Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (73)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 16) Cuestionamientos


Las defensas de Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra y Ariel Rodolfo Nitzcaner pusieron en tela de juicio el valor probatorio que cabe asignarle al hallazgo, en el cuerpo de Ramón Nolberto Díaz, de un amortiguador que llevaba estampado el logo de la firma “Renault”.


Fundaron su cuestionamiento en las siguientes circunstancias:


a) Ningún testigo dio cuenta de la presencia del cadáver del nombrado en la vereda del edificio de Pasteur 632, lugar en que Díaz se encontraba al momento de la detonación, como así tampoco en las dependencias de la Comisaría 5ta., a donde se remitieron, en un primer momento, los cuerpos sin vida; máxime cuando concurrieron al debate varias personas que dijeron haber egresado de aquél edificio poco tiempo después de ocurrido el atentado;


b) La posición en que se halló el amortiguador en el cuerpo de Díaz no se correspondía con la trayectoria que debió seguir al momento de ingresar, teniendo en cuenta la ubicación del vehículo que supuestamente cargaba el material explosivo;


c) El amortiguador no presentó vestigios de material explosivo, siendo la única pieza de las que componían el presunto utilitario que carecía de ese tipo de impregnación;


d) El debate no pudo acreditar el itinerario del cadáver de Díaz desde que se produjo la explosión hasta que ingresó a la Morgue Judicial, horas después, y


e) El amortiguador pudo corresponder al vehículo Renault 20 que también fue alcanzado por la explosión.


Cabe señalar que ninguno de los argumentos reseñados diluye el sólido cuadro probatorio analizado en el presente capítulo, en virtud del cual se tuvo por acreditada la utilización de una camioneta Renault Trafic como coche bomba, en tanto se apoyan en consideraciones que sólo encuentran sustento en la especulación de quienes las esgrimen.


En efecto, la prueba producida en el debate impide sostener, con algún viso de seriedad, que el cuerpo de Ramón Nolberto Díaz, quien en vida se encontraba en la vereda opuesta a la mutual judía, casi en línea recta con el epicentro de la explosión, debió hallarse allí tras la detonación.


Basta recordar, al respecto, que la fuerza provocada por el estallido, a más de derribar el edificio de la A.M.I.A., fue suficiente para girar, casi 90º, el automóvil Renault 20 de Daniel Joffe (ver fotografía nº 4, recibida a fs. 1975 del legajo de instrucción suplementaria, la de fs. 9 del anexo planimétrico fotográfico, parte I y las video filmaciones, donde se lo observa en posición perpendicular a la calle), arrancar de cuajo una columna de iluminación (ver acta de fs. 44 del informe preliminar del Departamento Explosivos y fotografía nº 10, recibida a fs. 1975 del legajo de instrucción suplementaria) y provocar que el vehículo de Isidro Neuah saltara, sin rodar, unos cuantos metros.


Forzoso es concluir, entonces, que el cuerpo de Díaz fue desplazado del lugar en el que se encontraba al ocurrir la tragedia, resultando carentes de toda relevancia las observaciones de quienes, momentos después, descendieron del edificio en el que aquél se desempeñaba como encargado.


Por otra parte, la circunstancia de que el amortiguador no presentara vestigios del explosivo no lleva a deducir, necesariamente, que éste no integró el vehículo utilizado como coche bomba.


En efecto, el perito que realizó el estudio químico sobre el amortiguador, Marcelo Leguizamón, explicó en el debate que el sistema utilizado en el laboratorio químico tenía un límite de detección de acuerdo a la cantidad de material explosivo que presentaban las muestras y, al contestar preguntas formuladas por la defensa de Juan José Ribelli, puntualizó que ellas se pueden deteriorar o degradar en caso de que no se preserven adecuadamente.


En igual sentido, el perito Gustavo Merlo, que también suscribió el estudio en cuestión, afirmó que la naturaleza química de los vestigios queda degradada y afectada por diversos factores, mencionando, entre ellos, la oxidación permanente, el oxígeno del aire y la humedad.


