Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 22 de diciembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 32, ESTRAORDINARIA, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda urjir por el pago de ciertos créditos fiscales. —Se acuerda recibir durante un mes en arcas fiscales los pesos cortados. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Hacienda.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone que la administracion de alcabalas de Coquimbo, por haberse elevado aquella circunscripcion a provincia, se ascienda a aduana principal, como lo es la de Concepcion. (Anexo número 212.)
  2. De una nota con que el Teniente-Gobernador de Quillota acompaña una relacion de los propios i arbitrios de aquella villa. (Anexos núms. 213, 214 i 215.)
  3. De una nota en que don Nicolas Orrego, Teniente-Gobernador de la Ligua, comunica que don Francisco Arcaya ha debido enterar 400 pesos en mandiles i que cuando se le estaba ejecutando por esta deuda, fué nombrado censor por el Cabildo i no sabe si puede seguir procediendo contra él. (Anexo núm. 216.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. En resolucion de la consulta del Teniente-Gobernador de la Ligua, que no hai privilejio que escuse a los deudores del Fisco i que, en consecuencia, el censor don Francisco Arcaya puede ser obligado al pago. (Anexo núm. 217.)
  2. Mandar que por el término de un mes se reciban en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, en calidad de donativo o préstamo al Estado i que, pasado aquel término, se tengan por monedas falsas.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S. E. que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de La Ligua que no debiendo haber un privilejio para escusar a los deudores al Fisco de la justa reconvencion que debe hacérseles, debia exijir por el pago de los créditos fiscales, a no ser que presentándose una duda arduísima sobre el privilejio del deudor, fuera preciso consultarla; pero que en este caso, debia dirijirse al Supremo Poder Ejecutivo, sirviéndole esta resolucion de contestacion a la duda propuesta sobre reconvenir o nó a don Francisco Arcaya, censor de aquel lugar, por lo que adeuda al Erario público.

A la hora del despacho i en el acuerdo se presentó el señor Ministro de Hacienda para consultar la resolucion que podria tomarse para recojer os pesos fuertes cortados i evitar los perjuicios que se infieren de que corran muchas monedas falsas a la sombra de aquellas que son verdaderamente lejítimas; i con lo que espuso i manifestó, aducido en una nota oficial del Gobierno de Coquimbo, dispuso S.E. que para evitar posteriores consultas de los Gobiernos de las provincias, se mandara por punto jeneral que, por el término de un mes, se recibieran en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, entregándose por cuenta de donativo, préstamo o deuda a favor del Erario i que, pasado el término señalado, se tuvieran por falsa moneda, sin distincion alguna; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 212[editar]

Excmo. Señor:

Habiéndose declarado la Provincia de Coquimbo por Intendencia, desde Illapel hasta Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V. E. para su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 213[editar]

Acompaño a US. una razon circunstanciada de los únicos propios de esta villa, los que son bastante escasos; i aun cuando he consultado con este Cabildo a efecto de proporcionar su aumento, no se encuentra arbitrio, a no ser que se les imponga una sisa a los comerciantes entrantes i transeuntes o a los que introducen copioso número de licores del lugar de Elqui, con que se perjudica este pueblo respecto a ser el único ramo con que se asiste. Lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al Excmo. Senado. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 18 de 1818. ——José Miguel Benavides. —Señor Secretario del Excmo. Senado.



Núm. 214[editar]

El señor Secretario del Excmo. Senado me previene por nota de 2 del corriente le pase una razon circunstanciada de todos los propios de esta villa i su inversion, con esclarecimiento del ramo de cada uno de ellos; i estando Ud. encargado de su conocimiento, se servirá pasarme dicha razon a continuacion de éste, para la contestacion al señor Secretario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quillota i Noviembre 26 de 1818. —José Miguel Benavides. Señor Procurador Jeneral.


Núm. 215[editar]

En contestacion al de US., digo que los propios de esta villa son los siguientes: el ramo de sombra está rematado en ciento cincuenta pesos; el de canchas i carreras en ochenta i siete pesos; el de cancha de gallos en veinte i cinco pesos; i los principales que cargan sobre tres fundos producen de intereses treinta i cinco pesos. Asciende todo a doscientos noventa i siete pesos, los que se invierten en obras públicas, fiesta del patrono i otros gastos estraordinarios. Lo que comunico a US. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 9 de 1818. —Ignacio Antonio de Echeverría. —Señor Teniente Gobernador.


Núm. 216[editar]

Excmo. Señor Presidente del Senado:

Me es de indispensable precision poner en la Excma. atencion de V. E. que existe en mi poder superior órden del Comandante Jeneral en Jefe para ejecutar a don Francisco Arcaya, vecino de esta villa, para el entero de cuatrocientos cuarenta i tantos pesos que debió enterar en mandiles, a quien tengo ejecutado en varias ocasiones i no he conseguido lo cumpla; hoi en la época, me hallo sin hallar qué hacer con respecto a que, en mi ausencia, el subalterno interino i Cabildantes lo nombraron de censor i para ello lo confirmó S.E. Bien que los espuestos no hicieron recuerdo, estaba comprendido en este adeudo; lo que pongo en la Excma. consideracion de S.E. para que me ordene, si, aun gozando de este empleo, podré exijirlo a la satisfaccion.

En igual el hermano del espuesto debe quinientos, que lo es don Manuel Arcaya, al que tambien he exijido, i éste, con pretestos de que su hermano don Francisco se debe entender con él, me ha entretenido, i con respecto que éstos son mis rivales i acusantes en la causa que se me fulminó, como consta en el mérito de los autos que existen en la Excma. Cámara en grado de apelacion por mi autor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua, Diciembre 18 de 1818. — Nicolas Orrego. —Excmo. Señor Presidente del Senado.


Núm. 217[editar]

Instruido el Excmo. Senado de la nota de US. del dieziocho del corriente, me ha ordenado le diga por Secretaría que en el caso de tener duda para proceder contra don Francisco Arcaya, elejido censor de ese lugar, debe consultarse con el Excmo. Señor Supremo Director, teniendo siempre por norte que para hacer asequible el cobro de las deudas fiscales, no hai privilejio que favorezca al deudor, a no ser que se presente duda de tanta arduidad, que se trepide en la resolucion por un estraordinario privilejio del deudor; i como en este caso, quien debe decidir es la suprema potestad ejecutiva, servirá esto de gobierno para proveer. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 22 de 1818. —Al Teniente-Gobernador de la Ligua.