaró que atando cabos estimaba que el anónimo se encontraba relacionado tanto con los problemas que tuvo con Ribelli y Arancibia como con el comentario referido.


Manifestó que Ribelli le proveía medios de comunicación –aparatos celulares y radiomensajes- a la gente de su confianza, con pleno conocimiento que eran ellos quienes los utilizaban. Precisó que inclusive suboficiales de confianza recibían de Ribelli aparatos “Movicom”, que ellos no podían hacer frente al gasto que insumían dichos teléfonos, por lo que entendió que debían ser pagados por Ribelli como consecuencia del dinero obtenido en forma ilegal.


Específicamente, indicó que los hombres de confianza de Ribelli eran Ibarra, Albarracín, Castro, los hermanos Ahumada, Nicolau, Sobico, Acosta, el hermano de Ribelli, Bacigalupo, Arancibia y Maisú; pudiendo haber otros que no recordaba, pero que podía deducirse en función de los destinos que tuvo Ribelli y las personas a las que llevó consigo.


Dijo que nunca le fue entregado ningún aparato de telefonía celular y únicamente utilizó un aparato de radio-mensajes que obtuvo particularmente en un local de Uruguay y Corrientes. Como no pudo afrontar el gasto dejó de usarlo y le fue cortado el servicio, aproximadamente a mediados de 1994, por falta de pago. Respecto al movimiento económico de Ribelli, refirió que a su entender éste era grande, aunque aclaró que no presenció su crecimiento, ya que desde que lo conoció siempre tuvo el mismo nivel de vida.


Indicó que lo veía a éste con un automotor cero kilómetro marca Peugeot 405 CMI importado, buenos trajes, y se sabía que tenía dos agencias de autos en la Av. Pavón y una casa en Banfield.


Según supo, Ribelli en las agencias de autos tenía un socio llamado Federico Caneva o Canepa. Precisó que en distintas oportunidades en que el declarante pasó frente a la agencia de autos de Ribelli pudo observar a gente de confianza de éste en la misma, vestidos de traje y corbata, como a Albarracín, Gatto, Castro y Valenga.


Ribelli nunca le comentó que fuera propietario de las agencias ya que se trataba de una persona sumamente reservada. Supuso que dichos comercios eran resultado de negociaciones espurias que éste realizaba.


Afirmó que Canepa o Caneva concurría diariamente a la brigada, luego de las 18.00, moviéndose con toda libertad, como si fuera un superior más, aun cuando éste era civil. Incluso lo observó salir junto a algún grupo operativo de confianza de Ribelli, desconociendo los motivos y menos aún el destino de éstos.


Le constaba por comentarios que la posición económica que ostentaba Ribelli no era el resultado de la explotación de las agencias de autos, sino que en realidad, Ribelli y su gente, estaban involucrados en negocios turbios.


En definitiva, concluyó que la declaración que le fue solicitada por Ribelli y armada por las personas del grupo de éste, fue para “blanquear” el accidente que tuvo Casas y para poder seguir buscándolo a Telleldín con el fin de apretarlo.


Huici recordó que una semana después de la Semana Santa de 1994, el jefe de la Brigada de Lanús, Negrón, hizo una reunión con algunos subcomisarios y oficiales de los grupos operativos, encontrándose presente Ribelli y él, oportunidad en la que se les hizo saber la situación de quienes resultaron detenidos por el hecho denominado “la masacre de Wilde”.


En esa ocasión, tanto Negrón como Ribelli, refirieron que había que juntar dinero para ayudar a las familias de los detenidos, como así también para hacer frente a los gastos de sus defensas.


Ribelli dijo claramente que en lo sucesivo, determinados porcentajes -que serían por él fijados- de lo que recaudaban los grupos operativos en arreglos económicos, debían ser entregados para destinarlos a la ayuda de los detenidos y sus familias.


Finalizada la referida reunión, le hizo saber a Ribelli que podía contactarlo con un abogado de su confianza a fin de que se interiorizara del caso y prestara su asistencia, pero su ofrecimiento fue rechazado.


