Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 20 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR SESION 16, ORDINARIA, EN 2O DE NOVIEMBRE DE 1818 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se pide una razon de los deudores públicos. —Se crean varios arbitrios para procurar recursos al Erario. —Se toman varios acuerdos sobre cuentas. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
Asiste tambien el señor Ministro de Hacienda. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, ordenó S.E. se pidiera al Ministro-Tesorero del Estado una razon puntual de los deudores por empréstitos, contribuciones, secuestros, remates, etc. Discutida la mocion que hizo el señor Ministro de Hacienda para el aumento del valor del papel sellado, i contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no vengan en carretas, acordó S.E. que, atendiendo a las gravísimas urjencias del Erario i para salir de los apuros que tanto mortifican en circunstancias de haber de cooperar a la consolidacion de la recuperada Libertad, se aumentara el precio del papel del sello tercero vendiéndose a ocho reales el pliego. Que todo testimonio i certificado, cabezas de rejistros i licencias para afuera del territorio del Estado, a excepcion de las de los arrieros, se saquen precisamente en el papel del sello primero. Que cuando los estranjeros i sus apoderados tengan que presentarse en ▼tribunales i oficinas del Estado, hayan de ejecutarlo en papel del sello segundo, sin que, en otros términos, se admitan en juicio documentos o recursos; entendiéndose que este gravámen i pension que se aumenta nuevamente debe solo correr por el término de un año; i últimamente dispuso S.E. que aprobándose el impuesto de exijir un medio real por la carga de leña, carbon i cal, mandando que la exaccion se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deberán durar estos arbitrios; previniendo que para su ejecucion i publicacion se avise la resolucion al Excmo. Señor Supremo Director. En la propia conformidad se acordó se dijera al Excmo. Señor Supremo Director, que llevando a debido afecto lo dispuesto en la ordenanza de Intendentes, hiciera ejecutar puntualm ente i con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo mensual en las oficinas del Estado, ordenando se pasara al Senado una razon de esta operacion en cada mes. Se mandó que al Ministro-Tesorero del Estado se pidiera la razon de la distribucion que practicó la Junta de Economía i su consiguiente recaudacion, para examinar los que concurrieron en aquel entónces con su asignado; i quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —José Maria Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 106[editar]Excmo. Señor: Parece de necesidad que los sesenta mil pesos de que ha hecho mocion reservada mi Secretario de Hacienda, se saquen, en calidad de préstamo a pagar dentro de un año en derechos abonados en esta aduana, o en la de Lima, con su correspondiente interes, de los veinticuatro europeos que constan de la adjunta lista, u otros de la misma clase que no se hayan puesto por olvido, reservando al resto para cuando se haga la espedicion a Lima. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial de Santiago, i Noviembre, 19 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 107[editar]Europeos
Núm. 108[editar]Necesita el Senado en el dia una razon puntual de los deudores al Estado por empréstitos, contribuciones, secuestros, remates, etc. Sírvase Ud. pasarla, para en su vista acordar lo conveniente. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado. Núm. 109[editar]Habiendo acordado el Excmo. ▼Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 110[editar]Excmo. Señor: El honor i buena opinion del Gobierno i los inmediatos subalternos que administran los caudales del Estado, conviene se ejecute puntualmente i con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo mensual, dispuesto en la Ordenanza de Intendentes. Por este arbitrio se instruye la Superintendencia Jeneral del Estado de los fondos públicos para su oportuna distribucion: quedará satisfecha de la buena o mala administracion, i el pueblo lleno de confianza con este buen manejo i observancia i cumplimiento de las disposiciones legales. Sírvase V.E. ponerlo en ejecucion sin el menor disimulo i ordenar que para el conocimiento del Senado, se le pase cada mes un resúmen del resultado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 111[editar]Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de 1818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado. |