Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (58)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 1) Hecho


La prueba producida en el debate, con más la incorporada de conformidad con los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal de la Nación, acreditó fehacientemente que el 18 de julio de 1994, a las 9.53 aproximadamente, un vehículo Renault Trafic, conducido por una o más personas cuyas identidades se desconocen hasta el momento, se aproximó hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde tenían sus sedes, además de otras instituciones, la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.) y, tras subir a la acera, detonó la carga explosiva que llevaba en su interior, estimada, en su equivalente en T.N.T., entre 300 y 400 kgs, provocando un estallido que produjo el colapso de la parte delantera del edificio y daños de diversa índole en los inmuebles aledaños, en un radio aproximado de doscientos metros, y como consecuencia de ello, el fallecimiento de ochenta y cinco personas y lesiones de distinta magnitud en, al menos, ciento cincuenta y ún individuos. También resultaron dañados los vehículos estacionados en esa cuadra.


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