Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 15 de octubre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 145, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Uniforme de las autoridades públicas. —Venta de regadores del canal de Maipo. —Recurso de Urmeneta. —Id. de la señora Conmenar de Ambrosio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nueva solicitud del sobrecargo del bergantín Trinidad en de manda de que se le indiquen el puerto o los puertos desde Guayaquil hasta California a donde le será permitido dirijirse con su buque. (Anexos núms. 481 i 482. V. sesiones del 22 de Julio i del 2 de Octubre de 1819.)
  2. De un recurso entablado por don Francisco Javier Urmeneta en demanda de que se le exima de pagar los 1,070 pesos fijados al finado don Tomas Urmeneta en auxilio de la espedicion libertadora.
  3. De una solicitud de doña Roberta Conmenar de Ambrosio en demanda de que se le exima, en atencion a su patriotismo i a su pobreza, del pago de la cuota tributaria.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Formar un reglamento para ordenar los uniformes de las autoridades del Estado, aprobando en cumplimiento uno en seis artículos. (Anexo núm. 483. V. sesiones del 5 de Noviembre de 1819 i 6 de Setiembre de 1820.)
  2. Mandar publicar que se venden, a quinientos pesos cada uno, regadores del canal de Maipo de una cuarta de ancho i una sesma de alto. (Anexo núm. 484. V. sesiones del 11 de Mayo, el 4, el 11 i el 26 de Junio, 22 de Octubre i 5 de Noviembre de 1819.)
  3. En el recurso de clon Francisco Javier Urmeneta, proveer: "Se declara que la contribucion impuesta a don Tomas Urmeneta debe pagarse de los bienes que quedaron por su muerte como la deuda mas privilejiada; i ésta deberá deducirse al tiempo de la particion, debiendo los herederos contribuir por separado." (V. sesion del 30.)
  4. En el recurso de doña Roberta Conmenar de Ambrosio, proveer: "Supuesta la decision que por la justa causa de América tienen la suplicante i su marido, no podrá ésta dudar de que para consultar su propia conservacion i la felicidad del país, debe arrostrar el sacrificio de pagar la cuota que que se le ha fijado para auxilio de la espedicion libertadora." (V. sesion del 18.)

ACTA[editar]

{MarcaCL|D|Acta|OK|Sobre el traje de ceremonias de las autoridades del Estado}}En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se volvió a conferenciar con empeñosa detencion lo que repetidas veces se habia tocado en otras anteriores sesiones i discusiones sobre la necesidad de traje de ceremonia con que deben presentarse las autoridades del Estado; i no dudando S. E. que para establecer el orden debia formarse un {MarcaCL|ND|Reglamento|OK|Sobre el traje de ceremonias de las autoridades del Estado}}Reglamento específico que evitase la confusion de las clases i personas para que a cada una se le preste la consideracion que exije su rango i carácter, acordó:

Lo 1.º

El Supremo Director del Estado, si fuere militar, usará del uniforme e insignias de su cuerpo i grado, bastón, sombrero franjeado i pluma tricolor, banda i faja lo mismo, no pudiendo usar persona alguna de estos distintivos.

Si aquel supremo empleo recayese en paisano, usará del vestido señalado al Senado con la pluma i banda directorial.

Lo 2.º

El Senado o cuerpo lejislativo tendrá vestido todo negro, calzon corto, zapato i hebilla amarilla en piés i charretera. El vestido será bordado de oro en el cuello i boca-manga con tres estrellas que designen las tres provincias del Estado.

La chupa llevará el mismo bordado, i éste será el vestido de gala en asistencias de etiqueta, i el piti para el diario solo tendrá su bordado en el cuello i bota. Espada larga con cordon i orla de oro, sombrero con escarapela i cabos i baston con borlas; i se previene que de la insignia i uso de las estrellas no podrá usar persona alguna del Estado, debiéndolas quitar cualquier cuerpo que las tenga. Habiendo en el cuerpo algún eclesiástico, deberá usar el bastón por única distincion, i si militar, el uniforme de su grado con el agregado del bastón i estrellas.

Lo 3.º

El Supremo Tribunal judiciario usará la toga, sin cuyo traje no entrará ai despacho ni asistirá a las funciones públicas. Fuera del tribunal, su vestido será negro, sombrero armado i baston, no usando de la bota sino en los dias que haya necesidad, ménos en asistencias de etiqueta.

Lo 4.º

La Cámara de Justicia usará del mismo vestido señalado al Senado, con la diferencia que tendrá un solo bordado i éste de plata sin el uso de las estrellas, que es distincion de la suprema autoridad.

Lo 5.º

El Ilustre Cabildo usará del vestido todo negro con media i zapato, sombrero armado i baston con borlas.

Lo 6.º

El Ministro de Estado en el departamento de Gracia i Justicia, tendrá su uniforme casaca azul con un bordado de oro desde el cuello hasta el último broche i boca-mangas; centros blancos, sombrero armado, cabos de oro, faja blanca con borlas de canelones de oro en los estreñios.

El de Estado en el departamento de Hacienda, casaca azul, vuelta, solapa, collarín i forro nácar, centros blancos. El collarín, vueltas i solapa guarnecida al rededor con un dibujo bordado de plata, sombrero armado con cabos de id., i el uniforme pequeño con solo el bordado en el cuello i boca-manga i faja celeste con remates de plata.

