Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 1 de octubre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 135, ESTRAORDINARIA, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Deuda de la señora Badiola. —Recurso de doña Juana Dumont. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una comunicacion del Gobernador de Valparaíso i otra que ha dirijido a éste el administrador interino de la aduana de aquel puerto, según las cuales los sellos que se han entregado para marchamar los tercios de mercaderías no sirven a su objeto; ni hai mas medio de evitar los males que se preven si no el de declarar principal la aduana del mismo puerto. (Anexos números 392,393 1 394. V. sesiones del 2 de Julio, 2 de Setiembre, 26 de Agosto i 2 de Octubre de 1819.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Mariano Arguello en demanda de rebaja de derechos a la importacion de unos caballos. (Anexo núm. 395.)
  3. De una nota en que el Superintendente de la Moneda, con fecha 27 de Setiembre, pide inmediata autorizacion para amonedar seis barras de chafalonía, sin pagar los quintos a la Tesorería Jeneral; i de haber el presidente del Senado, en atencion a la urjencia del caso, proveído: "Amonédense como propone sin pagar los derechos i dará cuenta del resultado." (Anexo núm. 396. V. sesion del 23 de Setiembre de 1819.)
  4. De una nota en que el rector del Instituto Nacional reitera el pedido de que se le manden entregar por el conservador de la Riblioteca los libros pertenecientes a aquel establecimiento. (Anexo núm. 397. V. sesiones del 13 de Agosto i 4 de Octubre de 1819.)
  5. De un recurso entablado por doña Josefa Dumont en demanda de que se inste a la Cámara de Justicia a que despache el dictámen que se le pidió con ocasion de los mayorazgos mandados fundar por el brigadier don Mateo de Toro. (V. sesion del 18 de Septiembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre los reparos hechos por el Director Supremo al acuerdo del 10 de Setiembre relativo al pago de intereses a la señora Badiola (V. sesion precedente), declarar que ellos son justos, i mandar que el crédito de la solicitante sea satisfecho en conformidad al decreto jeneral del 13 de Noviembre de 1818. (Anexo núm. 398.)
  2. Sobre la solicitud de doña Juana Dumont, que la solicitante ocurra a la Cámara de Justicia.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio la nueva consulta del Supremo Director del veinticuatro del inmediato pasado Setiembre, sobre la resolucion espedida a favor de doña Mercedes Badiola para el pago de los intereses que se le adeudan del principal que reconocen los fondos públicos; i resolvió S.E. que la satisfaccion se ejecute conforme al decreto jeneral de trece de Noviembre de mil ochocientos dieciocho con la única calidad que el pago se verifique en dinero por la Tesorería Jeneral i nó como se habia hecho en libranzas contra la aduana; i habiéndose cumplido con la comunicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal,' secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 392[editar]

Excmo. Senado:

Paso a manos de V.E. con la mayor consideracion las adjuntas comunicaciones del Gobernador de Valparaíso i la que a éste le dirijió el Administrador interino de la aduana de aquel puerto, para que V.E., teniendo a la vista las reflexiones que en ambas se hacen para probar que la marchamarca es un medio inadecuado para estorbar el contrabando o suplantación de efectos, como siempre acuerde lo mas conveniente a los intereses del Estado. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 27 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 393[editar]

Adjunto a V.S. con el debido respeto la representacion hecha por el Administrador interino de aduana sobre los sellos que se le han mandado para enmarchamar los tercios de efectos que caminan de ésta a esa Administracion Jeneral. Para la mejor intelijencia de V.S. i del Supremo Gobierno, lo he hecho grabar según el destino de cada uno, i por ellos verá V.S. no tienen aplicacion a su objeto.

Es evidente que para los cajones no sirve la enmarchamadura sino con lacre, pero éste cae de la madera a cualquiera golpe. Las carretas los dan mui frecuentes i van en ellas unos cajones sobre otros, estregándose al mismo movimiento de ellas. Los sellos de tinta o fuego nada evitan en dichas piezas para que se abran i queden despues de vueltos a cerrar lo mismo que ántes.

La clase de tercios que traen los estranjeros son: fardos sin mas retobo que el de lienzo, i en éstos cualquiera marca sobre las costuras es inoficiosa porque se descose i vuelve a coser con mucha facilidad; barricas, que no admiten ninguna clase de sello por la orla que forman las duelas en los fondos por donde se abren, i ella lo impide; cajones de que ya tengo hablado, i baúles que tampoco admiten otros sellos que el de lacre.

La enmarchamadura solo es conveniente en los fardos retobados en cueros i cosidos con cuerda de lo mismo, pues la cuerda de la costura recibe el fuego i no es entonces fácil abrirlo sin que no se conozca.