En síntesis, relató que la ayuda que efectivamente se brindó a los detenidos y a sus respectivas familias se logró con lo recaudado en negocios marginales.


Indicó que en los arreglos referidos, realizados en la Brigada de Lanús, tenía intervención directa Juan José Ribelli, quien en realidad manejaba la brigada.


También le constaba que no sólo Ribelli tenía el manejo de los arreglos en la Brigada de Lanús sino que además lo hacía en su último destino. De esta forma hizo mención a hechos de los que tuvo conocimiento directo.


Continuó en su relato y afirmó que en 1996 se encontró con una personada apodada “Dady” quien le manifestó que había sido “volteado” por Ribelli en una causa en la que intervenía el juez Llermanos. No recordó la fecha exacta de este encuentro, pero sí que se produjo antes de ser detenido el dicente y poco antes de esto se había detenido al nombrado “Dady”.


Aclaró que esta persona tenía un comercio de ramos generales y, por lo que le contó, cuando lo detuvieron se encontraba en un galpón en la zona norte donde había diferente mercadería como cigarrillos, vinos finos y bebidas en general. También le comentó que si bien era ajeno a la investigación, específicamente le refirió “vos sabés como es Ribelli, mete a todos en la misma bolsa y después ve”.


En esa causa fueron detenidas quince personas y si bien al tal “Dady” no le sacó suma alguna, éste le refirió que con el “apriete” realizado al resto de los detenidos se obtuvo una suma de casi USD 300.000, y que supo que en algunos arreglos, Ribelli aprobó que se aceptaran vehículos automotores.


Es más, manifestó que “Dady” le dijo que quien lo estaba “apretando” era el socio de Ribelli, un tal Federico Caneva o Canepa. Si bien no recordó el apellido de “Dady” se comprometió a aportar los datos que permitieran su individualización.


Por otro lado, afirmó que encontrándose prestando servicios en la Brigada de Lanús, a mediados de 1994, ingresó detenido por averiguación de antecedentes una persona de apellido López, a quien le decían “el Mono”.


Éste se dedicaba a salideras de banco y cuando lo trajo detenido Albarracín, específicamente le refirió que el “doble A” lo manejaba “Juancito”, en clara alusión a Ribelli.


Este sujeto fue detenido mientras conducía un Renault 18 que fue llevado a la brigada. Para no ser involucrado en algún hecho de su especialidad, debió entregar el vehículo y así obtuvo su libertad.


Precisó que para estos casos se hacía firmar al detenido un boleto de compraventa en blanco, asegurándose así la comercialización posterior del vehículo. Aclaró que en estos arreglos no se le daba activa participación, ya que Ribelli lo manejaba con la gente de su confianza pero era inevitable enterarse de los “aprietes” que se efectuaban en el lugar.


Dijo que no sabía si todos los rodados que se pudieron haber obtenido eran comercializados por alguna de las agencias que tenía Ribelli, pero entendía que en alguna oportunidad pudo haber sido así.


También le constaba la relación que tenía Ribelli con el ambiente judicial, especialmente con el Juzgado Criminal nº 10 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Llermanos. Precisó que existió una gran cantidad de causas en las que éste delegaba su investigación a Ribelli, lo que era de fácil comprobación con sólo pedir la estadística de causas de dicho tribunal.


Indicó que ante la Corte de Justicia provincial se hicieron una gran cantidad de denuncias por irregularidades en las que se veían comprometidos tanto el juzgado como la Brigada de Lanús.


Sostuvo que los procedimientos que se efectuaban utilizando como excusa las causas en las que intervenía el Dr. Llermanos, eran aprovechados para exigirle a los imputados el pago de sumas de dinero, que oscilaban entre los $ 10.000 y $ 100.000, a cambio de frenar las investigaciones.


No pudo precisar, en atención al tiempo transcurrido, todos los hechos en los que Ribelli y su gente utilizaron estas causas del juzgado del Dr. Llermanos para obtener beneficios económicos, pero afirmó que sus dichos resultaban corroborados por la cantidad de causas de dicho tribunal en que intervino la brigada y por las denuncias efectuadas ante la corte provincial. También recordó que Ribelli tenía buena relación con el Juzgado Criminal nº 4 de Quilmes, del cual el secretario era el Dr. Frasquet, vinculado a Ribelli, y que le constaba que también eran derivadas para su investigación muchas causas de dicho tribunal a la Brigada de Lanús y éste concurría a dicho juzgado.


