Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 17 de diciembre de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 174, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO.-Asistencia.-Cuenta.-La escuela de Melipilla. Mantenimiento del lego Manuel Espinosa en Valparaíso.-El mayorazgo Toro i la abolicion de los mayorazgos. —Cuota de la testamentaría de don Manuel Mena. —Causas apelables de comercio. —Carta de ciudadanía de don Juan Abello.-Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ilustre Cabildo de esta capital devuelve informado al Supremo Director, i éste al Senado, el espediente relativo al remate de los derechos de panadería. (Anexo núm. 671. V. sesiones del 3 de Enero de 1820 i 26 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio en que el prior del Consulado don Agustín Eyzaguirre espone que, segun el Reglamento del Libre Comercio, debe hacerse a los comerciantes chilenos, en ciertos casos, una rebaja de 16% de derechos; que, a su juicio, esta rebaja debe hacerse sobre la cuantía jeneral de valores sujetos al pago, de manera que siendo los derechos comunesde33%,los otros deben ser de 17% pero que en las oficinas de Hacienda se procede de otra manera, pues la rebaja de 16% se hace sobre los 33 que sin ella se pagarían; pide,en consecuencia, una aclaracion. (Anexo núm. 672.)
  3. De un espediente seguido por don Juan Abello para obtener carta de ciudadanía.
  4. De una licencia que el señor Gobernador del Obispado presenta al Senado para que el lego Manuel Espinosa pueda permanecer en Valparaíso. (V. sesión del 13.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el fundo que el Dr. don Juan Egaña posee en Melipilla gravado con un censo a favor de la escuela goza de la rebaja acordada por punto jeneral a los censos i capellanías, i recomendar al Teniente-Gobernador de aquella villa que se asocie con el cura para crear algunos recursos con que sostener la escuela. (Anexo núm. 673. V. sesiones del 25 de Setiembre i 14 de Octubre de 1819.)
  2. Enviar al Ilustre Cabildo de Valparaíso la licencia otorgada por el señor Gobernador del Obispado para que el hermano lego Manuel Espinosa continúe en Valparaíso. (Anexo núm. 674. V. sesion del 13.)
  3. No declarar, por ahora, la subsistencia del decreto sobre abolicion de los mayorazgos; encargar al Gobierno-Intendencia que falle conforme a derecho el juicio sobre el de que don José Gregorio Toro gozaba; i que indague si el último poseedor fué o nó traidor, i si la sucesion corresponde o nó al Fisco. (Anexos núms. 675 i 676. V. sesiones del 7 de Junio, 16 de Agosto, 7 de Octubre de 1819 i 4 de Setiembre de 1823.)
  4. Ordenar que se intime a don Cárlos Correa presente el testamento de don Manuel Mena, en el acto de la notificacion, i se le aperciba para que en otra ocasion cumpla mas puntualmente las órdenes del Senado. (Anexo núm. 677. V. sesiones del 12 de Noviembre i 22 de Diciembre de 1819.)
  5. En el espediente de don Juan Abollo, proveer como sigue: "A presencia del espediente jirado por don Juan Abello sobre su conducta i comportacion política, para que con intelijencia de que sus sentimientos han sido siempre adecuados a la libertad de América, sin que le haya obstado la calidad de europeo español para conformar sus ideas con la independencia de Chile, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, para que, por la recomendacion de avecindado en el país, casado i con familia, se le dispensen las gracias concedidas a los naturales. Devuélvasele la carta con un certificado por secretaría de quedar sancionada; archivándose el espediente para constancia i dándole copia de este decreto si lo pidiere."
  6. Declarar que en las causas de comercio, cuya cuantía sea menor de cuatrocientos o quinientos pesos, la parte agraviada sea oida en súplica ante el mismo Tribunal del Consulado; i que para este caso los cónsules que fallaron en primera instancia sean reemplazados por sus suplentes, o en defecto de éstos, por los consiliarios. (V. sesiones del 16 de Diciembre de 1819 i 25 de Noviembre de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla que, debiendo gozar el doctor don Juan Egaña del privilejio de rebaja de réditos respecto del capital que reconoce sobre los terrenos que le fueron vendidos, i se destinaron para la conservacion de una escuela de primeras letras, procediera de acuerdo con el cura-párroco de aquella villa a dilijenciar el establecimiento de algun otro ramo para la subsistencia de esa escuela, en que se interesaba el bien del Estado i la ilustracion de los pueblos.
A consecuencia de la recomendacion del Cabildo de la ciudad de Valparaíso por la restitucion del relijioso lego de San Agustin frai Manuel Espinosa, para la prosecucion de la obra del templo de su convento, lo que espuso el señor Gobernador del Obispado, i la licencia remitida por el R.P.P., mandó S. E. que por Secretaría se le remitiera al Cabildo para su satisfaccion; encargándole que, supuesto su interes por la conclusion de aquel templo, tomara una parte en quitar los tropiezos que imposibilitan la quema de ladrillos que reclama el mismo R.P.P.
En la consulta del Gobierno-Intendencia sobre la subsistencia del decreto sobre abolicion de mayorazgos para decidir el juicio de sucesion del que gozaba don José Gregorio Toro, previos los informes que pidió, S. E. resolvió se manifestara al Supremo Director que, no siendo por ahora conveniente espedir esa declaracion que debia reservarse para otra oportunidad, se remitiera a la Intendencia el conocimiento de la causa para que juzgara el punto de justicia, decidiéndolo segun el mérito de autos, e indagando el fallecimiento del último poseedor, con la previa investigacion de si fué o no fué traidor a la patria; si debe numerarse entre los emigrados, i si en algunos de estos casos corresponde la posesion al Fisco o al inmediato sucesor.
Ordenó S. E. se manifestara al Supremo Director que, no habiendo cumplido el licenciado don Cárlos Correa con la presentacion del testamento de don Manuel Mena, para resolver con este conocimiento sobre la asignacion que se hizo a esa testamentaría, se sirviera prevenirle la entrega del documento en el acto mismo de la intimacion, haciéndole entender que siendo reparable su inobediencia, debia para otro caso conducirse con mas exactitud i sin dar lugar a semejantes reconvenciones. I cumplido todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por siguiente discusion, se abrió una comunicacion oficial del juez mayor de alzadas del Tribunal del Consulado, contraída a representar los graves males que ocasiona la ejecucion del artículo de ordenanza que prohibe la alzada, no llegando la cantidad juzgada a la de cuatrocientos o quinientos pesos; i acordó S. E. que, para consuelo del litigante, se oiga en súplica al agraviado en el mismo Tribunal del Consulado, que determine la causa de menor cuantía de los quinientos pesos; entrando en lugar de los cónsules que juzgaron la primera instancia sus respectivos suplentes, i por implicancia de ellos, los consiliarios por su órden; mandando se pase copia de esta resolucion al Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que, aprobada, se publique en la Ministerial, comunicándola a quien corresponda. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 671[editar]