El sello de los enmarchamos no debe ser mayor que un medio peso asi para que se caliente pronto i para que quepa en cualquier doblez o rebajo.

El medio único que hai para evitar los males I que quieren con justicia precaverse en el camino es que esta Aduana se declare principal; i respecto de que la mayor parte del comercio estranjero existe en esa capital, que se remitan mensualmente los documentos o sus deudas para que allí se paguen, o como se hallase mas conveniente.

Entrando V.S. en acuerdo con el Señor Director Supremo sobre este negocio, que es del mayor ínteres, resolverá S.E. lo que fuere de su supremo agrado. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso i Setiembre 23 de 1819. Luis de la Cruz. —Señor don Anselmo de la Cruz, Ministro de Hacienda.


==== Núm. 394 ====

Paso a manos de V.S. las dos marcas de fuego i tinta que acabo de recibir, remitidas por suprema orden fecha 20 del que rije para el objeto de marchamarcar los cargamentos que de esta Aduana se remitan para la jeneral.

Me he asociado para su reconocimiento con varias personas de intelijencia, i todos estamos de acuerdo en que no son suficientes para el logro de su objeto, pues aunque una i otra se grabe en el medio de las junturas de las tablas en los cajones, pueden abrir éstos; i colocando de nuevo la tabla en su respectivo lugar, vuelve aquella media marca a unirse con la otra, de modo que nadie conocerá tal apertura; su deformidad en tamaño impide el que se pueda sentar en lacre i huinchas a manera de los marchamos que vienen del estranjero. Sobre todo, V.S. con sus mejores conocimientos, determinará si deba o no hacerse uso de ella en intelijencia que varios interesados están pendientes de esta deliberacion para remitir sus cargamentos a la capital. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Administracion de Aduana de Valparaíso, Setiembre 22 de 1819. —Por ausencia del propietario, Diego González Carvajal —Señor mayor Luis de la Cruz, Gobernador Político i Militar de esta Plaza.


Núm. 395[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a V.E. el adjunto memorial que ha presentado don Mariano Arguello, solicitando rebaja de derechos de unas cabalgaduras que ha internado en este Estado, para que V.E. orientado de las reflexiones que hace, delibere lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Setiembre 26 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 396[editar]

Se presenta la oportunidad de amonedar seis barras de chafalonía por saber van a entrar otras tantas de plata vírjen, i con ellas pueden quedar aleadas. Sírvase V.S. hacerlo así presente al Excmo. Senado, como asimismo si puedo amonedarlas, sin pagar los quintos a la Tesorería Jeneral. La contestacion urje, para aprovechar el dia de hoi en la fundicion de las chafalonías.

He hecho otra prueba para calcular perfectamente el punto de mermas; fundiendo otros trescientos marcos de chafalonía i con diferencia de dos onzas al perder ha salido igual, bien es que se escojieron las piezas mas menudas para echar a la crasa. Lo que puede servir de gobierno para las ulteriores providencias. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Casa de Moneda i Setiembre 27 de 1819. José Santiago Portales. —Señor secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.


Núm. 397[editar]

Excmo. Señor:

La falta tan palpable que hacen a esta casa los libros de las facultades para el debido desempeño de la enseñanza, me obliga por segunda vez a importunar a V.E. reclamando para que se manden entregar siquiera los que el Instituto ha comprado con su dinero, en los que empleó por mas de setecientos pesos de sus fondos, prescindiendo de otros mui necesarios que recibió el antiguo convictorio de San Cárlos. lodos existen en la Biblioteca Nacional que está por formarse i se le han entregado al señor Administrador por lista, i así no vale la escusa que hasta aquí ha dado de estar revueltos cuando se le han pedido algunos de pronto. ¿Será posible, Excmo. Señor, que esta casa de estudios esté sin una regular Biblioteca a la mano i mucho mas que carezca de ella teniendo la propia? Todos los dias recibo quejas de los Catedráticos por esto, i yo ahora las elevo a V.E. para que viéndolas tan justas las atienda, haciendo que sin tardanza ni escusa se devuelva esta propiedad del Instituto que le es tan necesaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Instituto Nacional i Octubre 1.º de 1819. —Doctor Manuel José Verdugo. —Excmo. Senado.


Núm. 398[editar]

Excmo. Señor:

Se conforma el Senado con las reflexiones relativas de la solicitud de doña Mercedes Badiola, para que el pago se le haga conforme al decreto jeneral de 13 de Noviembre de 1818, pero con calidad que se verifique en dinero por la Tesorería i nó como lo hizo, en vale a la Aduana, donde una pobre mujer nunca será cubierta, si no pierde en beneficiarlo alguna parte de él, i menos hoi que no se admiten endosos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 1.º de 1819. —Al Excmo. Señor supremo Director.