En especial, rememoró una investigación relacionada al forzamiento de cajeros de un banco, que se conoció en 1994 como “la causa de los boqueteros” - cuyas fotocopias vio en la brigada-, en la que se determinó un faltante entre lo que se había sustraído y lo que se dijo que se había secuestrado. Por comentarios, supo que los detenidos tenían al momento de la intervención policial $ 234.000 y se dejó constancia únicamente del secuestro de $ 44.000.


Detalló que si bien al realizarse los allanamientos, las detenciones las efectuaba la Comisaría 3ª de Quilmes, la investigación se derivó a la Brigada de Lanús donde no se investigó el hecho a fondo y se devolvió la causa al juzgado donde también quedó inmovilizada. A su entender, ello evidenciaba la connivencia entre Ribelli y el juzgado de Quilmes.


Dijo que no conoció al nombrado Telleldín, ni supo que haya entregado dos vehículos, una motocicleta y dinero en efectivo para recuperar su libertad, aunque tampoco le llamó la atención.


No recordó haber estado en la Brigada de Lanús el 4 de abril de 1994, pero tomó conocimiento, por allegados suyos, que Ribelli se encontraba sumamente preocupado por la situación y estaba interesado en obtener fotocopias de los libros de la brigada.


Refirió ignorar todo pormenor respecto de la camioneta Trafic utilizada para el atentado.


Insistió en que no formó parte del grupo liderado por Ribelli y negó haber pertenecido a una asociación ilícita conformada por ellos.


Expuso desconocer a los imputados que prestaron servicios en la Brigada de Vicente López y manifestó que nunca prestó servicios con ellos.


Agregó que una vez aprehendido por la presente causa, alojado en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal junto a los demás detenidos, Ribelli se acercó y le ordenó que se mantuviera en los mismos términos que dijera al prestar declaración testimonial en el sumario antes referido, precisamente en cuanto a la supuesta manifestación espontánea de uno de los detenidos.


Asimismo, Ribelli le indicó que de lo contrario se olvidara de todo, precisando Ibarra el alcance de dicha expresión como que debía olvidarse de su familia, mujer e hijos. Fundó en tal circunstancia, el hecho de no haber contado la verdad de lo sucedido.


Como conclusión final, el dicente entendió que si Telleldín no se hubiera escapado cuando Ibarra fue a detenerlo y no hubiese chocado al taxi y lesionado a Casas, él no se hubiera visto involucrado en ese hecho.


Durante esta exposición ante el magistrado instructor, Huici solicitó la aplicación de la figura del arrepentido con el fin de no ser involucrado en otras causas. En esa oportunidad agregó que, de no ser así, se vería ante la situación de hacer uso del derecho de negarse a declarar, cuando en realidad su intención era la de prestar colaboración en la causa, en la cual no participó en los delitos endilgados.


En la siguiente declaración indagatoria prestada el 21 de agosto de 1996 (fs. 40.627/40.630) Huici afirmó que con relación a los arreglos referidos en su última declaración, de los que formaban parte el comisario Juan José Ribelli y su gente, quería precisar que el nombre completo de la víctima apodada “Dady” era Eduardo Guesin o Gesin, domiciliado en el barrio de Floresta. Dijo que éste estuvo detenido los primeros días del mes de diciembre de 1995 en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Indicó que el galpón mencionado no quedaba en la zona norte sino en Villa Diamante, Pdo. de Lanús, Prov. de Buenos Aires, y pertenecía a una tercera persona dedicada a la venta mayorista de productos a la que el dicente no conocía. Sostuvo que de ser citado este individuo podría aclarar las circunstancias referidas.


Reiteró la solicitud de aplicación a su respecto de la figura del arrepentido.