Tales consideraciones cobran mayor entidad a poco que se repare en las condiciones en que arribó el material al laboratorio químico; esto es, un amortiguador que se había introducido en forma total en el cuerpo de una víctima (ver fotografías de fs. 1167/1168) y que permaneció en esas condiciones, al menos, durante siete horas (cónfr. constancia del ingreso del cuerpo a la Morgue Judicial a fs. 98 del anexo I y estudio de fs. 58 del informe preliminar).


Por otra parte, la circunstancia de que en el debate no hubiese podido explicarse dónde permaneció el cadáver de Díaz en el lapso transcurrido entre la explosión y su ingreso a la Morgue Judicial, a eso de las 17, no autoriza, en modo alguno, las suspicacias que la defensa de Ibarra dejó entrever y que la de Ribelli sostuvo, relacionadas con la forma en que el amortiguador pudo haber ingresado al cuerpo de aquél; máxime si, como se vio, el médico forense Carlos Alberto Navari descartó la posibilidad de que haya podido incrustarse en el cuerpo en forma manual, puesto que para ello se hubiera requerido una fuerza similar a la que produjo la explosión.


No es atendible el argumento de que dicho cadáver no pudo ser reconocido como uno de los que, inicialmente, se depositaron en la comisaría 5ª de la Policía Federal, como tampoco deducir, a partir de tal circunstancia, que debió ser llevado a otro sitio distinto, puesto que no existe en la causa ni surgió del debate ninguna prueba que acredite que en esa dependencia policial se hubieran efectuado reconocimientos de las víctimas fatales; diligencias que recién se llevaron a cabo una vez arribados los cuerpos a la Morgue Judicial.


En ese sentido, mal puede sustentar el extremo invocado por la defensa el nudo testimonio del oficial Miguel Ángel Castro, quien se encargó de recibir en la Comisaría 5ta., a poco de acaecido el atentado, los cuerpos sin vida de las víctimas, por cuanto si bien es cierto que no recordó el ingreso del de Díaz en esa dependencia, no lo es menos que tampoco pudo dar cuenta de las particularidades que presentaban cada uno de los cuerpos, el número exacto que recibió, ni qué día arribó a la Morgue Judicial el cadáver de aquél; imprecisiones todas ellas que autorizan a restar valor a sus dichos.


Asimismo, la especulación que efectuó la defensa de Ibarra en derredor a la trayectoria que debió realizar el amortiguador para ingresar en el cuerpo de Díaz del modo en que lo hizo, aparece antojadiza en tanto se ignora, más allá de la referencia que dio Juan Carlos Álvarez, el lugar y la posición exacta de la víctima al momento del estallido.


Por lo demás, la defensa refiere una hipótesis acerca de la cual no ha propiciado prueba alguna, sin que hubiese interrogado a los peritos acerca de los aspectos que ahora sustentan su inquietud.


Por último, también cabe desechar el planteo efectuado por la defensa de Ariel Rodolfo Nitzcaner, con base en que no es posible afirmar que el amortiguador incrustado en el cuerpo de Díaz hubiera pertenecido a la supuesta camioneta que habría cargado el explosivo, en razón que podría corresponder al Renault 20 también alcanzado por la detonación.


En ese sentido, como sostuvo la querella de D.A.I.A., el informe de “CIADEA S.A.” de fs. 14.263/14.265, precisó que dicha autoparte, aludida como “referencia fotográfica 26”, era de uso común en todos los modelos Trafic de la firma Renault; conclusión a la que se arribó, según los técnicos José Luis Martilotta y Jorge Florencia Valdéz, a partir del código numérico que presentaba el elemento (en igual sentido, ver acta de fs. 24 y catálogo de fábrica de fs. 164 del Informe Preliminar).


Por otra parte, las fotografías de fs. 7557/7558 y el inventario de fs. 7555 confutan la argumentación del abogado defensor, a poco que se advierta que el Renault 20 aludido, si bien presentó graves daños, no sufrió desprendimientos de sus partes estructurales, como necesariamente debiera haber acontecido en el supuesto invocado.


A mayor abundamiento, el mentado Informe Preliminar indicó a fs. 3vta. que el vehículo en cuestión no sufrió desvinculaciones evidentes de partes constitutivas de carrocería y motor, como tampoco de sus respectivos trenes rodantes.


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