El de Estado en el departamento de Guerra, debiendo ser militar, tendrá el uniforme de su cuerpo i grado, con su faja nácar i remate de canelones de oro.

Los jefes de oficinas: Contador Mayor, Intendente de Moneda, de la Tesorería Jeneral, Administradores de Aduana i de Correos, usarán del mismo uniforme que el Ministro de Hacienda, con solo la diferencia que el bordado sea mas angosto i no puedan usar de la banda celeste. Tendrán bastón por la jurisdiccion que ejercen, i los comisarios jenerales de ejército i marina usarán de la faja nácar.

Los subalternos de estas oficinas, primeros oficiales, usarán del mismo uniforme, con la diferencia que solo traerán el bordado en el cuello i boca-manga. Los demas, un galoncito angosto en el propio lugar. Esto mismo se observará res<section end="Sobre el traje de ceremonias de las autoridades del Estado" pecto de los primeros oficiales i demas subalternos de los ministerios de Estado, según los respectivos departamentos. I mandando comunicar el reglamento al Excmo. Supremo Director para que dispusiera su cumplimiento i la publicación en la forma ordinaria, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco Antonio Pérez. —Juan Agustín Alcalde,—José María Rozas. —CienfuegosFontecilla. . —Villarreal secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. se dijera al Supremo Director que, a consecuencia de lo que instruyó con fecha veintidós de Mayo, se mandaron practicar varias dilijencias, tanto en el Cabildo, cuanto con los comisionados de la obra del canal de Maipo, para establecer una regla fija bajo la cual se ejecutarán las ventas de regadores con utilidad del público i sin perjuicio del Erario; i que habiendo quedado sancionado que a cada regador se diese una cuarta de ancho i una sesma de alto, valorizado en quinientos pesos, se publicara en la Ministerial ser llegado el caso de esas ventas para que se presentaran compradores con conocimiento de la estension i precio de los regadores, adelantándose con esto el salir de las necesidades i apuros en que se halla el Erario, supuesto que a pesar de la justicia que hai para beneficiar a varios de los vecinos, no se puede pensar en hacerles gracia del agua por no permitirlo la necesidad. 1 ejecutada la comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 481[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la última representación del sobrecargo del bergantín Trinidad, para que, con vista de las que dirijí con oficio de 23 de Setiembre último, delibere lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 15 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 482[editar]

Excmo. Señor Director Supremo:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín Trinidad, con el debido respeto hace presente a V.E. que mediante a no serle permitido su regreso al Perú, le hace esperar que, penetrado V.E. de los gravísimos perjuicios que le orijina su larga detencion, se sirva declarar a qué punto o puerto de las costas del mar del Sur podrá dirijirse el referido buque en la vasta estension que média desde Guayaquil hasta California, disponiendo igualmente lo que la jenerosidad de V.E. tenga a bien por lo que respecta a derecho de estraccion. Por lo tanto, a V.E. pide i suplica que si no estimase suficiente la palabra de honor del suplicante, dicte las seguridades que estime convenientes para concederle el debido i justo permiso que impetra, librándole al efecto el pasaporte de estilo i órdenes consiguientes: gracia que encarecidamente ruega a V.E. —Excmo. Señor. —Domingo Espinosa.


Núm. 483[editar]

Excmo. Señor:

El decoro esterior con que deben presentarse las autoridades del Estado ha incitado al Senado a metodizar el reglamento de trajes que se pasa a V.E. Una nacion constituida debe distinguir a sus primeros representantes con las atribuciones de los respectivos destinos, no solo para que el pueblo les concilie los respetos que se merecen, sino también para que los estranjeros, formando concepto de Chile, aprecien las majistraturas, tributándoles los homenajes que les corresponden de hecho i por derecho; i si a V.E. no ocurre un embarazo, podrá decretar la sancion i publicacion del reglamento. —Dios guarde a V.E. —Octubre 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 484[editar]

Excmo. Señor:

Consiguiente a la honorable nota de V.E. de 22 de Mayo, en que hizo al Senado la observación de lo mucho que perdia el Estado graduándose los regadores de agua de cuarta en cuadro i no de sesma, practicó varias dilijencias en el Cabildo con los comisionados de la obra para dar a V.E. una regla bajo la cual se hiciesen las ventas de los regadores de modo que fuesen útiles al público i no se perjudicara tanto el Erario.

Así fué que, cortando la diferencia, se acomodó que un regador de agua comprendiese una cuarta de ancho i sesma de alto, valorizado en quinientos pesos. La sesma en cuadro no basta para un regador sin darle mucho desnivel i el que designa la comision requiere mayor esten sion. Por otra parte, el público que ha costeado aquel canal debe beneficiarse cuanto sea posible, i ojalá fueran otras las circunstancias del Estado para que se hiciesen jenerosas gracias a tantos acreedores a ellas; pero supuesto que necesitamos estos arbitrios para ocurrir a necesidades no menos interesantes al público, estamos en el caso que se publique en la Gaceta ser llegado el tiempo de que se presenten los compradores, diciéndoles el precio de cada regador, la cantidad de agua i el modo i forma de celebrar sus contratos.

Cuanto ántes se ejecute esta determinación, le presentarán a V.E. arbitrios que minoren las escaseces que sufrimos, i cuando falten compradores, entraremos en calcular medios con que se consulte el beneficio público con utilidad del Erario.

Así, es urjente la sanción i publicación. —Dios guarde a V.E. Santiago, Octubre 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.