Excmo. Señor:

El Ayuntamiento devuelve a V. E. el espediente que contiene la propuesta hecha a los Ministros del Tesoro Público sobre remate del derecho de panaderías, con el informe pedido por V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago de Chile. —Diciembre 17 de 1819. —Excmo. Señor.-Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Echeverría. —Miguel Valdés i Bravo -Domingo de Eyzaguirre. —Salvador De la Cavareda. —Matías Mujica.- José Antonio Pedregal. José María de Astorga. —Excmo. Señor Director Supremo del Fstado.


Núm. 672[editar]

Excmo. Señor:

Para estimular a los hijos del país a emprender el comercio activo, que tanto importa, se dispuso en el artículo 13 del Reglamento publicado el año de 1813 que se les hiciese la rebaja del 16 por ciento de derechos en el caso de que allí se trata, i otras proporcionadas en otros que se anuncian en varios artículos. Estas gracias, que deberían haber producido su efecto con notable ventaja de nuestros naturales dedicados al jiro, así como de la esportacion de frutos i de la agricultura, estas exenciones nada han adelantado por una equivocada intelijencia en el modo de tirar la cuenta en las oficinas de Hacienda, pues en ellas se rebaja la cantidad agraciada no del total de los valores de los derechos que debían pagarse, sino de lo que deberían producir los que adeudan los estranjeros. Hará mas sensible la equivocacion un ejemplo tirado sobre el capital de mil pesos.

Un estranjero por el 33% de 1000 pesos adeuda 330
El natural del país por el 16% 160
Diferencia en favor del natural 170

Pero no se entiende así, sino que el 16 por ciento lo deducen de los 330 pesos, i solo sale una diferencia ridícula de 5 pesos 6 ¼ reales, cuya cantidad no es bastante para competir con el estranjero; i mas bien estaba decir: el estranjero pague el 33 por ciento i el natural el 17, para que así resultase el beneficio del 16.

Persuadido, pues, el Tribunal a que el espíritu del Reglamento ha sido conforme al ejemplo propuesto, porque solo así concibe que podrá lograrse el fin que se propuso, espera que V. E. se sirva declararlo para que se eviten tropiezos i se consiga una ventaja real a favor de los naturales, que pueda compensarles las que les llevan los estranjeros en su anticipada práctica, en sus conocidos ahorros de salarios, en su economía sobre víveres i utensilios, con lo que los nuevos negociantes no podrán en mucho tiempo entrar en concurrencia.

