Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (79)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 22) Valoración


Como resulta de la reseña efectuada en el apartado precedente, numerosas fueron las personas que, pese a haber estado próximas al epicentro de la explosión, nada pudieron aportar acerca del modo en que se llevó a cabo el atentado, conforme los términos que en el inicio del presente capítulo se tienen por probados; es más, algunos de ellos –Villalba, Acuña, Bordón y Álvarez-afirmaron, por distintas razones, la no presencia de una camioneta “Renault Trafic” en el momento del hecho.


Sin embargo, tales testimonios en nada modifican la conclusión anticipada, tal como lo pretendieron las defensas de Telleldín, Ribelli, Ibarra, Bareiro, Leal y Nitzcaner en sus alegatos.


En efecto, el secuestro en el lugar del hecho de numerosas piezas de un automotor que se hallaban instaladas y funcionando al momento de la explosión, conforme el mentado peritaje de fs. 30.761/30.764, las que además presentaban roturas y deformaciones compatibles con una detonación; los vestigios de material explosivo que presentaban; la extracción de ese tipo de piezas de los cuerpos de dos víctimas fatales; el lugar donde se produjo la detonación, esto es, en la zona inmediata al ingreso del edificio, como así también los testimonios de María Nicolasa Romero y Carlos Rigoberto Heidenreich, aditados a los demás elementos de convicción ut supra valorados, constituyen un cuadro probatorio concluyente e irrefutable del extremo señalado al inicio.


En tal sentido, cabe indicar que para que un testimonio goce de eficacia probatoria respecto de los sucesos que en él se narran, resulta necesario que no se encuentre en contradicción con una prueba de mayor fuerza convictiva. Regla que opera cuando se allega al proceso un medio probatorio que, sea por razón de la tarifa legal o por la libre apreciación del juzgador, suministra una mayor fuerza de convicción en sentido contrario. Es obvio, entonces, que el juez deba darle preferencia a este medio, cualquiera que sea el número y la calidad de los testimonios aducidos, porque resultarán inverosímiles o, por lo menos, sospechosos (Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Ed. Biblioteca Jurídica Diké, 4ª. Edición, Medellín 1993, T.II, pag. 113 y ss.).


De igual modo, Mittermaier señala que “la más fuerte garantía de la estabilidad del testimonio es su perfecta concordancia con los resultados que las demás pruebas suministran”, añadiendo que “si las pruebas de la causa vienen a demostrar alterada la circunstancia principal declarada por el testigo, en el momento la fe debida a éste cae por tierra y se desvanece”. Como ejemplo de tal supuesto, el autor cita el caso del testigo que afirma que A. ha muerto a B. de una puñalada y los peritos, después de hacer la autopsia, declaran que la herida ha sido causada con arma de fuego (“Tratado de la Prueba en Materia Criminal”, Instituto Editorial Reus, Novena Edición, Madrid 1959, pág. 372).


Corresponde aclarar que lo expuesto no pretende poner en tela de juicio la rectitud de los testigos cuyos relatos se reseñaron anteriormente; es que, como enseña Devis Echandía “la crítica de la exactitud o veracidad consiste en determinar si lo dicho de buena fe por el testigo corresponde o no a la realidad o verdad de los hechos, de acuerdo con la razón de su dicho y el contenido de las demás pruebas, la posibilidad y verosimilitud de sus percepciones y de los hechos que de éstas deduce, la fidelidad de sus recuerdos y de su narración, esto es, si incurrió o no en error” (Ob. cit., pág. 249).


En esa inteligencia, remarca el citado autor, distintas circunstancias pueden alterar las percepciones de los hechos que captan los sentidos, debiéndose considerar, en particular, el órgano que utilizó el testigo para su percepción, los defectos que pueda tener, el estímulo que recibió esa persona para percibir ese hecho, el poder de atención que pudo existir en ese momento, las especiales condiciones subjetivas en que se encontraba el testigo y que hacen más o menos probables sus errores (preocupaciones, dolores, alegrías, somnolencia, interés personal en el hecho), las condiciones del objeto o acontecimiento (si era simple o complejo, si intervenían pocas o muchas personas y si se trataba de algo común o extraordinario) y las circunstancias objetivas del hecho (si ocurrió de día o de noche y a qué hora, la distancia, la presencia de otras personas o la soledad del lugar).


Sobre el particular, François Gorphe, en su obra “La Apreciación Judicial de Las Pruebas” indica que los testigos “están generalmente en una condición negativa desfavorable, muy distinta a la de un observador: tienen conocimiento por azar, involuntariamente, sin preparación y sin interés y, en consecuencia, sin mucha atención; lo que da lugar a una percepción más o menos incompleta, fragmentaria y descolorida. Las cualidades de la percepción dependen mucho de las condiciones en las que se forma: condiciones subjetivas en las que se encuentra el individuo en relación con el desarrollo del acontecimiento (estado afectivo, interés, disposición mental, etc.); condiciones objetivas en las que se presenta el objeto, simple o complejo (luz, distancia, movilidad, etcétera)” (ed. La Ley, Buenos Aires 1967, pág. 371).


En ese mismo orden, Eduardo M. Jauchen, en su obra “Tratado de la Prueba en Materia Penal”, alude a la “imposibilidad genérica de que cualquier persona pueda observar la totalidad de una realidad exterior tal como si fuese una cámara filmadora” (Rubinzal Culzoni Editores, pág. 360 y sgtes.).


