Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 18 de agosto de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 116, ESTRAORDINARIA, EN 18 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Solicitud de O'Reilly del cargo de superintendente de hacienda. —Informe sobre la reglamentacion de los estudios médicos. —Se aprueban unas adiciones al contrato de provisión del ejército. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

Comparecen también en virtud de la citacion del dia anterior:

Como informantes del contrato de provision, los señores:

Eyzaguirre Agustin de
Gandarillas Joaquin
Mena Pedro

Como empresarios del mismo contrato los señores:

Rodríguez Peña Nicolas
Sarratea Juan José
Solar Felipe Santiago del

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Rechazar la propuesta que don Felipe O'Reilly hace de arreglar la hacienda pública a condicion de que se le nombre superintendente jeneral con facultades absolutas, i recomendar al Supremo Director que si juzga al proponente apto para algún otro puesto, le coloque según sus aptitudes. (Anexo núm. 260. V. sesion del 9 de Julio último.)
  2. Pedir dictamen al Tribunal del Protomedicato sobre el proyecto que don Manuel Grajales, promotor fiscal del mismo tribunal, ha presentado para arreglar los estudios de cirujía i medicina. (Anexo núm. 261. V. sesiones del 11 de Agosto i 9 de Diciembre de 1819.)
  3. Aprobar varias adiciones al contrato de provision del ejército espedicionario, acordadas despues de oir a varios sujetos probos i de conferenciar con los empresarios. (Anexo núm. 262. V. sesiones de 31 de Julio i 17 de Agosto de 1819.)

===ACTA===

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó detenidamente el recurso de don Felipe O'Reilly que pasó en consulta el Supremo Gobierno para acordar sobre el empleo de Superintendente Jeneral de Hacienda que intenta obtener; i observando que los designios de este individuo, según lo ha espuesto en los memoriales que ha pasado a este Excmo. Cuerpo, se encaminan a que se le confiera el empleo con facultades absolutas para remover empleados i suspender 6 reformar los departamentos establecidos, resolvió S. E. se pasara todo lo obrado al Supremo Director para que, sin perder de vista que la creacion del empleo traería un formal desorden i la alteración de las leyes jenerales i municipales, se sirviera declarar no haber lugar a la creacion de ese empleo; que si para otro destino se le juzgaba aparente, podria ser colocado según lo que el Supremo Director hubiese observado de sus conocimientos, que no había querido significar, a pesar de habérsele incitado para que presentase el plan demostrativo de la mejora de la administracion de hacienda.

Dispuso S. E. que por secretaria se pasara al Tribunal del Protomedicato el proyecto del promotor fiscal del mismo tribunal para que, discutiéndose los artículos que toca, se diera dictámen al Excmo. Senado, formándose los reglamentos que convengan para el orden que debe observarse en los exámenes de los facultativos de medicina i cirujía, diciendo cuáles artículos del Reglamento impreso que se mandó también pasar, pueden ser adaptables a nuestro estado i circunstancias, para resolver con el conocimiento de estos antecedentes.

Presentados en el acuerdo los comisionados i los empresarios de la espedicion al Perú, para dejar allanados los obstáculos que se han puesto para realizarla, quedó asentado i convenido en que si los empresarios por razon de su contrata deben hacer el costo de doscientos ochenta mil pesos ($ 280,000), exijiendo solo en este país la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) queden a favor de ellos los víveres que sobren de ida i vuelta despues de las espediciones marítimas. Que el riesgo i seguro de trasportes sea solo de cuenta de los fletadores que entren libremente en esta contrata; pero que obligando el Gobierno al estranjero, si éste protesta perjuicios, sea la responsabilidad del Estado. Que el Gobienio señale el tiempo de la espedicion que, si por algún evento se embarazase, seria obligado a pagar a los empresarios los costos que hubiesen hecho. Que un mes ántes se avise por el Gobierno la salida de la espedicion, para que en ningun caso se paguen estadías, designándose el plazo preciso de quince dias para que indefectiblemente se efectúe la espedicion, en el concepto que deberá el Gobierno pagarles los gastos que emprendan en la dilacion o demora pasados los quince dias, cuyo cargo será abonable por la cuenta que habrán de presentar; i últimamente que, estando conformes los demas artículos de la contrata, procediera el Supremo Gobierno a formalizar la correspondiente escritura con el objeto de que los empresarios pudieran allanar la recoleccion de lo que han menester, colectándose por el Supremo Poder Ejecutivo el dinero destinado a ese objeto, de que pende la consolidacion de la proclamada libertad. I ejecutadas las comunicaciones según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 260[editar]