Sin un auxilio tan positivo i eficaz, es imposible que salgan del estado pasivo i que venzan todos los obstáculos propios de unas empresas de que han estado tan distantes i a que conviene conducirlos, o mas bien, impelerlos por medio de unos sacrificios que prontamente serán compensados con exceso, tanto por la riqueza que refluirá hácia nuestros conciudadanos, como por los productos que darán al erario, i sobre todo, por la seguridad con que el Estado puede contar con sus fondos. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Sala del Consulado en Santiago, 17 de Diciembre de 1819. —Excmo. Señor. —Agustín de Eyzaguirre. -Pedro Madera. Excmo. Senado.


Núm. 673[editar]

Con la consulta de Ud. sobre el modo i orden que ha de tener en la exacción de los créditos del principal que reconoce a censo redimible el doctor don Juan Egaña, sobre los terrenos que le fueron vendidos, i se destinaron para la conservacion de una escuela de primeras letras; lo que instruye la carta del doctor Egaña que le devuelvo, i los conocimientos que han tomado en el Excmo. Senado, ha declarado S. E. que, siéndole aplicable al doctor Egaña la rebaja acordada para los censos i capellanías, solo debe cobrársele el interes segun lo decidido por punto jeneral; ordenando le prevenga a Ud. que asociado con el cura vicario de esa villa, dilijencie algun ramo de que deba echarse mano para la subsistencia i conservacion de la escuela, sin perder de vista que este es uno de los establecimientos mas interesantes a las poblaciones, para que, con este concepto, no se pierda momento en arbitrar medios para perpetuarlo en la villa de su mando. De orden de S. E. comunico a Ud. esta resolucion para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla.

Núm. 674[editar]

Penetrado el Senado de los laudables objetos de ese Ilustre Ayuntamiento en la prosecucion de la obra del templo del convento de nuestro padre San Agustin, i en recomendacion para la restitucion del hermano lego frai Manuel Espinosa, que se estima aparente para la continuacion de una empresa que si es interesante al puerto de Valparaíso, da crédito i honor a nuestra relijion santa, interesó S. E. al señor Gobernador del Obispado para indagar si habia algun inconveniente en la restitucion de aquel relijioso; i oyendo al R. P. Provincial, ha otorgado la licencia que incluyo para la satisfaccion de V. S., recomendándoles de órden de S. E . que, supuesto su interes por la conclusion del templo, tome una parte activa en facilitar los arbitrios que a esto conduzcan, quitando los tropiezos de imposibilitar la quema de ladrillos de que se queja el R. P. P. —Tengo la satisfaccion de dar a V. S. esta contestacion, según lo determinado por S. E. a consecuencia de su honorable nota 6 del que rije. —Dios guarde a VS. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Señores del Ilustre Cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso.


Núm. 675[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E . copia del acuerdo sancionado con esta fecha, para que, no habiendo embarazo, se sirva prevenir la publicacion i comunicacion segun el órden establecido. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. -Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 676[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia de consulta de la Intendencia sobre validacion del decreto que espidió V. E. aboliendo los mayorazgos, para decidir el juicio pendiente sobre sucesion de que gozaba don José Gregorio Toro, se han practicado por el Senado varias dilijencias i pedido informes circunstanciados. En el dia no parece conveniente esta determinacion, i debe suspenderse para su tiempo; con este concepto, debe la Intendencia juzgar el recurso pendiente, teniendo solo en consideracion si ha fallecido o nó el último poseedor, si fué o nó traidor a la patria, si debe numerarse entre los enemigos, i si en estos casos o en alguno de ellos corresponde la sucesion al inmediato del último poseedor o al Fisco. Este es el punto de justicia a que debe ceñirse la resolucion de los autos pendientes. Para ello no es de necesidad la declaracion sobre subsistencia de bienes vinculados; i, por lo mismo, dejándola pendiente, i su resolucion para su caso i mejor oportunidad, podrá V. E. remitir el espediente al respectivo juez para su determinacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 677[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 12 de Diciembre último manifestó el Senado a V. E. la necesidad de prevenir a don Carlos Correa que, dentro del término de veinticuatro horas, presentara el testamento de don Manuel Mena para resolver con conocimiento de este documento si debia o nó quedar escusado del pago de la cantidad que se señaló a esa testamentaría en auxilio para la espedicion al Perú. Este es un negocio que se halla insoluto por no haber venido el pedido; i para evitar el perjuicio que se infiere, se ha de dignar V. E. prevenir se ejecute la remision del documento; i en el caso que Correa no le haya entregado, obligarle a que lo haga en el acto mismo de la reconvencion, haciéndole entender la prontitud con que en otro caso debe conducirse en la ejecucion de lo que se manda. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.