Refirió que en el año 1994, sobre la base de lo revelado por un informante, investigó el robo de un camión que transportaba cubiertas por una banda de “piratas del asfalto”. En ese hecho intervino el juzgado de San Nicolás, a cargo del Dr. Alomar.


A la postre, resultó que se había realizado una falsa denuncia y quedó al descubierto que se trataba de un robo cometido por el propio dueño del camión que transportaba dichas cubiertas, quien las entregó a dos o tres comercios, uno de ellos llamado “Center Gom”, sito en la Av. San Juan de Capital Federal.


Continuó con su relato y dijo que, entre otras personas, quedó detenido un señor llamado Santos Romero –autor del robo-, y que fue alojado en la Brigada de Investigaciones de Lanús. Precisó que la investigación se realizó con conocimiento del jefe de operaciones de la brigada, el comisario Juan José Ribelli.


Ya detenido Santos Romero, se realizaron diversos allanamientos a fin de secuestrar las cubiertas. Uno de ellos se realizó en el citado “Center Gom” de la Av. San Juan y otro en un depósito de esa misma firma sito también en esta ciudad. Recordó que en una oportunidad, Ribelli lo llamó para que concurriera a su oficina y le dijo que los de “Center Gom” le habían dado $ 10.000 y que le daba $ 2000 al declarante. Efectivamente, Ribelli en su oficina, le entregó esa suma - en efectivo y en pesos- la que utilizó para el pago de deudas.


Negó tener conocimiento del modo en que Juan José Ribelli consiguió los $ 10.000 ya que nunca atendió o conoció a nadie responsable de la firma “Center Gom”.


Tampoco supo el momento en que gente de ese comercio fue a la Brigada de Lanús y qué fue lo que motivó la entrega de dinero.


Estimó que Ribelli se quedó para sí con parte de los $ 10.000 y no supo si repartió dinero entre los integrantes de su grupo.


Exhibidas las copias de las páginas 83 y 91 del libro de guardia de la Brigada de Lanús –obrantes a fs. 37.172 y 37.173- expresó que justamente de allí se desprendía que él a las 7.00 del 5 de abril de 1994 salió hacia el juzgado de San Nicolás junto con el suboficial mayor Juan Martínez, el suboficial principal Córdoba y el sargento primero Antonio Alfonso, trasladando a los detenidos Santos Romero y Guillermo Raúl Oller.


Regresó de dicho juzgado junto con el personal y los detenidos a las 3.05 del 6 de abril de 1994, para que estos recuperaran la libertad desde el asiento de la brigada.


Entregó a los detenidos en la oficina de guardia para que realizaran los trámites legales de rigor y se retiró diez minutos más tarde a su domicilio, exactamente a las 3.15, según surgía de las copias exhibidas.


Aclaró que la entrega de los $ 2000 por parte de Ribelli se realizó con posterioridad; no recordó si al día siguiente o transcurridos tres o cuatro días.


Agregó que concurrió a visitar a los policías detenidos en la comisaría de Ramos Mejía por “la masacre de Wilde” en cinco o seis oportunidades. Los visitó para no quedar como mal compañero, no porque fueran amigos.


No tuvo conocimiento que se les haya permitido a los detenidos salir de la dependencia como así tampoco de que hayan existido denuncias al respecto por parte de los familiares de las víctimas.


En su declaración indagatoria del 20 de mayo de 1997 (fs. 42.253/42.254), Huici refirió que realizó una lectura de diversas declaraciones y pudo advertir que en la ampliación prestada por Claudio Walter Araya a fs. 41.517 no era verdad, como allí se decía, que se hubiera negado a prestar su grupo operativo y su automóvil para concurrir a detener a Carlos Alberto Telleldín, ya que en ningún momento le fue ordenado por nadie realizar tal detención.


Dijo que estaba claro que nunca le pudieron ordenar acompañar a Ibarra a realizar el procedimiento, ya que cuando le ordenaron hacer la declaración espontánea que obraba en la causa n° 5681 del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, mantuvo un altercado con Juan José Ribelli –jefe de operaciones- porque se negaba a cumplir con ello.


