Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (80)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 23) Cuestionamientos


Las defensas de Carlos Alberto Telleldín, Mario Norberto Bareiro y Ariel Nitzcaner cuestionaron la supuesta utilización de una camioneta con explosivos en su interior para llevar a cabo el atentado, por cuanto entendieron que los peritajes realizados en procura de explicar la mecánica de la explosión resultaron insuficientes para acreditar tal extremo.


Afirmaron, contrariamente a lo sostenido por los fiscales y las querellas, que no se logró descartar la hipótesis de que el material explosivo hubiera estado en el interior de la mutual, aduciendo que éste pudo haber ingresado al edificio “disfrazado de material de construcción”, dado que desde hacía unos meses se venían realizando refacciones en la mutual.


En apoyo de su postura, la defensa de Telleldín citó el testimonio del experto en explosivos Hugo Ariel Iseas, en cuanto afirmó que el amonal no podía ser descubierto por mecanismos de detección de metales y que al momento del atentado no existía uno específico de explosivos, como así también el del jefe de la seguridad de la A.M.I.A., Aharón Edry, que no pudo asegurar que existieran controles de este tipo en la institución.


Además, esgrimió que la escasa magnitud de los daños verificados en el edificio enfrentado a la mutual, sito en Pasteur 632, resultaba demostrativo de la explosión interna, señalando a guisa de ejemplo, el hecho de que sus balcones permanecieron incólumes.


Los elementos de juicio enunciados en los apartados que anteceden autorizan a descartar de plano la hipótesis planteada por los letrados defensores, en razón que ella se da de bruces con el hallazgo, en la escena del crimen, de numerosos elementos constitutivos de una camioneta Trafic que presentaban roturas y deformaciones propias de una explosión de esa magnitud.


Asimismo, el lugar en que detonó la carga explosiva –entrada del edificio- y los dichos de los testigos citados en el acápite A.19 del presente capítulo, a la vez que respaldan la conclusión a la que arribó el tribunal, desechan la hipótesis alegada por la defensa.


Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que al debate fue convocado el personal de algunos de los proveedores que abastecían de materiales y servicios tanto a la A.M.I.A. como a la empresa constructora “G.P.I.”, encargada de las obras en esa entidad, tales como los dependientes del corralón de materiales “Mazzotta S.A.”, los obreros de la citada firma constructora, los empleados de la empresa de limpieza “Limpser” y el carpintero de “Ofice S.A.”.


Del testimonio de dichas personas no surge ninguna circunstancia que permita sostener, ni en mínima medida, el extremo señalado por las defensas.


En efecto, los materiales de construcción eran proveídos por el mencionado corralón que, a estar por los dichos de Francisco Mazzotta, Jorge Osvaldo Mascarucci, Horacio Ismael Irigoitía y Gerardo Omar de Souza Rosa, eran cargados por los “bolseros” en la playa de la firma y enviados por los choferes de la empresa al edificio de Pasteur 633.


Una vez allí, eran descargados por los obreros de “G.P.I.” y sometidos a una minuciosa revisión por la seguridad del edificio. En ese sentido, afirmaron que las bolsas de cal, cemento o arena eran perforadas con alambres a fin de controlar su interior y también se las sometía a un mecanismo de detección de metales. El chofer Irigoitía explicó que en caso de dudas la vigilancia volcaba el material en el piso para verificar su contenido.


El empleado administrativo de Souza Rosa agregó que el arquitecto Malamud era cliente habitual de la firma y que antes de la obra de la A.M.I.A. le entregó materiales en otras.


De igual modo, el capataz de “G.P.I.”, Julio Barriga Loaiza y el obrero Policarpio Cruz Loaiza, que trabajaron en el edificio durante todo el tiempo que demandaron las refacciones, incluido el día de la explosión, como así también el responsable de la firma, Fernando Isaías Solla, no resaltaron ninguna circunstancia irregular en relación a la entrada o acopio de materiales dentro de la mutual. Corroboraron, además, el mecanismo de seguridad implantado para el control de los materiales de construcción, la forma en que éstos eran ingresados al edificio y la estrecha relación comercial que los vinculaba con el proveedor de materiales Mazzotta.


Cabe señalar, además, que el plomero José Ernesto Millán, el herrero Roberto César Rebollo, el pintor Ramón Benicio Domínguez, los empleados del servicio de limpieza Eduardo Enrique Zabala, Cristian Enrique Alberto Broin y Norma Gladis Mansilla, el carpintero Martín José Viudez, el electricista Daniel Eduardo Joffe, el albañil José Longo y el arquitecto Claudio Alejandro Weicman, fueron contestes en punto a los recaudos de seguridad que se tomaban para el control de materiales y ninguno apuntó, aunque más no sea en mínima medida, alguna circunstancia que llamase la atención en orden a la presencia de sustancias distintas a las que comúnmente se utilizan para la construcción.


Por lo demás, la sola circunstancia de que en la planta baja del edificio, a unos 5 m de la puerta, se acopiaran materiales para las obras, conforme lo señalaron en el debate Barriga Loaiza, Cruz Loaiza, Solla, Weicman, Juan Alberto López y otros testigos más, no autoriza a sostener, en modo alguno, que se hubieran aprovechado esos elementos para ingresar subrepticiamente materiales explosivos; máxime cuando, como se dijo, la prueba producida en el juicio echó por tierra dicha hipótesis y no se verificó, a lo largo del debate, ningún elemento de convicción en ese sentido.


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