Para resolver el Senado la solicitud de don Felipe O'Reilly, acordando sobre la prohibicion del empleo de hacienda que desea optar, tuvo a bien hacerle comparecer con el objeto de examinar sus conocimientos i calcular lo que podria ejecutar. En efecto, hubo una sesion en que el Senado trató de formar juicio de lo que seria posible ejecutar en aumento del Erario mejorando su administracion. Contestó con jeneralidades i de un modo que no pudo adelantarse lo que se deseaba sacar de la discusion; i haciéndosele ver presentara un plan de arbitrios i el presupuesto demostrativo de sus buenos conocimientos en la administracion de rentas, se escusó, haciendo ver que él lo haría todo en el término de seis meses, siempre que se le confiriese el empleo de superintendente jeneral de hacienda con las facultades i atribuciones quee especifica el memorial que presentó, i se remite a V. E. El Senado encuentra una absoluta incompatibilidad en este empleo i sus atribuciones con lo establecido en las leyes, con lo dispuesto en el código de Intendentes i con lo que últimamente ha sancionado el Estado de Chile en la Constitucion provisoria. Si se crea el empleo de superintendente jeneral con absoluta facultad para disponer a su arbitrio de la remocion de empleados, minoracion de sueldos i estincion de departamentos, entraríamos en el laberinto de variar enteramente el método administratorio dispuesto por las leyes, que la misma Constitucion manda observar; i cuando no puede revocarse sin que se presenten razones de conveniencia i necesidad para la alteración. Tocaríamos igualmente el escollo de que a un empleado a quien no debe removerse sin causa probada, se le arrancase súbitamente de su destino quizá con detrimento de su honor, i lo que es peor, con ruina de su propia conservacion. No le parece al Senado que pueda ser conveniente un empleo de esta clase, principalmente cuando O'Reilly no manifiesta el plan demostrativo que debia incitarnos a la aceptacion de su proposición, haciéndonos ver que verdaderamente es un hombre cual podemos desear en nuestras actuales circunstancias; i que si él oculta sus buenos conocimientos por imajinarse que, aprovechándose el Gobierno de ellos le dejara sin destino, debería creer que, convencidos de la utilidad que adquiriríamos con él, a nadie mejor que a un individuo que nos hacia patente lo que interesaba para el bien del Estado, se le conferiría la ejecucion de sus mismos arbitrios. Estos fundamentos precisan al Senado a no asentir en la aprobacion del empleo propuesto; pero si V. E., que toca de cerca el estado de nuestro Erario i que quizá habrá podido descubrir algo O'Reilly, le encuentra útil para algún otro destino, puede resolver lo que estime mas oportuno, en la intelijencia que el Senado no tendrá embarazo en convenir en lo que sea justo i haga cuenta a la administracion de los fondos públicos i su mejora, siempre que no se invierta el orden i se quebrante la lei. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 18 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 261[editar]

De órden del Excmo. Senado, paso a VV. SS. el plan que le ha presentado el promotor fiscal de este tribunal, para que con intelijencia de los artículos que toca, se sirva instruirle lo que estime mas adecuado al bien del Estado i a la salud pública, haciéndose cargo de las ordenanzas que también le incluyo para que según ellas esponga cuáles artículos pueden adoptarse en nuestro país, metodizando los reglamentos que sea útil sancionar para los diferentes objetos a que se contraen las especulaciones del promotor fiscal. VV. SS., que deben interesarse en la felicidad del país, no se escusarán de emplear sus desvelos en unos objetos que si llaman los primeros cuidados del Excmo. Senado, quiere oir la voz i el dictámen del Tribunal para acertar en sus resoluciones. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Agosto 18 de 1819. —Al Tribunal del Protomedicato.


Núm. 262[editar]

Excmo. Señor:

Acaba de tener el Senado, en unión de los comerciantes comisionados i empresarios para la espedicion a Lima, una larga sesióon en que éstos han convencido deber hacer para el cumplimiento de su contrata el costo de doscientos ochenta mil pesos. De consiguiente, i exijiendo solo en este país ciento i sesenta mil, ha sido preciso convenir en que los víveres sobrantes despues de las espediciones marítimas que ocurran, a mas de ida i vuelta, queden a favor de la compañía. Igualmente sobre el riesgo i seguro de trasportes, solo sean de cuenta de ios fletadores que entren libremente en esta contrata; pero caso que el Gobierno obligue al estranjero i éste proteste el perjuicio, será de responsabilidad del Estado.

En lo demas, el Gobierno puede i debe señalar el tiempo de la espedicion. Si algún evento la embarazase, oblígase a satisfacer los costos que la compañía hubiese hecho.

Como el principal es de trasportes, será lo que, cuando mas temprano, se avisará por el Gobierno un mes ántes, para que no se paguen estadías en ningún caso, i se designarán quince dias dentro de los cuales se verifique. Tampoco esta falta obliga al Gobierno a otra cosa que a pagar a los empresarios los gastos de los dias que sufran la demora, pasados los quince, por la cuenta que deherán presentar. En lo demas, están todos conformes; i V. E. con este conocimiento i satisfacción, puede proceder a otorgar la correspondiente contrata, a fin de que pueda la compañía dar principio a la negociacion, i V. E. a ordenar la colectación del dinero destinado a este interesantísimo objeto de que pende la salvacion de la patria i consolidacion de la libertad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, agosto 18 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.