Ricardo Levene (h) en su trabajo “El delito de Falso Testimonio” explica que “la psicología judicial muestra los múltiples errores involuntarios en que incurren los sentidos. La imaginación o la emoción pueden oscurecer la vista o engañar al oído. El error puede provenir de las percepciones sensoriales, por imperfecciones de los sentidos y por insuficiencia de la memoria” (pág. 62).


En esa misma línea, cabe traer a colación los trabajos de psicología experimental, consistentes en exponer a varias personas, durante algunos minutos, escenas impresas o breves acontecimientos filmados, y hacer luego sin previo intercambio de ideas, que cada individuo narre o explique lo que ha visto. Normalmente resultan marcadas discrepancias o diferencias en los relatos, aún sobre circunstancias de importancia. De ello resulta que para cada persona es verdadero lo percibido (C.N.C.P., Sala III, in re “Peirano, Lepoldo Segismundo”, reg. nº 168/94 del 11 de noviembre de 1994).


Sentado lo expuesto, corresponde señalar que no es llamativo que las personas antes nombradas no advirtieran el paso de la camioneta Trafic por la calle Pasteur al 600, instantes antes de la explosión, en razón de que ese episodio, amén de lo fugaz y poco llamativo, resultaba a todas luces un hecho normal y propio de una zona que se caracteriza, como se demostró en el debate, por un continuo movimiento de carga y descarga de mercaderías. Vale decir que el hecho que los testigos no hayan percibido el paso de la camioneta, cobró relevancia una vez que aconteció la explosión; extremo éste que, por ser posterior en el tiempo, en nada modificó la atención de los testigos en el momento inmediato anterior.


Es preciso destacar, por otra parte, que muchos de los testigos mencionados se encontraban de espaldas al trayecto de la camioneta por la calle Pasteur; tales, los casos de Rosa Montano de Barreiros, quién afirmó que había pasado el volquete que, a juzgar por los dichos de otros testigos, estaba ubicado unos metros más allá de la puerta de la A.M.I.A., hacia la calle Viamonte (al respecto, cónfr. testimoniales del conductor del camión volquetero Juan Alberto López, corroboradas por Bernardo Kogan, Cristian Enrique Alberto Broin, Hugo Leandro Fryszberg, Enrique Antonio Cárdenas, Bernardo Rojman, Héctor Eduardo Leoncio Lupi, entre otros), Daniel Osvaldo Saravia, quien señaló que ya había traspuesto el frente de la entidad, al igual que Angélica Esther Leiva, Jorge Enrique Kaiser, Ljudmila Birukov, Ramona Miño y Juan Carlos Espada.


Asimismo, otros que habrían tenido la posibilidad de observar la trayectoria de la camioneta, manifestaron que tenían la atención puesta en otras cosas o que, al menos, no habían prestado particular atención al tránsito vehicular. En ese sentido, Daniel Eduardo Joffe, estaba ocupado en un desperfecto en el motor de su automóvil; Osvaldo Héctor Pérez, tenía la vista puesta en una caja de telefonía que estaba reparando; Adriana Inés Mena, intentaba una comunicación telefónica; Marcial César Peleteyro y Leonor Marina Fuster, se hallaban cruzando la calle Viamonte; Gustavo Guillermo Spinelli, estaba distraído observando locales en alquiler e Irene Rosa Perelman, tenía la mirada en la vidriera de un negocio.


Cabe aclarar que la enumeración puntual de las personas que presenciaron el atentado y sus distintas situaciones no pretende agotar ni dar acabada respuesta a cada uno de los casos en particular, dado que múltiples razones podrían explicar el motivo por el cual un sujeto no percibe con sus sentidos un suceso que, como se dijo, se define precisamente por ser fugaz y ordinario en la vía pública. A esas razones, las más de las veces, el testigo no las puede explicitar debido a que es imposible exigirle que recuerde en forma cabal cada uno de los movimientos –a veces inconscientes y de acto reflejo- que realizó en un determinado momento.


A ello se aduna que las percepciones y la retención de éstas en la memoria bien pudieron sufrir alteraciones a causa de la magnitud de la explosión, a raíz de la cual muchos de los testigos perdieron amigos o familiares o debieron permanecer internados de gravedad durante varios meses en distintos nosocomios, a más de las secuelas psicológicas que en cada uno dejó la sola circunstancia de haber presenciado la tragedia.


Así, la valoración de la prueba en modo alguno consiste en dar respuesta o extraer conclusiones de lo que se desconoce, imponiendo al juzgador la explicación en cada caso de por qué no vio el testigo determinado acontecimiento. Como se dijo, muchos factores obran sobre esa percepción, por lo que el juicio crítico debe realizarse respecto de la prueba positiva; es decir, acerca de aquellos aspectos sobre los que se pronunció el órgano de prueba, en consonancia con los restantes medios probatorios colectados, para luego arribar a una conclusión. Por último, el hecho de que los testigos no hubiesen escuchado el ruido que debió producir el choque de la camioneta contra el frente de la A.M.I.A., su aceleración o el giro brusco de sus ruedas, tampoco modifica la postura adoptada, por cuanto tales extremos no encontraron sustento en ninguna de las pruebas producidas en el debate, más allá de los dichos de Mónica Lucila Arnaudo y Salomón Mario Seltzer que, por carecer de verosimilitud, no habrán de ser considerados.


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