Sostuvo que no pertenecía a la gente de confianza de Ribelli y que, para esa época, no tenía trato con Araya.


Aclaró que al momento de los hechos, a Telleldín lo conocía nada más que por el apodo de “el Enano”, según lo que Ribelli le ordenó volcar en dicha espontánea.


Por otra parte, manifestó que no era verdad lo expresado por Burguete en su declaración indagatoria de fs. 39.426/39.436, particularmente a fs. 39.427vta., cuando dijo que la vinculación del “Enano” al sumario se debió a la información aportada por el subcomisario Huici. Aclaró que no aportó ningún dato, sino que cumplió con la orden de Ribelli.


Dijo que no mantuvo ninguna conversación con Burguete, el instructor de la causa y jefe de judiciales. No supo por qué éste le atribuyó el haber aportado la información en cuestión.


En su declaración prestada el 9 de febrero de 1998 (fs. 45.474/45.478), Huici sostuvo que en sus anteriores indagatorias se había sentido presionado por su abogado, el Dr. Guillermo Federico Domínguez quien, en connivencia con la Dra. Marta Parascándolo, lo indujo a declarar diferentes mentiras e incorporar cuestiones que desconocía.


Dijo que en aquellas exposiciones siempre manifestó que al “Enano” se le había entregado un automóvil marca Peugeot 505 color marrón. Aclaró en ese acto que cuando realizó tareas en el marco de la investigación de la mencionada causa n° 5681, siempre buscó un auto de esas características, por entender que con éste se había llevado a cabo el hecho de la sodería.


Agregó que en la declaración obrante en las actuaciones que se labraron ante la Brigada de Investigaciones II de Lanús, firmada por él, se mencionaba que al “Enano” se le entregó un Ford Falcon.


En definitiva, dijo que nunca supo que al “Enano” se le había entregado un Ford Falcon y que ello significaba que en la oficina judicial de la Brigada de Investigaciones II de Lanús se “armó” su declaración espontánea, es decir, ésta ya estaba escrita y él únicamente la firmó, desconociendo si lo asentado era verdad o no. Así, refirió que no sabía que se hablaba en ella de un Ford Falcon, y por eso en su declaración indagatoria se refirió a un Peugeot.


Señaló que esa declaración espontánea fue para justificar en el sumario administrativo las lesiones de Casas.


Aclaró que el comisario Burguete estuvo al tanto de que el contenido de dicha declaración era falso; y que, en su carácter de segundo jefe de la brigada y jefe de la oficina de judiciales, al estar a cargo de la instrucción de sumarios y causas y de todo trámite judicial que existió en la Brigada de Lanús, tenía responsabilidad en el hecho.


Que en las anteriores declaraciones no manifestó esto por consejo del Dr. Domínguez. Indicó que a su vez la Dra. Parascándolo le propuso eso a su abogado para no entorpecer lo declarado por Burguete ni la recuperación de su libertad.


Entendió que si hubiera declarado la verdad quedaba al descubierto la relación amistosa que existía entre Burguete y Juan José Ribelli y el grupo de confianza de éste.


Destacó que ellos venían trabajando juntos en destinos anteriores y que por esta relación amistosa, Burguete quedó como segundo jefe de la Brigada de Lanús.


Dijo que el 17 de julio de 1996, a pedido de la Dra. Parascándolo, lo trasladaron al juzgado para ampliarle su indagatoria. Precisó que cuando compareció al tribunal fue entrevistado por dicha letrada quien le manifestó que Burguete y su mujer se encontraban reunidos con el juez. También le refirió que Burguete estaba prestando declaración en los términos que ella le había indicado.


Él debía “tirarle mierda” a Ribelli y manifestar que la camioneta Trafic se la había visto a Leal y a Ribelli en la Brigada de Lanús. Le dijo también que lo pensara ya que de ello dependía su libertad.


El dicente respondió que no declararía en ese sentido ya que no era verdad lo que le estaba sugiriendo y que a Leal no lo conocía.


También sostuvo que el Dr. Domínguez le proporcionó datos para que volcara en sus declaraciones. Estimó que a Domínguez se los acercó Burguete. Esto ocurrió después del dictado de la prisión preventiva, cuando asumieron Domínguez y Moran como sus defensores.


