Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 16 de diciembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 29, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se fija sueldo al asesor del suspenso Tribunal de Minería. —Se acuerda nombrar nuevos Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen espedido por la junta de teólogos sobre el Reglamento provisorio para el gobierno de los regulares formado por el Senado, i acerca del cual se les habia pedido informe. (Anexo núm. 197.)
  2. De una presentacion que hace don Juan Toro reclamando de una gravosa contribucion que el Teniente-Gobernador de Melipilla le ha impuesto.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Teniente-Gobernador de Melipilla sobre la querella de don Juan Toro.
  2. Asignar ochocientos pesos al asesor del suspenso Tribunal de Minería con cargo de que corran de su cuenta los gastos de secretaría. (Anexo núm. 198.)
  3. Suspender por ahora, en conformidad a lo propuesto por el Director Supremo, la eleccion de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores, i encargar al mismo funcionario que, para consuelo de los pueblos, remueva a aquellos que hayan abusado i delinquido, i nombre en su lugar vecinos pudientes i patriotas. (Anexo núm. 199.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el recurso del asesor del suspenso Tribunal de Minería sobre el doble trabajo que se le imponia con el reunido cargo de secretario, i los gastos consiguientes que tenia que hacer para este desempeño, no contando con una mano auxiliar; i con intelijencia de sus alegaciones i de lo instruido por el Excmo. Supremo Director, acordó S.E. que, a ejemplo de lo declarado respecto del asesor del actual Juez de Comercio, se asistiera al de Minería con el sueldo de ochocientos pesos sin descuento, i con la calidad de correr a su cargo los costos i gastos peculiares de la secretaría; i mandando comunicar la resolucion al señor Director para que la ejecutara, siendo de su aprobacion, previno se tomara razon como corresponde.

Meditando el Excmo. Senado que podrian ser perjudiciales las resultas de prevenir se procediera a la eleccion de Gobernadores i Tenientes, convino en la incitativa que a este efecto hizo el Supremo Director, con la calidad de por ahora; i mandándose contestar en estos términos al Excmo. Supremo Director, previno se significara a S.E. que, usando de los medios que le inspira su prudencia, incitara a los pueblos para infundirles las mejores máximas de union i patriotismo; i que para consolarles, quitando a los Tenientes-Gobernadores que les oprimen i mortifican con sus negociaciones particulares, se nombraran sujetos vecinos i pudientes de las provincias, obligándoles a la aceptacion del cargo, para reparar el bien i la utilidad de sus conciudadanos i convecinos; i excitándose a S.E. para la atencion a tan interesante objeto, quedó todo cumplido en el dia, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 197[editar]

Excmo. Señor:

Hemos visto con el respeto debido el Reglamento provisorio para el gobierno de los regulares del Estado que V.E. nos remite con fecha de ayer; i en cumplimiento de lo que nos ordena, debemos decir que, a nuestro juicio, cuanto contiene es obra de la detencion, prudencia, celo e ilustracion con que V.E. sabe deliberar en asuntos tan espinosos i de tanta gravedad i trascendencia. En los dieziocho artículos que contiene se comprende bien i legalmente cuanto los relijiosos han menester para honrar su conducta i obtener los consuelos i premios debidos al verdadero mérito; i mas si V.E. se sirve ordenar que la postulacion i aprobacion para los grados que, conforme a los artículos 11 i 14 del Reglamento, debe hacerse en las actas capitulares necesariamente, pueda tambien i deba hacerse extra capitulum por los Definidores en las Provincias donde haya este tribunal, o por el Provincial i Maestro donde no lo haya. La práctica está en favor, i de este modo los relijiosos dejan de sufrir la incomodidad i desconsuelo de que, pasado el capítulo i habiendo cumplido luego despues de él el tiempo meritorio de sus lecturas i predicaciones, tienen que esperar el lapso de un trienio o cuatrienio para obtener sus grados, cosa a la verdad bastante dura, i que para evitarla los Jenerales despachaban indistintamente los grados del aprobado, de cualquier modo i en cualquier tiempo.

Las presentaturas i majisterios que en tiempos atrasados, con el título de gracia, se despachaban por la Curia Romana, se prohibieron anteriormente porque eran el principio de la relajacion, del escándalo i de la injusticia: siempre recaian en los sujetos mas inhábiles i despreciables, porque sin prerrequerir mérito alguno, era bastante solo el dinero para comprarlos. Esta puerta cerrada tan justamente, nos parece que deberá siempre estarlo i esplicarse la prohibicion absoluta de grados de gracia para lo sucesivo, sea cual fuere la autoridad que haya de despacharlos, sin que por el modo con que se espresa el art. 3.º, quede esperanza a los relijiosos de graduarse sin precedencia del verdadero mérito i por el recurso a Roma.

I es cuanto en cumplimiento de nuestro deber podemos decir a V.E. —Santiago i Diciembre 16 de 1818. —Joaquin Larrain. —Frai Joaquin Jaraquemada. —Frai Fernando de Velasco.


Núm. 198[editar]

Excmo. Señor:

Conforme a lo decidido por el Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 199[editar]

Excmo. Señor:

Convencido el Senado de las resultas que pudiera tener una próxima i liberal eleccion de Gobernadores i Tenientes, conviene desde luego en que se suspenda por ahora. Los Supremos Gobiernos se ven muchas veces precisados a negar a los pueblos toda la autoridad i libertad que deben gozar, por evitar males a que la falta de virtud i algunos malintencionados pudieran arrastrarlos. Es preciso, pues, que V.E., por todos los medios que le inspire su prudencia, se interese en la ilustracion de los pueblos para infundirles las mejores ideas de union i patriotismo; i si esto se consigue por medio de sus Tenientes-Gobernadores, es consiguiente que los que tengan por negocio este cargo no pueden mantener contentos a unos lugares de que han de sacar su subsistencia formando i fomentando partidos, protejiendo a unos e incomodando a otros, siendo el resultado faltar a la justicia distributiva en cuanta ocurrencia se presenta, refluyendo todo esto contra la supremacía que les dió el empleo o los tolera. Los que haya de esta clase i aquellos con los que no estén avenidas algunas villas o ciudades, deberán removerse, como que su nombramiento ha sido interino, colocándose vecinos pudientes, i oblígueseles a admitir el cargo. Gobernados entónces con justicia i equidad, no estrañarán la falta de elecciones, i reunirán sus votos a la supremacía que los dirije por medio de subalternos virtuosos. Encarga a V.E. este Senado i pide ponga toda su atencion en este interesante objeto, de que resultará seguramente la union i tranquilidad que forma la base i felicidad de los Gobiernos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.