Esos datos deberían comprometer a Ribelli, al igual que las manifestaciones de Burguete.


El Dr. Domínguez le dijo que se vería beneficiado con la libertad, como ya había ocurrido con Burguete, manifestando aquél que estas promesas provenían del Dr. Galeano. El dicente dijo que confiaba en el Dr. Domínguez por ser su defensor y porque lo conocía desde hacía tiempo.


Con relación a la información proporcionada por el Dr. Domínguez que volcó en sus declaraciones, figuraban la de los negocios espurios en los que estaba involucrado Ribelli; la vinculada a la posición económica de éste; los porcentajes que se sacarían de los arreglos para la defensa de la “masacre de Wilde”; la detención del “Mono” López y la entrega de un Renault 18 por su libertad; y la relación entre Ribelli y los jueces Llermanos y González Eliçabe de Lomas de Zamora y Quilmes, respectivamente.


Domínguez también le señaló que declarara acerca de las denuncias que existían en la Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires, en contra del juez Llermanos por estar comprometido con la Brigada de Lanús.


Otros hechos delictivos que mencionó fueron el robo de cajeros automáticos por parte de unos boqueteros y la desaparición de una suma de dinero del secuestro llevado a cabo en ese robo, causa ésta que se encontraba a cargo del Dr. González Eliçabe. Además, Domínguez le sugirió que declarara sobre el tema de los “piratas del asfalto”, y que mencionara que Ribelli le había dado $ 2000 de los $ 10.000, que supuestamente habían dejado los propietarios de “Center Gom”.


Según dicho letrado todo esto fue sugerido por el juzgado para que no quedara como que sabía mucho y no había participado en nada, y para poder aplicar la figura del arrepentido.


Hizo esto porque el Dr. Domínguez le prometió que recuperaría su libertad, conforme a un acuerdo hecho con el Dr. Galeano y la Dra. Parascándolo. Expresó que luego se sumó el Dr. Luis Vicat quien le solicitó en reiteradas oportunidades que aceptara leer dos o tres declaraciones que le iba a traer en borrador, supervisadas por el juzgado, con el fin de favorecer a su compañero de causa, Burguete. Aclaró que Vicat le decía que iba de parte del juzgado.


Indicó que quiso aclarar esa situación porque no aguantaba más las presiones psicológicas y las amenazas hacia sus hijos ya que, según Vicat y Domínguez, de retractarse en la declaración y nombrarlos, lo trasladarían a la cárcel, y en ese lugar correría peligro su vida.


Aclaró que, originariamente, había recibido amenazas de Ribelli y de Ibarra y fue por este motivo que requirió al tribunal no ser alojado con ellos. Éstos le decían que mantuviera los términos de la espontánea.


En otro orden de ideas, añadió que a Domínguez lo conocía desde el año 1982 y tenía con él una relación de amistad y de suma confianza, hasta el momento que sucedió lo narrado. Lo conoció cuando asesoró a su hermana en una causa que tuvo ante un juzgado de Dolores con motivo de un accidente.


A la Dra. Parascándolo la conoció por su profesión en 1988 y por eso le inspiraba confianza, al igual que Domínguez. Señaló que a principios del año 1997, recibió en su lugar de detención la visita conjunta de Domínguez, Vicat y Parascándolo. Durante ésta le pidieron que se decidiera si cambiaba o no su declaración, y le pusieron como ejemplo que Burguete estaba en libertad y trabajando. Le dijeron “fijate que esto no es joda, que el juzgado cumple”.


Refirió que accedió a declarar de la manera que le había sido solicitado en razón de la posibilidad de obtener su libertad.


Dijo que con excepción de su primera ampliación de indagatoria, en la que mantuvo una charla con la Dra. Parascándolo en la sede del tribunal, todas las restantes reuniones referidas se produjeron en su lugar de detención.


Precisó que al principio era Domínguez el que iba a su lugar de alojamiento, pero también lo visitó Vicat; a veces venían juntos y otras separados.


Aclaró que algunos dichos de sus anteriores declaraciones eran absolutamente ciertos, como por ejemplo, las órdenes que le dio Ribelli y los comentarios de un tal “Dady”.


Agregó que Vicat le preguntó si tenía un celular para comunicarse con su familia, al contestarle que apenas tenían para comer, le hizo llegar uno. Efectivamente, con este celular se comunicaba con sus hijos e inclusive recibió llamados de la Secretaría de Seguridad.


Toda esta situación la explicó en la denuncia que por amenazas inició el Dr. García ante la Comisaría 6ª, en la que intervino, en un primer momento, el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 5. Tras la declaración de incompetencia -por tratarse del delito de coacción- tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 19, a cargo del Dr. Seijas.


Exhibido el libro de guardia de la Brigada de Lanús, refirió que el 15 de marzo de 1994 constaba que tanto Ibarra como Casas ingresaron a las 10.30. No surgía que hubieran salido durante el día y ello probablemente ocurrió porque al ayudante que lo escribía le debieron haber dicho que iban al bar o que estaban por ahí, ya que la idea sería no “blanquear” el procedimiento de Telleldín.


En este sentido, dijo que se vieron obligados a hacerlo –como señaló anteriormente- por las lesiones de Casas.


Indicó que también surgía del libro exhibido que el dicente se hizo cargo a las 20.05 y que Ribelli con Burguete se retiraron a las 23.10, después de confeccionar la declaración espontánea. Destacó que ésta no pudo haber sido hecha el día anterior porque el declarante no estaba.


Al presentarse ese día a trabajar lo sorprendieron con esa declaración y por eso la firmó sin leer. Agregó que si se seguía examinando el libro surgía que se anotaba cuándo iban a hacer un procedimiento, no así si salían al bar o iban a un lugar cercano, porque en esos casos eran localizables.


Cada vez que él entró y salió de la brigada estaba anotado y también constaba el ingreso con los detenidos Buján y Ambrosi.


En su declaración prestada el 1º de julio de 1998 (fs. 47.149/47.150), al exhibírsele los escritos presentados por el Dr. Marcelo García de fechas 22 de septiembre de 1997 y 19 de mayo de 1998, Bautista Alberto Huici manifestó que hacía propios los dichos de su letrado en ambas presentaciones.


Preguntado para que especificara respecto a si la declaración cuestionada fue hecha por pedido de sus superiores Burguete y Ribelli, refirió que después de tener una discusión con Ribelli para que la firmara, aquél le dijo que la gente de judiciales ya sabía acerca de eso. Bajó a judiciales y le fue entregada la declaración que firmó. No recordó exactamente quién se la dio, pero sí recordó que Burguete estaba presente en la oficina y que como jefe de judiciales, estaba al tanto de la orden de Ribelli. Dijo que aquél era instructor de las causas por lo que no podía ignorar que se iba a agregar una declaración de ese tipo.


Después de firmarla se fue ofuscado y Burguete lo alcanzó y le dijo: “No te calentés paisano, si esto es para salvar a los muchachos”. Aclaró que con esta frase hacía referencia al procedimiento de Olivos y a su justificación en la faz administrativa.


Recalcó que las responsabilidades de Burguete como segundo jefe de la brigada eran ocuparse de la entrada y salida de sumarios, ingreso y egreso de detenidos y todos los demás trámites judiciales que se llevaban en un sumario o detenidos.


Agregó que cuando detuvieron a Telleldín, surgía del libro de guardia que Burguete se retiró a la 1.50 junto con Ribelli cuando, por lo general, se iba a las 21.00 o 22.00. A su juicio ello evidenciaba que estaba al tanto de la detención.


Huici también señaló que en ese momento él se encontraba en San Nicolás por un traslado de detenidos. Afirmó que la declaración fue efectuada el día 15 de marzo de 1994, después de los hechos de Olivos, pero llevaba como fecha la del día anterior para justificar administrativamente este suceso.


Dijo que el día 14 efectuó el procedimiento en el que resultó detenido Buján, y que figuraba este ingreso a fs. 246 del libro de guardia.


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